RESOLUCIÓN N° 00432
19-11-2008

DIAN

Por medio de la cual se establece la nueva clasificación de Actividades Económicas

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 


En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 3 y 6 del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 555-2 y 612 del Estatuto Tributario,

RESUELVE:


ARTICULO 1. Para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se adopta la siguiente clasificación de Actividades Económicas:


CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME, REVISIÓN 3.1 - ADAPTADA PARA COLOMBIA POR EL DANE CIIU- REV. 3.1 A. C.

 


SECCIÓN A - AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA

(DIVISIONES 01 Y 02)


DIVISIÓN 01 - AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS

011 Producción Específicamente Agrícola

0111 Producción especializada de café

0112 Producción especializada de flor de corte y productos de vivero

0113 Producción especializada de banano y plátano

0114 Producción especializada de caña de azúcar

0115 Producción especializada de cereales y oleaginosas

0116 Producción especializada de hortalizas y legumbres

0117 Producción especializada de frutas (excepto banano y plátano), nueces, plantas bebestibles (excepto café) y especias

0118 Producción especializada de otros cultivos ncp

0119 Producción agrícola en unidades no especializadas

012 Producción Específicamente Pecuaria

0121 Cría especializada de ganado vacuno

0122 Cría especializada de ganado porcino

0123 Cría especializada de aves de corral

0124 Cría especializada de ovejas, cabras, caballos, asnos, mulas y burdéganos

0125 Cría especializada de otros animales ncp y la obtención de sus productos

0129 Actividad pecuaria no especializada

013 Actividad mixta (agrícola y pecuaria)

0130 Actividad mixta (agrícola y pecuaria)

014 Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias

0140 Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias

015 Caza ordinaria y mediante trampas, y repoblación de animales de caza, incluso actividades de servicios conexas

0150 Caza ordinaria y mediante trampas, y repoblación de animales de caza, incluso actividades de servicios conexas

DIVISIÓN 02 - SILVICULTURA, EXTRACCIÓN DE MADERA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS

020 Silvicultura, Extracción de Madera y Actividades de Servicios Conexas

0201 Silvicultura y extracción de la madera

0202 Actividades de servicios relacionadas con la silvicultura y la extracción de la madera

DIVISIÓN 03 - NO ASIGNADA

DIVISIÓN 04 - NO ASIGNADA


SECCIÓN B - PESCA


(DIVISIÓN 05)

DIVISIÓN 05 - PESCA, ACUICULTURA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS

050 Pesca, acuicultura y actividades de servicios relacionadas

0501 Pesca y actividades de servicios relacionadas

0502 Acuicultura y actividades de servicios relacionadas

DIVISIÓN 06 - NO ASIGNADA

DIVISIÓN 07 - NO ASIGNADA

DIVISIÓN 08 - NO ASIGNADA

DIVISIÓN 09 - NO ASIGNADA


SECCIÓN C - EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

(DIVISIONES 10 A 14)


DIVISIÓN 10 - EXTRACCIÓN DE CARBÓN, CARBÓN LIGNÍTICO Y TURBA

101 Extracción y aglomeración de hulla (carbón de piedra)

1010 Extracción y aglomeración de hulla (carbón de piedra)

102 Extracción y aglomeración de carbón lignítico

1020 Extracción y aglomeración de carbón lignítico

103 Extracción y aglomeración de turba

1030 Extracción y aglomeración de turba

DIVISIÓN 11- EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y DE GAS NATURAL, ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y DE GAS, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES DE PROSPECCIÓN

111 Extracción de petróleo crudo y de gas natural

1110 Extracción de petróleo crudo y de gas natural

112 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección

1120 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección

DIVISIÓN 12 - EXTRACCIÓN DE MINERALES DE URANIO Y DE TORIO

120 Extracción de minerales de uranio y de torio

1200 Extracción de minerales de uranio y de torio

DIVISIÓN 13 - EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS

131 Extracción de minerales de hierro

1310 Extracción de minerales de hierro

132 Extracción de metales preciosos

1320 Extracción de metales preciosos

133 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto los minerales de uranio y torio y metales preciosos

1331 Extracción de minerales de níquel

1339 Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos, excepto níquel

DIVISIÓN 14 - EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS

141 Extracción de piedra, arena, arcillas, cal, yeso, caolín y bentonitas

1411 Extracción de piedra, arena y arcillas comunes

1412 Extracción de yeso y anhidrita

1413 Extracción de caolín, arcillas de uso industrial y bentonitas

1414 Extracción de arenas y gravas silíceas

1415 Extracción de caliza y dolomita

142 Explotación de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos; explotación de sal

1421 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos

1422 Extracción de halita (sal)

143 Extracción de piedras preciosas

1431 Extracción de esmeraldas

1432 Extracción de otras piedras preciosas y semipreciosas

149 Extracción de otros minerales no metálicos ncp

1490 Extracción de otros minerales no metálicos ncp


SECCIÓN D - INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

(DIVISIONES 15 A 37)


DIVISIÓN 15 - ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

151 Producción, procesamiento y conservación de carne y pescado

1511 Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos

1512 Procesamiento y conservación de pescado y productos de pescado

152 Procesamiento de frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas

1521 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres y hortalizas

1522 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal

153 Elaboración de productos lácteos

1530 Elaboración de productos lácteos

154 Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón, y de alimentos preparados para animales

1541 Elaboración de productos de molinería

1542 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón

1543 Elaboración de alimentos preparados para animales

155 No Asignado

156 Elaboración de productos de café

1561 Trilla de café

1562 Descafeinado

1563 Tostión y molienda del café

1564 Elaboración de otros derivados del café

157 Ingenios, refinerías de azúcar y trapiches

1571 Fabricación y refinación de azúcar

1572 Fabricación de panela

158 Elaboración de otros productos alimenticios

1581 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería

1582 Elaboración de productos de panadería

1583 Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares

1589 Elaboración de otros productos alimenticios ncp

159 Elaboración de bebidas

1591 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas

1592 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas

1593 Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas

1594 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales

DIVISIÓN 16 - FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO

160 Fabricación de productos de tabaco

1600 Fabricación de productos de tabaco

DIVISIÓN 17 - FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES

171 Preparación e hilatura de fibras textiles

1710 Preparación e hilatura de fibras textiles

172 Tejedura de productos textiles

1720 Tejedura de productos textiles

173 Acabado de productos textiles no producidos en la misma unidad de producción

1730 Acabado de productos textiles no producidos en la misma unidad de producción

174 Fabricación de otros productos textiles

1741 Confección de artículos con materiales textiles no producidos en la misma unidad, excepto prendas de vestir

1742 Fabricación de tapices y alfombras para pisos

1743 Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes

1749 Fabricación de otros artículos textiles ncp

175 Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo

1750 Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo

DIVISIÓN 18 - CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR; ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES

181 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel

1810 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel

182 Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel

1820 Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel

DIVISIÓN 19 - CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS; FABRICACIÓN DE CALZADO; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE VIAJE, MALETAS, BOLSOS DE MANO Y SIMILARES; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONERÍA

191 Curtido y adobo de cueros

1910 Curtido y adobo de cueros

192 Fabricación de calzado

1921 Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela, excepto el calzado deportivo

1922 Fabricación de calzado de materiales textiles, con cualquier tipo de suela, excepto el calzado deportivo

1923 Fabricación de calzado de caucho, excepto el calzado deportivo

1924 Fabricación de calzado de plástico, excepto el calzado deportivo

1925 Fabricación de calzado deportivo, incluso el moldeado

1926 Fabricación de partes del calzado

1929 Fabricación de calzado ncp

193 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería

1931 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano, artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería

1932 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares, elaborados en materiales sintéticos, plástico e imitaciones de cuero

1939 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano, y artículos similares elaborados con materiales ncp

DIVISIÓN 20 - TRANSFORMACIÓN DE LA MADERA Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA Y DE CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CESTERÍA Y ESPARTERÍA

201 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera

2010 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera

202 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles

2020 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles

203 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones

2030 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones

204 Fabricación de recipientes de madera

2040 Fabricación de recipientes de madera

209 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería

2090 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería

DIVISIÓN 21 - FABRICACIÓN DE PAPEL, CARTÓN Y PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN

210 Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón

2101 Fabricación de pastas celulósicas; papel y cartón

2102 Fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón

2109 Fabricación de otros artículos de papel y cartón

DIVISIÓN 22 - ACTIVIDADES DE EDICIÓN E IMPRESIÓN Y DE REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES

221 Actividades de edición

2211 Edición de libros, folletos y otras publicaciones

2212 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas

2213 Edición de música

2219 Otros trabajos de edición

222 Actividades de impresión

2220 Actividades de impresión

223 Actividades de servicios relacionadas con la impresión

2230 Actividades de servicios relacionadas con la impresión

224 Reproducción de grabaciones

2240 Reproducción de grabaciones

DIVISIÓN 23 - COQUIZACIÓN, FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO Y COMBUSTIBLE NUCLEAR

231 Fabricación de productos de hornos de coque

2310 Fabricación de productos de hornos de coque

232 Fabricación de productos de la refinación del petróleo

2321 Fabricación de productos de la refinación del petróleo, elaborados en refinería

2322 Elaboración de productos derivados del petróleo, fuera de refinería

233 Elaboración de combustible nuclear

2330 Elaboración de combustible nuclear

DIVISIÓN 24 - FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS

241 Fabricación de sustancias químicas básicas

2411 Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados

2412 Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados

2413 Fabricación de plásticos en formas primarias

2414 Fabricación de caucho sintético en formas primarias

242 Fabricación de otros productos químicos

2421 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario

2422 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas

2423 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos

2424 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador

2429 Fabricación de otros productos químicos ncp

243 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales

2430 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales

DIVISIÓN 25 - FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y DE PLÁSTICO

251 Fabricación de productos de caucho

2511 Fabricación de llantas y neumáticos de caucho

2512 Reencauche de llantas usadas

2513 Fabricación de formas básicas de caucho

2519 Fabricación de otros productos de caucho ncp

252 Fabricación de productos de plástico

2521 Fabricación de formas básicas de plástico

2529 Fabricación de artículos de plástico ncp

DIVISIÓN 26 - FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS

261 Fabricación de vidrio y productos de vidrio

2610 Fabricación de vidrio y productos de vidrio

269 Fabricación de productos minerales no metálicos ncp

2691 Fabricación de productos de cerámica no refractaria, para uso no estructural

2692 Fabricación de productos de cerámica refractaria

2693 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria, para uso estructural

2694 Fabricación de cemento, cal y yeso

2695 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso

2696 Corte, tallado y acabado de la piedra

2699 Fabricación de otros productos minerales no metálicos ncp

DIVISIÓN 27 - FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METALÚRGICOS BÁSICOS

271 Industrias básicas de hierro y de acero

2710 Industrias básicas de hierro y de acero

272 Industrias básicas de metales preciosos y de metales no ferrosos

2721 Industrias básicas de metales preciosos

2729 Industrias básicas de otros metales no ferrosos

273 Fundición de metales

2731 Fundición de hierro y de acero

2732 Fundición de metales no ferrosos

DIVISIÓN 28 - FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO

281 Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor

2811 Fabricación de productos metálicos para uso estructural

2812 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías

2813 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central

289 Fabricación de otros productos elaborados de metal y actividades de servicios relacionadas con el trabajo de metales

2891 Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia

2892 Tratamiento y revestimiento de metales; trabajos de ingeniería mecánica en general realizados a cambio de una retribución o por contrata

2893 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería

2899 Fabricación de otros productos elaborados de metal ncp

DIVISIÓN 29 - FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO NCP

291 Fabricación de maquinaria de uso general

2911 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas

2912 Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas

2913 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión

2914 Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales

2915 Fabricación de equipo de elevación y manipulación

2919 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general ncp

292 Fabricación de maquinaria de uso especial

2921 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal

2922 Fabricación de máquinas herramienta

2923 Fabricación de maquinaria para la metalurgia

2924 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción

2925 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

2926 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y artículos de cuero

2927 Fabricación de armas y municiones

2929 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial ncp

293 Fabricación de aparatos de uso doméstico ncp

2930 Fabricación de aparatos de uso doméstico ncp

DIVISIÓN 30 - FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA

300 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

3000 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

DIVISIÓN 31- FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS NCP

311 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

3110 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

312 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

3120 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

313 Fabricación de hilos y cables aislados

3130 Fabricación de hilos y cables aislados

314 Fabricación de acumuladores y de pilas eléctricas

3140 Fabricación de acumuladores y de pilas eléctricas

315 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación

3150 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación

319 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico ncp

3190 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico ncp

DIVISIÓN 32 - FABRICACIÓN DE EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES

321 Fabricación de tubos y válvulas electrónicas y de otros componentes electrónicos

3210 Fabricación de tubos y válvulas electrónicas y de otros componentes electrónicos

322 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía

3220 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía

323 Fabricación de receptores de radio y televisión, de aparatos de grabación y de reproducción de sonido o de la imagen, y de productos conexos

3230 Fabricación de receptores de radio y televisión, de aparatos de grabación y de reproducción de sonido o de la imagen, y de productos conexos

DIVISIÓN 33 - FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MÉDICOS, ÓPTICOS Y DE PRECISIÓN Y FABRICACIÓN DE RELOJES

331 Fabricación de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica

3311 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortésicos y protésicos

3312 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto equipo de control de procesos industriales

3313 Fabricación de equipo de control de procesos industriales

332 Fabricación de instrumentos ópticos y de equipo fotográfico

3320 Fabricación de instrumentos ópticos y de equipo fotográfico

333 Fabricación de relojes

3330 Fabricación de relojes

DIVISIÓN 34 - FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

341 Fabricación de vehículos automotores y sus motores

3410 Fabricación de vehículos automotores y sus motores

342 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

3420 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

343 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores y para sus motores

3430 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores y para sus motores

DIVISIÓN 35 - FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPOS DE TRANSPORTE

351 Construcción y reparación de buques y de otras embarcaciones

3511 Construcción y reparación de buques

3512 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y de deporte

352 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías

3520 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías

353 Fabricación de aeronaves y de naves espaciales

3530 Fabricación de aeronaves y de naves espaciales

359 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte ncp

3591 Fabricación de motocicletas

3592 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para discapacitados

3599 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte ncp

DIVISIÓN 36 - FABRICACIÓN DE MUEBLES; INDUSTRIAS MANUFACTURERAS NCP

361 Fabricación de muebles

3611 Fabricación de muebles para el hogar

3612 Fabricación de muebles para oficina

3613 Fabricación de muebles para comercio y servicios

3614 Fabricación de colchones y somieres

3619 Fabricación de otros muebles ncp

369 Industrias manufactureras ncp

3691 Fabricación de joyas y de artículos conexos

3692 Fabricación de instrumentos musicales

3693 Fabricación de artículos deportivos

3694 Fabricación de juegos y juguetes

3699 Otras industrias manufactureras ncp

DIVISIÓN 37 - RECICLAJE

371 Reciclaje de desperdicios y de desechos metálicos

3710 Reciclaje de desperdicios y de desechos metálicos

372 Reciclaje de desperdicios y desechos no metálicos

3720 Reciclaje de desperdicios y desechos no metálicos

DIVISIÓN 38 - NO ASIGNADA

DIVISIÓN 39 - NO ASIGNADA


SECCIÓN E - SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA


(DIVISIONES 40 Y 41)

DIVISIÓN 40 - SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE

401 Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica

4010 Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica

402 Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías

4020 Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías

403 Suministro de vapor y agua caliente

4030 Suministro de vapor y agua caliente

DIVISIÓN 41- CAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

410 Captación, depuración y distribución de agua

4100 Captación, depuración y distribución de agua

DIVISIÓN 42 - NO ASIGNADA

DIVISIÓN 43 - NO ASIGNADA

DIVISIÓN 44 - NO ASIGNADA

 

SECCIÓN F - CONSTRUCCIÓN

(DIVISIÓN 45)


DIVISIÓN 45 - CONSTRUCCIÓN

451 Preparación del terreno

4511 Trabajos de demolición y preparación de terrenos para la construcción de edificaciones

4512 Trabajos de demolición y preparación de terrenos para obras civiles

452 Construcción de edificaciones completas y de partes de edificaciones

4521 Construcción de edificaciones para uso residencial

4522 Construcción de edificaciones para uso no residencial

453 Construcción de obras de ingeniería civil

4530 Construcción de obras de ingeniería civil

454 Acondicionamiento de edificaciones y de obras civiles

4541 Instalaciones hidráulicas y trabajos conexos

4542 Trabajos de electricidad

4543 Trabajos de instalación de equipos

4549 Otros trabajos de acondicionamiento

455 Terminación y acabado de edificaciones y de obras civiles

4551 Instalación de vidrios y ventanas

4552 Trabajos de pintura y terminación de muros y pisos

4559 Otros trabajos de terminación y acabado

456 Alquiler de equipo para construcción y demolición dotado de operarios

4560 Alquiler de equipo para construcción y demolición dotado de operarios

DIVISIÓN 46 - NO ASIGNADA

DIVISIÓN 47 - NO ASIGNADA

DIVISIÓN 48 - NO ASIGNADA

DIVISIÓN 49 - NO ASIGNADA


SECCIÓN G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN

DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS

PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS

(DIVISIONES 50 A 52)


DIVISIÓN 50 - COMERCIO, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS; COMERCIO AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES

501 Comercio de vehículos automotores

5011 Comercio de vehículos automotores nuevos

5012 Comercio de vehículos automotores usados

502 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores

5020 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores

503 Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores

5030 Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores

504 Comercio, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

5040 Comercio, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

505 Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores

5051 Comercio al por menor de combustible para automotores

5052 Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores

DIVISIÓN 51- COMERCIO AL POR MAYOR Y EN COMISIÓN O POR CONTRATA, EXCEPTO EL COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS; MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO

511 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata

5111 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata de productos agrícolas (excepto café), silvícolas y de animales vivos y sus productos

5112 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata de café pergamino

5113 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata de productos manufacturados

5119 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata de productos ncp

512 Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos; alimentos, bebidas y tabaco

5121 Comercio al por mayor de materias primas, productos agrícolas y pecuarios, excepto café y flores

5122 Comercio al por mayor de café pergamino

5123 Comercio al por mayor de flores y plantas ornamentales

5124 Comercio al por mayor de materias primas pecuarias y de animales vivos y sus productos

5125 Comercio al por mayor de productos alimenticios, excepto café trillado

5126 Comercio al por mayor de café trillado

5127 Comercio al por mayor de bebidas y productos del tabaco

513 Comercio al por mayor de productos de uso doméstico

5131 Comercio al por mayor de productos textiles y productos confeccionados para uso doméstico

5132 Comercio al por mayor de prendas de vestir, accesorios de prendas de vestir y artículos elaborados en piel

5133 Comercio al por mayor de calzado

5134 Comercio al por mayor de aparatos, artículos y equipo de uso doméstico

5135 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador

5136 Comercio al por mayor de equipos médicos y quirúrgicos y de aparatos ortésicos y protésicos

5137 Comercio al por mayor de papel y cartón; productos de papel y cartón

5139 Comercio al por mayor de otros productos de consumo ncp

514 Comercio al por mayor de materiales de construcción, vidrio, equipo y materiales de fontanería

5141 Comercio al por mayor de materiales de construcción, vidrio, artículos de ferretería y equipo y materiales de fontanería y calefacción

5142 Comercio al por mayor de pinturas y productos conexos

515 Comercio al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos no agropecuarios

5151 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y de productos conexos

5152 Comercio al por mayor de metales y minerales metalíferos

5153 Comercio al por mayor de productos químicos básicos, plásticos y caucho en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario

5154 Comercio al por mayor de fibras textiles

5155 Comercio al por mayor de desperdicios o desechos industriales y material para reciclaje

5159 Comercio al por mayor de otros productos intermedios ncp

516 Comercio al por mayor de todo tipo de maquinaria y equipo, excepto comercio de vehículos automotores

5161 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para la agricultura, minería, construcción y la industria

5162 Comercio al por mayor de equipo de transporte, excepto vehículos automotores y motocicletas

5163 Comercio al por mayor de maquinaria y equipos de oficina

5164 Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y de programas de informática

5165 Comercio al por mayor de partes y equipos electrónicos y de comunicaciones

5169 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo ncp

517 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

5170 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

519 Comercio al por mayor de productos diversos ncp

5190 Comercio al por mayor de productos diversos ncp

DIVISIÓN 52 - COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO EL COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS; REPARACIÓN DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS

521 Comercio al por menor en establecimientos no especializados

5211 Comercio al por menor, en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco

5219 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco

522522 Comercio al por menor de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco, en establecimientos especializados

5221 Comercio al por menor de frutas y verduras, en establecimientos especializados

5222 Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados

5223 Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados

5224 Comercio al por menor de productos de confitería, en establecimientos especializados

5225 Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados

5229 Comercio al por menor de otros productos alimenticios ncp, en establecimientos especializados

523 Comercio al por menor de productos nuevos de consumo doméstico, en establecimientos especializados

5231 Comercio al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y odontológicos; artículos de perfumería, cosméticos y de tocador, en establecimientos especializados

5232 Comercio al por menor de productos textiles, en establecimientos especializados

5233 Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel), en establecimientos especializados

5234 Comercio al por menor de todo tipo de calzado, artículos de cuero y sucedáneos del cuero, en establecimientos especializados

