RESOLUCION
NUMERO 003847
(30
ABR. 2008)
Por
la cual se establece para el año gravable 2008, el grupo de personas naturales,
personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben
suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e),
f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de
1998 a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la
presentación y se fijan los plazos para la entrega.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En
uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del
Decreto 1071 de 1999, en los artículos 631, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto
Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998,
RESUELVE:
ARTICULO 1. Sujetos obligados a presentar
información por el año gravable 2008.
a)
Las personas naturales, personas jurídicas, sociedades
y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar
declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y
Patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2007, sean superiores a
ochocientos millones de pesos ($ 800.000.000).
b)
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas,
calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de la
presente Resolución, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o
privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
c)
Todas las entidades de derecho público, los fondos de
inversión, los fondos de valores, (para los fondos, téngase en cuenta la
denominación de cartera colectiva establecida en el Decreto 2175 de 2007), los
fondos mutuos de inversión, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez,
los consorcios, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o
jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron
retenciones en la fuente durante el año gravable 2008, independientemente del
monto de los ingresos obtenidos.
d)
Los consorcios y uniones temporales que durante el año
gravable 2008 hubieren efectuado transacciones económicas, independientemente
del monto de los ingresos obtenidos, sin perjuicio de la información que deban
suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad
económica ejecutadas directamente por ellos.
e)
Las personas o entidades que
actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2008,
independientemente del monto de los ingresos percibidos, en relación con las
actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o
de administración delegada.
f)
Las personas o entidades que
actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en los contratos de
exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente
del monto de sus ingresos.
g)
Las sociedades fiduciarias que
durante el año gravable 2008 administraron patrimonios autónomos y/o encargos
fiduciarios, independientemente del monto de sus ingresos.
h)
Los entes públicos del nivel
nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en
el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar Declaración de
Ingresos y Patrimonio independientemente del monto de sus ingresos.
i)
Los Secretarios Generales o quienes hagan sus
veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no
enunciados en los literales a), b) o h) del presente artículo, independiente de
la cuantía de ingresos obtenidos.
Parágrafo. Para efectos de establecer la obligación de
informar prevista en la presente Resolución, los “Ingresos Brutos” incluyen
todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo
establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 2. Información a suministrar por
parte de los obligados.
a)
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas,
obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios
o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas y las personas
naturales obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios, cuando los ingresos brutos del año gravable 2007, sean
superiores a ochocientos millones de pesos ($ 800.000.000), están obligadas a
suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), h),
i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
Las personas jurídicas, sociedades y
asimiladas con ánimo de lucro y las cooperativas, obligadas a presentar
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionalmente,
deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631
del Estatuto Tributario.
b)
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas calificadas como Grandes
Contribuyentes a la fecha de publicación de ésta Resolución, enunciadas en el
literal b) del articulo 1º de la presente Resolución, están obligadas a
suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), h),
i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario; adicionalmente los Grandes
Contribuyentes con ánimo de lucro y las cooperativas deben reportar el
literal a) del mismo artículo.
c)
Las personas o entidades enunciadas en el literal c) del artículo 1º de la
presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que trata
el literal b) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo
establecido en el artículo 5 de esta Resolución.
d)
Las entidades enunciadas en el literal d) del artículo 1º de la presente
Resolución, están obligadas a suministrar la información de que tratan los
literales b), e) y f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad
con lo establecido en el artículo 13 de esta Resolución.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los
consorciados o asociados, si cumplen los topes establecidos en el artículo 1º
de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad
económica.
e)
Las personas o entidades que actuaron en condición de operador o quien haga sus
veces, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y
minerales, deberán suministrar la información de que tratan los literales b),
e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones
inherentes a la cuenta conjunta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 14 de la presente Resolución.
f)
Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o
contratistas, están obligadas a suministrar la información de que tratan los
literales b), e), f), h) e, i) del artículo 631 del Estatuto Tributario,
relacionada con las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en
desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración
delegada, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la presente
Resolución.
Lo anterior sin
perjuicio de la información que deba suministrar el mandatario o administrador
si cumple los topes establecidos en el artículo 1º de la presente Resolución,
de las operaciones inherentes a su actividad económica.
g) Las sociedades fiduciarias que durante el
año 2008 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios, deberán
informar bajo su propio NIT y Razón Social el valor patrimonial de los derechos
fiduciarios, las utilidades causadas, el valor de los ingresos recibidos con
cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en cuenta realizados
con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas, de conformidad con
lo establecido en el artículo 16 de la presente Resolución.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria
si cumple los topes establecidos en el artículo 1º de la presente Resolución,
en relación con operaciones propias.
h)
Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y
descentralizado, señalados en el literal h) del artículo 1º de la presente
Resolución, están obligados a suministrar la información de que tratan los
literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
i)
Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los
órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en
los literales a), b) o h), del presente artículo, deberán suministrar la
información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto
Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la presente
Resolución.
Parágrafo. Información a reportar por la
fracción del año gravable. Las
personas naturales que cancelen su registro mercantil o terminen sus
actividades y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se
liquiden durante el año y que
para la fecha de expedición de la presente Resolución no hayan cancelado el
Registro Único Tributario y cumplan los requisitos para estar obligados a
reportar la información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario,
deberán informar antes de la cancelación del Registro Único Tributario, por la
fracción de año con el contenido y las características técnicas señalados en
esta Resolución.
ARTICULO 3. Información de socios,
accionistas, comuneros
y/o cooperados. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo
631 del Estatuto Tributario, deberá suministrarse:
Los apellidos y nombres o razón social,
identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de
participación de cada una de las personas o entidades que sean socias,
accionistas, comuneros y/o cooperadas de la respectiva entidad, que posean
acciones y/o aportes en cuantía superior a cinco millones de pesos
($5.000.000), con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2008,
de las acciones o aportes y de las participaciones o dividendos pagados o
abonados en cuenta en calidad de exigibles en dicho período. En el caso de las
cooperativas se debe informar para cada uno de los cooperados, el valor que del
fondo de protección de aportes creado con el remanente fue pagado o abonado en
cuenta al cooperado. Esta información deberá ser reportada en el FORMATO
1010, Versión 7.
