Resolución 1855

Tipo de norma
Número
1855
Entidad emisora
Fecha
Diario oficial
48070
Fecha del diario oficial
Título

Establece el procedimiento para la calificación del carácter de los proyectos como de investigación científica, tecnológica o de innovación.

Subtítulo

Por la cual se establece el procedimiento para la calificación del carácter de los proyectos como de investigación científica, tecnológica o de innovación y se dictan normas complementarias. COLCIENCIAS

 

RESOLUCIÓN 1855 DE 2010
(diciembre 7)
Diario Oficial No. 48.070 de 15 de mayo de 2011

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Por la cual se establece el procedimiento para la calificación del carácter de los proyectos como de investigación científica, tecnológica o de innovación y se dictan normas complementarias.

EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COLCIENCIAS,

en ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 1286 de 2009, en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en el numeral 4 del artículo 5o del Decreto 1904 de 2009, y

CONSIDERANDO:
 
Que de acuerdo con lo establecido con el numeral 7 del artículo 2o de la Ley 1286 de 2009, son objetivos específicos de la Ley. Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueve la destinación de recursos públicos y privados al fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación”.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 3o de la Ley 1286 de 2009, las políticas públicas en materia de estímulo y fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación, estarán orientadas entre otros propósitos a “Incorporar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación a los procesos productivos, para incrementar la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional”.

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 9 del artículo 7o de la Ley 1286 de 2009, son funciones del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, “fomentar la creación y el fortalecimiento de instancias e instrumentos financieros y administrativos de gestión para la Ciencia, Tecnología e Innovación”, así como proponer la creación de estímulos e incentivos sociales y económicos para aumentar en forma significativa la inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 29 de la Ley 1286 de 2009, la destinación de los recursos del Fondo Francisco José de Caldas, será para la financiación de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1286 de 2009, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) creará y mantendrá actualizado un sistema de información sobre los beneficiarios, montos solicitados, aprobados y toda la información disponible sobre la solicitud de beneficios tributarios por parte de las empresas.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 633 de 2000, corresponde al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios calificar el carácter de científico, tecnológico o de innovación, de los proyectos.

Que de acuerdo con lo previsto en la Ley 1286 de 2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 633 de 2000, corresponde a Colciencias reconocer los Centros de Investigación y los Centros de Desarrollo Tecnológico, constituidos como entidades sin ánimo de lucro, o los Centros y Grupos de Investigación de Instituciones de Educación Superior.

Que el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, en sesiones del'20 de abril y 14 de mayo de 2010, recomendaron la adopción de la política que se desarrolla en esta resolución,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.
DEL RECONOCIMIENTO A LAS ENTIDADES.

ARTÍCULO 1o. RECONOCIMIENTO A LAS ENTIDADES. Para efectos de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 633 de 2000 Colciencias, de acuerdo con sus procedimientos internos, reconocerá a las siguientes entidades:

Centro de Investigación: es una organización dedicada a adelantar investigación científica, dotada de administración, recursos financieros, humanos, e infraestructura destinada al desarrollo de este objeto, que esté constituida como una entidad sin ánimo de lucro o dependiente de una institución de educación superior.

Centro de Desarrollo Tecnológico: es una organización dedicada a desarrollar tecnología, proyectos de innovación, proyectos de apropiación pública de la ciencia o de transferencia de tecnología en el marco de un proyecto de Innovación, dotada de administración y de recursos financieros, humanos e infraestructura, destinada al desarrollo de este objeto, que esté constituida como una entidad sin ánimo de lucro o dependiente de una institución de educación superior.

Grupo de Investigación: es el conjunto de personas que se reúnen para realizar investigación en una temática dada, formulan uno o varios problemas de su interés, trazan un plan estratégico de largo o mediano plazo para trabajar en él y producen unos resultados de conocimiento sobre el tema en cuestión. Un grupo existe siempre y cuando demuestre producción de resultados tangibles y verificables fruto de proyectos y de otras actividades de investigación convenientemente expresadas en un plan de acción (proyectos) debidamente formalizado. Estos grupos actuarán a través de la institución de educación superior de la cual dependan y deben estar registrados en Grup_LAC.

PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de esta Resolución, el Fondo Francisco José de Caldas, creado por la Ley 1286 de 2009, se asimila a un Centro de Desarrollo Tecnológico.

PARÁGRAFO 2o. Colciencias podrá delegar en las entidades reconocidas como Centros de Investigación o Desarrollo Tecnológico y en los grupos de investigación de las Instituciones de Educación Superior reconocidos por Colciencias, funciones de conceptualización técnica sobre el carácter científico, tecnológico o de innovación.

Para efectos del reconocimiento de las entidades a que se refiere este capítulo se tendrá en cuenta lo previsto en la Resolución 504 de 2010 por la cual se establece definiciones y requisitos para el reconocimiento de los Centros de Investigación o Desarrollo Tecnológico, expedida por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación o aquella que la modifique o adicione.

