Resolución 93

Tipo de norma
Número
93
Fecha
Diario oficial
48908
Fecha del diario oficial
Título

Establece el procedimiento para la presentación de la declaración informativa individual de Precios de Transferencia.

Subtítulo

Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia – Formulario 120 y se adopta el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes a la fracción de año gravable 2013

RESOLUCIÓN N° 000093

23-05-2013

DIAN

 

 

Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia – Formulario 120 y se adopta el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes a la fracción de año gravable 2013

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el Numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, el artículo 579-2 del Estatuto Tributario y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme al artículo 260-9 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 2 del Decreto 4349 de 2004, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que cumplan los presupuestos allí señalados, deben presentar anualmente una Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia.

 

Que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben cumplir la obligación relacionada con la presentación de la declaración informativa individual por la fracción de año gravable de 2013, conforme lo establece el artículo 260-9 y demás disposiciones concordantes del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1607 de 2012.

 

Que el artículo 5 del Decreto 2634 del 17 de diciembre de 2012 establece la presentación de las declaraciones informativas de precios de transferencia en los formularios que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Que el artículo 22 del Decreto 2634 del 17 de diciembre de 2012 establece la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Que el artículo 1 de la Resolución 00021 del 06 de febrero de 2013, prescribe el Formulario 120 para la presentación de la mencionada obligación, por la fracción de año gravable 2013.

 

Que el Numeral 13 del artículo 1 de la Resolución 12761 del 9 de diciembre de 2011, establece que debe presentarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, la declaración informativa individual de precios de transferencia.

 

Que el Numeral 12 del artículo 3 de la Resolución 12761 del 9 de diciembre de 2011, establece que quienes adquieran con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, la obligación de presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, la declaración informativa individual de precios de transferencia, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, deberán hacerlo a partir de las obligaciones que surjan el mes siguiente a la fecha en la que nace la obligación de aplicar el régimen de precios de transferencia.

 

Que el artículo 17 del Decreto 2634 de 2012, para los casos de liquidación durante el año gravable 2013, habilita el último formulario vigente prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Que se hace necesario establecer el procedimiento, contenido y las características técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de la obligación relacionada con la presentación de la declaración informativa individual precios de transferencia por la fracción de año gravable 2013.

 

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica para los obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por la fracción de año gravable 2013.

 

ARTÍCULO 2. Procedimiento aplicable para la presentación y pago de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia – Formulario 120. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia de que trata el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, por la fracción de año gravable 2013, deberán realizarla de la siguiente forma:

 

a) Presentar la información contenida en la Hoja 2 del Formulario 120, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del menú presentación de información por envío de archivos haciendo uso del mecanismo de firma digital, en el Formato 1125 Versión 4 a que hace referencia el Anexo 1 de la Resolución 000089 de fecha mayo 17 de 2013. Presentada y validad esta información, se comunicará al declarante el resultado de dicho proceso a través de la opción consulta de envíos. Si el resultado es de conformidad, el declarante debe continuar con el procedimiento señalado en el literal b). De lo contrario, debe corregir la información y presentarla nuevamente como inicial, hasta que la misma sea exitosa.

 

b) Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja Principal de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia – Formulario 120, a través de la Bandeja de tareas de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando el mecanismo de firma con certificado digital.

 

c) Los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le permitirán al obligado a declarar, diligenciar e imprimir el correspondiente “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, ante las entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que estas ofrezcan y en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Parágrafo. La presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia – Formulario 120, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solo se entenderá cumplida cuando se agote plenamente el procedimiento dispuesto en los literales a) y b) de este artículo.

 

ARTÍCULO 3. Asignación del Mecanismo para Firma y Certificación Digital. El mecanismo para firma, respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

De conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Resolución 1767 de febrero 28 de 2006, expedida por esta entidad, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban cumplir con la obligación de suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales.

 

De conformidad con el artículo 4 de la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011, modificado por el artículo 2 de la Resolución 19 del 28 de febrero de 2012, los nuevos obligados a presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deberán realizar en forma previa el procedimiento que allí se indica.

 

ARTÍCULO 4. Previsiones. El declarante deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas.

 

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones informativas precios de transferencia, los eventuales daños en sus sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, los daños en el mecanismo de firma con certificado digital, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información y de la declaración, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación y activación del mecanismo de firma digital, la pérdida del archivo de firma u olvido de la clave secreta del mismo, por quienes deben cumplir con la obligación de informar y declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.

 

Parágrafo. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, ésta deberá ser presentada a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.

 

ARTÍCULO 5. Información a suministrar por parte de los obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia – Formulario 120. De conformidad con el artículo 1 de la Resolución 00021 del 06 de febrero de 2013, la información a presentar por la fracción del año gravable 2013, a que se refiere la Hoja 2 del Formulario 120 “Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia”, que debe presentarse en el Formato 1125 Versión 4 a que hace referencia el Anexo 1 de la Resolución 000089 de fecha mayo 17 de 2013, es la siguiente:

 

Formato 1125. Operaciones con Vinculados Económicos Declaración Individual Precios de Transferencia – Hoja 2.

 

·      Tipo de documento

·      Número de identificación fiscal

·      Primer apellido

·      Segundo apellido

·      Primer nombre

·      Otros nombres

·      Razón social

·      Tipo de operación

·      Código país

·      Monto de la operación

·      Método utilizado

·      Indicador de rentabilidad

·      Global o Segmentado

·      Utilidad

·      Pérdida

·      Tipo valor

·      Código Tipo de moneda

·      Valor del comparable

·      Tipo de Ajuste

·      Margen o Precio

·      Límite inferior

·      Mediana

·      Límite superior

·      Margen

·      Límite inferior

·      Mediana

·      Límite superior

·      Movimiento débito

·      Movimiento crédito

·      Saldo final

·      Parte analizada

·      Monto ajustado en renta

 

ARTÍCULO 6. Formato y especificaciones técnicas. La información a que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el Formato 1125 Versión 4 a que hace referencia el Anexo 1 de la Resolución 000089 de fecha mayo 17 de 2013.

 

Parágrafo. En el diligenciamiento del formato se deben utilizar las tablas de codificación correspondientes a: monedas, países, tipo de operación (operaciones de ingreso, operaciones de egreso, operaciones de activo, operaciones de pasivo) y método utilizado, dispuestas para consulta en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la dirección www.dian.gov.co bajo la opción: Guía de Servicios en Línea \ Precios Transferencia \ Formularios Declaraciones Informativas. De igual manera puede consultar dichas tablas en la correspondiente cartilla de instrucciones al formulario 120 para el año gravable 2012.

 

ARTÍCULO 7. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 23 días del mes de mayo de 2013.

 

 

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Director General