El valor patrimonial de las acciones y/o
aportes, debe ser informado utilizando el sistema especial de valoración
autorizado por la respectiva entidad de control. Tratándose de aportes a
cooperativas el monto a reportar será el valor del aporte más su
revalorización. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se
establece de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del patrimonio
liquido. Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor
cero (0).
Para los socios, accionistas, comuneros y/o
cooperados del exterior, en el campo de identificación se
reporta el número, código o
clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro
fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la
Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de
documento 42. Cuando en dicho
país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con
identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una
unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección,
departamento y municipio no se deben diligenciar.
ARTICULO 4. Información de pagos o abonos
en cuenta. De acuerdo con
lo establecido en el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los
obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres
o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de
cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta (causación) que
constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la
compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor
acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable 2008, sea igual o
superior a cien mil pesos ($100.000), según el concepto contable a que
correspondan.
Igualmente, deberán suministrarse los pagos
o abonos en cuenta (causación) que no fueron solicitados fiscalmente como costo
o deducción, según el concepto contable a que correspondan.
Los pagos o abonos en cuenta se deben
reportar en el FORMATO 1001, Versión 7, según el concepto a que corresponda, de
la siguiente manera:
1.
Salarios, prestaciones sociales
y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador
, en el concepto 5001.
2.
Pensiones: El valor acumulado
efectivamente pagado, en el concepto 5022
3.
Honorarios: El valor acumulado
pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002.
4.
Comisiones: El valor acumulado
pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003.
5.
Servicios: El valor acumulado
pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004.
6.
Arrendamientos: El valor
acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005.
7.
Intereses y rendimientos
financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto
5006.
8.
Compra de activos movibles: El
valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007.
9.
Compra de activos fijos: El
valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008.
10. Cargos diferidos y/o gastos pagados por
anticipado: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en
el concepto 5009 y el monto de las amortizaciones realizadas durante el año se
debe reportar en el concepto 5019.
11. Los pagos correspondientes al año gravable
2008 por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación
Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.
12. Los pagos correspondientes al año gravable
2008 por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud
EPS y el ISS y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, incluidos los
aportes del trabajador, en el concepto 5011.
13. Los pagos o abonos en cuenta
correspondientes al año gravable 2008 por concepto de aportes obligatorios para
pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes
del trabajador, en el concepto 5012.
14. Las donaciones en dinero efectuadas durante
el año gravable 2008, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4 ,
126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16
de la Ley 814 del 2003, en el concepto 5013.
15. Las donaciones en activos diferentes a
dinero efectuadas durante el año gravable 2008 a las entidades señaladas en los
artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la
establecida en el artículo 16 de la Ley 814 del 2003, en el concepto
5014.
16. El valor de los impuestos efectivamente
pagados durante el año gravable 2008 solicitados como deducción, en el concepto
5015.
17. Los demás costos y deducciones, en el
concepto 5016.
18. Compra de activos fijos sobre los cuales
solicitó deducción según artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor
acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5020. Este valor no
debe incluirse en el concepto 5008.
19. Inversiones en control y mejoramiento del
medio ambiente efectuadas durante el año gravable 2008, en el concepto 5021.
Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada
beneficiario de un pago o abono en cuenta es de cien mil pesos ($100.000), no
obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean
menores.
Sin embargo, a opción del informante,
podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo
con las especificaciones técnicas establecidas.
Los pagos que acumulados por beneficiario
por todo concepto sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informarán
acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS
MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la
dirección del informante.
Parágrafo 2. Los trabajadores a quienes durante el año
gravable 2008 se les hubieren realizado pagos o abonos en cuenta por conceptos
de salarios y demás remuneraciones laborales, honorarios, comisiones, servicios
y otros pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior a diez millones de
pesos ($10.000.000), deben ser reportados en los conceptos correspondientes.
En el caso de salarios, prestaciones
sociales y demás pagos laborales devengados por el trabajador, se debe reportar
el valor efectivamente pagado, en el año gravable 2008.
Los asalariados a quienes se les hubiese
efectuado pagos por salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros
conceptos, cuyo valor acumulado sea inferior a diez millones de pesos
($10.000.000), se reportaran acumulados en un solo registro con identificación
222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto
correspondiente, reportando la dirección del informante.
Parágrafo 3. Cuando se trate de erogaciones efectuadas
por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados
por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas
cuentas. Igualmente, deben informarse las amortizaciones efectuadas durante el
año gravable 2008.
Parágrafo 4. Para los pagos o abonos en cuenta
efectuados a personas o entidades del exterior, en el campo de identificación,
se reporta el número, código o
clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro
fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la
Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de
documento 42. Cuando en dicho
país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con
identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una
unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección,
departamento y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo 5. Las entidades del Régimen Tributario
Especial, deberán reportar los egresos efectuados en el año gravable 2008, de
conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, de
las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social.
Parágrafo 6. Las entidades públicas que celebren
contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de
servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en
cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado durante
el año gravable 2008, independientemente del año de su celebración, en el
concepto correspondiente.
Las compañías
de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta
efectuados por los siguientes conceptos:
1.
El importe de los siniestros
pagados o abonados en cuenta por las compañías de seguros, en el concepto 5017.
2.
El importe de las primas de
reaseguros pagados o abonados en cuenta por las compañías de seguros, en el
concepto 5018.
ARTICULO 5. Información de retenciones en
la fuente practicadas. De
acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 631 del Estatuto
Tributario los obligados a que se refiere el literal c) del artículo 1º de la
presente Resolución, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón
social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una
de las personas o entidades a quienes se les practicó o de quienes se asumió la
retención en la fuente en el año gravable 2008, con indicación del concepto,
valor acumulado del pago o abono en cuenta y el valor retenido.
