Resolución 61

Tipo de norma
Número
61
Fecha
Diario oficial
48758
Fecha del diario oficial
Título

Prescribe el formulario para la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2012 para personas naturales o asimiladas que no estén obligadas a llevar contabilidad

Subtítulo

por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2012, por parte de las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad y se fija el precio de venta al público.

RESOLUCIÓN N° 000061

11-04-2013

DIAN

 

 

por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2012, por parte de las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad y se fija el precio de venta al público.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades le­gales y en especial de las que le confieren los numerales 7 y 12 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, los artículos 578 y 596 del Estatuto Tributario, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 578 del Estatuto Tributario, es facul­tad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias.

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Formulario. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad”, por el año gravable 2012 o fracción del año gravable 2013, el Formulario Modelo No. 210 que hace parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo 1°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No. 210 para su diligenciamiento virtual y gratuito (página web www.dian.gov.co), y en forma litográfica, para lo cual el prefijo pre impreso inicia con el número 2013 y su valor de venta al público es de seis mil pesos moneda legal colombiana ($6.000.00). En ambos casos, la declaración se entenderá presentada cuando sea recibida por las entidades autorizadas para recaudar.

 

Parágrafo 2°. El formulario litográfico será utilizado únicamente por los no obligados a presentar virtualmente el Formulario No. 210, o en casos de contingencia, según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Artículo 2°. Obligados. El formulario adoptado en el artículo 1° de la presente resolu­ción, es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad.

 

Parágrafo. Cuando el contribuyente o declarante haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado, de conformidad con el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de abril de 2013.

 

 

El Director General,

 

Juan Ricardo Ortega López.

 

 

 

 

 

 

 

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS, NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2012

 

Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el Impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales.

 

- Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior.

- Recuerde que antes de diligenciar el formulario de la declaración debe, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario.

- Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1.000) más cercano, si no hay cantidad que registrar, escriba cero (0). No utilice signos negativos ni encierre las cifras en paréntesis.

- Para efecto de diligenciar los totales dentro de cada una de las secciones del formulario los números indicados se refieren al número de casilla, escriba el resultado si es mayor que cero (0), si el resultado es negativo escriba cero (0).

- Consulte las tablas de codificación en la cartilla de instrucciones y en la página web www.dian.gov.co /Servicio al ciudadano /Formularios /Formularios e instructivos

 

1. Año: Corresponde al año gravable que se declara. Viene diligenciado.

 

4. Número de formulario: Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.

Nota: De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto Ley 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene dispuesta en la página web los formularios a utilizar, y usted puede diligenciar el respectivo formulario ingresando a www.dian.gov.co /Servicio al ciudadano /Formularios /Formularios e instructivos, asistido, sin errores y de manera gratuita, luego imprímalo y radíquelo en el banco. Recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. En estos casos o cuando se utilicen formularios no oficiales, la DIAN se reserva el derecho de asignar un número que haga único el formulario respectivo.

 

5. Número de Identificación Tributaria (NIT): Escriba el Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

 

6. DV.: Escriba el número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último RUT actualizado.

 

7. Primer apellido: Escriba el primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

 

8. Segundo apellido: Escriba el segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

 

9. Primer nombre: Escriba el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

 

10. Otros nombres: Escriba el segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento de identificación, los cuales deben coincidir con los registrados en la casilla 34 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coinciden, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

 

12. Código Dirección Seccional: Registre el código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario (RUT). Verifique que el dato corresponda al último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

 

24. Actividad económica: Escriba el código que corresponda a la actividad económica que le generó el mayor valor de ingresos operacionales en el período gravable a declarar (Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012 “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia”), la cual debe corresponder a alguna de las informadas en el Registro Único Tributario, para el período declarado, casilla 46, o casilla 48, o casilla 50, de la hoja principal. En caso que no corresponda a ninguna de las casillas anteriores, actualice este dato en el RUT.

 

Si es una corrección indique

 

25. Código: “1” si es una corrección a la declaración privada, “2” si es una corrección a la corrección generada por la DIAN, con base en la Ley 962 de 2005 y “3” si es una corrección con posterioridad a un acto administrativo (Corrección aritmética Art. 697, E. T., corrección Art. 589 E.T., corrección Art. 809 E.T., etc.).