CAPÍTULO II.
CALIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS.

ARTÍCULO 2o. CALIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS COMO DE CARÁCTER CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, O PROYECTOS DE INNOVACIÓN. Se califican como proyectos de carácter científico y tecnológico, y/o como proyectos de innovación, aquellos proyectos que correspondan y cumplan los parámetros y requisitos, definidos previamente por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios.

El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios establecerá de forma general los tipos de proyectos que son calificados como de carácter científico, tecnológico, y de innovación.

El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, a petición de Colciencias o de terceros interesados, podrá establecer nuevos parámetros y requisitos de determinados tipos de proyectos, para ser calificados como de carácter científico, tecnológico, o proyectos de innovación. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios reglamentará la presentación de estas solicitudes.

PARÁGRAFO 1o. Cuando la ejecución de un proyecto requiera autorización de las autoridades ambientales, con tal autorización se entiende evaluado positivamente el cumplimiento de los requisitos ambientales. Cuando no requiera autorización, así deberá manifestarlo en el registro del proyecto. No darán derecho a la deducción especial, la inversión en proyectos que se realicen desconociendo las normas ambientales.

PARÁGRAFO 2o. Los proyectos de innovación se fundamentan en la aplicación del conocimiento y la tecnología al proceso productivo, para modernizarlo y mejorar su eficiencia, para el efecto se seguirán los criterios definidos en los Manuales de Oslo 2005, Frascati 2002 y otros, así como aquellos que en su momento adopte Colciencias. En el marco de un proyecto de Ciencia, Tecnología e Innovación, las inversiones en nueva maquinaria productiva, con tecnologías más avanzadas, pueden hacer parte de los proyectos de innovación; al igual que los requerimientos necesarios, incluyendo gastos de personal y capacitación, para el desarrollo de los mismos.

ARTÍCULO 3o. REGISTRO DE LOS PROYECTOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. El Registro de proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, será administrado por Colciencias y en él deberán inscribirse los proyectos individuales que se consideran calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación por cumplir con los requisitos establecidos en los proyectos tipo.

El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios establecerá la información del proyecto que debe enviarse para efectos del registro incluyendo, entre otros, el tipo de proyecto, su descripción, los objetivos, la metodología de trabajo, el cumplimiento de los requisitos ambientales, la cuantía de las inversiones y los períodos en los cuales se va a ejecutar.

El registro de los proyectos se hará por medio electrónico en forma previa a la inversión. Cuando la información no fuera completa, Colciencias solicitará al interesado el cumplimiento de la información faltante. Su renuencia a enviarla, acarreará la cancelación de la inscripción en el registro.

En este registro se anotarán los montos de las inversiones efectuadas en cumplimiento del proyecto, de acuerdo con las certificaciones anuales enviadas por los contribuyentes y por las entidades reconocidas por Colciencias.

Igualmente, este registro de proyectos de ciencia, tecnología e innovación, tendrá acápites especiales para llevar la relación de la utilización de los estímulos y beneficios en esta materia, información que deben reportar las entidades que usen el beneficio.

PARÁGRAFO. En el registro de proyectos de ciencia, tecnología e innovación, se llevará un acápite especial de centros reconocidos por Colciencias, en el cual se inscribirán las actuaciones que sobre las mismas se realicen.

ARTÍCULO 4o. ACREDITACIÓN DEL CARÁCTER DE LOS PROYECTOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, O PROYECTOS DE INNOVACIÓN. Para efectos de los estímulos y beneficios, cuando se requiera establecer el carácter de los proyectos, como científico, tecnológico o de innovación, constituirá prueba del mismo el registro del proyecto ante Colciencias, en el cual se inscribió bajo un tipo de proyecto calificado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, con sus parámetros y requisitos.

El cumplimiento de los parámetros y requisitos establecidos para que el proyecto registrado sea considerado de carácter científico, tecnológico, o de innovación, es responsabilidad del interesado. Las autoridades podrán desconocerlo si en su ejecución no se cumple con los parámetros definidos para dicho proyecto.

Es responsabilidad exclusiva de quien utiliza el beneficio, el establecimiento de su cuantía y procedencia. El registro del proyecto que hace Colciencias se refiere únicamente a su carácter.

ARTÍCULO 5o. CONCEPTO SOBRE EL CARÁCTER DE LOS PROYECTOS. Cuando exista controversia con otras entidades oficiales sobre el carácter de un proyecto en el cual se realizó la inversión, Colciencias directamente o a través de sus delegados podrá, a solicitud de la misma o del interesado, emitir su concepto autorizado, como entidad especializada en materia de ciencia, tecnología e innovación.