La información aquí relacionada, deberá
ser suministrada en el FORMATO 1002, Versión 7, según el concepto a que
corresponda, de la siguiente manera:
1. Retenciones practicadas a título de renta.
a)
Retención por salarios y demás
pagos laborales, en el concepto 2301.
b)
Retención por compras, en el
concepto 2302.
c)
Retención por comisiones, en
el concepto 2303.
d)
Retención por honorarios, en
el concepto 2304.
e)
Retención por servicios, en el
concepto 2305.
f)
Retención por arrendamientos,
en el concepto 2306.
g)
Retención por rendimientos
financieros, en el concepto 2307.
h)
Retención en la fuente por
dividendos y participaciones, en el concepto 2308.
i)
Retención por enajenación de
activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades
autorizadas, en el concepto 2309.
j)
Retención sobre ingresos de
tarjetas débito y crédito, en el concepto 2310.
k)
Retención por loterías, rifas,
apuestas y similares, en el concepto 2311.
l)
Retención por pagos al
exterior a título de renta y de remesas, en el concepto 2312.
m)
Otras retenciones, en el
concepto 2313.
n)
Autorretenciones por ventas,
en el concepto 2314.
o)
Autorretenciones por
servicios, en el concepto 2315.
p) Autorretenciones por rendimientos
financieros, en el concepto 2316.
q)
Otras autorretenciones, en el
concepto 2317.
r)La devolución
de retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe
reportarse en el concepto 2335.
Las
autorretenciones a que se refieren los literales n), o), p) y q) de este
numeral deberán ser reportadas bajo el NIT del informante.
2. Retenciones
asumidas a título de renta.
a) Retención por salarios y demás pagos
laborales, en el concepto 2321.
b) Retención por compras, en el
concepto 2322.
c) Retención por comisiones, en el
concepto 2323.
d) Retención por honorarios, en el
concepto 2324.
e) Retención por servicios, en el
concepto 2325.
f) Retención por arrendamientos,
en el concepto 2326.
g) Retención por rendimientos
financieros, en el concepto 2327.
h) Retención en la fuente por
dividendos y participaciones, en el concepto 2328.
i) Retención por enajenación de activos fijos de personas
naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el
concepto 2329.
j) Retención sobre ingresos de
tarjetas débito y crédito, en el concepto 2330.
k) Retención por loterías, rifas,
apuestas y similares, en el concepto 2331.
l) Retención por pagos al
exterior a título de renta y de remesas, en el concepto 2332.
m)
Otras retenciones, en el concepto 2333.
3. Retención en la fuente practicada a título del
impuesto sobre las ventas. Deberán
suministrarse los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección
y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades a
quienes se les practicó o de quienes se asumió la retención en la fuente a
título de Impuesto sobre las ventas, indicando el valor del pago o abono en
cuenta de la transacción económica y el valor del IVA retenido o asumido en el
año gravable 2008, utilizando los siguientes conceptos:
a) Retención en la fuente a personas o
entidades del régimen común, en el concepto 2318.
b) Retención en la fuente asumida por
operaciones con personas del régimen simplificado, en el concepto 2319.
c) Retención en la fuente a personas o
entidades sin residencia o domicilio en el país, en el concepto 2320.
d) La devolución de retenciones
correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el
concepto 2336.
4. Retenciones
en la fuente practicadas a título de Impuesto de timbre. Deberán
suministrarse los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección
y país de residencia o
domicilio de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la
fuente a título de Impuesto de Timbre durante el año o período
gravable 2008, con
indicación del valor base sujeto al gravamen y el valor del impuesto, en el
concepto 2334.
Parágrafo. La
retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, ventas y timbre,
correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin
residencia o domicilio en el país, se informará indicando los apellidos y
nombres o razón social, país
de residencia o domicilio y el número, código o clave de
identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del
país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su
similar, sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho país
no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con
identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una
unidad hasta 444445000 y tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se
deben diligenciar.
ARTICULO 6. Información de retenciones en
la fuente que le practicaron. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631
del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán
suministrar los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada una
de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente
en el año gravable 2008, con indicación del concepto y el valor de la retención
que le practicaron, en el FORMATO 1003 Versión 6, según el concepto a que
corresponda, de la siguiente manera:
a)
Retención por salarios
prestaciones y demás pagos laborales, en el concepto 1301.
b)
Retención por ventas, en el
concepto 1302.
c)
Retención por servicios, en el
concepto 1303.
d)
Retención por honorarios, en
el concepto 1304.
e)
Retención por comisiones, en
el concepto 1305.
f)
Retención por intereses y
rendimientos financieros, en el concepto 1306.
g)
Retención por arrendamientos, en
el concepto 1307.
h)
Retención por otros conceptos,
en el concepto 1308.
i)
Retención en la fuente en el
impuesto sobre las ventas, en el concepto 1309.
ARTICULO 7. Información de los descuentos
tributarios solicitados.
De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto
Tributario deberá suministrar el valor de los descuentos tributarios de la
declaración de renta del año gravable 2008, indicando el valor del pago y el
valor del descuento tributario, en el FORMATO 1004 Versión 6.
a)
El valor del descuento
tributario por la inversión en nuevos cultivos de árboles de las especies y en
las áreas de reforestación, en el concepto 8301.
b)
El valor que se cause del
Impuesto sobre las Ventas en la importación de maquinaria pesada para
industrias básicas, en el concepto 8302.
c)
El valor de los impuestos
pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes
nacionales que perciban rentas de fuente extranjera, en el concepto 8303.
d)
El valor solicitado por
empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto
y alcantarillado, en el concepto 8305.
e)
El valor solicitado por empresas
colombianas de transporte internacional, en el concepto 8306.
f)
El valor del descuento por
inversión en acciones de sociedades agropecuarias, en el concepto 8307.
g)
Los demás descuentos
tributarios solicitados, en el concepto 8304.
