Resolución 10

Tipo de norma
Número
10
Fecha
Diario oficial
48689
Fecha del diario oficial
Título

Establece las competencias para el control y fiscalización de la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas

Subtítulo

Por la cual se distribuyen unas funciones en la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESOLUCIÓN N° 000010

29-01-2013

DIAN

Por la cual se distribuyen unas funciones en la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 7° de la Ley 1493 de 2011, se creó la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas, cuya declaración y pago corresponde a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas, ante las entidades financieras designadas por el Ministerio de Cultura dentro de los plazos y condiciones que el mismo señale.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1493 de 2011, son espectáculos públicos de las artes escénicas “las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico”.

 

Que para los efectos previstos en la Ley 1493 de 2011, se consideran productores o empresarios de espectáculos públicos de las artes escénicas, las entidades sin ánimo de lucro, las instituciones públicas y las empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas o naturales que organizan la realización del espectáculo público en artes escénicas.

 

Que el artículo 9° de la Ley 1493 de 2011, estableció que los productores permanentes que hayan realizado espectáculos públicos de artes escénicas en el bimestre, deberán declarar y pagar la contribución parafiscal en los mismos plazos establecidos para presentar y pagar la declaración de IVA y los productores ocasionales presentarán una declaración por cada espectáculo público que realicen dentro de los cinco días hábiles siguientes a su realización.

 

Que el artículo 14 de la Ley 1493 de 2011, otorgó a la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la competencia para efectuar la fiscalización, los procesos de determinación, aplicación de sanciones y la resolución de los recursos e impugnaciones a dichos actos, así como para el cobro coactivo de la contribución parafiscal, intereses y sanciones, aplicando para el efecto los procedimientos previstos en el Estatuto Tributario.

 

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 12 del Decreto número 1258 de 2012, se consideran agentes de retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, los operadores de boletería, personas naturales o jurídicas que comercializan las boletas directamente o a través de la utilización de las herramientas informáticas y de los diferentes canales de venta implementados para tal fin.

 

Que el artículo 17 del citado decreto, señala que la retención en la fuente de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en lo no regulado por el decreto, se regirá por las normas específicas de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta consagradas en el Estatuto Tributario.

 

Que el artículo 19 del Decreto número 1258 de 2012 asignó a la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la competencia para la administración y control de la retención de la contribución parafiscal, para efectos de la investigación, determinación, control, discusión y cobro, señalando que le serán aplicables las normas de procedimiento y sanciones contempladas en el Estatuto Tributario.

 

Que de acuerdo con lo estipulado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, se publicó el proyecto de Resolución en la página web de la DIAN, por el término legal establecido.

 

Que se hace necesario distribuir las competencias allí asignadas al interior de la entidad,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. La Dirección de Gestión de Fiscalización, además de las funciones previstas en los artículos 30 y 38 del Decreto número 4048 de 2008, tendrá las siguientes:

 

- Dirigir, administrar, supervisar y controlar las acciones de investigación, determinación y liquidación de la contribución parafiscal a los espectáculos públicos de las artes escéni­cas, aplicación de sanciones y en general todas las actividades de fiscalización tendientes a lograr el adecuado cumplimiento por parte de los sujetos pasivos; y agentes de retención;

 

- Dirigir la participación en la planeación, ejecución y evaluación de los planes y programas de fiscalización y control destinados a determinar el cumplimiento de las obligaciones de la contribución parafiscal a los espectáculos públicos de las artes escénicas.

 

Artículo 2°. La Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Gestión de Fiscalización, además de las funciones previstas en los artículos 31 y 38 del Decreto número 4048 de 2008, tendrá las siguientes:

 

- Realizar la planeación y ejercer el control, investigación, determinación y liquidación, así como la aplicación de sanciones y, en general, las actividades de fiscalización para el adecuado cumplimiento por parte de los sujetos pasivos y agentes de retención responsables de la contribución parafiscal a los espectáculos públicos de las artes escénicas;

 

- Ejercer las acciones de control tendientes a asegurar que en las Direcciones Seccio­nales se adelanten las investigaciones, se expidan los pliegos de cargos, los requerimientos especiales, las liquidaciones, las sanciones, los emplazamientos, los autos de inspección y demás actos preparatorios y, en general, las actividades de fiscalización para el adecuado control del cumplimiento de la contribución parafiscal a los espectáculos públicos de las artes escénicas;

 

- Coordinar la ejecución de los programas de fiscalización y control del cumplimiento de la contribución parafiscal a los espectáculos públicos de las artes escénicas, evaluarlos y proponer las modificaciones necesarias cuando a ello hubiere lugar.

