( 30 ABR. 2008 )
Por
la cual se señala el contenido y las características técnicas para la
presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629 del
Estatuto Tributario, que debe ser presentada por los Notarios a
EL
DIRECTOR GENERAL DE
DIRECCION
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales consagradas
en el artículo 19 literal b) del
Decreto
1071 de 1999, en el Parágrafo 3º del artículo 631 y en los artículos
629,
631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario
RESUELVE:
ARTICULO
1. Información a suministrar por los Notarios. Los Notarios
deberán proporcionar la información
relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones,
suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron
enajenación de bienes o derechos durante el año 2008, independientemente del
valor de la transacción.
ARTICULO
2. Contenido de la información. La información de los enajenantes
se debe relacionar en el FORMATO 1032, versión 7, indicando:
1. Identificación de cada uno de los
enajenantes.
2. Dígito de verificación.
3. Apellidos y nombre ó razón social de cada uno
de los enajenantes.
4. Número de la escritura.
5. Valor de la enajenación.
6. Fecha de
7. Año de adquisición del bien ó derecho
enajenado. (AAAA)
8. Valor de la retención en la fuente
practicada.
9. Identificación de cada uno de los
adquirentes.
10. Dígito de verificación.
11. Apellidos y nombre ó razón social de cada uno
de los adquirentes.
12. Número de adquirentes.
13. Número de enajenantes.
14.
Notaría número.
15.
Código municipio de ubicación de
16.
Código departamento de ubicación de
Parágrafo.
Las retenciones en la fuente
correspondientes a las enajenaciones de bienes ó derechos
suministradas con la presente información, no deben ser reportadas en el
formato 1002 versión 6, correspondientes a retenciones en la fuente
practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho
formato por otros conceptos.
ARTICULO 3. Unidad monetaria para la
presentación de la información. Los valores se deben informar en
pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
ARTICULO 4. Plazos para presentar la
información. Para la entrega de la información solicitada en la presente
Resolución, deberá tenerse en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del
Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:
Fecha Últimos Dígitos
24 de Marzo de 2009
25 de Marzo de 2009
26 de Marzo de 2009
27 de Marzo de 2009
30 de Marzo de 2009
31 de Marzo de 2009
01 de Abril de 2009
02 de Abril de 2009
03 de Abril de 2009
06 de Abril de 2009
07 de Abril de 2009
13 de Abril de 2009
14 de Abril de 2009
15 de Abril de 2009
16 de Abril de 2009
17 de Abril de 2009
20 de Abril de 2009
21 de Abril de 2009
22 de Abril de 2009
23 de Abril de 2009
ARTICULO 5. Forma de presentación de la
información. La información a que se refiere la presente
Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios
informáticos electrónicos de
Parágrafo. Cuando
ARTICULO
6. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no
haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en
consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la
información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá
acercarse a
Parágrafo. El obligado a informar deberá
prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios
requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso
constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación
de la información, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos,
falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de
la información, como el trámite de
Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la
activación del mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave secreta por
quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la
solicitud de cambio o asignación con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.
ARTICULO 7. Sanciones.
Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos,
cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá
lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto
Tributario.
ARTICULO 8. Formatos y especificaciones
técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución,
deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en
el formato establecido en el anexo No. 49 adjunto, el cual hace parte integral
de esta Resolución.
Para
diligenciar la ca
11. Registro
civil de nacimiento
12. Tarjeta
de identidad
13. Cédula
de ciudadanía
21. Tarjeta
de extranjería
22. Cédula
de extranjería
31. NIT
41. Pasaporte
42.
Tipo de documento extranjero
43.
Sin identificación del exterior o para
uso definido por
ARTICULO 9. Vigencia. La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá
D. C., a los
(Original Firmado)
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General