ARTICULO 8. Información de ingresos
recibidos en el año. Conforme
con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los
obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o
razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o
entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el
valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2008 hubiese sido
igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), indicando el valor total de
los ingresos brutos recibidos y el valor de las devoluciones, rebajas y
descuentos.
La información deberá ser suministrada en
el FORMATO 1007, Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la
siguiente manera:
- Ingresos brutos
operacionales, en el concepto 4001.
- Ingresos no
operacionales, en el concepto 4002.
- Ingresos por
intereses y rendimientos financieros, en el concepto 4003.
- Ingresos por
intereses correspondientes a créditos hipotecarios, en el concepto 4004.
Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada persona
de quien se recibieron ingresos es de un millón de pesos ($1.000.000), no
obstante que al discriminar por concepto los valores a reportar, estos sean
menores.
Sin embargo a opción del informante podrán
reportarse los ingresos menores a dicha cuantía, cumpliendo con las
especificaciones técnicas establecidas.
Los ingresos obtenidos en operaciones donde
no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el
sistema de facturación que se utilice y los ingresos menores a un millón de
pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con
identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43,
en el concepto a que correspondan, reportando el país del informante.
Parágrafo 2. Para los ingresos obtenidos del exterior,
en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación
fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia
o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin
guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número,
código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma
ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con
tipo de documento 43.
ARTICULO 9. Información del impuesto sobre
las ventas descontable y del impuesto sobre las ventas generado. De conformidad con lo señalado en los
literales e) y f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a
presentar información, deberán suministrar:
a) El
valor del impuesto sobre las ventas descontable, incluido el de las ventas
devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable
2008, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada
uno de los terceros en el FORMATO 1005 Versión 6.
El impuesto sobre las ventas descontable
correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin
residencia o domicilio en el país, se informará indicando los apellidos y
nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal
tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o
domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones,
puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número,
código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma
ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta 444445000 y tipo de
documento 43.
b) El valor del impuesto generado de
operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior
a un millón de pesos ($1.000.000), incluido el valor del impuesto sobre las
ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas,
correspondientes al año gravable 2008, indicando los apellidos y nombres o
razón social e identificación de cada uno de los terceros en el FORMATO 1006
Versión 6.
El Impuesto sobre las Ventas
generado en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los
bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice o el que
corresponda a operaciones acumuladas por terceros inferiores a un millón de
pesos ($1.000.000), se informará acumulado en un solo registro con
identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43.
ARTICULO 10. Información del saldo de los
pasivos a 31 de diciembre de 2008. Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del
Estatuto Tributario los obligados a presentar información, deberán suministrar
los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno
de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo acumulado
por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2008 hubiese sido igual o
superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) en el FORMATO 1009 Versión 7,
según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
-
El valor del saldo de los pasivos con proveedores, en el concepto 2201.
-
El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios,
en el concepto 2202.
-
El valor del saldo de las obligaciones financieras, en el concepto 2203.
-
El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas, en el
concepto 2204.
-
El valor del saldo de los pasivos laborales, en el concepto 2205,
-
El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, en el
concepto 2207, con el NIT del informante.
-
El valor del saldo de los demás pasivos, en el concepto 2206.
El saldo de los pasivos del exterior,
deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en
el campo de identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria,
tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en
relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones,
puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal,
se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando
consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43.
Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo. El saldo mínimo a reportar por cada
acreedor es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante que al
discriminar el saldo por concepto, los valores a reportar sean menores.
Sin embargo a opción del informante podrán
reportarse los pasivos menores a dicha cuantía cumpliendo con las
especificaciones técnicas establecidas.
Los saldos de los pasivos menores a cinco
millones de pesos ($5.000.000) se informarán acumulados en un solo registro con
identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43,
en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
ARTICULO 11. Información de los deudores de
créditos activos a 31 de diciembre de 2008. Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo
631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán
suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno
de los deudores por concepto de créditos activos, cuando el valor individual
del saldo acumulado a 31 de diciembre del año gravable 2008, hubiese sido igual
o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) en el FORMATO 1008 Versión 7,
de la siguiente manera:
-
El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes, en el concepto
1315.
-
El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios,
comuneros, cooperados y compañías vinculadas, en el concepto 1316.
-
El valor total de otras cuentas por cobrar, en el concepto 1317.
-
El valor total del saldo fiscal de la provisión de cartera, en el concepto
1318, identificándolo con el NIT del deudor.
El saldo de los deudores por concepto de
créditos activos del exterior, deberá ser relacionado por cada una
de las personas o entidades, informando en el campo de identificación,
el número, código o clave de
identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del
país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su
similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento
42. Cuando en dicho país no se
utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación
444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el
444445000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y
municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo. El saldo mínimo a reportar por cada deudor
por concepto de créditos activos es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no
obstante que al discriminar el saldo por concepto, los valores a reportar sean
menores.
Sin embargo a opción del informante podrán
reportarse los deudores por concepto de créditos activos menores a dicha
cuantía cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Los saldos de deudores por concepto de
créditos activos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) se informarán
acumulados en un solo registro con identificación 222222222 razón social “CUANTIAS
MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando el
país y dirección del informante.