 

26. No. Formulario anterior: Si va a corregir una declaración correspondiente al año gravable 2012, escriba aquí los trece dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario correspondiente a la declaración objeto de corrección. Si va a corregir una declaración generada por la DIAN con base en la Ley 962 de 2005, escriba aquí los dígitos que figuran en la casilla 4 de dicha declaración. Si la corrección es posterior a un acto administrativo, escriba todos los números del acto administrativo.

 

27. Fracción año gravable 2013 (marque "X"): Marque con equis (X), esta casilla si la declaración corresponde a una fracción del año gravable 2013, en razón a la liquidación de una sucesión ilíquida.

 

84. Si es beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación (marque "X"): Marque con equis (X) esta casilla, si usted es beneficiario de la aplicación de alguno de los convenios para evitar la doble tributación que Colombia ha suscrito y se encuentran vigentes.

 

28. Cambio titular inversión extranjera (Marque "X"): Marque con equis (X), esta casilla si la declaración se refiere a una operación que implique el cambio del titular de una inversión extranjera.

 

85. Si se acoge al Art. 163 Ley 1607 de 2012 Ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes (Marque X): Marque con equis (X), si va a incluir como ganancia ocasional el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables.

 

SECCIÓN DATOS INFORMATIVOS

 

29. Total costos y gastos de nómina: Escriba en esta casilla el valor total de los salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales pagados en el año gravable 2012 o en la fracción del período a declarar, independiente de ser costo o gasto.

 

30. Aportes al sistema de seguridad social: Incluya el valor total de los aportes pagados al Sistema de Seguridad Social durante el año 2012 o en la fracción del período a declarar, por salud y aportes a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y riesgos profesionales.

 

31. Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación: Registre el valor de los aportes parafiscales pagados durante el año gravable 2012 o en la fracción del período a declarar, los cuales deben corresponder al valor solicitado como deducción, de conformidad con el artículo 114 del Estatuto Tributario que exige su pago para su procedibilidad.

Nota: Las inconsistencias respecto a la información a que hace referencia el parágrafo 1 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, serán sancionables a título de inexactitud (Ley 1393 de 2010).

 

SECCIÓN PATRIMONIO

 

32. Total patrimonio bruto: Incluya en esta casilla el total del valor patrimonial de todos los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente a 31 de diciembre de 2012, incluyendo los bienes poseídos en el exterior. Para el efecto se citan como ejemplos: El efectivo, los depósitos bancarios a cualquier título, acciones y aportes sociales, aportes voluntarios a fondos de pensiones (Concepto 008755/05), inversiones, créditos a favor, derechos fiduciarios, activos fijos (Muebles, inmuebles, vehículos), etc.

Nota: Recuerde que si omitió incluir activos en las declaraciones de períodos anteriores no revisables por la dirección seccional, podrá adicionarlos en la presente declaración en esta casilla, llevando el mismo valor a la casilla 57 (Por activos omitidos y pasivos inexistentes Ley 1607/12).

 

33. Deudas: Registre en esta casilla el valor total de las deudas en moneda nacional o extranjera a cargo del contribuyente a 31 de diciembre de 2012; respaldados por documentos de fecha cierta.

Nota: Recuerde que si en declaraciones de períodos anteriores no revisables por la Dirección Seccional incluyó pasivos inexistentes, podrá excluir ese valor de la presente casilla, registrándolo en la casilla 57 (Por activos omitidos y pasivos inexistentes Ley 1607/12).

 

34. Total patrimonio líquido: Incluya en esta casilla el resultado obtenido de restar al valor de la casilla 32 (Total patrimonio bruto) el valor de la casilla 33 (Deudas), cuando sea positivo; de lo contrario escriba cero (0).

 

SECCIÓN INGRESOS

 

35. Salarios y demás pagos laborales: Incluya en esta casilla el valor efectivamente recibido en dinero o en especie por concepto de salarios durante el año gravable 2012, en virtud de contratos de trabajo con el sector público o privado, sean gravados o no con el impuesto sobre la renta, ingresos tales como: Salarios, prima legal, primas extralegales, cesantías efectivamente pagadas por su empleador en el período o las aplicadas a un crédito hipotecario o retiradas en el período de su fondo de cesantías, viáticos, gastos de representación, indemnizaciones por despido injustificado y demás conceptos laborales, subsidio familiar, auxilio por enfermedad, auxilio funerario, auxilio de maternidad, vacaciones, pensión de jubilación, vejez, invalidez, emolumentos eclesiásticos, etc.