El concepto técnico de Colciencias, sobre el carácter del proyecto presentado, de acuerdo con los parámetros y requisitos establecidos por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, no implica el reconocimiento de que en la ejecución del proyecto se cumplió con dichos parámetros y requisitos; ni da lugar al reconocimiento de estímulos o beneficios, los cuales se sujetan a la normatividad especial expedida para el efecto.

Para la expedición del concepto técnico a solicitud de los particulares, estos deberán acreditar el pago de los derechos correspondientes directamente a Colciencias, o a los peritos particulares que designe la Entidad, de acuerdo con la reglamentación interna que para el efecto se fije.

CAPÍTULO III.
INVERSIONES Y DONACIONES EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

ARTÍCULO 6o. INVERSIONES Y DONACIONES EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Las inversiones directas deberán hacerse en proyectos calificados y registrados previamente ante Colciencias. El inversionista que use el beneficio deberá enviar anualmente el valor consolidado y el concepto de las inversiones realizadas.

Cuando la inversión se haga a través de centros de investigación, o de desarrollo tecnológico, que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, o de centros y grupos de investigación de las instituciones de educación superior, reconocidos por Colciencias, o por convenios con el Fondo Francisco José de Caldas, o cuando se donen recursos a las anteriores entidades para estos fines, los proyectos deben estar previamente inscritos en el registro de proyectos de ciencia, tecnología e innovación, y dichas entidades expedirán anualmente una certificación en la que conste el monto recibido y la vigencia fiscal de las inversiones que se efectuaron. Copia de esta certificación se enviará a Colciencias para su anotación en el registro de proyectos de ciencia, tecnología e innovación.

Las entidades que reciban estas inversiones o donaciones con destinación específica para proyectos de ciencia, tecnología e innovación, llevarán un control preciso de esos dineros. Para el efecto, llevarán como una cuenta pasiva de recursos recibidos para ciencia, tecnología e innovación, la cual se irá debitando con los egresos por las actividades que conlleva la ejecución del proyecto y constituirá ingreso para quien las realice.

CAPÍTULO IV.
CERTIFICACIONES ESPECIALES DE COLCIENCIAS.

ARTÍCULO 7o. CERTIFICACIÓN SOBRE NUEVO SOFTWARE. La certificación de Colciencias para obtener beneficios cuando el nuevo software es el resultado de un proyecto de carácter científico o tecnológico que previamente había sido incorporado en el registro de proyectos de ciencia, tecnología e innovación, está constituida por las constancias de las inscripciones en tal registro del proyecto que da origen al nuevo software, y se entiende expedida a partir de la inscripción en el registro del software en Colciencias, sin perjuicio del registro establecido en la ley ante la Oficina de Derechos de Autor del Ministerio del Interior. Quien use el beneficio deberá reportar el monto de los ingresos exentos producto de la aplicación de la certificación.

Cuando el nuevo software no sea producto de un proyecto de carácter científico o tecnológico previamente incorporado en el registro de proyectos de ciencia, tecnología e innovación, Colciencias o la entidad reconocida en la que ella delegue, expedirá un concepto sobre si el nuevo software incorpora un alto contenido de investigación científica y/o tecnológica nacional, de acuerdo con las parámetros definidos por Colciencias, el cual constituirá la certificación a la que se refiere este artículo. Quien use el beneficio deberá reportar el monto de los ingresos exentos producto de la aplicación de la certificación.

ARTÍCULO 8o. CERTIFICACIÓN SOBRE NUEVOS PRODUCTOS MEDICINALES. La certificación de Colciencias, para efectos de los beneficios a los nuevos productos medicinales, cuando estos sean el resultado de uno o varios proyectos de carácter científico o tecnológico que previamente hayan sido incorporados en el registro de proyectos de ciencia, tecnología e innovación, está constituida por las constancias de las inscripciones en tal registro del proyecto que da origen al nuevo producto medicinal, y se entiende expedida a partir de la inscripción en el registro del producto medicinal en Colciencias, sin perjuicio del registro establecido en la Ley ante el Invima y la Oficina de Patentes del Ministerio del Interior. Quien use el beneficio deberá reportar el monto de los ingresos exentos producto de la aplicación de la certificación.

Cuando el nuevo producto medicinal no sea resultado de un proyecto de carácter científico o tecnológico previamente incorporado en el registro de proyectos de ciencia, tecnología e innovación, Colciencias o la entidad reconocida en la que ella delegue, expedirá un concepto sobre si el nuevo producto medicinal incorpora un alto contenido de investigación científica y/o tecnológica nacional, de acuerdo con los parámetros definidos por Colciencias, el cual constituirá la certificación a la que se refiere este artículo. Quien use el beneficio deberá reportar el monto de los ingresos exentos producto de la aplicación de la certificación.

CAPÍTULO V.
SUPERVISIÓN Y CONTROL.