ARTICULO 12. Información de las
declaraciones tributarias. De
acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto
Tributario, los obligados a informar, deberán suministrar los valores
correspondientes a la declaración de renta y complementarios o de ingresos y
patrimonio del año gravable 2008, de la siguiente manera:
1. Información del patrimonio bruto
a)
Saldo a 31 de diciembre de 2008 en caja del dinero en efectivo y/o en cheques
con código 1105 en el FORMATO 1011 Versión 6.
b)
Saldo a 31 de diciembre de 2008 de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea
en el país, indicando el saldo acumulado por entidad financiera la razón social
y NIT de la entidad financiera, en el concepto 1110 en el FORMATO 1012 Versión 7.
c)
El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el
exterior se informará, relacionando la identificación, razón social de la
entidad financiera del exterior y país al cual corresponde dicha cuenta. En el
campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o
clave de identificación fiscal tributaria de la entidad financiera del
exterior, tal como figura en el registro fiscal, en relación con el impuesto a
la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de
documento 42, en el FORMATO
1012, Versión 7, en el concepto 1115. Cuando en dicho país no se utilice
número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en
forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y
con tipo de documento 43.
d)
Valor patrimonial a 31 de diciembre de 2008 de las inversiones representadas en
bonos, certificados a término, títulos, derechos fiduciarios y demás
inversiones indicando la entidad emisora del título, país de residencia o
domicilio y el NIT en el FORMATO 1012, Versión 7, de la siguiente manera:
-
El valor patrimonial de los bonos, en el concepto 1200.
-
El valor patrimonial de los certificados de depósito, en el concepto 1201.
-
Valor patrimonial de los títulos, en el concepto 1202.
-
Valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1203.
-
Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas, en el concepto 1204.
Cuando la entidad emisora del
titulo, sea una persona del exterior, en el campo número de identificación del
informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal
tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o
domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin
guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave
fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente,
variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de
documento 43.
e)
Razón social, NIT y país de residencia o domicilio de las sociedades de las
cuales es socio, accionista, comunero y/o cooperado, con indicación del
valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de diciembre de 2008
en el FORMATO 1012 Versión 7, en el concepto 1205.
Para las sociedades del exterior, el campo número de identificación del
informado, deberá reportarse con el número, código o clave de identificación
fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia
o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin
guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave
fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente,
variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de
documento 43.
f)
Valor patrimonial de los activos fijos antes de depreciación
poseídos a 31 de diciembre de 2008 y el valor de la depreciación, amortización
y/o agotamiento acumulado, en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente
manera:
-
Valor patrimonial de los inmuebles, en el concepto 1501.
-
Valor patrimonial de la maquinaria y equipo, en el concepto 1502.
-
Valor patrimonial del equipo de oficina, en el concepto 1503.
-
Valor patrimonial de la flota y equipo de transporte, en el concepto 1504.
-
Valor patrimonial del equipo de computación y comunicación, en el concepto
1505.
-
Valor patrimonial de los demás activos fijos, en el concepto 1507.
-
Valor patrimonial de los terrenos en el concepto 1510.
-
Valor patrimonial de los activos fijos amortizables en el concepto 1511.
-
Valor patrimonial de los activos fijos intangibles en el concepto 1512.
-
Valor patrimonial de los activos fijos agotables en el concepto 1513.
-
Valor acumulado de la depreciación en el concepto 1514.
-
Valor acumulado de la amortización en el concepto 1515.
-
Valor acumulado del agotamiento en el concepto 1516.
-
Valor de los activos omitidos en períodos anteriores, incluidos en su
declaración de renta del año gravable 2007, en el concepto 1517.
g)
Valor patrimonial de otros activos poseídos a 31 de diciembre de 2008, en el
FORMATO 1011 Versión 6, en el concepto 1509.
2. Información de inventarios. Teniendo en cuenta el sistema de
inventarios que utilice la entidad informante, deberá suministrar los
siguientes datos, en el FORMATO 1011 Versión 6:
- Valor total del inventario
inicial del año para los sistemas de inventario periódico e inventario
permanente, en el concepto 1401.
- Valor total de las compras
netas del año para el sistema de inventario periódico, en el concepto 1402.
- Valor total del costo de
mano de obra directa para el sistema de inventario periódico, en el concepto
1403.
- Valor total de los costos
indirectos de fabricación para el sistema de inventario periódico, en el
concepto 1404.
- Valor total otros costos
para el sistema de inventario periódico, en el concepto 1405.
- Valor total costo de venta
para el sistema de inventario permanente, en el concepto 1406.
- Valor del inventario final
para el sistema de inventario permanente y periódico, en el concepto 1407.
Si el informante es ganadero,
debe informar las compras, los nacimientos, las muertes, las valorizaciones
únicamente para el ganado bovino y el inventario final a 31 de diciembre de
2008, así:
- Valor
total del inventario inicial del año, en el concepto 1413.
-
Valor total de los nacimientos del año, en el concepto 1408.
-
Valor total de las muertes del año, en el concepto 1409.
-
Valor total de las compras y los gastos capitalizados de los ganaderos en el
año, en el concepto 1410.
-
Valor de las valorizaciones del ganado bovino, en el concepto 1411.
-
Valor del inventario final a 31 de diciembre de 2008, en el concepto 1412.
3.
Ingresos no constitutivos
de renta ni ganancia ocasional. Los obligados a presentar información, deberán suministrar los
siguientes datos, en el FORMATO 1011 Versión 6:
-
Valor solicitado por
dividendos y participaciones, en el concepto 8001.
-
Valor solicitado por
rendimientos financieros, en el concepto 8002.
-
Valor solicitado por los demás
ingresos, en el concepto 8003.
4.
Rentas exentas. Los obligados a presentar información, deberán
suministrar el valor total solicitado como renta exenta en el año gravable
2008, en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
-
Valor de las rentas exentas por servicios hoteleros
prestados, en el concepto 8101.
-
Valor de las rentas exentas Ley Páez, en el concepto 8102.
-
Valor las rentas exentas Eje Cafetero, en el concepto
8103.
-
Valor las rentas exentas por venta de energía
eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, en el
concepto 8104.
-
Valor de las rentas exentas por servicios de
ecoturismo, en el concepto 8105.
-
Valor de las rentas exentas por el aprovechamiento de
nuevas plantaciones forestales, en el concepto 8106.