 

36. Honorarios, comisiones y servicios: Registre en esta casilla el valor total recibido en el año 2012 por concepto de honorarios, comisiones y servicios, conforme a las siguientes definiciones:

Honorarios: Remuneración al trabajo intelectual prestado sin subordinación o dependencia (Asesorías y ejecución de programas científicos, profesionales, técnicos y de asistencia técnica, culturales, artísticos y deportivos y demás en las que prime el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo manual o material). Comisiones: Retribución de las actividades que sin que exista vínculo laboral impliquen ejecución de actos, operaciones, gestiones, encargos, mandatos, negocios, ventas etc., por cuenta de terceros. Servicios: Toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural sin relación de dependencia laboral con quien contrata la ejecución y se concrete en una obligación de hacer en la cual no predomine el factor intelectual y genere una contraprestación en dinero o en especie.

 

37. Intereses y rendimientos financieros: Incluya en esta casilla, el cien por ciento (100%) de los rendimientos financieros gravados y no gravados efectivamente recibidos en el año gravable 2012, tales como intereses y corrección monetaria, intereses de depósitos a término, descuentos de títulos con descuento, rendimientos recibidos de los fondos de inversión, de valores y comunes, componente inflacionario, etc.

 

38. Otros ingresos (Arrendamientos, etc.): Escriba en esta casilla el valor de las ventas netas efectuadas en el año, es decir, una vez descontadas las devoluciones, rebajas y descuentos en ventas y el valor de los demás ingresos recibidos en el año gravable 2012, que sean diferentes a los incluidos en las casillas anteriores, tales como los provenientes de: arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, venta de activos fijos poseídos por menos de dos años, indemnizaciones diferentes a las laborales, etc.

Nota: Se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por tanto no deben declararse ingresos que se hayan recibido por anticipado.

 

39. Total Ingresos recibidos por concepto de renta: Escriba en esta casilla el valor resultante de sumar las casillas: 35 (Salarios y demás pagos laborales), 36 (Honorarios, comisiones y servicios), 37 (Intereses y rendimientos financieros) y 38 (Otros ingresos (Arrendamientos, etc.)).

 

40. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional: Incluya en esta casilla el monto total de los ingresos que por expresa disposición legal no se someten al impuesto sobre la renta, tales como: El valor de la parte correspondiente al daño emergente en los seguros de daños, que ha sido invertida en su totalidad en la reposición de bienes iguales o semejantes al objeto de indemnización, el componente inflacionario de los rendimientos financieros de que trata el artículo 40-1 del E.T. Cuentas AFC, aportes a fondo de pensiones, etc. Ver cartilla de instrucciones.

Nota: No incluya en esta casilla aquellos ingresos relativos a las rentas exentas.

 

41. Total ingresos netos: Al total Ingresos recibidos por concepto de renta, casilla 39, réstele el total de los Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, casilla 40.

 

SECCIÓN COSTOS Y DEDUCCIONES

 

42. Deducción inversión en activos fijos: Diligencie esta casilla únicamente en el caso de que con anterioridad al 1 de noviembre de 2010 haya presentado solicitud de contrato de estabilidad jurídica, y haya cumplido los requisitos señalados en el artículo 1 de la Ley 1430 de 2010.

 

43. Otros costos y deducciones: Registre en esta casilla el valor total de los pagos efectivamente realizados en dinero o en especie durante el año gravable 2012, asociados con los ingresos gravados, que sean necesarios, que guarden proporción y relación de causalidad con la actividad productora de la renta ordinaria, tales como los financieros, de transporte, seguros, publicidad, costo por venta de activos fijos poseídos por menos de dos años, impuestos, el veinticinco por ciento (25%) del gravamen a los movimientos financieros certificados por el agente retenedor.

Nota:

Se entienden realizadas las deducciones legalmente aceptables, cuando se paguen efectivamente o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago. Por consiguiente, las deducciones incurridas por anticipado no se deducen.

Los costos y deducciones o gastos deben estar respaldados para su aceptación, por factura o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por los Artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.

Si se trata de un contribuyente que percibe rentas exentas debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 177-1 del Estatuto Tributario.

 

44. Total costos y deducciones: Escriba en esta casilla el valor resultante de la suma de la casilla 42 (Deducción inversión activos fijos) y 43 (Otros costos y deducciones).