5235 Comercio al por menor de electrodomésticos, en establecimientos especializados

5236 Comercio al por menor de muebles para el hogar, en establecimientos especializados

5237 Comercio al por menor de equipo y artículos de uso doméstico diferentes de electrodomésticos y muebles para el hogar, en establecimientos especializados

5239 Comercio al por menor de productos nuevos de consumo doméstico ncp, en establecimientos especializados

524 Comercio al por menor de otros nuevos productos de consumo, en establecimientos especializados

5241 Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería y productos de vidrio, excepto pinturas, en establecimientos especializados

5242 Comercio al por menor de pinturas, en establecimientos especializados

5243 Comercio al por menor de muebles para oficina, maquinaria y equipo de oficina, computadores y programas de computador, en establecimientos especializados

5244 Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados

5245 Comercio al por menor de equipo fotográfico, en establecimientos especializados

5246 Comercio al por menor de equipo óptico y de precisión, en establecimientos especializados

5249 Comercio al por menor de otros nuevos productos de consumo ncp, en establecimientos especializados

525 Comercio al por menor de artículos usados y actividades de compraventa con pacto de retroventa, en establecimientos especializados

5251 Comercio al por menor de artículos usados, en establecimientos especializados

5252 Actividades de compraventa con pacto de retroventa

526 Comercio al por menor no realizado en establecimientos

5261 Comercio al por menor a través de casas de venta por correo

5262 Comercio al por menor en puestos móviles

5269 Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos

527 Reparación de efectos personales y enseres domésticos

5271 Reparación de efectos personales

5272 Reparación de enseres domésticos

DIVISIÓN 53 - NO ASIGNADA

DIVISIÓN 54 - NO ASIGNADA

 

SECCIÓN H - HOTELES Y RESTAURANTES

(DIVISIÓN 55)


DIVISIÓN 55 - HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y SIMILARES

551 Alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje no permanente

5511 Alojamiento en hoteles, hostales y apartahoteles

5512 Alojamiento en residencias, moteles y amoblados

5513 Alojamiento en centros vacacionales y zonas de camping

5519 Otros tipos de alojamiento ncp

552 Expendio de alimentos preparados en el sitio de venta

5521 Expendio a la mesa de comidas preparadas en restaurantes

5522 Expendio a la mesa de comidas preparadas en cafeterías

5523 Expendio por autoservicio de comidas preparadas en restaurantes

5524 Expendio por autoservicio de comidas preparadas en cafeterías

5525 Servicios de alimentación bajo contrato (catering)

5529 Otros tipos de expendio ncp de alimentos preparados

553 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento

5530 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento

DIVISIÓN 56 NO ASIGNADA

DIVISIÓN 57 NO ASIGNADA

DIVISIÓN 58 NO ASIGNADA

DIVISIÓN 59 NO ASIGNADA


SECCIÓN I - TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES

(DIVISIONES 60 A 64)


DIVISIÓN 60 - TRANSPORTE POR VÍA TERRESTRE; TRANSPORTE POR TUBERÍAS

601 Transporte por vía férrea

6010 Transporte por vía férrea

602 Transporte colectivo regular de pasajeros por vía terrestre

6021 Transporte urbano colectivo regular de pasajeros

6022 Transporte intermunicipal colectivo regular de pasajeros

6023 Transporte internacional colectivo regular de pasajeros

603 Transporte no regular de pasajeros por vía terrestre

6031 Transporte no regular individual de pasajeros

6032 Transporte no regular colectivo de pasajeros

6039 Otros tipos de transporte no regular de pasajeros ncp

604 Transporte de carga por carretera

6041 Transporte municipal de carga por carretera

6042 Transporte intermunicipal de carga por carretera

6043 Transporte internacional de carga por carretera

6044 Alquiler de vehículos de carga con conductor

605 Transporte por tuberías

6050 Transporte por tuberías

DIVISIÓN 61 - TRANSPORTE POR VÍA ACUÁTICA

611 Transporte marítimo y de cabotaje

6111 Transporte marítimo internacional

6112 Transporte marítimo de cabotaje

612 Transporte fluvial

6120 Transporte fluvial

DIVISIÓN 62 - TRANSPORTE POR VÍA AÉREA

621 Transporte regular por vía aérea

6211 Transporte regular nacional de pasajeros, por vía aérea

6212 Transporte regular nacional de carga, por vía aérea

6213 Transporte regular internacional de pasajeros, por vía aérea

6214 Transporte regular internacional de carga, por vía aérea

622 Transporte no regular, por vía aérea

6220 Transporte no regular, por vía aérea

DIVISIÓN 63 - ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES AL TRANSPORTE; ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES

631 Manipulación de carga

6310 Manipulación de carga

632 Almacenamiento y depósito

6320 Almacenamiento y depósito

633 Actividades de las estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte

6331 Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre

6332 Actividades de estaciones y servicios complementarios para el transporte acuático

6333 Actividades de aeropuertos y servicios complementarios para el transporte aéreo

6339 Otras actividades complementarias del transporte

634 Actividades de agencias de viajes y organizadores de viajes; actividades de asistencia a turistas ncp

6340 Actividades de agencias de viajes y organizadores de viajes; actividades de asistencia a turistas ncp

639 Actividades de otros operadores logísticos

6390 Actividades de otros operadores logísticos

DIVISIÓN 64 - CORREO Y TELECOMUNICACIONES

641 Actividades postales y de correo

6411 Actividades postales nacionales

6412 Actividades de correo distintas de las actividades postales nacionales

642 Telecomunicaciones

6421 Servicios telefónicos y básicos

6422 Servicios de transmisión e intercambio de datos

6423 Servicios de transmisión de programas de radio y televisión

6424 Servicios de transmisión de radio y televisión por suscripción

6429 Otros servicios de telecomunicaciones ncp


SECCIÓN J - INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

(DIVISIONES 65 A 67)


DIVISIÓN 65 - INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, EXCEPTO EL ESTABLECIMIENTO Y GESTIÓN DE PLANES DE SEGUROS, DE PENSIONES Y CESANTÍAS

651 Intermediación monetaria

6511 Banca central

6512 Actividades de los bancos diferentes del Banco Central

6513 Actividades de las corporaciones financieras

6514 Actividades de las compañías de financiamiento comercial

6515 Actividades de las cooperativas financieras

6519 Otros tipos de intermediación monetaria ncp

659 Otros tipos de intermediación financiera

6591 Leasing financiero

6592 Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario

6593 Actividades de las sociedades de capitalización

6594 Actividades de compra de cartera ó factoring

6595 Otros tipos de crédito

6596 Banca de segundo piso

6599 Otros tipos de intermediación financiera ncp

DIVISIÓN 66 - ESTABLECIMIENTO Y GESTIÓN DE PLANES DE SEGUROS, DE PENSIONES Y CESANTÍAS, EXCEPTO LOS PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA

660 Establecimiento y gestión de planes de seguros, de pensiones y cesantías, excepto los planes de seguridad social de afiliación obligatoria

6601 Planes de seguros generales

6602 Planes de seguros de vida

6603 Planes de reaseguros

6604 Planes de pensiones y cesantías

DIVISIÓN 67 - ACTIVIDADES DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

671 Actividades de servicios auxiliares de la intermediación financiera, excepto el establecimiento y gestión de planes de seguros, de pensiones y cesantías

6711 Administración de mercados financieros

6712 Actividades de las bolsas de valores

6713 Actividades bursátiles

6714 Otras actividades relacionadas con el mercado de valores

6715 Actividades de las casas de cambio

6716 Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas

6717 Actividades de las sociedades fiduciarias

6719 Actividades de servicios auxiliares de la intermediación financiera ncp

672 Actividades de servicios auxiliares del establecimiento y gestión de planes de seguros, de pensiones y cesantías

6721 Actividades de servicios auxiliares del establecimiento y gestión de planes de seguros

6722 Actividades de servicios auxiliares de los fondos de pensiones y cesantías

DIVISIÓN 68 - NO ASIGNADA

DIVISIÓN 69 - NO ASIGNADA


SECCIÓN K - ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, DE ALQUILER Y EMPRESARIALES

(DIVISIONES 70 A 74)


DIVISIÓN 70 - ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

701 Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados

7010 Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados

702 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata

7020 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata

DIVISIÓN 71 - ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO SIN OPERARIOS Y DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS

711 Alquiler de equipo de transporte

7111 Alquiler de equipo de transporte terrestre

7112 Alquiler de equipo de transporte acuático

7113 Alquiler de equipo de transporte aéreo

712 Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo

7121 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal

7122 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción y de ingeniería civil

7123 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina (incluso computadoras)

7129 Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo ncp

713 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos ncp

7130 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos ncp

DIVISIÓN 72 - INFORMÁTICA Y ACTIVIDADES CONEXAS

721 Consultores en equipo de informática

7210 Consultores en equipo de informática

722 Consultores en programas de informática, elaboración y suministro de programas de informática

7220 Consultores en programas de informática, elaboración y suministro de programas de informática

723 Procesamiento de datos

7230 Procesamiento de datos

724 Actividades relacionadas con bases de datos y distribución en línea de contenidos electrónicos

7240 Actividades relacionadas con bases de datos y distribución en línea de contenidos electrónicos

725 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

7250 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

729 Otras actividades de informática

7290 Otras actividades de informática

DIVISIÓN 73 - INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

731 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales, ciencias de la salud, ciencias agropecuarias y la ingeniería

7310 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales, ciencias de la salud, ciencias agropecuarias y la ingeniería

732 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades

7320 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades

DIVISIÓN 74 - OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES

741 Actividades jurídicas y de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos; estudio de mercados y realización de encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial y en materia de gestión

7411 Actividades jurídicas

7412 Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos

7413 Estudio de mercados y realización de encuestas de opinión pública

7414 Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión

742 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas

7421 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico

7422 Ensayos y análisis técnicos

743 Publicidad

7430 Publicidad

749 Actividades empresariales ncp

7491 Obtención y suministro de personal

7492 Actividades de investigación y seguridad

7493 Actividades de limpieza de edificios y de limpieza industrial

7494 Actividades de fotografía

7495 Actividades de envase y empaque

7499 Otras actividades empresariales ncp


SECCIÓN L - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA

(DIVISIÓN 75)


DIVISIÓN 75 - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA

751 Administración del Estado y aplicación de la política económica y social de la comunidad

7511 Actividades legislativas de la administración pública

7512 Actividades ejecutivas de la administración pública

7513 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social

7514 Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica

7515 Actividades auxiliares de servicios para la administración pública en general

7519 Otras actividades administrativas del estado ncp

752 Prestación de servicios a la comunidad en general

7521 Relaciones exteriores

7522 Actividades de defensa

7523 Actividades de la justicia

7524 Actividades de la policía y protección civil

753 Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria

7530 Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria

DIVISIÓN 76 - NO ASIGNADA

DIVISIÓN 77 - NO ASIGNADA

DIVISIÓN 78 - NO ASIGNADA

DIVISIÓN 79 - NO ASIGNADA


SECCIÓN M - EDUCACIÓN

(DIVISIÓN 80)


DIVISIÓN 80 - EDUCACIÓN

801 Educación preescolar y básica primaria

8011 Educación preescolar

8012 Educación básica primaria

802 Educación secundaria

8021 Educación básica secundaria

8022 Educación media académica

8023 Educación media de formación técnica y profesional

803 Educación superior

8030 Educación superior

809 Otros tipos de educación

8090 Otros tipos de educación

DIVISIÓN 81 - NO ASIGNADA

DIVISIÓN 82 - NO ASIGNADA

DIVISIÓN 83 - NO ASIGNADA

DIVISIÓN 84 - NO ASIGNADA


SECCIÓN N - SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

(DIVISIÓN 85)


DIVISIÓN 85 - SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

851 Actividades relacionadas con la salud humana

8511 Actividades de las instituciones prestadoras de servicios de salud, con internación

8512 Actividades de la práctica médica

8513 Actividades de la práctica odontológica

8514 Actividades de apoyo diagnóstico

8515 Actividades de apoyo terapéutico

8519 Otras actividades relacionadas con la salud humana

852 Actividades veterinarias

8520 Actividades veterinarias

853 Actividades de servicios sociales

8531 Servicios sociales con alojamiento

8532 Servicios sociales sin alojamiento

DIVISIÓN 86 - NO ASIGNADA

DIVISIÓN 87 - NO ASIGNADA

DIVISIÓN 88 - NO ASIGNADA

DIVISIÓN 89 - NO ASIGNADA


SECCIÓN O - OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOS,

SOCIALES Y PERSONALES

(DIVISIONES 90 A 93)


DIVISIÓN 90 - ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES, SANEAMIENTOY ACTIVIDADES SIMILARES

900 Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares

9000 Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares

DIVISIÓN 91 - ACTIVIDADES DE ASOCIACIONES NCP

911 Actividades de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores

9111 Actividades de organizaciones empresariales y de empleadores

9112 Actividades de organizaciones profesionales

912 Actividades de sindicatos

9120 Actividades de sindicatos

919 Actividades de otras asociaciones

9191 Actividades de organizaciones religiosas

9192 Actividades de organizaciones políticas

9199 Actividades de otras organizaciones ncp

DIVISIÓN 92 - ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS

921 Actividades de cinematografía, radio y televisión y otras actividades de entretenimiento

9211 Producción y distribución de filmes y videocintas

9212 Exhibición de filmes y videocintas

9213 Actividades de radio y televisión

9214 Actividades teatrales, musicales y otras actividades artísticas

9219 Otras actividades de entretenimiento ncp

922 Actividades de agencias de noticias

9220 Actividades de agencias de noticias

923 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales

9231 Actividades de bibliotecas y archivos

9232 Actividades de museos y preservación de lugares y edificios históricos

9233 Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales

924 Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

9241 Actividades deportivas

9242 Actividades de juegos de azar

9249 Otras actividades de esparcimiento

DIVISIÓN 93 - OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS

930 Otras actividades de servicios

9301 Lavado y limpieza de prendas de tela y de piel, incluso la limpieza en seco

9302 Peluquería y otros tratamientos de belleza

9303 Pompas fúnebres y actividades conexas

9309 Otras actividades de servicios ncp

DIVISIÓN 94 - NO ASIGNADA


SECCIÓN P - ACTIVIDADES DE HOGARES PRIVADOS COMO EMPLEADORES

Y ACTIVIDADES NO DIFERENCIADAS DE HOGARES PRIVADOS

COMO PRODUCTORES

(DIVISIONES 95 A 97)


DIVISIÓN 95 - ACTIVIDADES DE HOGARES PRIVADOS COMO EMPLEADORES DE PERSONAL DOMÉSTICO

950 Actividades de hogares privados como empleadores de personal doméstico

9500 Actividades de hogares privados como empleadores de personal doméstico

DIVISIÓN 96 - ACTIVIDADES NO DIFERENCIADAS DE HOGARES PRIVADOS COMO PRODUCTORES DE BIENES PARA USO PROPIO

960 Actividades no diferenciadas de hogares privados como productores de bienes para uso propio

9600 Actividades no diferenciadas de hogares privados como productores de bienes para uso propio

DIVISIÓN 97 - ACTIVIDADES NO DIFERENCIADAS DE HOGARES PRIVADOS COMO PRODUCTORES DE SERVICIOS PARA USO PROPIO

970 Actividades no diferenciadas de hogares privados como productores de servicios para uso propio

9700 Actividades no diferenciadas de hogares privados como productores de servicios para uso propio

DIVISIÓN 98 - NO ASIGNADA


SECCIÓN Q - ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES (DIVISIÓN 99)


DIVISIÓN 99 - ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES

990 Organizaciones y órganos extraterritoriales

9900 Organizaciones y órganos extraterritoriales


OTRAS CLASIFICACIONES


0010 Asalariados

0081 Sin Actividad Económica, solo para personas naturales

0082 Personas Naturales Subsidiadas por Terceros

0090 Rentistas de Capital, solo para personas naturales

Es necesario anotar que estas “Otras Clasificaciones” no son parte de la CIIU Rev. 3.1 A.C., son establecidas por la DIAN para propósitos de control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, de su competencia.

ARTICULO 2. Las personas naturales y asimiladas, jurídicas y asimiladas, obligadas a declarar, deben informar en las declaraciones de renta y complementarios e ingresos y patrimonio correspondientes al año gravable 2008 y siguientes, la actividad económica principal que le corresponda según la clasificación indicada en el artículo 1º de esta resolución. Igualmente a partir de la fecha de expedición de esta resolución, todos los contribuyentes y usuarios aduaneros deben actualizar su información de actividades económicas en el RUT si es que su codificación de actividades económicas es diferente a la establecida en esta resolución en su nomenclatura y los textos explicativos.

Cuando las declaraciones y correcciones correspondan a un período anterior a los señalados en este artículo, se informará la actividad económica conforme a la resolución que estaba vigente en el momento de establecerse la obligación a declarar.

ARTICULO 3. Cuando un contribuyente o responsable desarrolle dos (2) o más actividades económicas, la actividad económica principal será aquella que haya generado el mayor valor de los ingresos operacionales en el período gravable a declarar.

ARTICULO 4. Las personas naturales o jurídicas que inicien actividades o las modifiquen, deberán inscribirse o actualizarse en el Registro Único Tributario (RUT), indicando la actividad económica que se vaya a desarrollar.

ARTICULO 5. El texto explicativo sobre las categorías de las actividades económicas que debe tenerse en cuenta para una correcta clasificación, es el siguiente:


SECCIÓN A - AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA (DIVISIONES 01 Y 02)


La sección A abarca la explotación de recursos naturales vegetales y animales. Comprende las actividades de cultivo, cría de animales, explotación (aprovechamiento) de madera, cosecha de plantas, cuidado de animales y captura de los mismos en su hábitat natural.

DIVISIÓN 01 - AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS

La División 01 describe dos actividades básicas:

1. La producción de productos de la agricultura (Grupo 011 Producción específicamente agrícola).

2. La producción de productos de la ganadería (Grupo 012 Producción específicamente pecuaria)

Esta División contempla las tierras, los terrenos o grupos de terrenos aprovechables, incluso los sembrados con semillas y/o plantas, dedicados principalmente a la producción agropecuaria, referida a un ejercicio económico, bajo la dirección de un mismo productor, independiente de la condición de tenencia, forma jurídica, tamaño o ubicación; la tierra y los terrenos pueden estar situados en una o más zonas, siempre que todas compartan una misma administración y un mismo conjunto de medios de producción (insumos, mano de obra y equipo) disponibles para toda la unidad y utilizados para ello en su conjunto, se describen como Unidad de Producción Agropecuaria -UPA.

El ejercicio económico hace referencia a los ingresos percibidos o al monto de los inventarios de una UPA, tomados al final del año calendario; cuando el ingreso es cero, se tomará sólo el monto de los inventarios o la inversión hecha durante ese período de tiempo.

Para definir los grupos de esta División referidos a un ejercicio económico, como específicamente agrícolas, específicamente pecuarios y mixtos, se han fijado dos parámetros: uno, con respecto a la actividad a la que está dedicada el área en la UPA (agrícola o pecuaria), y otro, en relación con los ingresos obtenidos como resultado del ejercicio económico o con el monto de los inventarios durante el ejercicio económico de cada una de estas actividades.

Con respecto al área: que el área sembrada sea mayor que el 50% del área útil de la UPA. Que el área dedicada a la actividad pecuaria sea mayor que el 85% del total del área útil de la UPA.

Con respecto a los ingresos o al monto de los inventarios: que los ingresos obtenidos como resultado del ejercicio económico o por el monto de los inventarios en el ejercicio económico por la actividad agrícola o por la actividad pecuaria, sean mayores que el 66% de los totales de la UPA.

En el ejercicio económico, se tiene:

1. Una unidad de producción agrícola es específicamente agrícola, cuando:

- Área agrícola > 50%; además las que cumplan las tres condiciones siguientes: área agrícola < 50%, área pecuaria < 85% e ingresos o monto de inventarios por actividad agrícola > 66% de los totales de la UPA.

2. Una unidad de producción pecuaria es específicamente pecuaria, cuando:

- Área pecuaria > 85%; además las que cumplan las tres condiciones siguientes: área agrícola < 50%, área pecuaria < 85% e ingresos o monto de inventarios por actividad pecuaria > 66% de los totales de la UPA.

3. Una unidad de producción agropecuaria es mixta, cuando:

- Área agrícola < 50%; área pecuaria < 85%; ingresos o monto de inventarios agrícolas < 66% de los totales de la UPA e ingresos o monto de inventarios pecuarios < 66% de los totales de la UPA.

Nota: En caso de doble posibilidad de clasificación, el criterio de área predomina sobre el de ingresos obtenidos o del monto de los inventarios en el ejercicio económico, a excepción del caso en que la actividad pecuaria se dedique al ganado porcino o a las aves de corral, en donde el criterio de ingresos obtenidos como resultado del ejercicio económico o el monto de los inventarios en el ejercicio económico, debe predominar sobre el de área.

Dentro de los ingresos se incluyen los ingresos imputados, correspondientes al autoconsumo y la ganancia del productor.

Para las clases se fijó el parámetro de especialización que se menciona en el grupo correspondiente o en algunos casos particulares está especificado dentro de la misma clase.

En el Grupo 011 Producción específicamente agrícola, las actividades se agrupan en producción especializada y producción no especializada, independiente de los períodos vegetativos o de crecimiento.

Dentro del grupo 012 Producción específicamente pecuaria, las actividades se agrupan de acuerdo con la cría especializada por tipo de animal y no por tipo de productos que se producen (como la carne, leche, cueros y pieles, etc.) y la cría no especializada, sin establecer ninguna distinción entre la cría en confinamiento total (sin pastoreo) y la cría con pastoreo a campo abierto.