-
Valor de las rentas exentas por nuevos productos medicinales
y el software elaborado en Colombia, en el concepto 8107.
-
Valor de las rentas exentas por la prestación del
servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado,
en el concepto 8109.
-
Valor de las
rentas exentas por los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción
de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, en el concepto
8110.
-
Valor de las
rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines
de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de
la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se
creen con esta finalidad exclusiva, en el concepto 8111.
-
Valor de las rentas exentas por juegos de suerte y
azar, licores y alcoholes, en el concepto 8114.
-
Valor de la renta
exenta por asfaltos, artículo 5 de la Ley 30 de 1982, en el concepto 8118.
-
Valor de la renta
exenta en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos
hipotecarios, artículo 16 de la Ley 546 de 1999, modificado por el artículo 81
de la Ley 964 de 2005, en el concepto 8116.
-
Valor de la renta exenta por incentivos a la financiación de viviendas de
interés social, artículo 56 de la Ley 546 de 1999, modificada por la Ley 964 de
2005, en el concepto 8117.
-
Valor de las
rentas exentas, por pagos, abonos en cuenta y transferencias al exterior por
intereses y servicios técnicos, artículo 16 de la Ley 677 de 2001, en el
concepto 8119.
-
Valor de rentas exentas
de empresas editoriales, en el concepto 8115.
-
Valor de otras rentas
exentas, en el concepto 8108.
-
Valor de la renta exenta
por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación en el concepto
8120.
5.
Costos y deducciones.
Los obligados a presentar
información, deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones
solicitados en la declaración año gravable 2008, en el FORMATO 1011 Versión 6,
de la siguiente manera:
-
Valor solicitado como deducción en la declaración de
renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos, en el
concepto 8200.
-
Valor de las pérdidas del ejercicio solicitadas como
deducción en la declaración de renta, en el concepto 8201.
-
Valor solicitado
como deducción por las inversiones realizadas en control y mejoramiento del
medio ambiente, en el concepto 8202.
-
Valor solicitado como deducción por las inversiones
realizadas en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos, en el concepto 8203.
-
Valor solicitado como deducción por las inversiones
realizadas en desarrollo científico y tecnológico, en el concepto 8204.
-
Valor solicitado como deducción correspondiente a la
provisión para deudas de dudoso o difícil cobro y por las deudas
manifiestamente perdidas o sin valor, en el concepto 8205.
-
Valor solicitado como costo o deducción por
depreciación, amortización y agotamiento, en el concepto 8206.
-
Valor solicitado como costo o deducción por salarios,
prestaciones sociales y demás pagos laborales, en el concepto 8207.
-
El valor solicitado como deducción por pagos
efectuados a la casa matriz, en el concepto 8208.
-
El valor total solicitado como
deducción por gastos en el exterior, en el concepto 8209.
-
El valor solicitado como costo
en la enajenación de activos fijos, en el concepto 8210.
-
El valor solicitado como
deducción por concepto del gravamen a los movimientos financieros, en el
concepto 8211.
-
El valor solicitado como
deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, artículo 161 del
Estatuto Tributario, en el concepto 8212.
-
El valor solicitado como otros
costos y deducciones, en el concepto 8213.
ARTICULO 13. Información de consorcios y
uniones temporales. Las
operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales que
constituyan costo o deducción para los consorciados o para los asociados, serán
informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura,
conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones
establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, con indicación de los
apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de
residencia o domicilio de cada uno de los terceros, de la siguiente manera:
-
Los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o
deducción para los consorciados o asociados, se deben informar en el FORMATO
1043 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la
presente Resolución.
-
Las retenciones practicadas durante el año gravable
2008 se deben informar en el FORMATO 1044 Versión 7, teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.
-
El valor de los ingresos brutos recibidos y las
devoluciones, rebajas y descuentos, se informará en el FORMATO 1045 Versión 7,
en el concepto 4010, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la
presente Resolución.
Parágrafo 1. En ningún caso la información reportada
por el consorcio y/o unión temporal deberá ser informada por el consorciado y/o
asociado.
Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta que
constituyan costo o deducción y la retención en la fuente practicada por el
consorcio o unión temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de
convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales,
serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.
ARTICULO 14. Información de contratos para
exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. En los contratos de exploración y
explotación de hidrocarburos gases y minerales, las personas o entidades que actuaron
en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor de
las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, con indicación de los
apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de
residencia o domicilio de cada uno de los terceros, de la siguiente manera:
Los pagos o abonos en cuenta que
constituyan costo o deducción para él o para los asociados, se deben informar
en el FORMATO 1046 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo
4 de la presente Resolución.
Las retenciones practicadas durante el año
gravable 2008 se deben informar en el FORMATO 1047 Versión 7, teniendo en
cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.
El valor de los ingresos brutos recibidos,
devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el FORMATO 1048 Versión 7,
en el concepto 4050, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la
presente Resolución.
El valor del impuesto sobre las ventas
descontable, incluido el valor del impuesto sobre las ventas resultante en
devoluciones, en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al
año gravable 2008, se informará en el FORMATO 1049 Versión 6, teniendo en
cuenta lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.
El valor del impuesto generado incluido el
valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en ventas
anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2008 , se
informará en el FORMATO 1050 Versión 6, teniendo en cuenta lo establecido en el
artículo 9 de la presente Resolución.
El valor del saldo de los deudores por
concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2008 se informará en el
FORMATO 1051 Versión 7, en el concepto 1350, teniendo en cuenta lo establecido
en el artículo 11 de la presente Resolución.
El valor del saldo de los pasivos a 31 de
diciembre de 2008 se informará en el FORMATO 1052 Versión 7, en el concepto
2250, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la presente
Resolución.
Tanto el operador o quien haga sus veces
como el asociado, informarán las operaciones propias de su actividad económica
diferentes a las de la cuenta conjunta.