 

SECCIÓN RENTA

 

45. Renta líquida ordinaria del ejercicio: Registre en esta casilla el resultado de restar al Total ingresos netos (Casilla 41) el Total costos y deducciones (Casilla 44). Si el resultado es negativo, escriba cero (0).

 

46. o Pérdida líquida del ejercicio: Registre en esta casilla el resultado positivo de restar al Total de costos y deducciones (Casilla 44) el Total ingresos netos (Casilla 41); si el resultado es negativo, escriba cero (0).

 

47. Compensaciones (Por exceso de renta presuntiva): Si en este período obtuvo renta líquida ordinaria, puede compensar el exceso de renta presuntiva que se encuentre dentro de los cinco años anteriores a este período. No olvide que esta compensación procede hasta la concurrencia de la renta líquida ordinaria, por tanto el valor de esta casilla no puede ser superior al valor de la casilla 45.

 

48. Renta líquida: A la casilla 45 (Renta líquida ordinaria del ejercicio) reste el valor que aparezca registrado en la casilla 47 (Compensaciones).

 

49. Renta presuntiva: Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior (2011). Incluya en esta casilla el valor de la renta presuntiva del año gravable 2012, determinada conforme a las normas que regulan la materia, cuya explicación en detalle encontrará en la cartilla de instrucciones.

 

50. Renta exenta: Registre el valor neto que resulta de sustraer de los ingresos generados por la actividad beneficiada con la exención, los costos y deducciones legalmente permitidos en que incurrió para su obtención.

 

51. Rentas gravables: Registre en esta casilla el valor total de las rentas gravables como son el valor de los activos omitidos y/o el de los pasivos inexistentes declarados revisables por la dirección seccional. De conformidad con el artículo 239-1 del E. T.; recuerde que esta renta no se puede disminuir con ningún valor.

 

52. Renta líquida gravable: Escriba en esta casilla el resultado de la siguiente operación: al mayor valor entre las casillas 48 (Renta líquida) y 49 (Renta presuntiva), reste el valor de la casilla 50 (Renta exenta) y sume el valor de la casilla 51 (Rentas gravables). Si el resultado es negativo escriba cero (0).

 

SECCIÓN GANANCIAS OCASIONALES

 

53. Ingresos por ganancias ocasionales: Escriba en esta casilla la suma de todos los ingresos gravados y no gravados susceptibles de constituir ganancia ocasional, como son: Los provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término superior a dos años, los provenientes por liquidación de sociedades con duración superior a dos años, las provenientes de herencias, legados, donaciones, lo percibido como porción conyugal, rifas, loterías y similares, etc., atendiendo para la cuantificación de los mismos, las normas especiales para cada tipo de operación.

Nota: Recuerde que a partir del año gravable 2007, las utilidades susceptibles de constituir ganancias ocasionales se tratan de conformidad con lo establecido en el Libro Primero, Título III del E. T.

 

54. Costos por ganancias ocasionales: Registre en esta casilla el costo de los activos fijos enajenados, para cuya determinación debe tener en cuenta lo contemplado en el Capítulo II del Título I del Libro 1, en cuanto le sea aplicable, ya se trate de ganancia ocasional gravada, no gravada o exenta.

 

55. Ganancias ocasionales no gravadas y exentas: Registre en esta casilla el valor que por Ley corresponde a ganancia ocasional no gravada o exenta.

 

56. Ganancias ocasionales gravables: Registre en esta casilla el resultado de la siguiente operación: A la casilla 53 (Ingresos por ganancias ocasionales) reste la casilla 54 (Costos por ganancias ocasionales) y la casilla 55 (Ganancias ocasionales no gravadas y exentas); si el resultado es mayor que cero (0), registre el valor. Si el resultado de la operación es negativo, registre cero (0).

 

57. Por activos omitidos y pasivos inexistentes (Ley 1607/12): Registre el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, conforme al artículo 163 de la Ley 1607 de 2012.

 

SECCIÓN LIQUIDACIÓN PRIVADA

 

58. Impuesto sobre la renta líquida gravable: Escriba el impuesto que corresponda al monto de su renta líquida gravable (Casilla 52) según “La tabla del impuesto sobre la renta y complementarios” (Art. 241 del E.T.). (Valor UVT 2012 $26.049)

 

59. Descuentos tributarios: Registre los valores que por disposición de la ley se pueden restar del impuesto de renta determinado, los cuales no pueden ser tratados simultáneamente como costo o deducción.