El grupo 013 Actividad mixta (agrícola y pecuaria) se aparta de los principios habituales para identificar la actividad principal y acepta que muchas unidades agropecuarias tienen una producción relativamente equilibrada de cultivos y cría de animales, y que sería arbitrario clasificarlas en una categoría o en otra.

Algunas operaciones como la preparación de la tierra, la plantación, la cosecha y el cuidado, que normalmente forman parte de las actividades de las unidades agropecuarias, pueden ser realizadas por unidades de apoyo agrícola a cambio de una retribución o por contrata, como actividades de servicios agrícolas y ganaderos, Clase 0140 Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias.

El Grupo 015 Caza ordinaria y mediante trampas, y repoblación de animales de caza, incluso las actividades de servicios conexas, presenta las actividades de caza con fines comerciales y la producción de cueros, plumas mediante actividades de caza, y la preservación y manejo de la fauna silvestre y su hábitat.

De las actividades agrícolas se excluyen las actividades de elaboración posterior de los productos agrícolas (clasificados en la División 15 Elaboración de productos alimenticios y bebidas, y en la División 16 Fabricación de productos de tabaco), distinta de la necesaria para prepararlos para los mercados primarios. Sin embargo, como excepción a la regla general para la clasificación de actividades integradas, una unidad que cultiva uvas y produce vino en la misma unidad de producción; una unidad que cultiva caña panelera y produce la panela en la misma unidad de producción, se clasifican en la División 01, aunque normalmente los productos se clasificarían en la División 15.

La División excluye las actividades de construcción para el acondicionamiento de terrenos (abancalado de tierras de cultivo, el drenaje, la preparación de arrozales, etc.), y se clasifican en la División 45 Construcción, y las actividades de los compradores y las asociaciones cooperativas que se dedican a la comercialización de productos agropecuarios clasificados en la Sección G.

011 Producción específicamente agrícola

Este grupo incluye el cultivo de hortalizas, legumbres y frutas al aire libre y en invernaderos.

Se considera como producción específicamente agrícola, la realizada en unidades de producción agropecuaria en donde más del 50% del área total útil de la UPA esté sembrada, y además, la actividad pecuaria sea menor del 85% del área total útil; y que los ingresos obtenidos como resultado del ejercicio económico o el monto de los inventarios en el ejercicio económico por la actividad agrícola, representen más del 66% de los totales de la UPA.

La producción específicamente agrícola, se clasifica en producción especializada y producción no especializada de acuerdo con el siguiente criterio:

Se considera como producción agrícola especializada, aquella realizada en unidades de producción que dentro del ejercicio económico dedican más del 50% del área sembrada al cultivo de una sola especie o al de varias especies y utilizan la misma tecnología de producción (como por ejemplo, cultivo de cítricos o de hortalizas, etc.).

La superficie en barbecho, en descanso y los bosques naturales o artificiales, no se considera dentro del área sembrada.

Se considera como producción agrícola no especializada, la realizada en unidades de producción que dentro del ejercicio económico tienen menos del 50% de su área útil dedicada al cultivo de una sola especie o al de varias especies y utilizan la misma tecnología de producción (como por ejemplo, cultivo de cítricos o de hortalizas, etc.).

0111 Producción especializada de café

Esta clase incluye:

La producción específicamente agrícola de café (solo, bajo sombrío o en asocio).

El proceso de beneficio del café: cosecha, despulpado, fermentación, lavado y secado dejando el grano limpio y seco (café pergamino), listo para su comercialización o almacenamiento, se incluye también en esta clase siempre y cuando se realice dentro de la misma unidad de producción agrícola.

Los cultivos de pancoger, de sombrío y en asocio, se consideran actividades secundarias.

Esta clase excluye:

El proceso de beneficio del café cuando se realiza fuera de la unidad agrícola, y se incluye en la Clase 0140 Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias.

Las centrales de beneficio del café, y se incluyen en la Clase 0140 Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias.

El servicio industrial de la trilla del café, y se incluye en la Clase 1561 Trilla de café.

El cultivo de té, cacao o mate, y se incluye en la Clase 0118 Producción especializada de otros cultivos ncp.

0112 Producción especializada de flor de corte y productos de vivero

Esta clase incluye:

El cultivo especializado de especies de flor de corte que se realiza con una infraestructura especial, consistente en invernaderos con estructura de madera o metálica, cubierta de plástico, sistema de riego por goteo o por aspersión o manual controlado; sala de clasificación y empaque; cuartos fríos.

El cultivo de plantas que dan flores y capullos.

El cultivo de plantas para transplante y para ornamentación, incluido el césped para trasplante.

La producción de semillas de flores, esquejes, bulbos, etc., para la propagación de especies de flor de corte; la producción de plantas madres.

El cultivo de diferentes especies a partir de tejidos vegetales, realizado in vitro en el laboratorio; los cultivos hidropónicos.

El cultivo de hongos comestibles, recolección de hongos o trufas silvestres.

Esta clase excluye:

Las actividades de las floristerías, y se incluyen en la Clase 5239 Comercio al por menor de productos nuevos de consumo doméstico ncp, en establecimientos especializados.

La explotación de viveros forestales, y se incluye en la Clase 0201 Silvicultura y extracción de la madera.

La producción de pastos forrajeros, y se incluye en la Clase 0118 Producción especializada de otros cultivos ncp.

0113 Producción especializada de banano y plátano

Esta clase incluye:

La producción en unidades agrícolas que se dedican en forma especializada al cultivo de banano.

La producción en unidades agrícolas que se dedican en forma especializada al cultivo de plátano.

Esta clase excluye:

La producción especializada de frutas (excepto banano y plátano), y se incluye en la Clase 0117 Producción especializada de frutas (excepto banano y plátano), nueces, plantas bebestibles (excepto café) y especias.

0114 Producción especializada de caña de azúcar

Esta clase incluye:

La producción en unidades agrícolas que se dedican al cultivo de caña de azúcar o caña panelera.

Se incluye la elaboración de panela y sus subproductos cuando se realiza en la misma unidad agrícola de producción.

Esta clase excluye:

La fabricación de azúcar, y se incluye en la Clase 1571 Fabricación y refinación de azúcar.

La elaboración de la panela y sus subproductos cuando se realiza fuera de la unidad agrícola de producción, y se incluye en la Clase 1572 Fabricación de panela.

El cultivo de remolacha azucarera, y se incluye en la Clase 0116 Producción especializada de hortalizas y legumbres.

0115 Producción especializada de cereales y oleaginosas

Esta clase incluye:

La producción en unidades agrícolas que se dedican, en forma especializada, al cultivo de cereales: trigo, cebada, centeno, sorgo, arroz, avena, maíz (excepto el maíz dulce), etc.

La producción en unidades agrícolas que se dedican en forma especializada al cultivo de semillas oleaginosas, y de frutas y nueces oleaginosas, como cacahuetes (maní), palma africana, ajonjolí, girasol, soja, colza, etc.

Se incluye la elaboración de aceite de palma crudo cuando su extracción se realiza en la misma unidad agrícola de producción.

Esta clase excluye:

La producción de caña de azúcar, y se incluye en la Clase 0114 Producción especializada de caña de azúcar.

El cultivo especializado de maíz dulce, y se incluye en la Clase 0116 Producción especializada de hortalizas y legumbres.

El cultivo de nueces comestibles, y se incluye en la Clase 0117 Producción especializada de frutas (excepto banano y plátano), nueces, plantas bebestibles (excepto café) y especias.

La producción de aceite de oliva, y se incluye en la Clase 1522 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal.

El cultivo de aceitunas, y se incluye en la Clase 0117 Producción especializada de frutas (excepto banano y plátano), nueces, plantas bebestibles (excepto café) y especias.

La extracción de aceite de palma fuera de la unidad agrícola de producción, mediante el proceso de prensado, y se incluye en la Clase 1522 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal, y si la extracción del aceite se realiza mediante procesos químicos, se incluye en la Clase 2429 Fabricación de otros productos químicos ncp.

0116 Producción especializada de hortalizas y legumbres

Esta clase incluye:

El cultivo de hortalizas al aire libre o bajo cubierta tales como tomates, melones, calabazas, ajos, arveja, cebollas, coles, lechugas, acelgas, espinacas, pepinos, zanahorias, habas, fríjoles, calabacines, berenjenas, puerros, remolacha.

El cultivo de hierbas y hortalizas que se utilizan como condimento: alcaparras, pimientos, hinojo, perejil, perifollo, estragón, mastuerzo, mejorana.

El cultivo especializado de maíz dulce.

La producción de semillas de hortalizas y legumbres, para la siembra.

Esta clase excluye:

El cultivo de hongos comestibles, como trufas, champiñones, etc., y se incluye en la Clase 0112 Producción especializada de flor de corte y productos de vivero.

El cultivo de papa, y se incluye en la Clase 0118 Producción especializada de otros cultivos ncp.

El cultivo especializado de raíces y tubérculos como yuca, ñame, y se incluye en la Clase 0118 Producción especializada de otros cultivos ncp.

El cultivo de leguminosas secas como fríjol, garbanzo y lenteja, y se incluye en la Clase 0118 Producción especializada de otros cultivos ncp.

El cultivo de maíz (excepto el maíz dulce), y se incluye en la Clase 0115 Producción especializada de cereales y oleaginosas.

El cultivo de especias, y se incluye en la Clase 0117 Producción especializada de frutas (excepto banano y plátano), nueces, plantas bebestibles (excepto café) y especias.

El cultivo de té, cacao o mate, y se incluye en la Clase 0117 Producción especializada de frutas (excepto banano y plátano), nueces, plantas bebestibles (excepto café) y especias.

0117 Producción especializada de frutas (excepto banano y plátano), nueces, plantas bebestibles (excepto café) y especias

Esta clase incluye:

La producción en unidades agrícolas de frutas, ya sea de una o varias especies.

La producción especializada de una sola especie de frutas, como por ejemplo, mango, piña, papaya, aguacate, patilla, fresa, mora, breva, curuba, kiwi, agrás, torombolo, pitahaya, etc.

La producción simultánea de varias especies de frutas bajo el mismo método de siembra, manejo del cultivo y aplicación de tecnología (uso de variedades mejoradas, fertilización, control fitosanitario, riego), por ejemplo, cultivo de cítricos (naranja, mandarina, limón) y cultivos caducifolios (durazno, cereza, ciruela, manzana, pera).

El cultivo de uvas de mesa y uvas para la producción de vino.

La producción de vino a partir de uvas de producción propia.

La producción de semillas de frutas.

El cultivo especializado de nueces comestibles, como por ejemplo, coco, nueces del Brasil.

La recolección de bayas o nueces.

El cultivo especializado de especias tales como de hoja: laurel, tomillo y albahaca; de semilla: como anís, cilantro y comino; de flor: como canela; de fruto: como clavos de olor; y otras especias, como nuez moscada y jengibre.

El cultivo de aceitunas.

El cultivo de plantas cuyos frutos se utilizan para preparar bebidas como cacao y su beneficio.

El cultivo de plantas cuyas hojas se utilizan para preparar bebidas como té, mate.

Esta clase excluye:

El cultivo de hortalizas que dan frutos, como por ejemplo, tomates, melones o pepinos, y se incluye en la Clase 0116 Producción especializada de hortalizas y legumbres.

El cultivo de pimientos, perejil y estragón frescos, y se incluye en la Clase 0116 Producción especializada de hortalizas y legumbres.

El cultivo especializado de café, y se incluye en la Clase 0111 Producción especializada de café.

La elaboración del cacao, y se incluye en la Clase 1581 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería.

La elaboración de hojas de té, y se incluye en la Clase 1589 Elaboración de otros productos alimenticios ncp.

El procesamiento de café, y se incluye en la Clase 1561 Trilla de café, en la Clase 1562 Descafeinado, en la Clase 1563 Tostión y molienda del café, en la Clase 1564 Elaboración de otros derivados del café.

El cultivo especializado de banano y plátano, y se incluye en la Clase 0113 Producción especializada de banano y plátano.

El cultivo especializado de cacahuetes (maní), y se incluye en la Clase 0115 Producción especializada de cereales y oleaginosas.

El cultivo de conos de lúpulo, y se incluye en la Clase 0118 Producción especializada de otros cultivos ncp.

La producción de vinos distintos de los elaborados con uvas de producción propia, se incluye en la Clase 1592 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas.

0118 Producción especializada de otros cultivos ncp

Esta clase incluye:

La producción especializada de otros cultivos temporales o permanentes con fines industriales ncp.

La producción especializada del árbol del caucho; cosecha del látex y el tratamiento para su transporte o conservación.

La producción especializada de algodón, y otras plantas que proporcionan materias textiles.

Enriamiento de plantas que dan fibras textiles como yute, lino, bonote, etc.

Cultivo de plantas utilizadas para trenzado, acolchado o relleno o para la fabricación de cepillos o escobas.

El cultivo especializado de papa.

El cultivo especializado de raíces y tubérculos como yuca y ñame.

El cultivo de leguminosas secas como fríjol, garbanzo y lenteja.

El cultivo de conos de lúpulo, raíces de achicoria y raíces y tubérculos con gran contenido de almidón o inulina.

La producción del cultivo del tabaco, incluso su elaboración preliminar: recolección, clasificación, curación, secado de las hojas de tabaco y empaque.

El cultivo especializado de coca y su primera transformación.

El cultivo especializado de la amapola.

El cultivo especializado de marihuana.

El cultivo especializado de plantas utilizadas principalmente en farmacia y para producir insecticidas, fungicidas, herbicidas y productos similares.

La producción especializada de plantas forrajeras, incluso pastos forrajeros.

La cosecha integrada de savia y producción de jarabe y azúcar de arce.

La producción especializada en algunos de los cultivos mencionados anteriormente pero con el fin de utilizarlos como semilla.

La producción de cultivos ncp.

Esta clase excluye:

La elaboración de productos de tabaco, se incluye en la Clase 1600 Fabricación de productos del tabaco.

El cultivo de plantas cuyas hojas o frutas se utilizan para preparar bebidas, y se incluye en la Clase 0117 Producción especializada de frutas (excepto banano y plátano), nueces, plantas bebestibles (excepto café) y especias.

El cultivo de especias, y se incluye en la Clase 0117 Producción especializada de frutas (excepto banano y plátano), nueces, plantas bebestibles (excepto café) y especias.

El cultivo de semillas y frutas oleaginosas, y se incluye en la Clase 0115 Producción especializada de cereales y oleaginosas.

El desmote del algodón, y se incluye en la Clase 0140 Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias.

El cultivo de árboles de Navidad, y se incluye en la Clase 0201 Silvicultura y extracción de la madera.

La producción de jarabe y azúcar de arce, independiente de la cosecha de la savia, fuera de la unidad de producción, y se incluye en la Clase 1571 Fabricación y refinación de azúcar.

La producción de césped para trasplante, y se incluye en la Clase 0112 Producción especializada de flor de corte y productos de vivero.

El cultivo de flores, y se incluye en la Clase 0112 Producción especializada de flor de corte y productos de vivero.

La producción de semillas de flores, y se incluye en la Clase 0112 Producción especializada de flor de corte y productos de vivero.

El cultivo especializado de hortalizas, y se incluye en la Clase 0116 Producción especializada de hortalizas y legumbres.

La recolección de productos forestales y otros productos silvestres como corcho, resinas y bálsamos, y se incluye en la Clase 0201 Silvicultura y extracción de la madera.

0119 Producción agrícola en unidades no especializadas

Esta clase incluye:

La producción agrícola en unidades que no cumplen con el criterio de especialización, es decir, aquellas que no tienen más del 50% del área total útil dedicada al cultivo de una sola especie o de varias que tienen tecnología similar de producción.

012 Producción específicamente pecuaria

Se considera como producción específicamente pecuaria, aquella realizada en unidades de producción agropecuaria en las que más del 85% del área total útil de la UPA esté dedicada a la actividad pecuaria, y además, aquellas en que se cumplan las tres condiciones siguientes:

1. Que el área dedicada a la actividad pecuaria sea menor del 85% del área total útil de la UPA.

2. Que el área sembrada sea menor del 50% del área total útil de la UPA.

3. Que los ingresos obtenidos como resultado del ejercicio económico o el monto de los inventarios en el ejercicio económico por la actividad pecuaria, representen más del 66% de los totales de la UPA.

La producción específicamente pecuaria puede ser especializada o no especializada, aplicando el siguiente criterio:

La producción pecuaria especializada se da cuando, dentro del ejercicio económico, se dedica el 85% o más del área total a la producción de una especie animal, o se recibe por ingresos o monto de inventario más del 66% del total.

La producción específicamente pecuaria de cría de ganado porcino o de aves de corral, se considera especializada cuando en cualquiera de los casos genera más del 50% de los ingresos o el monto de su inventario representa más del 50% del total de la UPA. El cultivo de pastos, se considera una actividad secundaria dentro de la actividad pecuaria.

La producción no especializada es aquella que, dentro del ejercicio económico, ocupa menos del 85% del área total en la cría de una sola especie animal, y genera menos del 66% de los ingresos, por la cría de alguna especie animal, o que el monto de los inventarios represente menos del 66% del total de los de la UPA.

El servicio de albergue, cuidado y reproducción de ganado, a cambio de una retribución o por contrata, se incluye en el Grupo 014, Clase 0140 Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias.

0121 Cría especializada de ganado vacuno

Esta clase incluye:

La cría y/o levante de ganado vacuno.

La producción de leche cruda de vaca.

La producción de semen bovino.

Servicios de engorde del ganado en corrales.

La producción de mantequilla, queso y otros productos lácteos, como actividad secundaria no modifica la clasificación de la unidad.

Esta clase excluye:

El servicio de albergue, y cuidado, cría y reproducción de ganado, realizado a cambio de una retribución o por contrata, y se incluye en la Clase 0140 Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias.

La elaboración de leche y sus productos fuera de la unidad pecuaria de producción, y se incluye en la Clase 1530 Elaboración de productos lácteos.

0122 Cría especializada de ganado porcino

Esta clase incluye:

La cría y ceba de ganado porcino.

Servicios de engorde del ganado en corrales.

Cuando la cría está integrada a la matanza, se considera como producción pecuaria.

Esta clase excluye:

El servicio de albergue y cuidado de los animales, realizado a cambio de una retribución o por contrata, y se incluye en la Clase 0140 Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias.

La matanza de ganado porcino fuera de la unidad pecuaria, y se incluye en la Clase 1511 Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos.

0123 Cría especializada de aves de corral

Esta clase incluye:

La cría de aves de corral tales como pollos, gallinas ponedoras, pavos, patos, gansos y otras aves de corral.

La explotación de criaderos de polluelos.

La producción de huevos.

La producción de plumas de aves como parte de la producción de estos criaderos.

Cuando la cría está integrada a la matanza, se considera como producción pecuaria.

Esta clase excluye:

Cuando la matanza de aves de corral se realiza fuera de la unidad pecuaria, y se incluye en la Clase 1511 Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos.

La producción de plumas o plumones procedentes de matadero, y se incluye en la Clase 1511 Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos.

0124 Cría especializada de ovejas, cabras, caballos, asnos, mulas y burdéganos

Esta clase incluye:

La cría de ovejas y cabras, principalmente con el propósito de obtener su carne.

La obtención de leche cruda de oveja y cabra.

La producción de quesos y otros productos como actividad secundaria no modifica la clasificación de la unidad.

La producción de lana en bruto: la esquila y el procesamiento artesanal de la lana dentro de la misma unidad de producción.

La cría de caballos de carreras, polo, salto y tracción.

La cría de asnos, burros, mulas y burdéganos.

Servicios de engorde del ganado en corrales.

Esta clase excluye:

El servicio de albergue y cuidado de los animales, realizado a cambio de una retribución o por contrata, y se incluye en la Clase 0140 Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias.

La esquila de las ovejas a cambio de una retribución o por contrata, y se incluye en la Clase 0140 Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias.

La elaboración de la leche y sus productos cuando se realiza fuera de la unidad pecuaria de producción, y se incluye en la Clase 1530 Elaboración de productos lácteos.

La producción de lana de matadero, y se incluye en la Clase 1511 Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos.

La elaboración de la lana fuera de la unidad de producción, y se incluye en la clase 1710 Preparación e hilatura de fibras textiles, o en la Clase 1720 Tejedura de productos textiles, según se trate.

La explotación de cuadras de caballos de carreras y escuelas de hípica, y se incluye en la Clase 9241 Actividades deportivas.

0125 Cría especializada de otros animales ncp y la obtención de sus productos

Esta clase incluye:

La cría de animales semidomesticados o salvajes tales como pájaros, insectos, conejos, curíes, chigüiros, reptiles, visones, y otros animales para producción de pieles.

La producción de pieles finas, cueros de reptiles y plumas de aves como parte de la producción de estos criaderos.

La cría de perros y gatos. La cría de gusanos, moluscos terrestres, ranas, etc.

La cría de gusanos de seda, producción de capullos de gusano de seda.

Apicultura y producción de miel y cera de abeja.

La producción de huevos (excepto los de aves de corral de las mencionadas en la Clase 0123 Cría especializada de aves de corral).

La cría de animales diversos.

Esta clase excluye:

El servicio de albergue y cuidado de los animales, realizado a cambio de una retribución o por contrata, y se incluye en la Clase 0140 Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias.

La obtención de huevos de aves de corral, y se incluye en la Clase 0123 Cría especializada de aves de corral.

La producción de plumas o plumones procedentes de matadero, y se incluye en la Clase 1511 Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos.

