Resolución 132

Tipo de norma
Número
132
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Establece Sistema Técnico de Control para procesadores y comercializadores de productos de cuero y pieles de animales bovinos y bufalinos.

RESOLUCIÓN Nº 000132

22-12-2015

DIAN

 

Por la cual se establece un Sistema Técnico de Control para quienes procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, se determina la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2015 y siguientes, y se señalan las características, contenido y plazos para la entrega

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 684-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentra facultado para implantar sistemas técnicos razonables para el control de la actividad productora de renta.

 

Que los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, debidamente fechados y autorizados por quienes intervienen en ellos.

 

Que se hace necesario establecer un Sistema Técnico de Control que permita determinar los ingresos, costos y gastos de las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, que procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de terceros, comprendiendo toda la cadena productiva.

 

Que se dio cumplimiento a la publicación prevista en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con el texto de la presente Resolución.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Sistema Técnico de Control de la actividad productora de renta. Adóptese el Sistema Técnico de Control para determinar los ingresos, costos y gastos de las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de terceros, comprendiendo toda la cadena productiva.

 

El Sistema Técnico de Control a que se refiere el inciso anterior, se aplica sobre el número o cantidad, peso en kilos, medidas de área y valores de las pieles y/o cueros adquiridos y/o enajenados y la prestación del servicio por las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, descritas en esta Resolución y tendrá como base la información registrada en la factura de venta, o de la prestación del servicio de curtido, preparación y teñido, documentos equivalentes o en el libro fiscal de registro de operaciones diarias y en las Declaraciones de Exportación - DEX.

 

ARTÍCULO 2. Sujetos obligados al cumplimiento del Sistema Técnico de Control. Se encuentran obligados a cumplir con el Sistema Técnico de Control previsto en la presente Resolución, las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que procesen y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercialicen y/o exporten pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de terceros, comprendiendo toda la cadena productiva.

 

Parágrafo. Cuando las operaciones señaladas en este artículo se realicen a través de mandato o intermediación, los mandatarios, intermediarios o terceros deben reportar la información que establece la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3. Conformación de la base de datos. Para dar cumplimiento al Sistema Técnico de Control establecido en esta Resolución, las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que procesen y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercialicen y/o exporten pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de mandato, intermediación o de terceros, comprendiendo toda la cadena productiva, conformarán una base de datos respecto de todas las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que les vendan y/o compren pieles y/o cueros, y/o presten el servicio en el desarrollo de las actividades curtido, preparación y teñido de pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, en la cual se registre semanalmente de forma sucesiva y cronológica, cada una de las operaciones de compra y/o venta, o prestación del servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles, identificando el proveedor, comprador o adquirente o prestador del servicio, así como la información señalada en el artículo 4 de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 4. Información a suministrar por los obligados. Los obligados al cumplimiento del Sistema Técnico de Control prescrito mediante la presente Resolución, deberán informar semestralmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las operaciones realizadas con sus proveedores y compradores de las pieles y/o cueros y con quienes les prestaron el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles, de la siguiente forma:

 

4.1. Información consolidada de las operaciones de compra de pieles y/o cueros en el territorio nacional. La información se debe presentar semestralmente conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 2 de Especificaciones Técnicas, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando:

 

a. Tipo de documento del vendedor de pieles y/o cueros

b. Número de identificación del vendedor de pieles y/o cueros

c. Primer apellido del vendedor de pieles y/o cueros

d. Segundo apellido del vendedor pieles y/o cueros

e. Primer nombre del vendedor pieles y/o cueros

f. Otros nombres del vendedor pieles y/o cueros

g. Razón social del vendedor pieles y/o cueros

h. Dirección del vendedor pieles y/o cueros

i. Código País

j. Código Departamento

k. Código Municipio

l. Correo Electrónico

m. Código de las Pieles o Cueros

n. Número o cantidad de unidades u hojas de pieles y/o cueros adquiridos

o. Peso en Kilos de las pieles y/o cueros adquiridos

p. Valor en pesos de las pieles y/o cueros adquiridos

q. Valor del IVA facturado por el proveedor de pieles y/o cueros

r. Tipo de documento del mandante o contratante

s. Número de Identificación del mandante o contratante

t. Nombre o Razón social del mandante o contratante

u. Tipo de documento del mandatario, intermediario o tercero

v. Número de Identificación del mandatario, intermediario o tercero

w. Nombre o Razón social del mandatario, intermediario o tercero

 

Parágrafo. Cuando las operaciones de compra de pieles y/o cueros se ejecuten a través de mandatarios, intermediarios o terceros la información debe ser reportada por todos los que participan en la operación.

