RESOLUCION NUMERO 003843

 

 (30 ABR. 2008)

  

Por la cual se señalan el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las bolsas de valores y por los comisionistas de bolsa a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2008

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

 

En uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del

Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 625, 628, 631-2, 633,

684 y 686 del Estatuto Tributario,

 

 

RESUELVE:

 

 

ARTICULO 1. Información a suministrar por las bolsas de valores. La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores, deberán informar por el año gravable 2008, de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, en el FORMATO 1041, versión 6, indicando lo siguiente:

 

1.      Nit del comisionista de bolsa.

2.      Dígito de verificación.

3.      Razón social.

4.      Dirección.

5.      Código departamento.

6.      Código municipio.

7.      Valor anual acumulado de las adquisiciones.

8.      Valor anual acumulado de las enajenaciones.

9.      Valor de las comisiones pagadas a los comisionistas.

10.    Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista.

 

ARTICULO 2. Información a suministrar por los comisionistas de bolsa. Los comisionistas de bolsa deberán suministrar por el año gravable 2008, la información de cada una de las personas ó entidades que efectuaron a través de ellos, enajenaciones ó adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones, en el FORMATO 1042, versión 7, indicando:

 

1.    Número de identificación del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones

2.    Dígito de verificación

3.    Apellidos y nombre o razón social del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones

4.    Dirección

5.    País

6.    Código departamento

7.    Código municipio

8.    Valor de las adquisiciones

9.    Valor de las enajenaciones.

 

Cuando se trate de terceros del exterior, se reportarán indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y tipo documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

 

Parágrafo. Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deben reportarse.

 

ARTICULO 3. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

 

ARTICULO 4. Plazos para presentar la información. El plazo para la entrega de la información a que se refiere el artículo 625 del Estatuto Tributario, será establecido por el Gobierno Nacional.

 

Para la entrega de la información a que se refiere el artículo 628 del Estatuto Tributario, solicitada en la presente Resolución, deberá tenerse en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

 

       Fecha                                                                     Últimos Dígitos

24 de Marzo de 2009                                                            96 a 00

25 de Marzo de 2009                                                            91 a 95

26 de Marzo de 2009                                                            86 a 90

27 de Marzo de 2009                                                            81 a 85

30 de Marzo de 2009                                                            76 a 80

31 de Marzo de 2009                                                            71 a 75

01 de Abril de 2009                                                              66 a 70

02 de Abril de 2009                                                              61 a 65

03 de Abril de 2009                                                              56 a 60

06 de Abril de 2009                                                              51 a 55

07 de Abril de 2009                                                              46 a 50

       Fecha                                                                     Últimos Dígitos

13 de Abril de 2009                                                              41 a 45

14 de Abril de 2009                                                              36 a 40

15 de Abril de 2009                                                              31 a 35

16 de Abril de 2009                                                              26 a 30

17 de Abril de 2009                                                              21 a 25

20 de Abril de 2009                                                              16 a 20

21 de Abril de 2009                                                              11 a 15

22 de Abril de 2009                                                              06 a 10

23 de Abril de 2009                                                              01 a 05

 

ARTICULO 5. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

 

Parágrafo. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

 

ARTICULO 6. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Administración o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si en todo caso no es posible la presentación virtual por el obligado, se seguirá el procedimiento establecido por la DIAN para la presentación presencial.

 

Parágrafo. El obligado a informar deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como  el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación no inferior  a tres días hábiles al vencimiento.

 

 

ARTICULO 7. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

 

ARTICULO 8. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los anexos Nos. 46 y 47 adjuntos, los cuales se adoptan por medio de la presente Resolución.

 

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

 

11. Registro civil de nacimiento

12. Tarjeta de identidad

13. Cédula de ciudadanía

21. Tarjeta de extranjería

22. Cédula de extranjería

31. NIT

41. Pasaporte

42. Tipo de documento extranjero

43.   Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN

Para diligenciar la casilla país de residencia o domicilio, se deben utilizar los códigos de la tabla “Países”, los cuales se encuentran para su consulta en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la dirección www.dian.gov.co bajo la opción: Servicios \ Formularios \ Formularios e Instructivos \ Códigos complementarios diligenciamiento formularios \ Países".

 

ARTICULO 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

 

 

 

 

 

 

 

 

(Original Firmado)

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General