La producción de cueros y pieles obtenidos mediante trampas y caza ordinaria, y se incluye en la Clase 0150 Caza ordinaria y mediante trampas, y repoblación de animales de caza, incluso actividades de servicios conexas.

La explotación de piscifactorías, y se incluye en la Clase 0502 Acuicultura y actividades de servicios relacionadas.

La producción de cueros y pieles en verde provenientes de los mataderos, y se incluye en la Clase 1511 Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos.

La preparación de las pieles, y se incluye en la Clase 1820 Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel.

La preparación de los cueros, y se incluye en la Clase 1910 Curtido y adobo de cueros.

El adiestramiento de perros guardianes, y se incluye en la Clase 7492 Actividades de investigación y seguridad.

El adiestramiento de animales de compañía, y se incluye en la Clase 9309 Otras actividades de servicios ncp.

0129 Actividad pecuaria no especializada

Esta clase incluye:

La actividad en unidades específicamente pecuarias que no cumplen con los parámetros de especialización, es decir, aquellas que tienen menos del 85% del área dedicada a la cría de una sola especie animal y, además, reciben menos del 66% de los ingresos totales de la UPA por la cría de una especie animal en particular y/o que el monto de los inventarios por la cría de alguna especie animal en particular, represente menos del 66% de los totales de la UPA.

013 Actividad mixta (agrícola y pecuaria)

0130 Actividad mixta (agrícola y pecuaria)

Esta clase incluye:

El cultivo de productos agrícolas, en combinación con la cría de animales; la cría de animales incluye cualquier tipo de animal que esté siendo levantado (criado) como parte de las actividades agrícolas, en unidades de actividad mixta. Ninguna de las actividades presenta un coeficiente de especialización igual o superior al 66% de los márgenes brutos corrientes; este porcentaje de especialización se aplica al total de la cría de animales, y no a la cría de especies individuales, o al total del cultivo de productos agrícolas.

Esta clase excluye:

Las actividades de unidades mixtas de cultivo y cría de animales, cuyo coeficiente de especialización es igual o superior al 66% de los márgenes brutos corrientes, se incluyen según su actividad principal.

La cría de ganado (incluso la crianza de más de un tipo de especie animal), cuando no se realiza en combinación con el cultivo de cosechas, o el cultivo de productos agrícolas cuando no se combina con la cría de ganado, y se incluye según su actividad principal.

La cría de animales de caza cuando se realiza en explotaciones agropecuarias, y se incluye en la Clase 0125 Cría especializada de otros animales ncp y la obtención de sus productos.

014 Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias

0140 Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias

Esta clase incluye:

Las actividades agropecuarias especializadas que se realizan principalmente en unidades de producción agropecuaria o en centrales de servicio, a cambio de una retribución o por contrata (excepto las actividades veterinarias).

- La gestión de explotaciones agrícolas.

- El acondicionamiento de terrenos y limpieza de fosos.

- La plantación o siembra de cultivos.

- El tratamiento de cultivos.

- La fumigación de cultivos, incluso fumigación aérea.

- La poda de árboles frutales y viñas.

- El trasplante de arroz, entresacado de la remolacha.

- La recolección y preparación de las cosechas para su comercialización en mercados primarios, es decir, actividades de limpieza, recorte, clasificación, desinfección, cubrimiento con cera, empaquetado, descascarillado, enriado, refrigeración, empaque a granel, incluyendo el empaque al vacío.

- El servicio de extracción de aceite crudo de palma.

- El servicio de beneficio del café.

- El servicio de desmote y empaque de algodón.

- El servicio de los trapiches para la elaboración de la panela.

- Las actividades para mejorar la reproducción, el crecimiento y el rendimiento de los animales.

- Los servicios de inspección sanitaria, servicios de arreo y pasturaje de ganado, capadura de aves de corral, limpieza de gallineros, la recolección de estiércol, limpieza y clasificación de huevos, etc.

- Las actividades de servicios realizadas para establecimientos especiales, como la cría de reptiles o ranas, a exclusión de los criaderos piscícolas.

- Las actividades relacionadas con la inseminación artificial.

- La esquila de ovejas.

- El albergue, cuidado, cría y reproducción de animales.

- El control de plagas (incluso de conejos) en relación con la agricultura.

- El servicio de la matanza de aves de corral, ganado porcino, caprino y ovino.

La instalación y mantenimiento de invernaderos y otras instalaciones hechas por contrato, con fines agrícolas.

El manejo de sistemas de riego, con fines agrícolas.

La jardinería y el paisajismo para la construcción, el mantenimiento y el diseño paisajista de:

- Parques y jardines para:

- Viviendas con jardín de uso privado o comunitario

- Edificios públicos y semipúblicos (como escuelas, hospitales, edificios administrativos o iglesias).

- Terrenos municipales (como parques, zonas verdes o cementerios).

- Ajardinamiento de las vías públicas (carreteras, vías del ferrocarril, vías acuáticas, puertos).

- Edificios industriales y comerciales.

- Ajardinamiento de edificios (jardines para tejados y fachadas, jardines interiores).

- Terrenos deportivos, terrenos de juego y otros parques de entretenimiento (gramas para broncearse, canchas de golf).

- Sistemas de agua con y sin fluido (fuentes, estanques, piscinas, canales, canchas de agua, sistemas para el tratamiento de aguas residuales).

- Plantíos y paisajismos para protección contra ruidos, vientos, erosión, visibilidad y el brillo de la luz.

Medidas de paisajismo para proteger el medio ambiente y la naturaleza, así como el mantenimiento de paisajes (renaturalización, repoblación y reforestación, mejora, zonas de retención de aguas, estanques antiinundación, etc.).

Arboricultura y actividades fitosanitarias, poda de árboles y de setos, replante de árboles grandes.

El suministro o alquiler de maquinaria agrícola con conductores y otros operarios.

Esta clase excluye:

La prestación de servicios de engorde del ganado en corrales, y se incluye en la Clase 0121 Cría especializada de ganado vacuno; en la Clase 0122 Cría especializada de ganado porcino; en la Clase 0124 Cría especializada de ovejas, cabras, caballos, asnos, mulas y burdéganos.

Las actividades de servicios para promover la caza ordinaria y mediante trampas con fines comerciales, y se incluye en la Clase 0150 Caza ordinaria y mediante trampas, y repoblación de animales de caza, incluso actividades de servicios conexas.

El servicio industrial de la trilla de café, y se incluye en la Clase 1561 Trilla de café.

La preparación de fibras vegetales para usos textiles, y se incluye en la Clase 1710 Preparación e hilatura de fibras textiles.

Las actividades de comercialización realizadas por comisionistas y asociaciones cooperativas, y se incluyen en la División 51 Comercio al por mayor y en comisión o por contrata, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas; mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo.

Las actividades de ingenieros agrónomos, y se incluyen en la Clase 7414 Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

La arquitectura paisajista, y se incluye en la Clase 7421 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.

La organización de muestras y ferias de agricultura, y se incluye en la Clase 7499 Otras actividades empresariales ncp.

Las actividades veterinarias, y se incluyen en la Clase 8520 Actividades veterinarias.

Los servicios de albergue para animales de compañía, y se incluye en la Clase 9309 Otras actividades de servicios ncp.

La producción y cría de peces en granjas piscícolas, y se incluyen en la Clase 0502 Acuicultura y actividades de servicios relacionadas.

015 Caza ordinaria y mediante trampas, y repoblación de animales de caza, incluso actividades de servicios conexas

0150 Caza ordinaria y mediante trampas, y repoblación de animales de caza, incluso actividades de servicios conexas

Esta clase incluye:

La caza ordinaria y mediante trampas con fines comerciales.

La captura de animales vivos o muertos, para alimento, producción de pieles finas y cueros, y para su utilización en investigaciones, en parques zoológicos y como animales caseros.

La producción de pieles finas, cueros de reptiles y plumas de aves mediante actividades de caza ordinaria y mediante trampas.

Las actividades de reproducción y repoblación de animales de caza.

Las actividades de servicios para promover la caza ordinaria y mediante trampas con fines comerciales.

La captura de mamíferos marinos como morsas y focas (excepto ballenas).

Las actividades de servicios destinadas a la preservación y manejo de la fauna silvestre y su hábitat.

Esta clase excluye:

La producción de pieles finas, cueros de reptiles y plumas de aves, derivada de actividades agropecuarias, y se incluye en la Clase 0125 Cría especializada de otros animales ncp y la obtención de sus productos.

La cría de animales de caza en explotaciones agropecuarias, y se incluye en la Clase 0125 Cría especializada de otros animales ncp y la obtención de sus productos.

La captura de ballenas, y se incluye en la Clase 0501 Pesca y actividades de servicios relacionadas.

La producción de cueros y pieles procedentes de mataderos, y se incluye en la Clase 1511 Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos.

La preparación de pieles, y se incluye en la Clase 1820 Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel.

La preparación de cueros, y se incluye en la Clase 1910 Curtido y adobo de cueros.

Las actividades de servicios conexas a la caza con fines deportivos o recreativos, y se incluyen en la Clase 9241 Actividades deportivas.

DIVISIÓN 02 - SILVICULTURA, EXTRACCIÓN DE MADERA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS

La silvicultura tiene por objeto el cultivo y explotación racional de los bosques; abarca la producción de madera en pie, como también la extracción y recolección de productos forestales silvestres, excepto hongos, trufas, bayas y nueces. Además de la producción de madera, la silvicultura permite obtener productos que se someten a poca elaboración como la leña o la madera para uso industrial (como por ejemplo, entibos o madera para pulpa maderera, etc.).

Los procesos adicionales de elaboración de la madera, que comienzan con el aserrado y cepillado de la madera, que generalmente se realizan fuera de la zona de extracción de la madera, se clasifican en la División 20 Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería.

020 Silvicultura, extracción de madera y actividades de servicios conexas

0201 Silvicultura y extracción de la madera

Esta clase incluye:

La extracción de madera en pie: plantación, replante, trasplante, aclareo y conservación de bosques y zonas forestales.

La explotación (aprovechamiento) de monte bajo (bosquecillos) y madera para pulpa maderera.

La producción de viveros de árboles.

El cultivo de árboles de Navidad.

La extracción de madera: tala de árboles y producción de madera en bruto como entibos, trozas, estacas o leña.

La producción de carbón vegetal, cuando se realiza en el propio bosque.

La recolección de productos forestales silvestres, excepto hongos, trufas, bayas o nueces: balata y otras gomas similares al caucho, corcho, goma, laca, resinas, bálsamos y ceras vegetales como carnauba, cera de palma; crin vegetal y crin marina, bellotas, castañas de indias, musgos y líquenes.

Esta clase excluye:

El cultivo y recolección de hongos y trufas silvestres, y se incluye en la Clase 0112 Producción especializada de flor de corte y productos de vivero.

La producción de bayas y nueces comestibles, y se incluye en la Clase 0117 Producción especializada de frutas (excepto banano y plátano), nueces, plantas bebestibles (excepto café) y especias.

La producción de astillas de madera, y se incluye en la Clase 2010 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera.

La producción de carbón vegetal por destilación de madera, y se incluye en la Clase 2411 Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados.

El cultivo y la sangría de árboles para la obtención de látex de caucho natural, y se incluye en la Clase 0118 Producción especializada de otros cultivos ncp.

Las actividades de los agrónomos e ingenieros forestales, y se incluyen en la Clase 7414 Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

0202 Actividades de servicios relacionadas con la silvicultura y la extracción de la madera

Esta clase incluye:

Las actividades de servicios forestales: inventario y estimación de existencias madereras, lucha y protección contra incendios forestales, ordenación forestal, incluso forestación y reforestación.

Las actividades de servicios de tala de árboles: transporte de troncos hasta los sitios de acopio y las construcciones relacionadas con la extracción de la madera dentro del mismo bosque.

Esta clase excluye:

Las actividades de los agrónomos e ingenieros forestales, y se incluyen en la Clase 7414 Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

DIVISIÓN 03 NO ASIGNADA

DIVISIÓN 04 NO ASIGNADA

 

SECCIÓN B - PESCA (DIVISIÓN 05)


DIVISIÓN 05 - PESCA, ACUICULTURA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS

Se entiende por pesca la utilización de los recursos pesqueros (animales o vegetales) marinos o de agua dulce, con el fin de capturar en agua o recolectar peces, crustáceos, moluscos y otros productos marinos (por ejemplo, perlas naturales, esponjas, etc.).

Las ballenas son mamíferos marinos que se capturan en el agua, incluyéndose, por esta razón, dentro de los productos de una actividad pesquera a diferencia de otros mamíferos marinos que se capturan en tierra, como la morsa y la foca, los cuales se incluyen en actividades de caza, Clase 0150 Caza ordinaria y mediante trampas, y repoblación de animales de caza, incluso actividades de servicios conexas.

La División 05 comprende también las actividades de piscifactoría y acuicultura que producen productos similares. Abarca las actividades que normalmente se integran en el proceso de producción por cuenta propia (por ejemplo, el cultivo de ostras para la producción de perlas).

La División 05 no comprende la construcción y la reparación de buques y embarcaciones (Clase 3511 Construcción y reparación de buques, Clase 3512 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y de deporte), ni las actividades de pesca deportiva o con fines de esparcimiento (Clase 9249 Otras actividades de esparcimiento).

Se excluye la elaboración de pescado, crustáceos o moluscos, tanto en plantas de elaboración en tierra como a bordo de buques factoría que no están integrados a la pesca (industria de elaboración del pescado: Clase 1512 Procesamiento y conservación de pescado y productos de pescado). Sin embargo, las actividades de elaboración a bordo de buques que también pescan, se clasifican en la División 05.

050 Pesca, acuicultura y actividades de servicios relacionadas

0501 Pesca y actividades de servicios relacionadas

Esta clase incluye:

La pesca de altura, costera e interior, realizada con fines comerciales.

La extracción de crustáceos y moluscos marinos y de agua dulce.

La captura de ballenas.

La captura de animales acuáticos como tortugas de mar, erizos de mar, tunicados y ascidias.

Las actividades de buques que se dedican a la pesca y a la elaboración y conservación del pescado.

La recolección de productos marinos como perlas naturales, esponjas, corales y algas.

Actividades de servicios relacionadas con la pesca.

Servicios de grúa, montacarga y manipulación del producto, desde los buques hasta la planta de proceso, incluso el servicio de refrigeración, considerados servicios portuarios particulares en donde atracan solamente buques pesqueros.

Esta clase excluye:

La captura de mamíferos marinos, excepto ballenas, como por ejemplo morsas y focas, y se incluye en la Clase 0150 Caza ordinaria y mediante trampas, y repoblación de animales de caza, incluso actividades de servicios conexas.

La elaboración de pescado, crustáceos y moluscos que no forma parte de las actividades de pesca propiamente dichas, a saber, la efectuada en buques factoría que sólo se dedican a la elaboración y conservación del pescado o en plantas situadas en tierra firme, y se incluye en la Clase 1512 Procesamiento y conservación de pescado y productos de pescado.

Los servicios de inspección, protección y vigilancia pesquera, y se incluyen en la Clase 7524 Actividades de la policía y protección civil.

La pesca practicada con fines deportivos o recreativos y actividades de servicios conexas, y se incluyen en la Clase 9241 Actividades deportivas.

La explotación de reservas de pesca deportiva, y se incluye en la Clase 9241 Actividades deportivas.

La construcción y reparación de buques y otras embarcaciones, y se incluye en la Clase 3511 Construcción y reparación de buques, y en la Clase 3512 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y de deporte.

La fabricación de redes, y se incluye en la Clase 1743 Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes.

0502 Acuicultura y actividades de servicios relacionadas

Esta clase incluye:

La producción de larvas de ostras, embriones de mejillones, cría de bogavantes, camarones en estado postlarval, alevines y jaramugos.

El cultivo de laver y otras algas comestibles.

La cría de peces en granjas piscícolas de agua salada y agua dulce, incluida la cría de peces ornamentales.

El cultivo de ostras.

La explotación de criaderos de peces.

Las actividades de servicios relacionadas con la explotación de criaderos de peces y piscifactorías.

Los servicios de administración de granjas piscícolas y acuícolas, labores de manejo y mantenimiento, cuando se realizan a cambio de una retribución o por contrata.

Esta clase excluye:

La cría de ranas, y se incluye en la Clase 0125 Cría especializada de otros animales ncp y la obtención de sus productos.

La explotación de reservas de pesca deportiva, y se incluye en la Clase 9241 (Actividades deportivas).

DIVISIÓN 06 NO ASIGNADA

DIVISIÓN 07 NO ASIGNADA

DIVISIÓN 08 NO ASIGNADA

DIVISIÓN 09 NO ASIGNADA

 

SECCIÓN C - EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

(DIVISIONES 10 A 14)


La expresión explotación de minas y canteras, se utiliza aquí en un sentido amplio que incluye la extracción de minerales que se encuentran en estado natural, a saber: sólido, como el carbón y otros minerales; líquido, como el petróleo crudo; y gaseoso, como el gas natural. La extracción puede llevarse a cabo en minas subterráneas, a cielo abierto o en pozos.

Las actividades de explotación de minas están clasificadas en divisiones, grupos y clases en función del principal mineral producido. Las Divisiones 10, 11 y 12 se relacionan con la explotación de minas y canteras de minerales que generan energía (carbón, lignito y turba, hidrocarburos, minerales de uranio); las Divisiones 13 y 14 se relacionan con los materiales que no generan energía (minerales metalíferos, otros minerales y productos extraídos de canteras).

Esta sección incluye:

Las actividades complementarias para aprestar los minerales en crudo para su comercialización, por ejemplo, los procesos de trituración, pulverización, limpieza, secado, clasificación, concentración de minerales, licuefacción de gas natural y aglomeración de combustibles y minerales sólidos. Con frecuencia, estas operaciones son realizadas por las unidades que extrajeron los recursos en el lugar de la extracción y/o en sus cercanías.

Algunas de las operaciones técnicas de esta sección, en particular las que se refieren a la extracción de hidrocarburos, también pueden ser realizadas para terceras partes por unidades especializadas como servicio industrial.

Esta sección excluye:

La elaboración de los minerales extraídos, y se incluye en la sección D Industrias manufactureras.

El uso de los productos extraídos sin una transformación adicional con fines de construcción, y se incluye en la sección F Construcción.

El embotellado de aguas de manantial y de aguas minerales en el manantial o la fuente, y se incluye en la Clase 1594 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales.

Las operaciones de trituración, molienda u otro tratamiento de ciertas tierras, rocas y minerales que no se realizan conjuntamente con las actividades de extracción, y se incluyen en la Clase 2699 Fabricación de otros productos minerales no metálicos ncp.

La captación, depuración y distribución de agua, se incluye en la Clase 4100 Captación, depuración y distribución de agua.

La preparación del terreno para la explotación de minas y canteras, se incluye en la clase 4512 Trabajos de demolición y preparación de terrenos para obras civiles.

La prospección de minerales, y se incluye en la Clase 7421 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.

DIVISIÓN 10 EXTRACCIÓN DE CARBÓN, CARBÓN LIGNÍTICO Y TURBA

Esta División incluye:

La extracción de combustibles minerales sólidos abarca la extracción en minas subterráneas y a cielo abierto e incluye operaciones (por ejemplo, clasificación, limpieza, etc.) que dan como resultado un producto comercializable, incluyendo el briqueteado (por ejemplo, en briquetas y briquetas ovoides). No incluye la coquización, esta actividad se incluye en la Clase 2310 Fabricación de productos de hornos de coque.

101 Extracción y aglomeración de hulla (carbón de piedra)

1010 Extracción y aglomeración de hulla (carbón de piedra)

Esta clase incluye:

La extracción de diversos tipos de hulla: antracita, carbones bituminosos u otros tipos de carbón mineral.

La extracción de hulla se realiza a través de dos métodos: por el método superficial o a cielo abierto, como el que se lleva a cabo en El Cerrejón. Usualmente, en este tipo de actividad se utiliza tecnología avanzada.

Las labores de acceso, de preparación y desarrollo de la extracción; lo cual significa que incluye la construcción de bancos escalonados, es decir, escalones, útiles para arrancar masas de carbón, profundas e inclinadas, acondicionamiento del mineral, transporte hasta sitios de acopio, mantenimiento de instalaciones y algunas labores de beneficio del mineral para facilitar el transporte y mejorar su calidad.

La extracción por el método subterráneo comprende generalmente: labores de acceso o desarrollo (construcción de pozos, túneles, socavones, transversales, galerías, inclinados, bajadas, etc.), de preparación (construcción de pozos interiores, tambores, chimeneas, guías, sobreguías, niveles, etc.), de arranque o explotación (las propias de cada sistema de explotación que en su conjunto son: arranque manual con pico manual o con martillo picador, perforación manual y explosivos, perforación semimecanizada y explosivos, perforación mecanizada y explosivos y otros) y labores auxiliares (ventilación, desagüe, transporte dentro de la mina y hasta el sitio de acopio generalmente cerca a la boca de mina).

También se incluyen las labores de arranque o explotación del mineral y las labores auxiliares conexas, al igual que los procesos de beneficio como el lavado, el cribado, la clasificación, la pulverización u otras actividades propias de esta minería, que permiten mejorar la calidad para su comercialización y utilización.

Las operaciones para recuperar el carbón mineral de escombreras.

La fabricación de briquetas u otros combustibles sólidos compuestos principalmente de hulla, forman parte de esta clase.

La gasificación in situ del carbón.

Esta clase excluye:

La extracción de carbón lignítico (carbón pardo), de turba y la producción de briquetas o aglomerados de esos materiales, y se incluyen en las Clases 1020 Extracción y aglomeración de carbón lignítico y 1030 Extracción y aglomeración de turba, respectivamente.