ARTICULO 15. Información de contratos de
mandato o de administración delegada. En los contratos de mandato o de administración delegada, las
personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas deberán
informar el valor de las operaciones realizadas en el año gravable 2008
inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los
contratos de mandato o de administración delegada, con indicación de los
apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de
residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos
y nombres o razón social del mandante o contratante de la siguiente manera:
Los pagos o abonos en cuenta que
constituyan costo o deducción para el mandante o contratante se deben informar
en el FORMATO 1016 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo
4 de la presente Resolución.
Las retenciones practicadas durante el año
gravable 2008 se deben informar en el FORMATO 1053 Versión 8, teniendo en
cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.
El valor de los ingresos brutos recibidos,
devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el FORMATO 1017 Versión 8,
en el concepto 4040, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la
presente Resolución.
El valor del impuesto sobre las ventas
descontable, incluido el valor del impuesto sobre las ventas resultante en
devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al
año gravable 2008, se informarán en el FORMATO 1054 Versión 7, teniendo en
cuenta lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.
El valor del impuesto generado, incluido el
valor del impuesto sobre las compras recuperado en devoluciones en ventas
anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2008 se
informará en el FORMATO 1055 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el
artículo 9 de la presente Resolución.
El valor del saldo de los pasivos a 31 de
diciembre de 2008 respectivamente se informará en el FORMATO 1027 Versión 8, en
el concepto 2240, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la
presente Resolución.
El valor del saldo de los deudores por concepto
de créditos activos a 31 de diciembre de 2008 se informará en el FORMATO 1018
Versión 8, en el concepto 1340, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11
de la presente Resolución.
Parágrafo 1. En ningún caso la información reportada
por el mandatario o contratista deberá ser informada por el mandante.
Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta que
constituyan costo o deducción, el valor del impuesto sobre las ventas
descontable y la retención en la fuente practicada por el mandatario o contratista,
en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y
asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la
entidad pública o privada que celebró el convenio.
ARTICULO 16. Información adicional de las
sociedades fiduciarias. Las
sociedades fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la
totalidad de los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados
durante el año 2008, con los siguientes datos:
1.
La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos
fiduciarios) que administran, especificando la identificación, apellidos y
nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del
fideicomitente o fiduciante y el número de reporte del fideicomiso mediante el
cual informa a la Superintendencia Financiera, en el FORMATO 1013 Versión 7, de
la siguiente manera:
a)
FIDEICOMISO INMOBILIARIO. El valor total de las utilidades causadas en el año
gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto
1010.
b)
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION. El valor total de las utilidades causadas en el
año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto
1020.
c)
FIDEICOMISO DE GARANTIA. El valor total de las utilidades causadas en el año
gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto
1030.
d)
OTROS FIDEICOMISOS. El valor total de las utilidades causadas en el año
gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, correspondientes a
otros fideicomisos diferentes a los Fondos administrados por las sociedades
fiduciarias, en el concepto 1040.
Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es
diferente al fideicomitente, se informarán en el concepto 1050.
Las utilidades pagadas o
abonadas en cuenta a personas o entidades del exterior, deberán ser informadas,
indicando número de identificación, apellidos y nombres o razón social, país y
dirección. En el número de identificación, deberá informarse el número, código
o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro
fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la
renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento
42. Cuando en dicho país no se
utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación
444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el
444445000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y
municipio no se deben diligenciar.
2.
Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (Patrimonios autónomos y
encargos fiduciarios) , se deben informar en el concepto 4060 del FORMATO
1058 Versión 8, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, para lo
cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 8. de la misma
3.
Información de los pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso,
identificando al fideicomitente:
a)
Los pagos o abonos en cuenta
realizados con recursos del Fideicomiso se deben informar en el FORMATO 1014
Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente
Resolución.
b)
Las retenciones practicadas
durante el año gravable 2008 se deben informar en el FORMATO 1015 Versión 7,
teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.
Parágrafo 1. En el caso de que haya más de un
fideicomitente, se debe identificar el fideicomiso con el número de reporte
mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera.
Parágrafo 2. En el caso de los fideicomisos, la
obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria. Por lo tanto los
fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los
fiduciarios.
Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta que
constituyan costo o deducción, el valor del impuesto sobre las ventas
descontable y la retención en la fuente practicada por la sociedad fiduciaria,
en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y
asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la
entidad pública o privada que celebró el convenio.
ARTICULO
17. Información de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro
nacional. Los
Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del
Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán informar los pagos
efectuados en el año gravable 2008, así:
a) Los pagos o abonos en cuenta
se deben informar en el FORMATO 1056 Versión 7, teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.
b)
Las retenciones practicadas durante el año gravable 2008 se deben informar en
el FORMATO 1057 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5
de la presente Resolución.
Los terceros que administren los recursos
recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios
de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la DIAN en los términos
previstos por esta Resolución.
Parágrafo. Corresponde a las sociedades fiduciarias
reportar la información relacionada con los fideicomisos que ella administre,
de conformidad con los términos previstos en el artículo 16 esta Resolución.
