Decreto 359

Tipo de norma
Número
359
Fecha
Diario oficial
47979
Fecha del diario oficial
Título

Establece cupo de bienes importados de Venezuela, Brasil y Perú con destino a los departamentos fronterizos, consistentes en alimentos de consumo humano y animal para efecto de la exención del IVA por el año 2011.

Subtítulo

Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso 3° del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2011.

DECRETO N° 359

10-02-2011

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

 

Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso 3° del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2011.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el inciso 3° del artículo 477 del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 2° y 3° del Decreto 4650 de 2006, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Gobierno Nacional, con base en la información que suministre el DANE u otras entidades de carácter público o privado en relación con el número de habi­tantes, establecer el cupo máximo de importación de los bienes objeto del beneficio en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guajira, Vaupés y Vichada.

 

Que teniendo en cuenta la información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE” sobre los índices de crecimiento de la población en cada uno de los departamentos y el número de habitantes, se procede a establecer los cupos máximos de importación de los bienes objeto del beneficio en los departamentos citados.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Cupos de bienes importados que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 4650 de 2006, fíjase los siguientes cupos máximos de importación de alimentos de consumo humano y animal procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, Brasil y Perú destinados exclusi­vamente al consumo local de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guajira, Vaupés y Vichada, correspondientes al año 2011.

 

Estos cupos están fijados en las unidades físicas de medida establecidas por la Comu­nidad Andina de Naciones para cada una de las partidas del arancel de aduanas compren­didas entre los capítulos II al XXIII inclusive, que corresponden a los bienes de consumo humano y animal.

 

Los departamentos de Amazonas, Guainía, Guajira, Vaupés y Vichada solo podrán gozar del beneficio consagrado en el artículo 477 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006, siempre y cuando las impor­taciones de alimentos para consumo humano y animal provengan efectivamente del país o los países colindantes con cada departamento en particular, tal como se ilustra a continuación:

 

DEPARTAMENTO DE CONSUMO PAÍSES COLINDANTES

 

Amazonas Perú y Brasil

Guainía Venezuela y Brasil

Guajira Venezuela

Vaupés Brasil

Vichada Venezuela

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectuará un seguimiento permanente sobre las importaciones objeto de la exención por cada uno de los departamentos benefi­ciarios. En el momento en que se alcancen los cupos máximos de importación asignados, se entenderá que el beneficio ha cubierto completamente el consumo local de cada depar­tamento y en consecuencia se suspenderá la exención del impuesto sobre las ventas para estas partidas arancelarias.

 

A fin de controlar lo dispuesto en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará en su portal de Internet, el peso neto de las importaciones acumuladas de los bienes y mercancías objeto del beneficio, provenientes de los países colindantes con cada departamento.

 

Para el año 2011, los cupos máximos de importación son los que figuran en la siguiente tabla:

 

VICHADA

Partida y

Subpartida

Arancelaria

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

FÍSICA DE

MEDIDA

CANTIDAD

04.03

Yogurth y Kumis

Litros

10.427

04.05.10

Mantequilla

Kilogramos

4.588

04.06.30

Queso fundido y para untar

Kilogramos

2.711

11.01

Harina de trigo

Kilogramos

69.234

11.02.90

Harina de avena

Kilogramos

10.844

11.02.20

Harina de Maíz

Kilogramos

60.475

15.16.20

Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones.

Kilogramos

31.697

15.17.10

Margarina, excepto la margarina líquida.

Kilogramos

15.223

16.02.

Embutidos de carnes y similares

Kilogramos

45.878

16.04.13

Sardinas, sardinelas y espadines

Kilogramos

11.511

16.04.14.10

Atún

Kilogramos

14.431

16.05.90.

Los demás crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados

Kilogramos

834

17.01.11.90

Azúcar

Kilogramos

60.475

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

Kilogramos

1.752

19.01.10

Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor.

Kilogramos

16.266

19.02

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.

Kilogramos

31.072

19.04.10

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

Kilogramos

8.758

19.05

Productos de panadería, pastelería o galletería.

Kilogramos

17.517

20.07

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

Kilogramos

14.597

20.09

Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

Litros

39.622

21.03

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

Kilogramos

26.067

VICHADA

Partida y

Subpartida

Arancelaria

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

FÍSICA DE

MEDIDA

CANTIDAD

21.04.10.10

Mezclas para preparar sopas

Kilogramos

9.593

21.06.90.21

Mezcla en polvo para preparar bebidas

Kilogramos

3.337

21.06.90.30

Hidrolizado de proteínas

Kilogramos

21.688

22.02

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

Litros

361.392

23.09.10.10

Alimentos para perros

Kilogramos

42.541

23.09.10.10

Alimentos para gatos (concentrados)

Kilogramos

2.919

23.09.90.90

Alimentos para pollos (los demás)

Kilogramos

8.341

23.09.90.90

Alimentos concentrados para cerdos

Kilogramos

62.561

23.09.90.90

Alimentos concentrados para caballos

Kilogramos

22.522

23.09.90.90

Alimentos concentrados para conejos

Kilogramos

1.001

23.09.90.90

Alimentos concentrados para aves

Kilogramos

200.194

 

 

 

LA GUAJIRA

Partida y
Subpartida
Arancelaria

DESCRIPCIÓN

UNIDAD
F
ÍSICA DE MEDIDA

CANTIDAD

11.08

Almidón y fécula; Inulina.