La producción de combustibles sólidos de los hornos de coque, y se incluye en la clase 2310 Fabricación de productos de hornos de coque.

Las labores de acceso y preparación o adecuación de los terrenos, complementarias al arranque o extracción del mineral, y se incluyen en la Clase 4512 Trabajos de demolición y preparación de terrenos para obras civiles.

La exploración y prospección geológica de los terrenos, y se incluyen en la Clase 7421 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.

102 Extracción y aglomeración de carbón lignítico

1020 Extracción y aglomeración de carbón lignítico

Esta clase incluye:

La extracción de carbón lignítico (carbón pardo), un combustible intermedio entre el carbón y la turba.

Extracción en minas subterráneas o a cielo abierto.

También incluye las labores de lavado, deshidratación, pulverización u otras operaciones para mejorar la calidad del mineral y facilitar su transporte o almacenamiento.

La fabricación de briquetas u otros combustibles sólidos compuestos principalmente de lignito.

Esta clase excluye:

La extracción de hulla o de turba y la producción de briquetas o aglomeración de esos minerales, y se incluyen en las clases 1010 Extracción y aglomeración de hulla (carbón de piedra), y 1030 Extracción y aglomeración de turba, respectivamente.

Los trabajos para el acceso y la preparación o adecuación del terreno, y se incluyen en la Clase 4512 Trabajos de demolición y preparación de terrenos para obras civiles.

La exploración y prospección geológica de los terrenos, y se incluyen en la Clase 7421 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.

103 Extracción y aglomeración de turba

1030 Extracción y aglomeración de turba

Esta clase incluye:

La extracción y aglomeración de turba

Esta clase excluye:

La extracción de hulla y de carbón lignítico y la producción de briquetas o aglomeración de esos materiales, y se incluyen en las clases 1010 Extracción y aglomeración de hulla (carbón de piedra) y 1020 Extracción y aglomeración de carbón lignítico, respectivamente.

La fabricación de productos de turba, y se incluye en la clase 2699 Fabricación de otros productos minerales no metálicos ncp.

DIVISIÓN 11 EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y DE GAS NATURAL, ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y DE GAS, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES DE PROSPECCIÓN

Esta División incluye:

La producción de petróleo crudo, la explotación y extracción de petróleo de esquistos bituminosos y arenas alquitranadas, la producción de gas natural y la recuperación de hidrocarburos líquidos. Esta División incluye las actividades de operación y/o desarrollo de yacimientos de petróleo y gas. Esas actividades pueden incluir las operaciones de perforación, terminación y equipamiento de pozos; operación de separadores, disgregación de emulsiones y destilación, y de las tuberías colectoras del petróleo crudo de los yacimientos; y todas las demás actividades desde la preparación del petróleo y el gas hasta su embarque, desde el yacimiento de producción. También se incluyen los servicios de apoyo a cambio de una retribución o por contrato, que se necesitan para la explotación o perforación de pozos de petróleo y gas.

Esta División excluye:

El refinamiento de productos del petróleo, y se incluye en la Clase 2321 Fabricación de productos de la refinación del petróleo, elaborados en refinería.

Prospecciones mediante perforaciones y sondeos, y se incluyen en la Clase 4512 Trabajos de demolición y preparación de terrenos para obras civiles.

Las actividades de prospección de petróleo y gas y los estudios geofísicos y cartografía, y se incluyen en la Clase 7421 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.

111 Extracción de petróleo crudo y de gas natural

1110 Extracción de petróleo crudo y de gas natural

Esta clase incluye:

La extracción de petróleo crudo, es decir, de mezclas naturales de hidrocarburos que se encuentran en la tierra, cualquiera que sea su composición o estado físico y que componen el petróleo crudo, lo acompañan o se derivan de él y de minerales bituminosos independientemente de que sean obtenidos por perforación de pozos en yacimientos ordinarios o formados por condensación o mediante la extracción de minerales bituminosos.

La extracción de petróleo crudo puede incluir los procesos siguientes: decantación, desalinización, deshidratación, estabilización, eliminación de fracciones muy livianas y otros procesos, siempre y cuando no alteren las propiedades fundamentales del producto.

La extracción de petróleo condensado; el drenado y separación de fracciones líquidas de hidrocarburos; la desulfuración y el desazuframiento de gas.

La extracción de minerales bituminosos de esquistos bituminosos y arenas alquitranadas.

La producción de petróleo crudo de esquistos bituminosos y arenas alquitranadas.

Producción de hidrocarburos crudos en estado gaseoso (gas natural). La extracción incluye las operaciones de perforación, acondicionamiento y equipamiento de pozos, cuando no se realizan por contrata ni a cambio de una retribución.

La licuefacción y regasificación del gas natural para facilitar su transporte y la producción de hidrocarburos líquidos a partir del petróleo y del gas captados en los yacimientos.

Esta clase excluye:

Las actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, por contrata o a cambio de una retribución, y se incluyen en la Clase 1120 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección.

La elaboración de productos de la refinación de petróleo y la recuperación del gas licuado del petróleo obtenido durante la refinación, y se incluyen en la Clase 2321 Fabricación de productos de la refinación del petróleo, elaborados en refinería.

La explotación de yacimientos de asfalto y betunes naturales, y se incluye en la Clase 1490 Extracción de otros minerales no metálicos ncp.

La producción de gases industriales, y se incluye en la Clase 2411 Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados.

Las perforaciones de prueba, sondeos de exploración y recogida de muestras de sondeo para actividades de construcción y fines geofísicos, geológicos o similares, y se incluyen en la clase 4512 Trabajos de demolición y preparación de terrenos para obras civiles.

La explotación de oleoductos o gasoductos para el transporte de petróleo o gas natural, y se incluye en la Clase 6050 Transporte por tuberías.

La prospección de petróleo y de gas, y se incluye en la Clase 7421 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.

112 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección

1120 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección

Esta clase incluye:

Las actividades de servicio realizadas en yacimientos de petróleo y de gas a cambio de una retribución o por contrata y particularmente, la perforación y reperforación dirigida, la perforación inicial, la erección, reparación y mantenimiento de torres de perforación, la cementación de los tubos de encamisado de los pozos de petróleo y de gas; el bombeo de los pozos, el taponamiento y abandono de pozos y otras actividades de servicios conexas.

Las perforaciones de prueba, cuando son conexas a la extracción de petróleo y gas.

Esta clase excluye:

Las actividades de servicio realizadas por las mismas unidades que explotan los yacimientos de petróleo o de gas, y se incluyen en la Clase 1110 Extracción de petróleo crudo y de gas natural.

Las perforaciones de prueba, sondeos de exploración y recogida de muestras de sondeo para actividades de construcción y fines geofísicos, geológicos o similares, se incluyen en la Clase 4512 Trabajos de demolición y preparación de terrenos para obras civiles.

La prospección de yacimientos de petróleo y de gas y los estudios geofísicos, geológicos y sismográficos conexos, y se incluyen en la Clase 7421 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.

DIVISIÓN 12 EXTRACCIÓN DE MINERALES DE URANIO Y DE TORIO

120 Extracción de minerales de uranio y de torio

1200 Extracción de minerales de uranio y de torio

Esta clase incluye:

La extracción de minerales valorados principalmente por su contenido de uranio o torio, como por ejemplo, la pecblenda.

La concentración de esos minerales.

La fabricación de pasta o torta amarilla (yellowcake) que se obtiene de la concentración del óxido de uranio (U3O8) extraído de las minas. El yellowcake es una sustancia amarilla o marrón que contiene alrededor del 75%, o más, de óxido de uranio.

Esta clase excluye:

La extracción de minerales metalíferos de tierras raras, y se incluye, según se trate, en el Grupo 133 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio y metales preciosos.

La producción de materiales fisibles o fértiles, y se incluye en la Clase 2330 Elaboración de combustible nuclear.

La extracción de metal de uranio a partir de la pecblenda o de otros minerales que contienen uranio, y se incluye en la Clase 2330 Elaboración de combustible nuclear.

DIVISIÓN 13 EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS

Esta División incluye:

La extracción de minerales de mena que contienen una alta proporción de elementos metalíferos en minas subterráneas o a cielo abierto.

Las actividades de preparación de los minerales para los procesos metalúrgicos subsiguientes, sobre todo mediante su concentración. El término concentración incluye el conjunto de operaciones conocidas como procesos de beneficio, por medio de las cuales se separa el mineral rico (mena) de la ganga.

Aquí sólo se deben incluir aquellos procesos que no modifican la composición química de la estructura básica del metal deseado como trituración, molienda, pulverización, lavado, secado, calcinación, tostado de minerales, la separación magnética, la separación gravimétrica, el cribado, la clasificación, la aglomeración de polvo en granos, bolas o briquetas, siempre y cuando se realicen por cuenta del explotador, en sitios cercanos a la mina.

Esta División excluye:

La extracción de minerales de uranio y torio, y se incluye en la Clase 1200 Extracción de minerales de uranio y de torio.

El tostado de piritas de hierro, y se incluye en la Clase 2411 Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados.

La producción de alúmina (óxido de aluminio), y se incluye en la Clase 2729 Industrias básicas de otros metales no ferrosos.

131 Extracción de minerales de hierro

1310 Extracción de minerales de hierro

Esta clase incluye:

La extracción de minerales ferrosos, valorados principalmente por su contenido de hierro, a saber: magnetita, goethita, hematita, siderita, chamosita, limonita y taconita.

La producción de minerales de hierro sinterizados.

El beneficio y aglomeración de minerales de hierro.

Esta clase excluye:

La extracción de pirita y pirrotina, que son sulfuros de hierro que se encuentran principalmente en rocas estratificadas. Cuando estos minerales se valoran principalmente por su contenido de sustancias químicas útiles para la fabricación de abonos y productos químicos, y se incluyen en la Clase 1421 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos.

Cuando la extracción de pirita y pirrotina se valoran principalmente por su contenido de níquel, se incluye en la Clase 1331 Extracción de minerales de níquel.

132 Extracción de metales preciosos

1320 Extracción de metales preciosos

Esta clase incluye:

La extracción de metales preciosos de oro y plata y los metales del grupo del platino (osmio, iridio, rodio, rutenio y paladio).

Las actividades realizadas para extraer el oro existente en los lechos de los ríos sin importar el sistema de extracción empleado (barequeo, bombas, motobombas, draguetas, dragalinas, dragas, elevadores, monitores y otros).

La extracción de metales preciosos se realiza a través de dos métodos: de veta o filón, que consiste en la extracción manual, mecanizada o semimecanizada, de oro y de plata presentes en las rocas formando venas, vetas o filones. Para su extracción, se requiere la construcción de túneles más o menos en dirección de la veta o filones.

Las actividades o procesos físicos necesarios para separar el oro de la roca que lo contiene, conocidos como procesos de beneficio del mineral, siendo el más común la trituración y molienda (pulverización), utilizando molinos de pisones (molino californiano y otros).

Otros procesos tales como lavado (mazamorreo) hasta separar el oro y la plata de otros elementos o impurezas (materiales no metálicos carentes de valor económico), siempre y cuando se realicen por cuenta del explotador y en sitios cercanos a la mina.

El segundo método consiste en la extracción de oro o platino de aluviones (concentración de mineral en el lecho de los ríos), el cual se realiza por diferentes tipos de minería, a saber: barequeo (mazamorreo); pequeña minería, representada por grupos de trabajadores que utilizan motobombas, elevadores, draguetas; mediana minería, con inversiones en maquinaria como volquetes, retroexcavadoras, buldózeres, y la gran minería que realiza la extracción de metales preciosos por medio de dragas de cucharas.

Esta clase excluye:

El proceso de beneficio químico para separar los metales, y se incluye en la Clase 2721 Industrias básicas de metales preciosos.

133 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto los minerales de uranio y torio y metales preciosos

Este grupo incluye:

La extracción de minerales valorados principalmente por su contenido de metales no ferrosos, incluso minerales de aluminio (bauxita), cobre, níquel, cromo, manganeso, zinc-plomo, zinc, estaño, ferroaleaciones (cobalto, molibdeno, tántalo o vanadio), antimonio, arsénico, bismuto, mercurio, plomo, selenio, titanio, tungsteno, tierras raras u otros minerales metalíferos no ferrosos.

En Colombia, esta actividad se circunscribe principalmente a la extracción de sulfuros metálicos, minerales de cobre, níquel, manganeso, zinc y aluminio (bauxita).

Este grupo excluye:

La extracción de minerales de uranio y de torio, y se incluye en la Clase 1200 Extracción de minerales de uranio y de torio.

La extracción de minerales valorados principalmente por su contenido de sustancias químicas, por ejemplo, la pirita, y se incluye en la Clase 1421 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos.

La producción de alúmina, y matas de cobre, de níquel, etc., y se incluye en la Clase 2729 Industrias básicas de otros metales no ferrosos.

1331 Extracción de minerales de níquel

Esta clase incluye:

La extracción de minerales valorados principalmente por su contenido de níquel. En tal sentido, se incluye la extracción de minerales como lateritas ferroniquelíferas, pentlandita, pirrotina, calcopirita, serpentina, olivino y esteatita, los cuales son sometidos a un proceso de beneficio para la obtención del ferroníquel.

Esta clase excluye:

La producción de matas de níquel (producto intermedio), del níquel puro y los procesos químicos de refinación y de fundición, y se incluyen en la Clase 2729 Industrias básicas de otros metales no ferrosos.

La extracción de algunos de estos minerales, valorados principalmente por su contenido de hierro, y se incluye en la Clase 1310 Extracción de minerales de hierro.

1339 Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos, excepto níquel

Esta clase incluye:

La extracción de todos los minerales valorados principalmente por su contenido de metales no ferrosos, incluso minerales de aluminio (bauxita), cobre, cromo, manganeso, zinc-plomo, zinc, estaño, ferroaleaciones (cobalto, molibdeno, tántalo o vanadio), antimonio, arsénico, bismuto, mercurio, plomo, selenio, titanio, tungsteno, tierras raras u otros minerales metalíferos no ferrosos.

En Colombia, esta actividad se circunscribe principalmente a la extracción de sulfuros metálicos, minerales de cobre, manganeso, zinc y aluminio (bauxita).

Esta clase excluye:

La extracción de minerales valorados principalmente por su contenido de níquel, y se incluye en la Clase 1331 Extracción de minerales de níquel.

DIVISIÓN 14 EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS

Esta División incluye:

Aquellas actividades que se realizan para explotar los minerales de construcción tales como piedra, arena de peña, arena de río, arcilla, grava, gravilla y mármol; extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos tales como roca fosfórica, azufre, pirita, pirrotina, entre otros; extracción de materiales abrasivos tales como diamante, corindón, esmeril, granate, pumita, perlita (vidrio volcánico), cuarzo, diatomita, trípoli, creta (chalk); extracción de materiales para uso industrial: arenas y arcillas silíceas, bentonita, caolín, feldespato, caliza, dolomita, fluorita, grafito, magnesita, minerales de las micas (biotita, moscovita y flogopita), asbesto, barita, talco, pumita y diatomáceas; y se incluye también la extracción de sal (marina y terrestre) y la extracción de piedras preciosas (esmeraldas, zafiros, rubíes, gemas de diamante y de corindón, entre otras). Se incluyen además todas las actividades de preparación y desarrollo de la minería, necesarias para extraer el mineral, así como las actividades de beneficio físico, siempre y cuando se efectúen por el productor, en sitios cercanos a la mina.

Esta División no incluye el procesamiento (excepto la trituración, pulverización, cortado, limpieza, secado, clasificación y mezcla) de los minerales extraídos. Las unidades integradas verticalmente que procesan materiales minerales que ellas mismas extraen, están clasificadas en industrias manufactureras (por ejemplo, fábricas de cemento o fábricas de ladrillo). En esta División la producción incluye la refinación de la sal, la cual es apta para el consumo humano.

141 Extracción de piedra, arena, arcillas, cal, yeso, caolín y bentonitas

1411 Extracción de piedra, arena y arcillas comunes

Esta clase incluye:

La extracción de materiales naturales para la construcción. El término materiales naturales para la construcción, se utiliza para denominar gran cantidad de elementos utilizados en las obras civiles, tales como piedras naturales y de revestimiento, agregados pétreos (arenas y gravas), arcillas y puzolana, utilizadas como se encuentran en la naturaleza, o como materias primas esenciales para la elaboración de muchos productos de uso estructural, más conocidos como obra negra.

Entre las rocas naturales que tienen mayor interés para las construcciones, figuran las areniscas, los granitos, las sienitas, los pórfidos, el travertino y el mármol y, de menor importancia, algunas calizas y esquistos, estos últimos para revestimientos no muy finos.

La explotación de canteras para producir piedra para construcción y talla en bruto, tallada en masa o bajo forma de piedras groseramente desbastadas o simplemente cortadas mediante aserrado o por otros medios utilizados en las canteras para obtener productos tales como pizarra, mármol, granito, pórfido o basalto.

La extracción de arena de peña, de río y las arenas lavadas y semilavadas.

Las combinaciones en el sitio de acopio de los productos conocidos como roca muerta (mezcla de arena de peña y piedra).

La extracción y preparación de las arcillas utilizadas principalmente para la elaboración de productos para construcción como ladrillos, tejas, tubos, etc.

El arranque y cargue de las arcillas.

Las actividades propias de las explotaciones de tipo empresarial, es decir, los procesos de extracción, arranque, acumulación y cargue del producto arcilloso, ya que en esta minería son fácilmente separables los procesos de beneficio (industriales) de las actividades de extracción propiamente dicha (minería).

La extracción de puzolana.

La labor de explotación y extracción de arena de río, grava y gravilla, la cual va desde la colocación de tambres en los ríos, su acumulación en montones y su cargue en los vehículos de transporte.

La labor de mezcla manual en el sitio de acopio para producir compuestos conocidos como mixtos (mezcla de arena de río, grava y gravilla).

Esta clase excluye:

La producción de materiales artificiales o los procesos artesanales o industriales que varían las propiedades originales de sus componentes, y se incluyen en las Clases 2694 Fabricación de cemento, cal y yeso y 2695 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso, respectivamente.

La pequeña minería de arcilla (chircales en el lugar de explotación) en la que la extracción del mineral y el proceso de elaboración de los productos como ladrillos o tejas, se encuentran totalmente integradas. Esta actividad, en su conjunto, se incluye en la Clase 2693 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractarias, para uso estructural.

La extracción de arcillas grasas, refractarias, blanqueadoras para uso industrial, y se incluye en la Clase 1413 Extracción de caolín, arcillas de uso industrial y bentonitas.

El corte, tallado y acabado de la piedra, y se incluye en la Clase 2696 Corte, tallado y acabado de la piedra.

La extracción de arenas y gravas silíceas, y se incluye en la Clase 1414 Extracción de arenas y gravas silíceas.

La extracción de caliza y dolomita (rocas carbonatadas), y se incluye en la Clase 1415 Extracción de caliza y dolomita.

La extracción de arenas bituminosas, y se incluye en la clase 1110 Extracción de petróleo crudo y gas natural.

1412 Extracción de yeso y anhidrita

Esta clase incluye:

La extracción de yeso y anhidrita, que son minerales de sulfato de calcio.

Se presenta de diferentes formas según su composición y características físicas: yeso de roca o yeso masivo, alabastro yesoso, gibsita o yeso terroso, selenita y espato satinado.

1413 Extracción de caolín, arcillas de uso industrial y bentonitas

Esta clase incluye:

La extracción de caolín, arcillas grasas, arcillas refractarias, bentonita, arcillas blanqueadoras, arcillas misceláneas y otras de uso industrial, diferentes a las utilizadas en la elaboración de ladrillo, tejas y similares.

Los procesos de trituración y clasificación.

Esta clase excluye:

La extracción de arcillas comunes, y se incluye en la Clase 1411 Extracción de piedra, arena y arcillas comunes.

La elaboración de productos de arcilla, como ladrillos, tejas y similares, y se incluye en la Clase 2693 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractarias, para uso estructural.

1414 Extracción de arenas y gravas silíceas

Esta clase incluye:

La extracción de agregados naturales de fragmentos de minerales y de rocas sin consolidar o pobremente consolidados.

La explotación a cielo abierto o el dragado de yacimientos bajo agua de depósitos sedimentarios marinos y continentales de las arenas y gravas industriales relativas a esta clase.

Esta clase sólo incluye la extracción manual o mecánica y el procesamiento el cual supone la trituración, tamizado, lavado, mezcla y almacenamiento del material, labores realizadas en cercanías al sitio de extracción.

Esta clase excluye:

La extracción de arenas y gravas para construcción, y se incluye en la Clase 1411 Extracción de piedra, arena y arcillas comunes.

La extracción de arenas bituminosas, y se incluye en la Clase 1110 Extracción de petróleo crudo y gas natural.

1415 Extracción de caliza y dolomita

Esta clase incluye:

La extracción a cielo abierto o subterráneo de caliza y dolomita comúnmente llamadas rocas carbonatadas, el transporte dentro y fuera de la mina, hasta el sitio de acopio.

Algunos procesos de beneficio como trituración, molienda, clasificación y otros necesarios para mejorar la calidad y facilitar el transporte, siempre y cuando se hagan cerca al sitio de extracción y por cuenta del explotador.

Esta clase excluye:

La fabricación de dolomita calcinada, y se incluye en la Clase 2694 Fabricación de cemento, cal y yeso.