 

Artículo 3°. Las Divisiones de Gestión de Fiscalización, atendiendo la naturaleza de la Dirección Seccional, y Divisiones de Gestión de Fiscalización para personas jurídicas y División de Gestión de Fiscalización para personas naturales y asimiladas, además de las funciones señaladas en los artículos 4°, 5° y 15 de la Resolución número 9 de 2008, tendrán las siguientes:

 

- Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones de determinación y liquidación de la contribución parafiscal a los espectáculos públicos de las artes escénicas y proponer las sanciones y la determinación oficial del gravamen respectivo cuando a ello hubiere lugar;

 

- Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar la exactitud de las declaraciones de retención en la fuente de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas presentadas por los agentes de retención y proponer las sanciones y la determinación oficial del gravamen respectivo cuando a ello hubiere lugar;

 

- Proferir los pliegos de cargos, requerimientos, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios para la determinación y liquidación de la contribución parafiscal a los espectáculos públicos de las artes escénicas, así como proponer las sanciones y la determinación oficial de la contribución;

 

- Remitir a la División de Gestión de Liquidación, cuando sea del caso, el expediente contentivo de la actuación adelantada para la expedición de liquidaciones oficiales o resoluciones de imposición de sanciones, relacionadas con la contribución parafiscal a los espectáculos públicos de las artes escénicas.

 

Artículo 4°. Las Divisiones de Gestión de Liquidación, además de las funciones seña­ladas en los artículos 7° y 15 de la Resolución número 009 de 2008, tendrá la siguiente:

 

- Proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales, las resoluciones de imposición de sanciones y demás actos relacionados con la contribución parafiscal a los espectáculos públicos de las artes escénicas.

 

Artículo 5°. La Subdirección de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica, además de las funciones señaladas en los artículos 22 y 38 del Decreto número 4048 de 2008, tendrá las siguientes:

 

- Representar a la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los procesos que se surtan en materia de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo a las competencias asignadas a la Entidad, ante las autoridades jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos;

 

- Coordinar a nivel nacional las labores requeridas para recolectar, perfeccionar y ase­gurar las pruebas necesarias para la formulación de denuncias y querellas, según el caso, en materia de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas;

 

- Formular las denuncias a que hubiere lugar por la comisión de hechos punibles en materia de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas;

 

- Coordinar la formulación de solicitudes al Ministerio Público de presentación de las querellas a que hubiere lugar en materia de contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas.

 

Artículo 6°. Las Divisiones de Gestión Jurídica, además de las funciones señaladas en los artículos 2° y 15 de la Resolución número 009 de 2008, tendrán las siguientes:

 

- Representar a la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según las delegaciones que le han sido conferidas, ante las autoridades judiciales y administrativas competentes y llevar el registro correspondiente, en materia de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas;

 

- Formular las denuncias a que hubiera lugar por la comisión de hechos punibles en materia de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas realizando y promoviendo las diligencias necesarias en el territorio de competencia de la Dirección Seccional;

 

- Resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos administrativos de determinación e imposición de sanciones en materia de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, atendiendo el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario;

 

- Proyectar los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de revocatoria directa que conforme a las reglas definidas en el artículo 40 del Decreto número 4048 de 2008, sean de competencia del Director Seccional respectivo.

 

Parágrafo. En las Direcciones Seccionales donde no exista esta división o Grupo Interno de Trabajo, las funciones serán asumidas por el Despacho del Director Seccional.

 

Artículo 7°. La Dirección de Gestión de Ingresos además de las funciones previstas en los artículos 23 y 38 del Decreto número 4048 de 2008, tendrá las funciones de planear, organizar y controlar las operaciones relacionadas con la gestión de cobro coactivo de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, los intereses y sanciones, así como el otorgamiento del plazo adicional consagrado en el Estatuto Tributario para las facilidades de pago y expedir las instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, relativas a la misma.

 

Artículo 8°. La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas además de las funciones previstas en los artículos 24 y 38 del Decreto número 4048 de 2008, tendrá las funciones de dirigir y controlar las actividades adelantadas por las Direcciones Seccionales, relacionadas con el cobro coactivo de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, así como los intereses y sanciones relativos a la misma.

 

Artículo 9°. Las Direcciones Seccionales de Impuestos y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, además de las funciones previstas en los artículos 38 y 39 del Decreto número 4048 de 2008 tendrán la función de suscribir los actos administrativos necesarios para acuerdos y demás facilidades de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, así como los intereses y sanciones y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos.

 

Artículo 10. Las Divisiones de Gestión de Cobranzas y de Recaudo y Cobranzas de las Direcciones Seccionales, además de las funciones previstas en los artículos 9° y 10 de la Resolución número 009 de 2008, deberán adelantar el proceso de cobro coactivo de la con­tribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, así como los intereses y sanciones relativos a la misma, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario.

 

Artículo 11. Compulsar copia de la presente resolución a las Direcciones de Gestión: Organizacional, de Fiscalización, de Ingresos y de Recursos y Administración Económica; a las Subdirecciones de Gestión de Procesos y Competencias Laborales, de Fiscalización Tributaria, de Representación Externa y de Recaudo y Cobranzas, así como a las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2013.

 

 

El Director General,