Resolución 88

Tipo de norma
Número
88
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Establece procedimiento para la presentación de la documentación comprobatoria que demuestra la correcta aplicación de los precios de transferencia

Subtítulo

Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable 2012.

RESOLUCIÓN N° 000088

17-05-2013

DIAN

 

Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable 2012.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades lega­les, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, los artículos 260-4 del Estatuto Tributario; 1°, 7° y 8° del Decreto número 4349 de 2004, modificado por el Decreto número 1602 de 2012; 19 y 20 del Decreto número 2634 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme al artículo 260-4 del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 7° y 8° del Decreto número 4349 de 2004, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que cumplan los presupuestos allí señalados, deben preparar y presentar anualmente la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que demuestren la correcta aplicación del régimen de precios de transferencia, dentro de los plazos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.

 

Que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben cumplir la obligación relacionada con la presentación de la documentación comprobatoria por el año gravable de 2012, conforme lo establecían el artículo 260-4 y demás disposiciones concordantes del Estatuto Tributario, antes de la modificación introducida por la Ley 1607 de 2012.

 

Que el artículo 20 del Decreto número 2634 de 2012 establece la presentación de la documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Que se hace necesario establecer el procedimiento, contenido y las características técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de la obligación relacionada con la presentación de la documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia para el año gravable 2012,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica para los obligados a preparar y presentar anualmente la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que demuestren la correcta aplicación del régimen de precios de trans­ferencia, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2012.

 

Artículo 2°. Procedimiento aplicable para la presentación de la documentación com­probatoria. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la presentación de la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-4 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2012, deberán realizarla de la siguiente forma:

 

Presentar la documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transfe­rencia, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del menú presentación de información por envío de archivos haciendo uso del mecanismo de firma digital, en el Formato 1729 Versión 2 a que hace referencia el Anexo de la presente resolución.

 

Presentada esta información, se comunicará al declarante el resultado de dicho proceso a través de la opción consulta de envíos.

 

Artículo 3°. Asignación del Mecanismo para Firma y Certificación Digital. El me­canismo para firma, respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de presentar información, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Reso­lución número 12717 de diciembre 27 de 2005 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

De conformidad con lo señalado en el artículo 2° de la Resolución número 1767 de febrero 28 de 2006 expedida por esta entidad, deberán inscribirse en el Registro Único Tri­butario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban cumplir con la obligación de presentar información y cumplir otros deberes formales.

 

Artículo 4°. Previsiones. El obligado deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas.

 

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presen­tación de la documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, los daños en el mecanismo de firma con certificado digital, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación y activación del mecanismo de firma digital, la pérdida del archivo de firma u olvido de la clave secreta del mismo, por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.

 

Parágrafo. Cuando por fuerza mayor no imputable al obligado, no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, deberá procederse en la siguiente forma:

 

La documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, al día siguiente del restablecimiento del servicio electrónico, hasta obtener el resultado exitoso de este procedimiento.

 

El cumplimiento de la obligación de presentar la documentación comprobatoria supone agotar el procedimiento aquí descrito.

 

Artículo 5°. Información a suministrar por parte de los obligados a la presentación de la documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia. La infor­mación a presentar por el año gravable 2012, en el Formato 1729 Versión 2, Anexo de la presente resolución, es la señalada en el artículo 7° del Decreto reglamentario 4349 de 2004.

 

Artículo 6°. Formato y especificaciones técnicas. La información a que se refiere el artículo 5° de la presente resolución deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo Formato 1729 Versión 2 para la presentación de documentación comprobatoria de precios de transferencia, el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de mayo de 2013.

 

 

El Director General,

 

Juan Ricardo Ortega López.

ANEXO

 

Especificaciones Técnicas

PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Formato 1729 - Versión 2

 

OBJETIVO

 

Definir las características y contenido de los archivos donde se realiza la presentación de la Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia para el año gravable 2012 y fracción año gravable 2013 (Formato F1729 versión 2).

 

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

 

El formato presentación de la Documentación Comprobatoria de Precios de Transferen­cia, debe enviarse en archivos de formato PDF que cumpla las siguientes especificaciones:

 

1. Estándar del Nombre de los Archivos

 

El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente se­cuencia de caracteres:

 

Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.pdf

 

 

cc:

Concepto (Nuevo = 01)

mmmmm:

Formato (Presentación Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia)

 

= 01729

vv:

Versión del formato (Versión = 02)

aaaa:

Año de envío.

cccccccc:

Consecutivo de envío por año

 

 

2. Características técnicas del archivo

 

El formato 1729 versión 2 correspondiente a la Presentación Documentación Com­probatoria de Precios de Transferencia, contiene uno o varios archivos de formato pdf. El tamaño máximo para cada uno de estos archivos es de 10 Mb, si la información a presentar supera este tamaño se debe fraccionar en archivos de máximo 10 Mb.