142 Explotación de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos; explotación de sal

1421 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos

Esta clase incluye:

La extracción de minerales valorados principalmente por su contenido de elementos químicos tales como potasio, nitrógeno, fósforo y azufre, entre otros. Los minerales cuya explotación forma parte de esta clase, pueden haber sido triturados, molidos, cribados y clasificados, siempre y cuando estos procesos se realicen como parte de la extracción y por cuenta del explotador.

La extracción de roca fosfórica, la producción de azufre en forma elemental (nativo) o combinado con otros elementos, formando sulfuros, sulfatos y compuestos orgánicos.

Los procesos de extracción, transporte y trituración del mineral de mena (pirita, calcopirita, cinabrio, covelita, estibina, argentita, galena, esfalerita, tenardita y anhidrita).

La extracción de sulfato de bario natural (baritina, barita y witherita), boratos naturales, sulfatos de magnesio naturales (kieserita).

Extracción de minerales ferrosos valorados principalmente por su contenido de pirita y pirrotina, que son sulfuros de hierro.

La extracción de fluorita o fluorespato que es la mena principal para la obtención de flúor en Colombia. También son menas o fuentes de valor comercial de flúor, la criolita, el fluorapatito y el topacio.

La extracción de tierras colorantes y otros minerales estimados principalmente por ser fuente de sustancias químicas.

La obtención de guano.

Esta clase excluye:

La fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados, y se incluye en la Clase 2412 Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados.

La producción de sal en el lugar de la explotación, y se incluye en la Clase 1422 Extracción de halita (sal).

El tostado de piritas de hierro, y se incluye en la Clase 2411 Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados.

1422 Extracción de halita (sal)

Esta clase incluye:

La extracción de sal por minería de socavón, que consiste en la extracción de sal de roca (sal gema). La técnica de extracción es similar a la utilizada en la minería de carbón, es decir, mediante el sistema de cámaras y pilares por el cual el yacimiento es perforado, cortado y transportado a superficie para su procesamiento.

Dicho procesamiento incluye la dilución, con agua dulce, de los cloruros solubles contenidos en el mineral extraído, dando lugar a una salmuera que es transportada por tubería (salmueraducto) a una segunda planta de procesamiento donde se inicia el proceso industrial para obtener la sal.

La extracción de halita (sal) por minería de solución para la obtención de una salmuera concentrada, se realiza por medio de un poco de inyección de agua presurizada para fracturar hidráulicamente el yacimiento. La perforación de varios pozos de producción lleva a superficie la salmuera. También se puede inyectar aire en lugar de agua.

También incluye la extracción de halita (sal) por evaporación de agua marina, que consiste en la entrada de agua a la piscina; concentración de la salmuera; precipitación de compuestos de calcio, magnesio y hierro; bombeo a charcas de cal para remover el exceso de sulfato de calcio y la transferencia a charcas de cosecha.

Se incluye la fabricación de sal refinada cuando el proceso de refinación se lleva a cabo en el sitio de la extracción.

Esta clase excluye:

El procesamiento de la sal a partir de sal comprada, y se incluye en la Clase 2429 Fabricación de otros productos químicos ncp.

La producción de agua potable mediante evaporación al sol de agua de mar, salmuera de lago y otras salmueras naturales, y se incluye en la Clase 4100 Captación, depuración y distribución de agua.

143 Extracción de piedras preciosas

Este grupo incluye:

La extracción de las piedras preciosas, la más importante es la esmeralda. También forman parte de este grupo el diamante (gema), el rubí y el zafiro.

1431 Extracción de esmeraldas

La esmeralda es la variedad verde del mineral berilio; hace parte, junto con el diamante (gema), el rubí y el zafiro, de la categoría exclusiva de las piedras preciosas.

Esta clase incluye:

La extracción de todas las variedades de esmeraldas en bruto, sin trabajar de otro modo, simplemente aserradas o desbastadas.

Esta clase excluye:

Los procesos de corte, tallado y labrado de las esmeraldas, se incluyen en la Clase 3691 Fabricación de joyas y de artículos conexos.

1432 Extracción de otras piedras preciosas y semipreciosas

Esta clase incluye:

La extracción de piedras preciosas en bruto sin trabajar de otro modo, simplemente aserradas, hendidas, o desbastadas; excepto la esmeralda, tales como el diamante, el rubí, el zafiro y semipreciosas, como la aguamarina.

Esta clase excluye:

La extracción de esmeraldas, y se incluye en la Clase 1431 Extracción de esmeraldas.

Los procesos de corte, tallado y labrado de las piedras preciosas y semipreciosas, y se incluyen en la Clase 3691 Fabricación de joyas y artículos conexos.

149 Extracción de otros minerales no metálicos ncp

1490 Extracción de otros minerales no metálicos ncp

Esta clase incluye:

La extracción, en minas y canteras, de minerales y otros materiales no clasificados en otra parte.

La extracción de feldespatos, en especial las variedades ortoclasa, microclina, albita, oligoclasa y andesina.

La extracción de minerales y los procesos de separación de los fragmentos de roca por gravedad específica.

La extracción de asbestos, de los cuales el más importante es la variedad fibrosa de serpentina llamada crisólito.

Las labores de extracción (método manual a cielo abierto), los procesos de separación de la fibra de la ganga, la cual se logra por etapas sucesivas de molienda y desintegración por impacto con martillos.

La extracción de minerales de las micas, los minerales principales del grupo de las micas, son las moscovitas (mica blanca), flogopita (mica ámbar) y biotita (mica negra), siendo las dos primeras las más importantes desde el punto de vista comercial.

Las labores de extracción, el procesamiento, labor manual que se inicia desde el momento de la extracción del mineral en la mina, hasta llegar a despedazar, rayar y limpiar los cristales con martillos, cuchillos, serruchos, tijeras, y su clasificación por tamaño.

La extracción de magnesita, mineral de mena a partir del cual se obtiene el elemento magnesio. El magnesio se extrae principalmente de la magnesita y, últimamente, a partir del hidróxido de magnesio, del agua marina y de algunas salmueras.

La extracción de talco (esteatita), pumita y de diatomitas llamadas también tierras de diatomáceas.

La explotación de yacimientos de asfalto y betunes naturales.

La extracción del cuarzo - rocas de cuarcita en bruto.

Esta clase excluye:

La obtención de magnesio obtenido por procesos de separación o transformación química a partir de fuentes minerales, y se incluye en la Clase 2411 Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados.

La producción de asfaltos líquidos o sólidos y la transformación de betunes naturales, y se incluyen en la Clase 2321 Fabricación de productos de la refinación del petróleo, elaborados en refinería.

SECCIÓN D - INDUSTRIAS MANUFACTURERAS


(DIVISIONES 15 A 37)


Se entiende por industria manufacturera las actividades de las unidades que se dedican a la transformación física y química de materiales, sustancias o componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano, en una fábrica o a domicilio, que los productos se vendan al por mayor o al por menor.

Los materiales, sustancias o componentes transformados son materias primas procedentes de la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la pesca y la explotación de minas y canteras, así como de otras actividades manufactureras.

Las unidades de la sección de industrias manufactureras se suelen describir como plantas, factorías o fábricas, y se caracterizan por la utilización de maquinaria y equipo de manipulación de materiales que funcionan con electricidad. Sin embargo, las unidades que transforman materiales o sustancias en nuevos productos manualmente o en el hogar del trabajador y las que venden al público productos confeccionados en el mismo lugar en el que se venden, como panaderías y sastrerías, también se incluyen en esta sección.

Las unidades manufactureras pueden elaborar los materiales o contratar a otras unidades para que elaboren esos materiales en su lugar. Las industrias manufactureras abarcan ambos tipos de unidades.

El nuevo producto de una unidad manufacturera puede ser un producto acabado, en el sentido de que está listo para su utilización o consumo, o semiacabado, en el sentido de que se constituye en un insumo para otra industria manufacturera. Por ejemplo, el producto de las refinerías de alúmina es el insumo que se utiliza en la producción primaria de aluminio; el aluminio primario es el insumo de las fábricas de alambre de aluminio; y el alambre de aluminio es el insumo de las unidades que fabrican productos de alambre.

El montaje de componentes de los productos manufacturados también se considera una actividad de la industria manufacturera. Comprende el montaje de productos manufacturados a partir de componentes de producción propia o comprados. El montaje in situ de componentes de construcción prefabricados de producción propia se clasifica como actividad de la industria manufacturera cuando la fabricación y el montaje son actividades integradas.

Cuando el montaje corre a cargo de unidades distintas, en el que las partes no son de producción propia, el montaje de partes prefabricadas de puentes, depósitos de agua, instalaciones de depósito y almacenamiento, estructuras aéreas y de ferrocarril, ascensores y escaleras mecánicas, tuberías, rociadores contra incendios, sistemas de calefacción central, ventilación y acondicionamiento de aire, instalaciones de luz, electricidad y telecomunicaciones en edificios, y toda clase de estructuras, se clasifica en la Sección F Construcción.

El montaje y la instalación de maquinaria y equipo, en minas, fábricas, edificios comerciales y otros establecimientos, cuando consisten en una actividad especializada, se incluyen en la clase correspondiente a la industria manufacturera de tal maquinaria y equipo.

El montaje y la instalación de maquinaria y equipo, realizados como un servicio conexo de la venta de los productos por una unidad que se dedica principalmente a la fabricación o al comercio al por mayor o al por menor, se incluyen dentro de la actividad principal realizada por dicha unidad.

Las actividades de las unidades que se dedican principalmente al mantenimiento y a la reparación de maquinaria y equipo industrial, comercial y de índole similar, se incluyen, por regla general, en la misma clase de la industria manufacturera que las de las unidades que se especializan en la fabricación de esos bienes. Sin embargo, las unidades que se dedican exclusivamente a los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo industrial, independientemente de las unidades de producción, se incluyen en la Clase 5170 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo; la reparación de maquinaria de oficina e informática, se incluye en la Clase 7250 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.

Las unidades cuya principal actividad consiste en reparar aparatos, equipo y mobiliario domésticos, vehículos automotores y otros bienes de consumo, se incluyen, por regla general, en la clase pertinente de la División 50 Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por menor de combustibles y lubricantes para vehículos automotores, o en la División 52 Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas; reparación de efectos personales y enseres domésticos.

Las modificaciones, renovaciones y reconstrucciones importantes de bienes se consideran parte de la industria manufacturera.

La fabricación de componentes, piezas, accesorios y aditamentos especiales de maquinaria y equipo, se incluye, por regla general, en la clase correspondiente a la fabricación de la maquinaria y el equipo a que tales componentes, piezas, accesorios y aditamentos se destinen. La fabricación de componentes y piezas no especiales de maquinaria y equipo (por ejemplo, motores, émbolos, motores eléctricos, ensambladuras eléctricas, válvulas, engranajes y cojinetes de rodillo), se incluyen en la clase pertinente a la industria manufacturera, sin tener en cuenta la maquinaria y el equipo al que se destinen. Sin embargo, la fabricación de componentes y piezas especiales mediante el moldeamiento o la extrusión de materiales plásticos, se incluye en la Clase 2529 Fabricación de artículos de plástico ncp.

El reciclaje de desperdicios también se considera una actividad de la industria manufacturera.

Observación: Los límites entre las actividades de las industrias manufactureras y las de otros sectores del sistema de clasificación pueden ser algo imprecisos. Por regla general, las unidades del sector de la industria manufacturera se dedican a la transformación de materiales en nuevos productos. El resultado de su actividad es un producto nuevo. Sin embargo, la definición de lo que constituye un producto nuevo puede ser hasta cierto punto subjetiva.

DIVISIÓN 15 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

La industria alimentaria elabora los productos de la agricultura, la ganadería y la pesca para convertirlos en alimentos y bebidas para consumo humano o animal, y comprende la producción de varios productos intermedios que no son directamente productos alimenticios. La actividad suele generar productos asociados de valor superior o inferior (por ejemplo, cueros procedentes de los mataderos, o tortas procedentes de la elaboración de aceite).

Esta División se organiza por actividades que se realizan con los distintos tipos de productos: carne, pescado, frutas, legumbres y hortalizas, grasas y aceites, productos lácteos, productos de molinería, alimentos preparados para animales y otros productos alimenticios y bebidas. La producción puede realizarse por cuenta propia o para terceras partes como la matanza por encargo.

El tratamiento de sustancias alimenticias residuales de la fabricación de productos alimenticios.

Algunas actividades se consideran actividades de la industria manufacturera (por ejemplo, las que realizan las panaderías, pastelerías y tiendas que venden carnes preparadas, que venden artículos de producción propia) aunque se vendan al por menor los productos en el propio establecimiento del productor. Sin embargo, cuando la elaboración es mínima y no da lugar a una transformación real (como, por ejemplo, en el caso de las carnicerías o las pescaderías), la unidad se clasifica en la Sección G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos.

La producción de alimentos preparados para animales a partir de desperdicios o subproductos de los mataderos, se clasifica en la Clase 1543 Elaboración de alimentos preparados para animales, mientras que la elaboración de desperdicios de alimentos y bebidas para convertirlos en materias primas secundarias, se clasifica en la clase 3720 Reciclaje de desperdicios y de desechos no metálicos; y la eliminación de desperdicios de alimentos y bebidas, en la Clase 9000 Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares.

151 Producción, procesamiento y conservación de carne y pescado

1511 Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos

Esta clase incluye:

El funcionamiento de mataderos que realizan actividades de matanza, preparación, conservación y empacado de carne de res, cerdo, oveja, cabra, caballo, aves de corral, conejo, especies de caza u otros animales.

La producción de carne fresca, refrigerada o congelada, en canales y en cortes.

La producción de carne de aves de corral fresca o congelada, entera y en porciones individuales.

La producción de carne seca, salada o ahumada.

La producción de productos cárnicos: salchichas, morcillas, chorizos y otros embutidos, patés, manteca con chicharrones, jamón cocido.

La producción de platos preparados de carne fresca.

La captura y faenado de ballenas en tierra y a bordo de barcos especializados.

La extracción y refinación de manteca de cerdo y otras grasas comestibles de origen animal.

La preparación de carne de conejo y similares.

La producción de harinas y sémolas, a base de carne o despojos de carne.

El procesamiento de despojos (menudencias) de animal.

La producción de cueros y pieles en verde procedentes de los mataderos, incluidas pieles depiladas.

La producción de lana apelambrada o de matadero, de plumas y plumones, de dientes o huesos, de tripas para embutidos.

Esta clase excluye:

La elaboración de sopas que contienen carne, y se incluye en la Clase 1589 Elaboración de otros productos alimenticios ncp.

La preparación del cerdo relleno (lechona), y se incluye en la Clase 1589 Elaboración de otros productos alimenticios ncp.

La elaboración de platos preparados congelados de carnes, incluso carne de ave de corral, y se incluye en la Clase 1589 Elaboración de otros productos alimenticios ncp.

El tratamiento de desperdicios de mataderos para preparar alimentos para animales, y se incluye en la Clase 1543 Elaboración de alimentos preparados para animales.

El empacado de carne por cuenta propia por mayoristas, y se incluye en la Clase 5125 Comercio al por mayor de productos alimenticios, excepto café trillado.

El empacado de carne a cambio de una retribución o por contrata, y se incluye en la Clase 7495 Actividades de envase y empaque.

La cría de aves de corral integrada con la matanza, y se incluye en la Clase 0123 Cría especializada de aves de corral.

La cría de ganado porcino integrada con la matanza, y se incluye en la Clase 0122 Cría especializada de ganado porcino.

La preparación de pieles, y se incluye en la Clase 1820 Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel.

La preparación de cueros, y se incluye en la Clase 1910 Curtido y adobo de cueros.

La obtención de grasa de lana, como subproducto de las operaciones de preparación de las fibras textiles tales como el desengrase, la carbonización o el teñido del vellón, y se incluye en la Clase 1710 Preparación e hilatura de fibras textiles.

1512 Procesamiento y conservación de pescado y productos de pescado

Esta clase incluye:

La preparación y conservación de pescado, crustáceos y moluscos: congelación, ultracongelación, desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera, enlatado, etc.

La elaboración de productos de pescado, crustáceos y moluscos: pescado cocido, filetes de pescado, huevas, caviar, sucedáneos del caviar, etc.

La elaboración de platos preparados de pescado.

La producción de pescado fermentado, pasta de pescado o bolitas de pescado.

La producción de harina de pescado para consumo humano y para alimento de animales.

La producción de harinas, aglomerados u otras sustancias solubles de pescados, crustáceos, moluscos y de otros animales acuáticos, no aptos para consumo humano.

Las actividades de los buques factoría, que se dedican exclusivamente a la elaboración y conservación de pescado, crustáceos y moluscos.

Esta clase excluye:

Las actividades de buques pesqueros que se dedican a la pesca y a la elaboración y conservación de pescado, y se incluyen en la Clase 0501 Pesca y actividades de servicios relacionadas.

El faenado de ballenas en tierra o en barcos especializados, y se incluye en la Clase 1511 Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos.

La producción de aceites y grasas a partir de productos marinos, y se incluye en la Clase 1522 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal.

La extracción de aceites de pescado y de mamíferos marinos, y se incluye en la Clase 1522 (Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal).

La elaboración de sopas que contienen pescado, crustáceos o moluscos, así como la producción de extractos de pescado, y se incluyen en la Clase 1589 Elaboración de otros productos alimenticios ncp.

152 Procesamiento de frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas

1521 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres y hortalizas

Esta clase incluye:

La elaboración y conservación de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres y hortalizas.

La conservación de frutas, nueces, legumbres y hortalizas: congelación, desecación, inmersión en aceite o en vinagre, enlatado, etc.

Elaboración de productos alimenticios a partir de frutas, legumbres u hortalizas.

La elaboración de pulpa de frutas, conservación de la pulpa; elaboración de zumos y jugos de frutas y hortalizas.

La elaboración de compotas, mermeladas y jaleas.

La preparación y conservación de papas: congeladas preparadas, puré deshidratado, refrigerios a base de papa, y harina y sémola de papa.

La elaboración de platos preparados de legumbres y hortalizas.

El tostado de nueces.

Elaboración de alimentos y pastas de nueces.

El pelado industrial de papas.

La producción de concentrados de frutas, legumbres y/u hortalizas.

Esta clase excluye:

La elaboración de harina o sémola de leguminosas secas, de raíces o tubérculos y de nueces comestibles, y se incluye en la Clase 1541 Elaboración de productos de molinería.

La elaboración de bebidas a base de jugos de frutas con agua, o aderezadas con extractos artificiales de frutas, jarabes u otras sustancias similares, y se incluye en la Clase 1594 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales.

La elaboración de helados a base de jugos de frutas (con agua), y se incluye en la Clase 1594 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales.

La elaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres y hortalizas, preparados especialmente para personas con discapacidad, lactantes y ancianos y la de compuestos dietéticos, y se incluye en la Clase 1589 Elaboración de otros productos alimenticios ncp.

La elaboración de sopas que contienen legumbres y verduras, y se incluye en la Clase 1589 Elaboración de otros productos alimenticios ncp.

La conservación de frutas y nueces, en azúcar, y se incluye en la Clase 1581 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería.

La elaboración de pasabocas fritos (papas), y se incluye en la Clase 1589 Elaboración de otros productos alimenticios ncp.

1522 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal

Esta clase comprende la elaboración de aceites y grasas crudas y refinadas a partir de productos vegetales o animales, excepto la extracción y refinación de manteca de cerdo y otras grasas comestibles de origen animal.

Esta clase incluye:

La producción de aceites vegetales crudos: aceite de oliva, de soja, de palma, de maní, de girasol, de semilla de algodón, de colza o de mostaza, de linaza, etc.

La producción de harina y sémola sin desengrasar de semillas, nueces y almendras oleaginosas.

La producción de aceites vegetales refinados: aceite de oliva, de soja, etc.

La elaboración de aceites vegetales: oxidación por corriente de aire, cocción, deshidratación, hidrogenación, etc.

La elaboración de margarina.

La elaboración de mezclas de aceite de oliva y otros alimentos similares para untar.

La elaboración de grasas mixtas para cocinar.

La elaboración de aceites y grasas de origen animal no comestibles.

La extracción de aceites de pescado y mamíferos marinos.

La obtención de productos residuales tales como la borra de algodón, las tortas, la oleoestearina, provenientes de la elaboración de aceites, los cuales se consideran subproductos de esta clase.

Esta clase excluye:

La extracción y refinación de la manteca de cerdo y otras grasas comestibles de origen animal, y se incluyen en la Clase 1511 Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos.

La elaboración de aceite de palma, crudo, cuando su extracción se realiza en la misma unidad de producción agrícola, y se incluye en la Clase 0115 Producción especializada de cereales y oleaginosas.

La producción de aceite de maíz, y se incluye en la Clase 1542 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón.

La molienda del maíz húmedo para la obtención de almidones, y se incluye en la Clase 1542 Elaboración de almidones y de productos derivados del almidón.

La producción de aceites esenciales, y se incluye en la Clase 2429 Fabricación de otros productos químicos ncp.

El tratamiento de aceites y grasas, mediante procesos químicos, y se incluye en la Clase 2429 Fabricación de otros productos químicos ncp.

153 Elaboración de productos lácteos

1530 Elaboración de productos lácteos

Esta clase incluye:

La elaboración de leche fresca líquida pasteurizada, esterilizada, homogeneizada y/o tratada a altas temperaturas.

La producción de bebidas no alcohólicas a base de leche.

La producción de crema a partir de leche fresca líquida, pasteurizada, esterilizada u homogeneizada.

La producción de leche en polvo o condensada, azucarada o sin azucarar.

La producción de leche o crema en forma sólida.