Kilogramos

859.812

15.17.10

Margarina, excepto la margarina líquida

Kilogramos

31.085

16.04.13.10

Sardinas en salsa de tomate.

 

1.347.159

17.02.40.20

Jarabe de glucosa.

Kilogramos

435.256

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

Kilogramos

22.775

19.01.10

Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor.

Kilogramos

32.754

19.02

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.

Kilogramos

43.321

19.04.10

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

Kilogramos

1.601.280

19.05

Productos de panadería, pastelería o galletería.

Kilogramos

33.631

20.07

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

Kilogramos

1.482.129

21.03

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

Kilogramos

218.740

22.09

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

Litros

141.022

 

 

 

GUAINÍA

Partida y
Subpartida
Arancelaria

DESCRIPCIÓN

UNIDAD
FÍSICA DE
MEDIDA

CANTIDAD

11.02.20

Harina de Maíz

Kilogramos

32.824

11.08

Almidón y fécula; Inulina

Kilogramos

39.500

12.01.00.90

Habas (porotos, fríjoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas excepto para siembra.

Kilogramos

16.015

15.16.20

Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones.

Kilogramos

22.573

15.17.10

Margarina, excepto la margarina líquida.

Kilogramos

2.938

16.04.13

Sardinas, sardinelas y espadines

Kilogramos

61.890

17.01.11.90

Azúcar

Kilogramos

36.081

17.02.40.20

Jarabe de glucosa

Kilogramos

19.996

18.05

Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante

Kilogramos

5.056

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

Kilogramos

1.046

GUAINÍA

Partida y
Subpartida
Arancelaria

DESCRIPCIÓN

UNIDAD
FÍSICA DE
MEDIDA

CANTIDAD

19.01.10

Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor.

Kilogramos

1.504

19.02

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.

Kilogramos

1.990

19.04.10

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

Kilogramos

169.685

19.05

Productos de panadería, pastelería o galletería.

Kilogramos

1.545

20.07

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

Kilogramos

68.091

20.09

Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

Litros

31.991

21.03

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

Kilogramos

10.049

22.02

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

Litros

49.048

22.03

Cerveza de Malta.

Litros

40.754

22.09

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

Litros

6.478

23.09.10.10

Alimentos para perros

Kilogramos

25.381

23.09.10.10

Alimentos para gatos (concentrados)

Kilogramos

1.742

23.09.90.90

Alimentos para pollos (los demás)

Kilogramos

4.977

23.09.90.90

Alimentos concentrados para cerdos

Kilogramos

37.325

23.09.90.90

Alimentos concentrados para caballos

Kilogramos

13.437

23.09.90.90

Alimentos concentrados para aves

Kilogramos

119.441

 

 

 

AMAZONAS

Partida y

Subpartida

Arancelaria

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

FÍSICA DE

MEDIDA

CANTIDAD

11.02.20

Harina de Maíz

Kilogramos

67.228

12.01.00.90

Habas (porotos, fríjoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas excepto para siembra.

Kilogramos

29.997

15.16.20

Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones.

Kilogramos

42.547

15.17.10

Margarina, excepto la margarina líquida.

Kilogramos

5.537

16.04.13

Sardinas, sardinelas y espadines

Kilogramos

115.920

17.02.40.20

Jarabe de glucosa

Kilogramos

37.452

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

Kilogramos

1.959

19.01.10

Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor.

Kilogramos

2.818

19.02

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.

Kilogramos

3.728

19.04.10

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

Kilogramos

317.819

19.05

Productos de panadería, pastelería o galletería.

Kilogramos

2.894

20.07

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

Kilogramos

159.358

AMAZONAS

Partida y

Subpartida

Arancelaria

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

FÍSICA DE

MEDIDA

CANTIDAD

21.03

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

Kilogramos

18.822

22.09

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

Litros

12.134

 

 

 

VAUPÉS

Partida y

Subpartida

Arancelaria

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

FÍSICA DE

MEDIDA

CANTIDAD

11.02.20

Harina de Maíz

Kilogramos

7.908

12.01.00.90

Habas (porotos, fríjoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas excepto para siembra.

Kilogramos

14.211

15.16.20

Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones.

Kilogramos

20.158

15.1710

Margarina, excepto la margarina líquida.

Kilogramos

2.623

16.04.13

Sardinas, sardinelas y espadines

Kilogramos

54.917

17.02.40.20

Jarabe de glucosa

Kilogramos

17.743

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

Kilogramos

928

19.01.10

Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor.

Kilogramos

1.335

19.02

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.

Kilogramos

1.766

19.04.10

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

Kilogramos

150.568

19.05

Productos de panadería, pastelería o galletería.

Kilogramos

1.371

20.07

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

Kilogramos

60.421

21.03

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

Kilogramos

8.918

22.09

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

Litros

5.750

 

 

 

Parágrafo. Los cupos de importación establecidos en el presente artículo se aplicarán tan sólo a los bienes y mercancías expresamente señalados en los cuadros anteriores, inde­pendientemente que por la partida arancelaria correspondiente se clasifiquen otros bienes respecto de los cuales no se aplicará la exención de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2011.

 

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Juan Carlos Echeverry Garzón.

 

 

Publicado D.O 47979 del 11-02-2011