Notas:

* Tenga en cuenta las limitaciones al monto y las condiciones de cada descuento tributario establecidas en la Ley.

* El impuesto de renta después de descuentos tributarios, no puede ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto calculado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento.

 

60. Impuesto neto de renta: Registre el resultado de restar de la casilla 58 (Impuesto sobre la renta líquida gravable), la casilla 59 (Descuentos tributarios).

 

61. Impuesto de ganancias ocasionales: Escriba en esta casilla el veinte por ciento (20%) del valor de ingresos por loterías, rifas y apuestas realizados en el período gravable. La base a la que debe aplicar la tarifa es el valor del premio sin descontar la retención en la fuente que le fue practicada. Además debe liquidar el impuesto que por el valor de las demás ganancias ocasionales, casilla 56, le corresponda de la tabla del impuesto sobre la renta y complementarios, para personas naturales, sucesiones ilíquidas, extranjeras residentes y sucesiones de causantes extranjeros residentes, asignaciones y donaciones modales.

 

Cuando por la aplicación de la tabla, esta última operación dé como resultado cero (0), debe registrarse de todas formas el valor del impuesto generado por aquellas ganancias provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares, sin importar su cuantía.

 

62. Total impuesto a cargo: Registre el resultado de sumar la casilla 60 (Impuesto neto de renta) más la casilla 61 (Impuestos de ganancias ocasionales).

 

63. Anticipo renta por el año gravable 2012: Traslade a esta casilla el valor registrado en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2011, como anticipo para el año gravable 2012 casilla 65. Si no declaró o no obtuvo anticipo, escriba cero (0).

 

64. Saldo a favor año 2011 sin solicitud de devolución o compensación: Registre en esta casilla el valor incluido en la casilla “O total saldo a favor” determinado en la declaración de renta y complementario del año gravable 2011 casilla 69, que no haya sido solicitado en devolución o compensación. Si no tiene saldo a favor del período anterior o no presentó declaración, escriba cero (0).

 

65. Total retenciones año gravable 2012: Incluya el valor de las retenciones en la fuente que a título de renta y ganancias ocasionales, le fueron practicadas durante el año 2012.

 

66. Anticipo renta por el año gravable 2013: Determine el anticipo por el impuesto de renta año gravable 2013, así: En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo será del veinticinco por ciento (25%) del impuesto neto de renta (Casilla 60 de este formulario). Si se trata del segundo año en que declara, el porcentaje de anticipo será el cincuenta por ciento (50%) del impuesto neto de renta (Casilla 60 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto de renta en los dos (2) últimos años (Casillas 59 del formulario de la declaración de renta y complementario del año gravable 2011 y 60 de la presente declaración), a opción del contribuyente.

 

Para los años siguientes, es decir, a partir del tercer año de declaración, el porcentaje de anticipo será el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto neto de renta (Casilla 60 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto de renta en los dos (2) últimos años (Casillas 59 del formulario de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2011 y 60 de la presente declaración), a opción del contribuyente.

 

A los valores obtenidos en cada una de las situaciones anteriores, reste el monto de las retenciones en la fuente que a título de impuesto sobre la renta, o de su complementario de ganancias ocasionales le hayan practicado durante el año 2012 (Casilla 65 de este formulario) y registre el resultado de esta casilla.

 

67. Saldo a pagar por impuesto: Escriba el valor que corresponda de sumar a la casilla 62 (Total impuesto a cargo) la casilla 66 (Anticipo renta por el año gravable 2013) menos: la casilla 63 (Anticipo renta por el año gravable 2012), la casilla 64 (Saldo a favor del año gravable 2011 sin solicitud de devolución o compensación), y la casilla 65 (Total retenciones año gravable 2012). Si el resultado es mayor que cero (0) escriba el resultado; de lo contrario registre cero (0).

 

68. Sanciones: Incluya en esta casilla el valor total de las sanciones que se generen por la presentación de esta declaración, tales como: Extemporaneidad en la presentación y/o por la corrección de la misma. Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez (10) UVT.

 

69. Total saldo a pagar: Sume a la casilla 62 (Total impuesto a cargo), la casilla 66 (Anticipo renta por el año gravable 2013) y la casilla 68 (Sanciones) y al resultado reste la casilla 63 (Anticipo renta por el año gravable 2012), la casilla 64 (Saldo a favor año 2011 sin solicitud de devolución o compensación), la casilla 65 (Total retenciones año gravable 2012). Si el resultado es mayor que cero (0), escríbalo en esta casilla. De lo contrario escriba cero (0).