La producción de mantequilla.

La elaboración de kumis, yogur, etc.

La elaboración de queso y cuajada.

La producción de sueros.

La producción de caseína y de lactosa; la elaboración de helados, sorbetes y postres a base de leche.

Esta clase excluye:

La producción de leche cruda, y se incluye, según se trate, en la Clase 0121 Cría especializada de ganado vacuno, o en la Clase 0124 Cría especializadas de ovejas, cabras, caballos, asnos, mulas y burdéganos.

La elaboración de leche en la misma unidad pecuaria, y se incluye, según se trate, en la Clase 0121 Cría especializada de ganado vacuno, o en la Clase 0124 Cría especializada de ovejas, cabras, caballos, asnos, mulas y burdéganos.

La producción de mantequilla y queso en la misma unidad pecuaria, y se incluye según se trate, en la Clase 0121 Cría especializada de ganado vacuno, o en la Clase 0124 Cría especializada de ovejas, cabras, caballos, asnos, mulas y burdéganos.

La elaboración de sucedáneos de leche y queso, y se incluye en la Clase 1589 Elaboración de otros productos alimenticios ncp.

La elaboración de helados de frutas, y se incluye en la Clase 1521 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres y hortalizas.

La elaboración de helados aderezados con extractos artificiales de frutas, jarabes u otras sustancias similares, y se incluye en la Clase 1594 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales.

Las actividades de las heladerías, y se incluyen en la Clase 5529 Otros tipos de expendio ncp de alimentos preparados.

154 Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón, y de alimentos preparados para animales

1541 Elaboración de productos de molinería

Esta clase incluye:

La molienda de cereales: producción de harina, semolina, sémola y gránulos de trigo, centeno, avena, maíz, sorgo, cebada, arroz, alforfón, mijo y otros cereales.

La molienda de arroz: producción de arroz descascarillado, molido, pulido, blanqueado, semicocido o convertido; producción de harina de arroz.

La molienda de legumbres: producción de harina y sémola de leguminosas secas, de raíces y tubérculos y de nueces comestibles.

La elaboración de cereales: el tostado o el soplado de granos de cereales, o mediante la maceración, el perlado, hojaldrado o pulimento de granos, cereales expandidos.

La elaboración de mezclas de harinas, harina mezclada preparada y masa para la fabricación de pan, tortas, bizcochos, panqueques, galletas, arepas, etc.

Esta clase excluye:

La molienda del maíz húmedo para la obtención de almidones, y se incluye en la Clase 1542 Elaboración de almidones y de productos derivados del almidón.

La elaboración de pan, pasteles, tortas, panqueques, galletas, arepas, etc., y se incluye en la Clase 1582 Elaboración de productos de panadería.

La elaboración de harina y sémola de papa, y se incluye en la Clase 1521 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres y hortalizas.

1542 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón

Esta clase incluye:

La elaboración de almidones provenientes del maíz, del arroz, de otros granos; de papa, de yuca (mandioca) y de otras materias vegetales.

La molienda del maíz húmedo para la obtención de almidones.

La producción de glucosa, jarabe de glucosa, maltosa, inulina, azúcar invertido, etc.

La elaboración de gluten.

La elaboración de tapioca, (fécula blanca y granulada obtenida de la raíz de la yuca (mandioca)) y de sucedáneos de la tapioca preparados a partir de almidón y de féculas.

La producción de aceite de maíz.

Esta clase excluye:

La elaboración de lactosa (azúcar de leche), y se incluye en la Clase 1530 Elaboración de productos lácteos.

La elaboración de harina y sémola de papa, y se incluye en la Clase 1521 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres y hortalizas.

La producción de azúcar de caña o de remolacha, y se incluye en la Clase 1571 Fabricación y refinación de azúcar.

La elaboración de miel y caramelo artificial, y se incluye en la Clase 1589 Elaboración de otros productos alimenticios ncp.

1543 Elaboración de alimentos preparados para animales

Esta clase incluye:

La elaboración de alimentos preparados para animales domésticos como perros, gatos, pájaros, peces, etc.

La elaboración de alimentos preparados principalmente para animales de granja, incluso alimentos concentrados y alimentos suplementarios; forraje edulcorado.

La preparación de alimentos sin mezclar (elaborados a partir de un único producto) para animales de granja.

El tratamiento de desperdicios de mataderos para preparar alimentos para animales.

Esta clase excluye:

El procesamiento de despojos (menudencias) de animal, y se incluye en la Clase 1511 Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos.

La producción de plantas forrajeras, y se incluye en la Clase 0118 Producción especializada de otros cultivos ncp.

La producción de harina de pescado y de aglomerados para su uso como alimento para animales, y se incluye en la Clase 1512 Procesamiento y conservación de pescado y productos de pescado.

La producción de tortas de semillas oleaginosas, y se incluye en la Clase 1522 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal.

Las actividades que dan por resultado la producción de subproductos que sirven de alimento para animales, sin necesidad de tratamiento o elaboración posterior, se clasifican junto con las industrias en que esos subproductos tienen su origen, como por ejemplo, los residuos de semillas oleaginosas, y se incluyen en la Clase 1522 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal; los residuos de la molinería de cereales, en la Clase 1541 Elaboración de productos de molinería, etc.

La producción de sal mineralizada, y se incluye en la Clase 2429 Fabricación de otros productos químicos ncp.

155 No Asignado

156 Elaboración de productos de café

1561 Trilla de café

Esta clase incluye:

El servicio industrial de trilla: la eliminación de la envoltura o pergamino del café, obteniéndose el café verde o también llamado café trillado; selección por peso y tamaño, definiendo de esta manera los diferentes tipos de café: café excelso de exportación; subproductos de la trilla: café tipo consumo, café tipo pasilla (máquina o manual), café ripio (no apto para el consumo humano) y la cascarilla del café.

Esta clase excluye:

La producción especializada del cultivo de café, y se incluye en la Clase 0111 Producción especializada de café.

El proceso de beneficio, cuando se realiza dentro de la misma unidad agrícola de producción, y se incluye en la Clase 0111 Producción especializada de café; y cuando no se realiza dentro de la misma unidad agrícola de producción, se incluye en la Clase 0140 Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias; que se caracteriza esta última, por la prestación del servicio a cambio de una retribución o por contrata.

1562 Descafeinado

Esta clase incluye:

La eliminación de la cafeína al café trillado, obteniéndose el café trillado descafeinado y cafeína.

1563 Tostión y molienda del café

Esta clase incluye:

La tostión del café trillado ya sea que esté o no descafeinado, y su posterior molienda.

1564 Elaboración de otros derivados del café

Esta clase incluye:

La elaboración de otros productos de café descafeinado o no tales como extractos y concentrados de café; café soluble o instantáneo: atomizado (polvo, aglomerado o aglutinado) y liofilizado (granulado).

Esta clase excluye:

La elaboración de sucedáneos del café, y de sus esencias, extractos y concentrados, y se incluye en la Clase 1589 Elaboración de otros productos alimenticios ncp.

157 Ingenios, refinerías de azúcar y trapiches

Este grupo incluye:

Las actividades de los ingenios y refinerías de azúcar, y de los trapiches, para la producción de azúcar y panela principalmente.

Este grupo excluye:

La obtención de subproductos tales como bagazo de caña, cachaza (torta) y mieles, y se incluye en la Clase 1571 Fabricación y refinación de azúcar, cuando se derivan de las actividades de fabricación y refinación de azúcar, y en la Clase 1572 Fabricación de panela, cuando se derivan de las actividades de fabricación de panela.

1571 Fabricación y refinación de azúcar

Esta clase incluye:

La elaboración o refinado de azúcar (sacarosa) y sucedáneos del azúcar a partir del jugo de caña, remolacha, arce y palma.

La elaboración de jarabes de azúcar.

La elaboración de melazas.

Esta clase excluye:

La fabricación de glucosa, jarabe de glucosa y maltosa, y se incluye en la Clase 1542 Elaboración de almidones y de productos derivados del almidón.

La producción de azúcar invertido, y se incluye en la Clase 1542 Elaboración de almidones y de productos derivados del almidón.

Los azúcares químicamente puros, como la glucosa, dextrosa, galactosa, glucósidos, y se incluyen en la Clase 2423 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos.

La cosecha integrada de savia y producción de jarabe y azúcar de arce, y se incluye en la Clase 0118 Producción especializada de otros cultivos ncp.

1572 Fabricación de panela

Esta clase incluye:

La elaboración de la panela a partir del jugo de caña de azúcar o de mieles procedentes de trapiches paneleros, fuera de la unidad agrícola de producción. Ésta puede ser negra, blanca, en diferentes formas de presentación, tales como redonda, cuadrada, en pastillas, en polvo, etc.

La obtención de mieles, cachaza (torta) como subproductos del proceso de fabricación de panela.

Esta clase excluye:

La elaboración de la panela y sus subproductos cuando se realiza en la misma unidad agrícola de producción, y se incluye en la Clase 0114 Producción especializada de caña de azúcar.

158 Elaboración de otros productos alimenticios

1581 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería

Esta clase incluye:

La elaboración de cacao, manteca de cacao, grasa de cacao, aceite de cacao.

La elaboración de chocolate y otros productos preparados a base de chocolate.

La elaboración de productos de confitería: dulces, caramelos, pastillas de cachú, turrón, confites blandos (bocadillos), chocolate blanco.

Elaboración de goma de mascar (chicles).

La conservación en azúcar de frutas, nueces, maní, cortezas de frutas y otras partes de plantas, por procesos de glaseado, almibarado, etc.

La elaboración de grageas y pastillas de confitería.

Esta clase excluye:

La producción de almendras de cacao descascarilladas es una actividad agrícola, y se incluye en la Clase 0117 Producción especializada de frutas (excepto banano y plátano), nueces, plantas bebestibles (excepto café) y especias, si tiene lugar en una unidad de producción agropecuaria especializada.

La producción de azúcar sacarosa, y se incluye en la Clase 1571 Fabricación y refinación de azúcar.

El tostado de nueces, y se incluye en la Clase 1589 Elaboración de otros productos alimenticios ncp.

1582 Elaboración de productos de panadería

Esta clase incluye:

La elaboración de productos de panadería frescos, congelados o secos.

La elaboración de pan, rollos, buñuelos, arepas

La elaboración de repostería fresca, ponqués, pasteles, tortas, etc.

La elaboración de tostadas, galletas y otros productos secos de panadería.

La elaboración de productos de repostería y pasteles conservados.

La elaboración de productos de aperitivo o refrigerios dulces o salados (galletas, etc.).

La elaboración de tortillas.

La elaboración de productos de panadería congelados: panqueques, waffles, rollos, etc.

Esta clase excluye:

La elaboración de mezclas de harinas, harina mezclada preparada y masa para la fabricación de pan, tortas, bizcochos, panqueques, galletas, arepas, etc., y se incluye en la Clase 1541 Elaboración de productos de molinería.

La fabricación de productos farináceos (pastas), y se incluye en la Clase 1583 Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares.

La fabricación de refrigerios a base de papa, y se incluye en la Clase 1521 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres y hortalizas.

La producción de tamales, hayacas y productos similares, y se incluye en la Clase 1589 Elaboración de otros productos alimenticios ncp.

1583 Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares

Esta clase incluye:

La elaboración de pastas tales como espaguetis, macarrones, fideos, tallarines, ya sea que estén o no cocidos, incluso rellenos.

La elaboración de alcuzcuz (pasta de harina y miel).

La elaboración de productos de pasta enlatados o congelados.

Esta clase excluye:

La elaboración de sopas que contienen pasta, y se incluye en la Clase 1589 Elaboración de otros productos alimenticios ncp.

1589 Elaboración de otros productos alimenticios ncp

Esta clase incluye:

El tostado de la achicoria.

El tostado de nueces, maní y elaboración de alimentos y pastas a base de nueces.

La elaboración de sucedáneos del café, y de sus esencias, extractos y concentrados.

La elaboración de extractos, esencias o concentrados de té o mate, o preparados a base de éstos.

El envasado de té, incluso en bolsas de té.

La elaboración de sopas y caldos que contienen carne, pescado, crustáceos, moluscos, pastas, legumbres, hortalizas, cereales, etc., en estado líquido, sólido o en polvo, incluidas las sopas congeladas.

La elaboración de especias, salsas y condimentos: mayonesa, harina y sémola de mostaza, mostaza preparada, etc.

La elaboración de vinagre.

La elaboración de alimentos para usos nutricionales particulares: leches maternizadas, leche y otros alimentos de transición, alimentos infantiles, otros alimentos que contienen ingredientes homogeneizados (incluso carne, pescado, frutas, etc.), compuestos dietéticos.

La elaboración de miel artificial y caramelo.

La elaboración de pizza fresca o congelada.

La producción de tamales, hayacas y productos similares.

La preparación del cerdo relleno (lechona).

La elaboración de platos preparados congelados de carnes, incluso de ave de corral.

La elaboración de platos preparados enlatados y envasados al vacío.

La elaboración de infusiones de hierbas (menta, yerbabuena, manzanilla, etc.).

La elaboración de levadura.

La elaboración de extractos y jugos de carne, pescado, crustáceos o moluscos.

La producción de huevos enteros en estado líquido, en polvo o congelados, de claras de huevo, yemas de huevo, huevos reconstituidos y huevos en conserva.

La elaboración de sucedáneos de la leche y el queso.

La elaboración de pasabocas fritos (papas, patacón, yuca) y otros productos fritos.

La producción de arequipe.

Esta clase excluye:

El cultivo de especias, y se incluye en la Clase 0117 Producción especializada de frutas (excepto banano y plátano), nueces, plantas bebestibles (excepto café) y especias.

La obtención de miel natural, y se incluye en la Clase 0125 Cría especializada de otros animales ncp y la obtención de sus productos.

La elaboración de leche en polvo, y se incluye en la Clase 1530 Elaboración de productos lácteos.

La elaboración de sal de mesa, y se incluye en la Clase 1422 Extracción de halita (sal).

La elaboración de platos congelados de pescado, incluso pescado rebozado con papas fritas, y se incluye en la Clase 1512 Procesamiento y conservación de pescado y productos de pescado.

La elaboración de la inulina, y se incluye en la Clase 1542 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón.

La elaboración de compotas, mermeladas y jaleas, compuestas principalmente de frutas, legumbres y hortalizas, y se incluye en la Clase 1521 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres y hortalizas.

La elaboración de infusiones de hierbas, si se consideran productos medicinales, y se incluye en la Clase 2423 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos.

El servicio industrial de la trilla del café y su selección, y se incluye en la Clase 1561 Trilla de café.

El descafeinado del café verde, y se incluye en la Clase 1562 Descafeinado.

El tostado y molido del café trillado, y se incluye en la Clase 1563 Tostión y molienda del café.

La elaboración de derivados del café, y se incluye en la Clase 1564 Elaboración de otros derivados del café.

159 Elaboración de bebidas

1591 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas

Esta clase incluye:

La elaboración de bebidas alcohólicas destiladas, potables: whisky, brandy, ginebra, aguardiente, vodka, cocteles, cordiales, licores, mezclas, etc.

La mezcla de bebidas alcohólicas destiladas.

La producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas y la destilación de los licores resultantes.

La elaboración de alcohol etílico desnaturalizado.

La producción de bebidas alcohólicas neutras (alcoholes etílicos rectificados).

El embotellado y etiquetado de bebidas alcohólicas destiladas, siempre y cuando se realice en la misma unidad de producción.

Esta clase excluye:

La elaboración de bebidas alcohólicas no destiladas, y se incluye en las Clases 1592 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas, y en la Clase 1593 Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas.

La elaboración de otras bebidas alcohólicas fermentadas pero no destiladas, como la sidra, la perada o aguamiel, y se incluye en la Clase 1592 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas.

La fabricación de alcohol etílico sintético, y se incluye en la Clase 2411 Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados.

El embotellado y etiquetado de bebidas alcohólicas destiladas, y se incluyen en la Clase 5127 Comercio al por mayor de bebidas y productos del tabaco, si se realizan como parte del comercio mayorista; o en la Clase 7495 Actividades de envase y empaque, si se realizan a cambio de una retribución o por contrata.

1592 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas

Esta clase incluye:

La elaboración de vino con uvas no producidas por la misma unidad.

La elaboración de vinos espumantes.

La elaboración de vinos adicionados con alcohol tales como los de marsala y jerez.

La elaboración de vinos a partir de mosto de uva concentrado.

La elaboración de bebidas alcohólicas fermentadas pero no destiladas: perada, sidra, aguamiel, sake (alcohol de arroz), guarapo, chicha, masato, etc., y otros vinos de frutas y mezcla de bebidas que contienen alcohol.

La elaboración de vermouth y bebidas similares.

La elaboración de mezcla de vinos.

La elaboración de vino con bajo o sin contenido alcohólico.

El embotellado y etiquetado de bebidas fermentadas no destiladas, siempre y cuando se realice en la misma unidad de producción.

Esta clase excluye:

La elaboración de vinos con uvas de producción propia, y se incluye en la Clase 0117 Producción especializada de frutas (excepto banano y plátano), nueces, plantas bebestibles (excepto café) y especias.

La elaboración de bebidas malteadas, y se incluye en la Clase 1593 Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas.

El embotellado y etiquetado de los vinos, y se incluyen en la Clase 5127 Comercio al por mayor de bebidas y productos del tabaco, si hacen parte de la compra y venta al por mayor; o en la Clase 7495 Actividades de envase y empaque, si se realizan a cambio de una retribución o por contrata.

1593 Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas

Esta clase incluye:

La producción de malta.

La elaboración de bebidas malteadas como las cervezas corriente, pálida, negra y fuerte.

La elaboración de cerveza con bajo o sin contenido alcohólico.

El embotellado y etiquetado de las bebidas malteadas, siempre y cuando se realice en la misma unidad de producción.

Esta clase excluye:

La elaboración de levaduras, y se incluye en la Clase 1589 Elaboración de otros productos alimenticios ncp.

El embotellado y etiquetado de las bebidas malteadas, y se incluyen en la Clase 5127 Comercio al por mayor de bebidas y productos del tabaco, si hacen parte de la compra y venta al por mayor; o en la Clase 7495 Actividades de envase y empaque, si se realizan a cambio de una retribución o por contrata.

1594 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales

Esta clase incluye:

La elaboración de bebidas no alcohólicas (excepto cerveza y vino sin alcohol), conocidas generalmente con el nombre de refrescos o gaseosas.

La producción de aguas minerales naturales, gasificadas o no.

La elaboración de bebidas refrescantes: bebidas no alcohólicas saborizadas, aromatizadas y/o edulcoradas: limonadas, naranjadas, colas, bebidas a base de jugos de frutas (con agua), aguas tónicas, etc.

La elaboración de helados a base de jugos de frutas (con agua), o aderezados con extractos artificiales de frutas, jarabes u otras sustancias similares.

La producción de agua purificada.

La producción de hielo común.

Esta clase excluye:

La elaboración de zumos y jugos de frutas, y se incluye en la Clase 1521 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres y hortalizas.

La elaboración de bebidas no alcohólicas a base de leche, y se incluye en la Clase 1530 Elaboración de productos lácteos.

La elaboración de helados a base de leche, y se incluye en la Clase 1530 Elaboración de productos lácteos.

La elaboración de vino sin alcohol, y se incluye en la Clase 1592 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas.

La elaboración de cerveza sin alcohol, y se incluye en la Clase 1593 Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas.

La producción de agua destilada y bidestilada, y se incluye en la Clase 2411 Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados.

La producción de hielo seco, y se incluye en la Clase 2411 Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados.

El embotellado y etiquetado de las bebidas no alcohólicas y aguas minerales, y se incluyen en la Clase 5127 Comercio al por mayor de bebidas y productos del tabaco, si hace parte de la compra y venta al por mayor; o en la Clase 7495 Actividades de envase y empaque, si se realizan a cambio de una retribución o por contrata.

DIVISIÓN 16 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO

Esta División abarca la elaboración de un producto agrícola, el tabaco, hasta transformarlo en un producto apto para el consumo.

160 Fabricación de productos de tabaco

1600 Fabricación de productos de tabaco

Esta clase incluye:

La fabricación de productos de tabaco y sus sucedáneos: cigarrillos, picadura para cigarrillos, cigarros, picadura para pipa, tabaco de mascar y rapé (tabaco más o menos aromatizado, para tomar).

Estos productos se obtienen por procedimientos tales como desmenuzado, curado, fermentación, humectación, prensado, etc.

La fabricación de tabaco homogeneizado y tabaco reconstituido, obtenido por aglomeración de partículas procedentes de hojas de residuos o de polvo de tabaco; se presentan generalmente en forma de hojas rectangulares o de bandas.

Esta clase excluye:

El cultivo de tabaco y el tratamiento preliminar de las hojas de tabaco en la plantación son actividades agrícolas, y se incluyen en la Clase 0118 Producción especializada de otros cultivos ncp, cuando se efectúa en una unidad de producción agropecuaria especializada.

DIVISIÓN 17 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES

Esta División incluye la preparación e hilatura de fibras textiles, además la tejedura de productos textiles, el acabado de productos textiles y prendas de vestir, la fabricación de artículos confeccionados de materias textiles, excepto prendas de vestir (por ejemplo, lencería doméstica, cobijas, alfombras, cuerdas, etc.), y la fabricación de tejidos y artículos de tejido de punto y ganchillo (por ejemplo, medias y sacos).

El cultivo de fibras naturales se clasifica en la División 01 Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas, mientras que la fabricación de fibras sintéticas y artificiales, constituye un proceso químico que se clasifica en la clase 2430. La fabricación de prendas de vestir pertenece a la División 18 Confección de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles.