 

Para informar el código de las pieles o cueros, se debe utilizar la siguiente codificación:

 

Código

Descripción

Medidas a Reportar

1

Crudo Fresco

Unidades y Kilos

2

Crudo Salado

Unidades y Kilos

3

Wet Blue o Azul

Unidades y Kilos

4

Crust

Hojas y Área en Decímetros

5

Acabado o Terminado Salado

Hojas y Área en Decímetros

 

La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1310, Versión 9.

 

4.2 Información consolidada sobre la prestación del servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles de animales bovinos y bufalinos. La información se debe presentar semestralmente, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 3 de Especificaciones Técnicas, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando la persona natural o jurídica a quien se le haya prestado el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles, así:

 

a. Tipo de documento

b. Número de Identificación

c. Primer apellido de la persona a quien se le prestó el servicio

d. Segundo apellido de la persona a quien se le prestó el servicio

e. Primer nombre de la persona a quien se le prestó el servicio

f. Otros nombres del vendedor de la persona a quien se le prestó el servicio

g. Razón social de la sociedad a quien se le prestó el servicio

h. Dirección de la persona o sociedad a quien se le prestó el servicio

i. Código País

j. Código Departamento

k. Código Municipio

l. Correo Electrónico

m. Código de las Pieles o Cueros

n. Número o Cantidad de las pieles y/o cueros sobre los que se prestó el servicio

o. Peso en kilos de las pieles y/o cueros curtidos, preparados y teñidos

p. Código de Unidad de medida del área de las hojas de pieles y/o cueros curtidos, preparados y teñidos

q. Cantidad de unidades o área de las hojas de pieles y/o cueros curtidos, preparados y teñidos

r. Valor del servicio prestado de curtido, preparación y teñido

s. Valor del IVA facturado por el servicio de curtido, preparación y teñido

t. Tipo de documento del mandante o contratante

u. Número de Identificación del mandante o contratante

v. Nombre o Razón social del mandante o contratante

w. Tipo de documento del mandatario, intermediario o tercero

x. Número de Identificación del mandatario, intermediario o tercero

y. Nombre o Razón social del mandatario, intermediario o tercero

 

Parágrafo. Cuando las operaciones de la prestación del servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles se ejecuten a través de mandatarios, intermediarios o terceros la información debe ser reportada por todos los que participan en la operación.

 

Para informar el código de las pieles o cueros, se debe utilizar la siguiente codificación:

 

Código

Descripción

Medidas a Reportar

1

Crudo Fresco

Unidades y Kilos

2

Crudo Salado

Unidades y Kilos

3

Wet Blue o Azul

Unidades y Kilos

4

Crust

Hojas y Área en Decímetros

5

Acabado o Terminado Salado

Hojas y Área en Decímetros

 

La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 2285 Versión 1.

 

4.3. Información consolidada de las operaciones de venta de pieles y/o cueros

 

4.3.1. Operaciones de Venta en el Territorio Nacional y en el mercado internacional o exportación. La información se debe presentar semestralmente, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 1 de Especificaciones Técnicas, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando la persona natural o jurídica a quien se le haya vendido pieles y/o cueros, así:

 

a. Tipo de documento del comprador

b. Número de Identificación del comprador

c. Primer apellido del comprador

d. Segundo apellido del comprador

e. Primer nombre del comprador

f. Otros nombres del comprador

g. Razón social del comprador

h. Dirección del comprador

i. Código País

j. Código Departamento

k. Código Municipio

l. Código Venta nacional o exportación

m. Código de las Pieles o Cueros

n. Número o cantidad de unidades u hojas de pieles y/o cueros vendidos

o. Peso en Kilos de las pieles y/o cueros vendidos

p. Código de Unidad de medida del área de las hojas de pieles y/o cueros vendidos

q. Cantidad de unidades físicas o área de las hojas de pieles y/o cueros vendidos

r. Valor en pesos de las pieles y/o cueros vendidos

s. Valor del IVA facturado por el proveedor de pieles y/o cueros

t. Partida arancelaria registrada en la Declaración de exportación (Dex)

u. Valor FOB en dólares americanos

v. Número de las declaraciones de exportación (Dex) que ampara la venta.

