Resolución 7844

Tipo de norma
Número
7844
Fecha
Diario oficial
47798
Fecha del diario oficial
Título

Suspensión de términos procesales en actuaciones de ETESA, en liquidación, cuyas funciones pasan a la DIAN.

Subtítulo

Por la cual se ordena la suspensión de términos procesales en actuaciones administrativas entregadas por la Empresa Territorial para la Salud, Etesa en Liquidación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

 

 

 

D .O N° 4 7 7 9 8 de 2 0 1 0

 

RESOLUCIÓN N° 0007844
11-08-2010

Dian

 

 

Por la cual se ordena la suspensión de términos procesales en actuaciones administrativas entregadas por la Empresa Territorial para la Salud, Etesa en Liquidación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 18 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008,

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 19 de la Ley 1393 del 12 de julio de 2010, se asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, como función la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

 

Que la administración de estos derechos y gastos comprenden su recaudación, fisca­lización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos de ex­plotación y gastos de administración y que para dicho efecto podrá hacer uso de todas las facultades contempladas en el Estatuto Tributario, así como ejercer las funciones de Policía Judicial de conformidad con las normas vigentes.

 

Que el artículo 43 de la Ley 643 de 2001, establece las Facultades de Fiscalización sobre derechos de explotación, señalando que las empresas, sociedades o entidades públi­cas administradoras del monopolio de juegos de suerte y azar tienen amplias facultades de fiscalización para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios o destinatarios de autorizaciones para operar juegos de suerte y azar.

 

Que el artículo 44 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010, dispuso que sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar y de las sanciones administrativas y aduaneras que impongan las autoridades competentes, y de la responsabilidad fiscal, las entidades públicas administradoras del monopolio del orden territorial y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, con el apoyo de la Policía Nacional, cuando las circunstancias lo exijan, en relación con los derechos de explotación y gastos de administración de su competencia, podrán imponer las sanciones allí establecidas, mediante el procedimiento administrativo consagrado en la parte primera del Código Contencioso Administrativo.

 

Que el Decreto 2676 del 26 de julio de 2010, modificó el Decreto 175 de 2010, y dispuso que la Empresa Territorial para la Salud, Etesa en liquidación, continuará, hasta el 31 de diciembre de 2010, ejerciendo las funciones señaladas en el inciso 2° del artículo 3° del Decreto 175 del 25 de enero de 2010, con excepción de las fijadas por los artículos 14 y 20 de la Ley 1393 del año 2010 a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los princi­pios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Además las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que debido al volumen de expedientes que serán objeto de traslado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se hace necesario realizar un inventario de ellos, para determinar con exactitud cuántos recibió de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa en Liquidación y cuál es el total de los mismos, con el objeto de garantizar el buen manejo de la gestión relacionada con la administración de los Derechos de Explotación y Gastos de Administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional.

 

Que por lo anterior y a fin de salvaguardar los derechos de los responsables de las obligaciones derivadas de la explotación de los juegos de suerte y azar administrados por las entidades públicas del nivel nacional, se hace necesario suspender los términos de los procesos adelantados.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Ordenar la suspensión de los términos en las actuaciones procesales administrativas entregadas por la Empresa Territorial para la Salud, Etesa en Liquidación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, con fundamento en lo dispuesto por la Ley 1393 del 12 de julio de 2010, por el término de dos (2) meses, contados a partir del once (11) de agosto y hasta el once (11) de octubre de 2010 inclusive.

 

Artículo 2°. Reiniciar el trámite de las actuaciones procesales administrativas de que trata el artículo anterior el día doce (12) de octubre de 2010.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2010.

 

El Director General,
Néstor Díaz Saavedra.