 

70. o Total saldo a favor: Sume a la casilla 63 (Anticipo renta por el año gravable 2012), la casilla 64 (Saldo a favor año 2011 sin solicitud de devolución o compensación) y la casilla 65 (Total retenciones año gravable 2012) y al resultado reste las casillas: 62 (Total impuesto a cargo), 66 (Anticipo renta por el año gravable 2013) y 68 (Sanciones). Si el resultado es mayor que cero (0), escríbalo en esta casilla; de lo contrario registre cero (0).

 

71. Impuesto de ganancias ocasionales por activos omitidos y pasivos inexistentes (Ley 1607/12): Escriba en esta casilla el valor del impuesto de ganancia ocasional correspondiente a los activos omitidos y pasivos inexistentes de períodos no revisables, declarados en la casilla 57 de este formulario. Las personas naturales, sucesiones ilíquidas, extranjeras residentes en Colombia y sucesiones de causantes extranjeros residentes, asignaciones y donaciones modales deben liquidar el impuesto que por el valor de las ganancias ocasionales por activos omitidos o pasivos inexistentes - casilla 57 - le corresponda según la tabla del impuesto sobre la renta y complementarios; cuando por la aplicación de la tabla, esta operación dé como resultado cero (0), debe registrarlo así.

 

SECCIÓN DEPENDIENTES

 

Dependiente 1

 

Si tiene dependientes económicos, escriba en estas casillas el nombre de uno de ellos.

 

72. Primer apellido: Escriba el primer apellido, tal como figura en el documento de identificación; de estar inscrito en el RUT, esta casilla debe coincidir con el registrado en la casilla 31 del RUT actualizado.

 

73. Segundo apellido: Escriba el segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación; de estar inscrito en el RUT, esta casilla debe coincidir con el registrado en la casilla 32 del RUT actualizado.

 

74. Primer nombre: Escriba el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación; de estar inscrito en el RUT, esta casilla debe coincidir con el registrado en la casilla 33 del RUT actualizado.

 

75. Otros nombres: Escriba el segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento de identificación; de estar inscrito en el RUT, esta casilla debe coincidir con el registrado en la casilla 34 del RUT actualizado.

 

76. Identificación: Escriba el número de identificación del dependiente número 1, tal como figura en el documento de identificación; de estar inscrito en el RUT, escriba el Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

 

Dependiente 2

 

Si tiene dependientes económicos, escriba en estas casillas el nombre de uno de ellos.

 

77. Primer apellido: Escriba el primer apellido, tal como figura en el documento de identificación; de estar inscrito en el RUT, esta casilla debe coincidir con el registrado en la casilla 31 del RUT actualizado.

 

78. Segundo apellido: Escriba el segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación; de estar inscrito en el RUT, esta casilla debe coincidir con el registrado en la casilla 32 del RUT actualizado.

 

79. Primer nombre: Escriba el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación; de estar inscrito en el RUT, esta casilla debe coincidir con el registrado en la casilla 33 del RUT actualizado.

 

80. Otros nombres: Escriba el segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento de identificación; de estar inscrito en el RUT, esta casilla debe coincidir con el registrado en la casilla 34 del RUT actualizado.

 

81. Identificación: Escriba el número de identificación del dependiente número 1, tal como figura en el documento de identificación; de estar inscrito en el RUT, escriba el Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

 

SIGNATARIO

 

82. Número de Identificación signatario (NIT): Si usted firma como representante del declarante debe estar registrado en el RUT, escriba el Número de Identificación Tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin dígito de verificación, casilla 5 de la hoja principal. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

 

83. DV.: Si usted firma como representante del declarante, escriba el número que en el NIT se encuentra separado, denominado “Dígito de verificación" (DV), casilla 6 de la hoja principal.

 

980. Pago total: Registre en esta casilla el valor a pagar en la presente declaración, por concepto de impuesto, sanciones e intereses.

 

981. Código representación: Escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la casilla 98 del Registro Único Tributario del declarante.

 

Firma del declarante o de quien lo representa

 

Espacio destinado para consignar la firma del declarante o de quien lo representa.

 

996. Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora (Número del adhesivo): Espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora.

 

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora: Espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora.

 

 

Publicada en D.O. 48.758 del 11 de abril de 2013.