w. Tipo de documento del mandante o contratante

x. Número de Identificación del mandante o contratante

y. Nombre o Razón social del mandante o contratante

z. Tipo de documento del mandatario, intermediario o tercero

aa. Número de Identificación del mandatario, intermediario o tercero

bb. Nombre o Razón social del mandatario, intermediario o tercero

 

Parágrafo 1. Cuando las operaciones de venta de pieles y/o cueros se ejecuten a través de mandatarios, intermediarios o terceros la información debe ser reportada por todos los que participan en la operación

 

Para informar el código de las pieles o cueros, se debe utilizar la siguiente codificación

 

Código

Descripción

Medidas a Reportar

1

Crudo Fresco

Unidades y Kilos

2

Crudo Salado

Unidades y Kilos

3

Wet Blue o Azul

Unidades y Kilos

4

Crust

Hojas y Área en Decímetros

5

Acabado o Terminado Salado

Hojas y Área en Decímetros

 

 

La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1309 Versión 9.

 

ARTÍCULO 5. Plazos para presentar la información. La información relacionada con el Sistema Técnico de Control a que se refiere la presente resolución, deberá entregarse por parte de los obligados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales semestralmente por cada una de las operaciones efectuadas, en los siguientes plazos:

 

1. Período enero 01 a junio 30 a más tardar el 31 de julio del mismo año.

2. Período Julio 01 a diciembre 31 a más tardar el día 31 de enero del año inmediatamente siguiente.

 

Parágrafo transitorio: La información relacionada con el Sistema Técnico de Control a que se refiere la presente Resolución, correspondiente al período enero 01 a junio 30 del año 2015 se debe reportar a más tardar el 31 de enero del 2016.

 

ARTÍCULO 6. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

 

ARTÍCULO 7. Procedimiento previo a la presentación de la información a través de los servicios informáticos electrónicos. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:

 

a) Inscribir o actualizar de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital.

b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.

c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 de la DIAN.

 

Parágrafo 1. La DIAN emitirá el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005.

 

Parágrafo 2. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.

 

Parágrafo 3. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.

 

Parágrafo 4. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

 

Parágrafo 5. Las personas naturales o jurídicas que deban cumplir la obligación de presentar la información de manera presencial deben también, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario con la responsabilidad 22, “Cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias”, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 y la responsabilidad como informante de exógena.

 

ARTÍCULO 8. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.

 

Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado, y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

 

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

 

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

 

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

 

·      Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.

·      Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.

·      El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.

·      El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

 

ARTÍCULO 9. Sanciones. La no adopción o el incumplimiento del sistema técnico de control establecido en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de la sanción de clausura de establecimiento de que trata el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, en los términos del artículo 657 Estatuto Tributario.

 

Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos por parte de los obligados, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

 

ARTÍCULO 10. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el documento anexo que hace parte integral de la presente resolución.

 

Para diligenciar la casilla de tipo de documento, se debe utilizar la siguiente codificación:

 

11. Registro civil de nacimiento

12. Tarjeta de identidad

13. Cédula de ciudadanía

21. Tarjeta de extranjería

22. Cédula de extranjería

31. NIT

41. Pasaporte

42. Tipo de documento extranjero

43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.

 

ARTÍCULO 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 000259 del 19 de diciembre de 2014 y 000079 del 22 de Julio de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

 

 

El Director General,

 

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

 

 

ANEXOS:

Anexo No. 1: Información consolidada de las operaciones de ventas de pieles y cueros.

Anexo No. 2: Información consolidada de las operaciones de compra de pieles y cueros

Anexo No. 3: Información Consolidada sobre la Prestación del Servicio de Curtido, Preparación y Teñido de cueros y/o pieles animales Bovinos y Bufalinos.

Plantilla Memoria Justificativa Expedición Normativa