Resolución 3723

Tipo de norma
Número
3723
Fecha
Diario oficial
47694
Fecha del diario oficial
Título

Modifica Resolución DIAN N° 07/08, referente a la competencia funcional para adelantar procesos, sancionatorios en operaciones de comercio exterior. -DIAN-

Subtítulo

Por la cual se modifica la Resolución 07 de 2008, sobre competencia funcional y territorial de la DIAN.

 

 

 

D I A R I O O F I C I A L N o . 4 7 6 9 4 D E 2 0 1 0

 

RESOLUCIÓN 0003723

23-04-2010

 

 

por la cual se modifica la Resolución 07 de 2008, sobre competencia funcional y territorial de la DIAN.

 

El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 23 del artículo 6° del Decreto 4048 de octubre 22 de 2008,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificarse los siguientes numerales del artículo 1° la Resolución 07 de noviembre 4 de 2008, los cuales quedarán así:

 

“7.1. Los procesos sancionatorios o de formulación de liquidaciones oficiales que deban adelantarse por situaciones advertidas en ejercicio del control previo o simultáneo a las operaciones de comercio exterior, en los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en cuyo caso la competencia corresponde a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o de Aduanas en la que se haya presentado la declaración de importación, exportación y tránsito aduanero.

 

Tratándose de importaciones temporales, esta competencia se extiende hasta la conclusión de la respectiva modalidad”,

 

“8. La competencia para adelantar el proceso para la definición de la situación jurídica de mercancías cuya aprehensión dé lugar a un proceso ordinario de decomiso, la tendrá la Dirección Seccional de Aduanas o la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia aduanera en el departamento o municipio donde se efectúe la aprehensión.

 

La competencia para adelantar el proceso administrativo para la definición de la situación jurídica de mercancías aprehendidas en el proceso de decomiso directo, la tendrá la Dirección Seccional de Impuestos, la Dirección Seccional de Aduanas o la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, que efectúe la aprehensión.”

 

“9. En los departamentos o municipios donde no se encuentre ubicada una Dirección Seccional de Aduanas o una Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia aduanera, será competente para la aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía en el proceso ordinario de decomiso; y para la aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo, la Dirección Seccional de Impuestos con competencia territorial en el departamento o municipio en el cual se encuentren las mismas.

 

Cuando se trate del proceso ordinario de decomiso, una vez practica la aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía, toda la actuación será puesta a disposición de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en el lugar donde se adoptó la medida, para efectos de continuar con el proceso de definición de situación jurídica de la misma. Corresponderá a esta última Dirección Seccional realizar la diligencia de reconocimiento y avalúo para los casos de mercancías que requieran análisis o conceptos especializados, al tenor de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 505 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 13 del Decreto 4431 de 2004.

 

En todos los casos, la mercancía se deberá poner a disposición de la División de Gestión Administrativa y Financiera, de la Dirección Seccional de Aduanas o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en el lugar donde se adoptó la aprehensión o el decomiso directo.”

 

Artículo 2°. Modificarse el Parágrafo del artículo 1° la Resolución 07 de noviembre 4 de 2008, el cual quedará así:

 

“Parágrafo. En los casos previstos en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del presente artículo, la Dirección Seccional competente informará sobre el inicio del proceso a la Dirección Seccional con competencia territorial en el lugar del domicilio del interesado, con el fin de evitar se promueva otro proceso sobre el mismo asunto.”

 

Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 23 de abril de 2010.

 

El Director General,

 

Néstor Díaz Saavedra.