ARTICULO 18. Plazos para presentar la
información. Para la
entrega de la información solicitada en la presente Resolución, deberá tenerse
en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante, y suministrarse
a más tardar en las siguientes fechas:
Fecha
Últimos Dígitos
24
de Marzo de
2009
96 a 00
25
de Marzo de
2009
91 a 95
26
de Marzo de
2009
86 a 90
27
de Marzo de
2009
81 a 85
30
de Marzo de
2009
76 a 80
31
de Marzo de
2009
71 a 75
01
de Abril de
2009
66 a 70
02
de Abril de
2009
61 a 65
03
de Abril de
2009
56 a 60
06
de Abril de
2009
51 a 55
07
de Abril de
2009
46 a 50
13
de Abril de
2009
41 a 45
14
de Abril de
2009
36 a 40
15
de Abril de
2009
31 a 35
16
de Abril de
2009
26 a 30
17
de Abril de
2009
21 a 25
20
de Abril de
2009
16 a 20
21
de Abril de
2009
11 a 15
22
de Abril de
2009
06 a 10
23
de Abril de
2009
01 a 05
Los
obligados señalados en el artículo 1º de la presente Resolución que deban
entregar ÚNICAMENTE el FORMATO 1002 Versión 7 “Retenciones en la fuente
practicadas”, a que hace referencia el artículo 5 de esta Resolución, deberán
tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante y suministrarla
a más tardar en las siguientes fechas:
Fecha
Últimos
dígitos
27 de Abril de
2009
97 - 00
28 de Abril de
2009
94 - 96
29 de Abril de
2009
91 - 93
30 de Abril de
2009
88 - 90
04 de Mayo de
2009
85 - 87
05 de Mayo de
2009
82 - 84
06 de Mayo de
2009
79 - 81
07 de Mayo de
2009
76 - 78
08 de Mayo de
2009
73 - 75
11 de Mayo de
2009
70 - 72
12 de Mayo de
2009
67 - 69
13 de Mayo de
2009
64 - 66
14 de Mayo de 2009
61 - 63
15 de Mayo de
2009
58 - 60
26 de Mayo de
2009
55 - 57
27 de Mayo de
2009
52 - 54
28 de Mayo de
2009
49 - 51
29 de Mayo de
2009
46 - 48
01 de Junio de
2009
43 - 45
02 de Junio de
2009
40 - 42
03 de Junio de
2009
37 - 39
04 de Junio de
2009
34 - 36
05 de Junio de
2009
31 - 33
08 de Junio de
2009
28 - 30
09 de Junio de
2009
25 - 27
10 de Junio de
2009
22 - 24
11 de Junio de
2009
19 - 21
12 de Junio de
2009
16 - 18
16 de Junio de
2009
13 - 15
17 de Junio de
2009
10 - 12
18 de Junio de
2009
07 - 09
19 de Junio de
2009
04 - 06
23 de Junio de
2009
01 - 03
ARTICULO 19. Forma y sitios de presentación
de la información. La
información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en
forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de
la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.
Los obligados que
deban entregar a la DIAN la información relacionada exclusivamente con el
FORMATO 1002 Versión 7 “Retenciones en la Fuente Practicadas”, a que hace
referencia el artículo 5 de la presente Resolución, deben presentar la
información en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo
de firma digital respaldada con certificado digital, siempre y cuando estén
igualmente obligados a declarar o cumplir algún otro deber legal ante la DIAN
en forma virtual. En caso contrario deben hacerlo de manera presencial en los
puntos habilitados por la DIAN, llevando la información en unidades extraíbles
USB.
Para quienes deban realizar la presentación
de la información en forma presencial en los puntos habilitados por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, esta podrá hacerse directamente por el
obligado o por interpuesta persona, caso en el cual, se requiere comunicación
suscrita por el representante legal o interesado, donde se identifique al
autorizado a entregar la información. En estos casos, la DIAN entregará como
constancia el formato de presentación de información por envío de archivos.
ARTICULO
20. Procedimiento previo a la presentación de la información a través de los
servicios informáticos electrónicos. Los responsables de presentar la información en forma virtual
haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el
siguiente procedimiento:
a) Inscribir o actualizar,
de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad
“Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o
demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario incluyendo al
representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con
certificado digital.
b) El
representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su
Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución
1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la
responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.
c)
Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación
del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN,
mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para
informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005
de la DIAN.
Parágrafo 1. La DIAN
emitirá el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que
a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente
retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar
información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento
señalado en la Resolución 12717 de 2005.
Parágrafo
2. El mecanismo de firma
con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado
debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada,
presentada ante las respectivas Administraciones de la DIAN y/o en los lugares
habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades
debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo
de firma digital.
Parágrafo
3. Los obligados, personas
naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades
a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la DIAN
les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no
requieren la emisión de un nuevo mecanismo.
Parágrafo
4. Cuando la DIAN lo
autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital
emitido por entidades externas.
Parágrafo 5. Las personas
naturales o jurídicas que deban cumplir la obligación de presentar la
información de manera presencial deben también, de ser necesario, actualizar el
Registro Único Tributario con la responsabilidad 22, “Cumplimiento de obligaciones
tributarias, aduaneras y cambiarias”, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 y la
responsabilidad como informante de exógena.
ARTICULO
21. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no
haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en
consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la
información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá
acercarse a la Administración o puntos habilitados por la DIAN llevando la
información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su
respectiva presentación. Si en todo caso no es posible la presentación virtual
por el obligado, se seguirá el procedimiento establecido por la DIAN para la
presentación presencial.
Parágrafo. El obligado a informar
deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los
medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún
caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la
presentación de la información, los eventuales daños en su sistema y/o equipos
informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la
presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización
en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma
digital, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir con la
obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación
con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.
ARTICULO 22. Sanciones. Cuando no se suministre la información
dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no
corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones
contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 23. Formatos y especificaciones
técnicas. La información a
que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las
especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los anexos
Nos 01 al 35 adjuntos, los cuales hacen parte integral de esta Resolución.
Para
diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la
siguiente codificación:
11.
Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. NIT
41. Pasaporte
42. Tipo de documento extranjero
43. Sin identificación del exterior o
para uso definido por la DIAN.
Para diligenciar la casilla país de
residencia o domicilio, se deben utilizar los códigos de la tabla “Países”, los cuales se encuentran para su
consulta en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la
dirección www.dian.gov.co
bajo la opción: Servicios \ Formularios \ Formularios e Instructivos \ Códigos
complementarios diligenciamiento formularios \ Países".
ARTICULO
24. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los
valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
ARTICULO 25. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
(Original Firmado)
OSCAR FRANCO
CHARRY
Director General