Decreto 2129

Tipo de norma
Número
2129
Fecha
Diario oficial
49314
Fecha del diario oficial
Título

Señala nuevo plazo para que los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 cumplan la obligación de aplicar el marco técnico normativo.

Subtítulo

Por el cual se señala un nuevo plazo para que los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2 den cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013.

DECRETO N° 2129

24-10-2014

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

 

por el cual se señala un nuevo plazo para que los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 den cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto número 3022 de 2013.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

 

Que mediante Decreto número 3022 del 27 de diciembre de 2013 el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, dispuesto en el anexo que hace parte integral del mismo decreto.

 

Que el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto número 3022 de 2013, contempla que las entidades señaladas en su artículo 1°, podrán voluntariamente aplicar el marco técnico normativo correspondiente al Grupo 1 y para el efecto podrán sujetarse al cronograma establecido para el Grupo 2. Así mismo, que de tal decisión deberán informar a la superintendencia correspondiente dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de dicho decreto, conservando el cronograma de adopción establecido para el Grupo 2.

 

Que empresarios del país por intermedio de varios gremios, han expresado, que muchas de las entidades del Grupo 2 pese a tener la voluntad de adoptar las NIIF plenas, no pudieron efectuar el informe a la superintendencia correspondiente dentro del plazo de dos (2) meses señalado en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto número 3022 de 2013.

 

Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante comunicación del 5 de junio de 2014, dirigida al Director de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, radicada en esta entidad con número URF-R-2014-0251 del 6 de junio de 2014, con copia al Director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, concluyó que de acuerdo con el marco técnico normativo actual no es factible que una entidad del Grupo 2 aplique voluntariamente el marco técnico del Grupo 1, si dicha decisión no fue informada a la Superintendencia respectiva durante el plazo de dos (2) meses establecido en el Decreto 3022 de 2013, el cual venció el 27 de febrero de 2014 y recomendó que: (i) desde el punto de vista técnico y en consideración a la restricción costo-beneficio establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), se emita un nuevo decreto para permitir a las entidades del Grupo 2, aplicar voluntariamente el marco técnico del Grupo 1, considerando las fechas del cronograma establecido para las primeras en el Decreto número 3022 de 2013; y, (ii) dado el impacto que este cambio podría generar para las entidades de supervisión, la decisión voluntaria de aplicar NIIF plenas sea informada a las entidades de supervisión respectiva antes del 31 de diciembre de 2014 y que esta decisión pueda ser aplicada por todas las entidades interesadas en el cambio de grupo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Señálese como nuevo plazo para que las entidades detalladas en el artículo 1° del Decreto número 3022 de 2013, den cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 3° de dicho decreto, desde la fecha de vigencia del presente decreto y hasta antes del 31 de diciembre de 2014.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto número 3022 de 2013.

 

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 24 de octubre de 2014.

 

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría

 

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

 

Cecilia Alvarez - Correa Glen

 

 

Publicado en D.O. 49.314 del 24 de octubre de 2014.