Resolución 7

Tipo de norma
Número
7
Fecha
Diario oficial
49769
Fecha del diario oficial
Título

Modifica y adiciona Resolución DIAN # 204/14 por la cual se adopta el modelo de gestión jurídica de la DIAN

Subtítulo

por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 204 del 23 de octubre de 2014 “por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.

RESOLUCIÓN Nº 000007

25-01-2016

DIAN

 

 

por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 204 del 23 de octubre de 2014 “por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 2110 de la Constitución Política, 65B1 de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998; inciso 2º del artículo 452 del Decreto número 111 de 1996, artículos 9° 4º, 105, 786 y 827 de la Ley 489 de 1998; artículo 2° 8 del Decreto-ley 1071 de 1999; numerales 1, 6 y 22 del artículo 6º del Decreto número 4048 de 2008 y artículo 49 del Decreto número 4048 de 2008,

 

CONSIDERANDO:

 

Que con el fin de asegurar una adecuada y oportuna representación de los procesos judiciales, se hace necesario modificar la competencia para ejercer la representación judicial en materia penal, en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Maicao e Ipiales;

 

Que mediante la Resolución número 204 del 23 de octubre de 2014 se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

 

Que el artículo 47 de la Resolución número 204 del 23 de octubre de 2014, modificado y adicionado por la Resolución número 000074 del 9 de julio de 2015, establece el procedimiento a seguir para dar cumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en los procesos en que es parte la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

 

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 2469 del 22 de diciembre de 2015, “por el cual se adicionan los Capítulos 4, 5 y 6 al Título 6 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que reglamenta el trámite para el pago de los valores dispuestos en sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones hasta tanto entre en funcionamiento el Fondo de Contingencias de que trata el artículo 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”;

 

Que al haberse unificado y reglamentado el procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones dinerarias definidas en sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones a cargo de las entidades públicas del orden nacional, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), debe dar estricto cumplimiento al mismo y en este sentido es necesario adecuar los trámites al procedimiento establecido en el Decreto número 2469 de 2015, razón por la que se debe modificar la Resolución número 204 del 23 de octubre de 2014.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adiciónase el artículo 46 de la Resolución número 204 del 23 de octubre de 2014, modificado por el artículo 3º de la Resolución número 000074 del 9 de julio de 2015 con el siguiente parágrafo:

 

Parágrafo 2º. Sin perjuicio de la competencia prevista en este artículo, serán competentes para ejercer la representación judicial en materia penal, las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Maicao e Ipiales, en relación con los procesos que se adelanten en su jurisdicción.

 

Artículo 2°. Modifícase el artículo 47 de la Resolución número 204 del 23 de octubre de 2014, modificado y adicionado por el artículo 4º de la Resolución número 000074 del 9 de julio de 2015, el cual quedará así:

 

Cumplimiento de fallos judiciales. Una vez se encuentre ejecutoriada la providencia que pone fin al proceso, el auto aprobatorio de la conciliación o el laudo arbitral, el apoderado que tenga a su cargo el proceso judicial o mecanismo alternativo de solución de conflictos, deberá:

 

- En los casos en que en la sentencia, conciliación o laudo arbitral se determine una obligación dineraria a cargo de la entidad, deberá solicitar copia de la sentencia, del auto aprobatorio de la conciliación o del laudo arbitral, y adelantar el procedimiento previsto en el artículo 2.8.6.4.1 del Decreto número 2469 del 22 de diciembre de 2015, a saber:

 

En un término no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, auto aprobatorio de la conciliación o laudo arbitral, comunicar al ordenador del gasto de la entidad, sobre la existencia del crédito judicial. La comunicación deberá contener la siguiente información:

 

a) Nombres y apellidos o razón social completos del beneficiario de la sentencia, laudo arbitral o conciliación;

b) Tipo y número de identificación del beneficiario;

c) Dirección de los beneficiarios de la providencia, laudo arbitral o conciliación que se obtenga del respectivo expediente;

d) Número de 23 dígitos que identifica el proceso judicial;

e) Copia de la sentencia, laudo arbitral o auto de aprobación de la conciliación, y

f) Constancia de ejecutoria expedida por el despacho judicial de conocimiento.