ARTÍCULO 9o. SUPERVISIÓN Y CONTROL. Colciencias podrá adelantar programas de supervisión y control sobre los proyectos calificados y las entidades reconocidas, con el fin de verificar que estén cumpliendo con sus compromisos en materia de ciencia, tecnología e innovación, y que los proyectos calificados en la ejecución correspondan a tal carácter.

En caso de encontrarse inconsistencias, se ordenará -según la gravedad del caso- la suspensión o cancelación del reconocimiento o de la inscripción de dicho proyecto en el registro de proyectos de ciencia, tecnología e innovación.

Para tomar las determinaciones de que trata este artículo, Colciencias dará traslado del respectivo informe a los posibles afectados para que estos se pronuncien dentro de los 15 días hábiles siguientes. Contra el acto administrativo que tome la decisión, procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido para esos efectos en el Código Contencioso Administrativo.

Lo anterior sin perjuicio de la facultad de las autoridades fiscales, para establecer la debida utilización de los beneficios fiscales en ciencia, tecnología e innovación.

CAPÍTULO VI.
FONDO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

ARTÍCULO 10. INVERSIONES DEL FONDO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS. Los recursos del Fondo Francisco José de Caldas, bien sea recibidos de particulares, o de entidades públicas como aportes para inversión, por donaciones, por asignaciones del Presupuesto Nacional, o se trate de recursos propios, se podrán ejecutar a través de contratos de financiamiento o contratos de aporte mediante convenios especiales de cooperación, con los cuales -igualmente- se realice una inversión.

Los centros o grupos de investigación, reconocidos por Colciencias, que reciban del Fondo Francisco José de Caldas recursos mediante convenios de aporte o cooperación para inversiones en proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, deberán llevar una cuenta pasiva de los recursos recibidos, que se irá cancelando con la ejecución del proyecto. En estos convenios se establecerán los proyectos a desarrollar, el destino y uso de los recursos invertidos, así como las condiciones de propiedad y de participación en los productos y resultados del Fondo Francisco José de Caldas, y de los demás inversionistas públicos y privados que los estén financiando.

ARTÍCULO 11. CONTRATOS DEL FONDO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS. Para el desarrollo de sus actividades el Fondo Francisco José de Caldas podrá realizar los siguientes contratos especiales de conformidad con el Decreto Legislativo número 591 de 1991:

a) De financiamiento: que tiene por objeto proveer de recursos al contratista y pueden pactarse con reembolso obligatorio, condicional, parcial o contingente.

b) De administración de proyectos: que tiene por objeto administrar la ejecución de un proyecto.

c) De aporte mediante convenios especiales de cooperación: que tiene por objeto efectuar inversiones para desarrollar proyectos de ciencia, tecnología e innovación, como un aporte que no implica una contraprestación o servicio entre las partes.

En los términos del artículo 23 de la Ley 1286 de 2009, el régimen contractual del Fondo Francisco José de Caldas se regirá por el derecho privado subsidiariamente con las normas de ciencia y tecnología.

ARTÍCULO 12. CUENTAS SEPARADAS DE LOS RECURSOS DEL FONDO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS. El Fondo Francisco José de Caldas, a través del patrimonio autónomo que lo administre, llevará cuentas separadas de sus recursos, así:

a) Recursos propios que constituyen ingreso del mismo.

b) Recursos de convenios especiales de cooperación, recibidos como aportes para inversión en ciencia, tecnología e innovación, que constituyen la cuenta pasiva de “recursos recibidos para ciencia, tecnología e innovación”.

La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre los recursos públicos que se transfieran al Fondo.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA DE LA CALIFICACIÓN. La calificación de los proyectos tendrá una vigencia equivalente al periodo de ejecución de los proyectos registrados en Colciencias, en el marco de los proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT).

ARTÍCULO 14. TRANSITORIO. La calificación de los proyectos realizada por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT) se seguirá realizando según el procedimiento actual, hasta tanto el CNBT califique los proyectos tipo de carácter científico, tecnológico o de innovación, con el que se facilitará el proceso de calificación para beneficios tributarios. Sin perjuicio de lo anterior, los criterios y conceptos generales definidos en la presente resolución se aplicarán a partir de su expedición, en ese momento, los interesados adelantarán el trámite de calificación de acuerdo con las reglas establecidas por el CNBT.

Como medida transitoria, para efectos de la calificación que da derecho al uso de los beneficios fiscales, para la vigencia fiscal 2010, los proyectos deberán ser registrados ante Colciencias antes del vencimiento del plazo para declarar, siempre que para ese momento ya existan proyectos tipo calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT). Si no existieren, deberá solicitarse la calificación individual.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las normas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2010.
Publíquese y cúmplase.
El Director General,
JAIME RESTREPO CUARTAS.