 

- En los casos en que en la sentencia, conciliación o laudo arbitral se determine una obligación de hacer a cargo de la entidad, deberá solicitar copia de la sentencia, del auto aprobatorio de la conciliación o del laudo arbitral con constancia de ejecutoria y comunicar a la Dirección Seccional de Impuestos, de Aduanas, o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, competente para dar cumplimiento a la obligación impuesta en la providencia correspondiente. La comunicación deberá contener la siguiente información:

 

a) Nombres y apellidos o razón social completos del beneficiario de la sentencia, laudo arbitral o conciliación;

b) Tipo y número de identificación del beneficiario;

c) Dirección de los beneficiarios de la providencia, laudo arbitral o conciliación que se obtenga del respectivo expediente;

d) Número de 23 dígitos que identifica el proceso judicial;

e) Copia de la sentencia, laudo arbitral o auto de aprobación de la conciliación;

f) Constancia de ejecutoria expedida por el despacho judicial de conocimiento;

g) La indicación prevista en el inciso primero del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a saber: “Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento”.

 

- En los casos en que en la sentencia, conciliación o laudo arbitral se determine una obligación dineraria a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberá solicitar copia de la sentencia, del auto aprobatorio de la conciliación o del laudo arbitral con constancia de ejecutoria y comunicar a la Dirección Seccional de Impuestos o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas competente para que se inicie el proceso de cobro. La comunicación deberá contener la siguiente información:

 

a) Nombres y apellidos o razón social completos del obligado;

b) Tipo y número de identificación del obligado;

c) Dirección del obligado de la providencia, laudo arbitral o conciliación que se obtenga del respectivo expediente;

d) Número de 23 dígitos que identifica el proceso judicial;

e) Copia de la sentencia, laudo arbitral o auto de aprobación de la conciliación, con constancia de ejecutoria.

 

- En los demás eventos deberá solicitar copia de la sentencia y remitirla al área competente para dar cumplimiento a la decisión adoptada, con la indicación de la fecha de ejecutoria.

 

Parágrafo 1°. Adicionalmente, el apoderado que tenga a su cargo el proceso judicial o mecanismo alternativo de solución de conflicto, deberá comunicar la decisión indicando la fecha de ejecutoria, con copia de la misma a las demás áreas de la entidad que deban adelantar alguna actuación con ocasión de la providencia, así como a las que manejan los Sistemas Informáticos Electrónicos, para que además de conocer la decisión se adopten las medidas a que haya lugar, de acuerdo con la decisión judicial, tales como:

 

- Actualización de los sistemas informáticos administrados por la Subdirección de Gestión de Personal, en sentencias proferidas en procesos laborales y disciplinarios.

- Obligación Financiera.

- Sistemas de información que se manejen en las áreas involucradas.

- Entre otras.

 

Parágrafo 2º. En el evento, en que no sea posible remitir la comunicación con la constancia de ejecutoria expedida por el despacho judicial de conocimiento dentro del término previsto en el artículo 2.8.6.4.1 del Decreto número 2469 del 22 de diciembre de 2015, el apoderado que tenga a su cargo la representación judicial en el proceso judicial o mecanismo alternativo de solución de conflictos, deberá dejar evidencia de la demora en la expedición de la misma, para lo cual deberá conservar prueba de la solicitud en los diferentes despachos judiciales inmediatamente haya quedado ejecutoriado el fallo o auto aprobatorio de la conciliación o laudo arbitral y de todas las gestiones adelantadas para obtener con prontitud dicha constancia.

 

Una vez el despacho judicial haya expedido la constancia de ejecutoria respectiva, el apoderado que tenga a su cargo la representación judicial, deberá de manera inmediata remitir al ordenador del gasto la comunicación a que se refiere el artículo precitado en los términos allí previstos.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y será igualmente aplicable a los fallos judiciales y autos aprobatorios de conciliación o laudos arbitrales notificados con anterioridad a la misma.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2016.

 

 

El Director General,

 

Santiago Rojas Arroyo.

 

 

Publicada en D.O. 49.769 del 28 de enero de 2016.