171 Preparación e hilatura de fibras textiles

1710 Preparación e hilatura de fibras textiles

Esta clase incluye:

Las operaciones de preparación de las fibras textiles tales como:

- El devanado y lavado de la seda;

- El desengrase, la carbonización o el teñido del vellón;

- El cardado y peinado de todo tipo de fibras vegetales (yute, fique, sisal, lino, algodón, ramio, cáñamo de Manila, coco, etc.), animales y artificiales.

La hilatura y la fabricación de hilados e hilos constituidos por distintos tipos de materiales textiles (incluso mezclas), para tejedura y costura, para la venta al por menor y al por mayor, y para procesamiento posterior (no integrada al proceso de obtención de las fibras):

- Texturización, trenzado, retorcido, plegado, cableado y remojo de hilaturas filamentosas sintéticas o artificiales.

La fabricación de hilados de papel.

La producción de fibras a partir de hilachas, cuando se realiza dentro de un proceso integrado de producción.

La fabricación de hilados a base de fibras discontinuas artificiales.

La fabricación de hilados a partir de filamentos, estopas, fibras discontinuas o hilos, no producidos en la misma unidad.

Esta clase excluye:

La obtención de grasa de lana, como subproducto de la producción de lana de matadero, y se incluye en la Clase 1511 Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos.

Las operaciones de preparación de fibras realizadas en combinación con su producción (agrícola o ganadera), y se incluyen en la clase apropiada de la División 01 Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas; o en la División 02 Silvicultura, extracción de madera y actividades de servicios conexas.

El enriamiento de plantas que dan fibras textiles naturales como el yute, el fique, el lino, el bonote, etc., y se incluye en la Clase 0118 Producción especializada de otros cultivos ncp.

El desmote de algodón, y se incluye en la Clase 0140 Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias.

La fabricación de fibras y estopas sintéticas o artificiales, fabricación de hilados simples (incluso hilado de alta resistencia e hilado para alfombras) de fibras sintéticas o artificiales, y se incluyen en la Clase 2430 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales.

Las unidades en que se realizan conjuntamente operaciones de hilatura y tejedura de textiles, y se incluyen en la Clase 1720 Tejedura de productos textiles.

Cuando la fabricación de hilos e hilados texturizados o no, trenzados, cableados o tratados de otra manera, a partir de fibras continuas o filamentos sintéticos o artificiales o fibras cortadas, es integrada al proceso de obtención de dichas fibras, se incluyen en la Clase 2430 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales.

La fabricación de fibras artificiales y sintéticas mediante procedimientos químicos, y se incluye en la Clase 2430 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales.

La fabricación de fibra de vidrio, y se incluye en la Clase 2610 Fabricación de vidrio y productos de vidrio.

La hilatura de hilados de asbesto, y se incluye en la Clase 2699 Fabricación de otros productos minerales no metálicos ncp.

La producción de fibras a partir de hilachas recicladas, y se incluye en la Clase 3720 Reciclaje de desperdicios y desechos no metálicos.

172 Tejedura de productos textiles

1720 Tejedura de productos textiles

Esta clase incluye:

Las unidades en que se realizan conjuntamente las operaciones de hilatura y tejedura.

La fabricación de tejidos anchos de todo tipo de materiales textiles (algodón, lana, lana peinada o seda), incluso fabricados a partir de mezclas o de hilaturas artificiales o sintéticas.

La fabricación de otros tejidos anchos de lino, ramio, cáñamo, yute y fibras blandas e hilaturas especiales.

Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, a partir de tejidos de producción propia.

Las operaciones de acabado de productos textiles mediante procesos tales como blanqueo, teñido, calandrado, perchado, sanforizado y estampado (incluso termoestampado), cuando éstas se realizan en la misma unidad donde se realiza la tejedura de dichos productos.

La fabricación de tejidos aterciopelados y de felpilla, tejidos de rizo para toallas, gasa, etc.

La fabricación de tejidos de fibras de vidrio.

La fabricación de tejidos de hilados sintéticos de alta tenacidad de nylon o demás poliamidas o de poliésteres.

La fabricación de tejidos que imitan las pieles finas.

Esta clase excluye:

Las operaciones de acabado de productos textiles mediante procesos tales como blanqueo, teñido, calandrado, perchado, sanforizado y estampado (incluso termoestampado) realizadas por unidades que no elaboran dichos productos, y se incluyen en la Clase 1730 Acabado de productos textiles no producidos en la misma unidad de producción.

La fabricación de cubrimiento de pisos con productos textiles, y se incluye en la Clase 1742 Fabricación de tapices y alfombras para pisos.

La fabricación de tejidos sin trama y fieltros, y se incluye en la Clase 1749 Fabricación de otros artículos textiles ncp.

La fabricación de tejidos estrechos, y se incluye en la Clase 1749 Fabricación de otros artículos textiles ncp.

La fabricación de tejidos de punto y ganchillo, y se incluye en la Clase 1750 Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo.

La fabricación de pieles de imitación mediante tejido de punto y ganchillo, y se incluye en la Clase 1750 Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo.

La fabricación de fibra de vidrio, y se incluye en la Clase 2610 Fabricación de vidrio y productos de vidrio.

La fabricación de telas de asbesto, y se incluye en la Clase 2699 Fabricación de otros productos minerales no metálicos ncp.

173 Acabado de productos textiles no producidos en la misma unidad de producción

1730 Acabado de productos textiles no producidos en la misma unidad de producción

Esta clase incluye:

El acabado de textiles mediante procesos tales como blanqueo, teñido, calandrado, perchado, sanforizado y estampado (incluso termoestampado) de fibras, hilados, tejidos y artículos textiles, incluso prendas de vestir, no producidos en la misma unidad de producción.

El apresto, secado, vaporizado, encogimiento, remallado, sanforizado y mercerizado de textiles y artículos textiles, incluso prendas de vestir, que no sean de producción propia.

El plisado de textiles y operaciones similares.

Estas actividades son, por lo general, desarrolladas a cambio de una retribución o por contrato, o mediante la compra de productos textiles en proceso para su acabado y posterior venta.

Esta clase excluye:

Los procesos de acabado (blanqueo, teñido, calandrado, perchado, sanforizado, estampado (incluso termoestampado), etc.), que se encuentran integrados con la tejedura, y se incluyen en la Clase 1720 Tejedura de productos textiles; los procesos de acabado integrados con la fabricación de tejidos estrechos y tejidos especiales, y se incluyen en la Clase 1749 Fabricación de otros artículos textiles ncp, y los procesos de acabado integrados con la fabricación de tejidos de punto y ganchillo, y se incluyen en la Clase 1750 Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo.

La fabricación de textiles impregnados, bañados, cubiertos o laminados con caucho, cuando el caucho es el componente principal, y se incluye en la Clase 2519 Fabricación de otros productos de caucho ncp.

La impresión en el momento o mientras espera el cliente en el establecimiento, de artículos textiles, y se incluye en la Clase 5271 Reparación de efectos personales.

174 Fabricación de otros productos textiles

1741 Confección de artículos con materiales textiles no producidos en la misma unidad, excepto prendas de vestir

Esta clase incluye:

La confección de artículos tejidos de cualquier material textil (incluso con tejidos de punto y ganchillo), utilizando materiales no producidos en la misma unidad.

La fabricación de artículos tales como frazadas, incluso mantas de viaje, lencería de cama (sábanas, sobresábanas), de mesa (individuales, servilletas), de baño y de cocina.

La fabricación de artículos con relleno como acolchados, edredones, cojines, pufes, almohadas, sacos para dormir (sleeping), incluidos los de bebé, etc.

La fabricación de accesorios para el hogar como cortinas, cenefas, visillos, paños para desempolvar, fundas para muebles o aparatos, etc.

La fabricación de encerados, tiendas de campaña, artículos para acampar, velas para embarcaciones, toldos de protección contra el sol, fundas para automóviles, para máquinas o para muebles, etc.

La confección de banderas, gallardetes, estandartes y artículos similares confeccionados mediante el bordado.

La fabricación de chalecos salvavidas, paracaídas, etc.

La fabricación de gobelinos o flandes, cañamazo y tapicería de aguja de punto de cruz, que se utiliza en la decoración de interiores o para recubrir paredes.

La fabricación de sacos (bolsas) o talegos, del tipo utilizado para empaque o embalaje de mercancías, de cualquier material textil.

La fabricación de tejidos para mantas eléctricas.

La fabricación de tapices tejidos a mano.

Esta clase excluye:

La confección de artículos con materiales textiles, a partir de producción propia, y se incluye en la Clase 1720 Tejedura de productos textiles, o en la Clase 1749 Fabricación de otros artículos textiles ncp, o en la Clase 1750 Fabricación de tejidos de artículos de punto y ganchillo, según el caso.

La fabricación de artículos textiles para uso técnico tales como tela para tamices, tela de filtración, etc., y se incluye en la Clase 1749 Fabricación de otros artículos textiles ncp.

La fabricación de maletas, maletines, morrales, tulas y similares de lona, y se incluye en la Clase 1939 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano, y artículos similares elaborados con materiales ncp.

La fabricación de mantas eléctricas, y se incluye en la Clase 2930 Fabricación de aparatos de uso doméstico ncp.

La fabricación de tapices para pisos, y se incluye en la Clase 1742 Fabricación de tapices y alfombras para pisos.

1742 Fabricación de tapices y alfombras para pisos

Esta clase incluye:

La fabricación de productos textiles, en piezas o a la medida, para el cubrimiento de pisos, producidos mediante el tejido, afelpado, trenzado, tundido, punzado, etc., utilizando materiales textiles tales como hilados de lana, de algodón, de fibras artificiales o sintéticas, de yute, de fique, de fibras de coco (bonote), de sisal y de fibras similares:

- Tapices, alfombras, esteras, tapetes, recuadros de moqueta.

La fabricación de cubrimientos de pisos de fieltro punzado.

Esta clase excluye:

La fabricación de tapices tejidos a mano para decoración, y se incluye en la Clase 1741 Confección de artículos con materiales textiles no producidos en la misma unidad, excepto prendas de vestir.

La fabricación de gobelinos o flandes, cañamazo y tapicería de aguja de punto de cruz que se utiliza en decoración de interiores o para recubrir paredes, y se incluye en la Clase 1741 Confección de artículos con materiales textiles no producidos en la misma unidad, excepto prendas de vestir.

La fabricación de esteras, esterillas o persianas de materiales trenzables, y se incluye en la Clase 2090 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería.

La fabricación para cubrimiento de pisos en corcho, caucho o plástico, aunque tengan base de material textil, y se incluye en las clases 2090 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería; 2519 Fabricación de otros productos de caucho ncp y 2529 Fabricación de artículos de plástico ncp, según el caso.

La fabricación de linóleo y otros productos de superficie dura para el cubrimiento de pisos, y se incluye en la Clase 3699 Otras industrias manufactureras ncp.

1743 Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes

Esta clase incluye:

La fabricación de cuerdas, cordeles, cables, sogas, bramantes e hilos de fibras textiles, cintas o similares, estén o no impregnados, revestidos, cubiertos o forrados con caucho o plástico.

La fabricación de redes o mallas anudadas de cuerdas, cordel y bramante.

La fabricación de productos de cuerda o red tales como redes de pesca, defensas para embarcaciones, cojines para descarga, eslingas, cuerdas y maromas con aros metálicos, las redes para deporte, cordones (excepto para el calzado), mechas para traperos y artículos similares.

La confección de hamacas.

Esta clase excluye:

La fabricación de redecillas para el cabello, y se incluye en la Clase 1810 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel.

La fabricación de cordones para el calzado con los extremos rematados, y se clasifica en la clase 1749 Fabricación de otros artículos textiles ncp.

La fabricación de productos y artículos textiles para usos técnicos como mecha de materiales textiles, y se incluye en la Clase 1749 Fabricación de otros artículos textiles ncp.

1749 Fabricación de otros artículos textiles ncp

Esta clase incluye:

Todas las actividades relacionadas con textiles o productos textiles, no especificadas en las Divisiones 17 Fabricación de productos textiles, 18 Confección de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles y 19 Curtido y adobo de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y similares; artículos de talabartería y guarnicionería.

Comprende la fabricación de artículos tales como:

- Tejidos estrechos, incluso los de urdimbre sin trama, de hilos o de fibras paralelas sujetos por una sustancia adhesiva, los procesos de acabado integrados con la fabricación de tejidos estrechos y tejidos especiales. Marbetes, insignias, escudos, etiquetas y artículos similares no bordados de materias textiles.

La fabricación de cordones para el calzado con los extremos rematados.

Artículos de pasamanería: trencillas, borlas, madroños y artículos similares.

La fabricación de tules y otros tejidos de mallas anudadas, de encajes y bordados, en piezas, tiras y motivos decorativos.

La fabricación de fieltro, incluso fieltros impregnados, bañados, recubiertos o laminados, y otros textiles no tejidos, incluso aquellos en que el plástico o el caucho son las sustancias adhesivas pero no la principal materia prima.

La fabricación de tejidos impregnados, bañados, recubiertos o laminados con plástico.

La fabricación de guata de materiales textiles y artículos de guata, como los utilizados para fabricar tampones, toallas higiénicas y pañales desechables, elaborados principalmente con telas sin tejer o sin trama.

La fabricación de hilados metalizados e hilados entorchados; hilos y cuerdas de caucho revestidos de materias textiles; hilados y bandas textiles recubiertos, impregnados, bañados o forrados con caucho o materias plásticas.

La fabricación de tejidos de hilados manufacturados de gran resistencia para cuerdas de llantas.

La fabricación de otros tejidos tratados o bañados: papel tela; lienzos preparados para pintores, bocací y tejidos endurecidos similares, tejidos bañados con goma o sustancias amiláceas.

La fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles a partir de tejidos de producción propia comprendidos en esta clase.

La fabricación de artículos textiles diversos: mechas de materiales textiles, camisas para mecheros de gas incandescentes y tejidos tubulares para su fabricación, mangueras, correas transportadoras y de transmisión (estén o no reforzados con metal u otros materiales), y otros productos y artículos textiles para uso técnico, tales como tela para tamices, tela de filtración, tejidos y fieltros utilizados en la fabricación de papel, y otros tejidos especiales.

Esta clase excluye:

La fabricación de fieltro punzado para el cubrimiento de pisos, y se incluye en la Clase 1742 Fabricación de tapices y alfombras para pisos.

La fabricación de guata de celulosa, y se incluye en la Clase 2101 Fabricación de pastas celulósicas; papel y cartón.

La fabricación de tampones, toallas higiénicas y pañales desechables, y se incluye en la Clase 2109 Fabricación de otros artículos de papel y cartón.

La fabricación de correas transportadoras y de transmisión, de tejido y de hilados o hilos impregnados, bañados, recubiertos o laminados con caucho, si el caucho es la principal materia prima, y se incluye en la Clase 2519 Fabricación de otros productos de caucho ncp.

La fabricación de placas, planchas, láminas, cintas de caucho celular o de plástico celular, combinadas con materia textil que se utiliza sólo como material de refuerzo, y se incluye en la Clase 2513 Fabricación de formas básicas de caucho, o en la Clase 2521 Fabricación de formas básicas de plástico, según el caso.

La fabricación de tela hecha con hilos metálicos, y se incluye en la Clase 2899 Fabricación de otros productos elaborados de metal ncp.

La fabricación de sacos (bolsas) y talegos, para envases o empaques de cualquier material textil, y se incluyen en la Clase 1741 Confección de artículos con materiales textiles no producidos en la misma unidad, excepto prendas de vestir.

175 Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo

1750 Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo

Esta clase incluye:

Las actividades de fabricación y elaboración a mano o mediante máquinas, de tejidos de punto y ganchillo, incluyendo tanto la transformación de material textil en tejido de punto y ganchillo cuando se trabaja como si fuera tejido plano, como la producción de artículos que se tejen directamente en su forma.

La fabricación de tejidos de punto, de urdimbre y de trama, planos y circulares, con o sin hilados elásticos, así como los tejidos aterciopelados, afelpados y de rizo.

La fabricación de tejidos de red y del tipo que se utiliza para la confección de visillos tricotados en máquinas.

La fabricación de otros tejidos de punto o ganchillo.

La tejedura de punto o ganchillo, directamente en su forma, de artículos tales como suéteres, chalecos, camisetas de todo tipo, pantimedias, leotardos (trusas), medias, calcetines y artículos similares.

La fabricación de pieles de imitación mediante tejido de punto y ganchillo.

La confección de prendas de vestir de punto o ganchillo, cuando se utilizan tejidos producidos en la misma unidad.

Esta clase excluye:

La fabricación de tejidos de red y del tipo que se utiliza para la confección de visillos de encaje tricotado en máquinas, y se incluye en la Clase 1749 Fabricación de otros artículos textiles ncp.

La fabricación de artículos y prendas de vestir en tejido de punto, con tejidos no producidos en la misma unidad, y se incluye en la Clase 1810 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel.

La fabricación de artículos ortésicos tales como fajas, corsés, etc., y se incluye en la Clase 3311 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortésicos y protésicos.

La fabricación de pieles de imitación mediante tejedura ordinaria, y se incluye en la Clase 1720 Tejedura de productos textiles.

DIVISIÓN 18 CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR; ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES

La industria de la ropa abarca todas las actividades de confección (listas para usar o hechas a la medida), en todo tipo de materiales (por ejemplo, cuero, tela, tejidos de punto y ganchillo, etc.), de todo tipo de prendas de vestir (por ejemplo, ropa exterior e interior para hombres, mujeres y niños; ropa de trabajo, ropa formal y deportiva, etc.) y accesorios fabricados con materiales no producidos en la misma unidad.

No se establece ninguna distinción entre las prendas de vestir para adultos y las prendas de vestir para niños, ni entre las prendas de vestir modernas y las tradicionales.

La División 18 también incluye la industria peletera (producción de pieles y prendas de vestir, de piel).

181 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel

1810 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel

Esta clase incluye:

La confección de prendas de vestir utilizando materiales producidos o no en la misma unidad. Los materiales pueden ser de todo tipo (excepto pieles) como telas, telas no tejidas, encajes, cuero natural o artificial, materiales trenzables, etc. Estos materiales pueden estar bañados, impregnados o encauchados.

En principio, el material se corta en piezas que luego se empalman mediante costura.

Se incluyen tanto las labores ordinarias de producción, como aquellas realizadas por contrata.

La confección de prendas de vestir sobre medidas.

La confección de prendas de vestir de cuero o cuero regenerado.

Confección de ropa de trabajo.

La confección de otras prendas de vestir y artículos en tejido de punto y ganchillo, cuando son fabricados con telas o hilados no producidos en la misma unidad, de telas no tejidas, etc., para hombres, mujeres y niños: abrigos, trajes, conjuntos, chaquetas, pantalones, faldas, etc.

La confección de ropa interior y ropa de dormir de telas tejidas, de punto y ganchillo (no producidos en la misma unidad), de encaje, etc., para hombres, mujeres y niños: camisas, camisetas, calzones, calzoncillos, pijamas, camisones, batas, blusas, combinaciones, sujetadores, etc.

La confección de ropa de bebé, sudaderas, trajes de esquiar, vestidos de baño, y trajes para practicar deporte, etc.

La fabricación de sombreros y gorros, incluso de piel.

La fabricación de otros accesorios de vestir: guantes, cinturones, chales, corbatas, corbatines, redecillas para el cabello, artículos de tocado, etc.

La fabricación de chalecos antibalas especiales para dama y para caballero.

La fabricación de tapabocas; fajas y corsés no ortésicos.

La fabricación de calzado de material textil sin aplicación de suelas.

La fabricación de partes de los productos mencionados.

Esta clase excluye:

La confección de prendas de vestir y artículos en tejidos de punto y ganchillo con tejidos producidos en la misma unidad, y se incluye en la Clase 1750 Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo.

La confección de prendas de vestir de piel (excepto artículos de tocado, tales como sombreros, gorros, etc.), y se incluye en la Clase 1820 Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel.

La fabricación de calzado, y se incluye en la clase correspondiente de acuerdo con la materia prima básica utilizada en la producción del mismo, teniendo así las siguientes clases de calzado: 1921 Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela, excepto el calzado deportivo; 1922 Fabricación de calzado de materiales textiles, con cualquier tipo de suela, excepto el calzado deportivo; 1923 Fabricación de calzado de caucho, excepto el calzado deportivo; 1924 Fabricación de calzado de plástico, excepto el calzado deportivo; 1925 Fabricación de calzado deportivo, incluso el moldeado; 1929 Fabricación de calzado ncp.

La confección de prendas de vestir de caucho o plástico cuyas piezas se unen por adhesión y no por costura, y se incluye en la Clase 2519 Fabricación de otros productos de caucho ncp, y en la Clase 2529 Fabricación de artículos de plástico ncp, respectivamente.

La fabricación de cascos de seguridad excepto cascos para practicar deportes, y se incluye en la Clase 2529 Fabricación de artículos de plástico ncp, o en la Clase 2899 Fabricación de otros productos elaborados de metal ncp, según la materia prima principal.

La confección de prendas de vestir y cubrecabezas de asbesto, y se incluye en la Clase 2699 Fabricación de otros productos minerales no metálicos ncp.

La fabricación de fajas, corsés y similares para fines ortésicos, y se incluye en la Clase 3311 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortésicos y protésicos.

La fabricación de guantes de cuero, cascos y demás accesorios para practicar deportes (rodilleras, musleras, etc.), y se incluye en la Clase 3693 Fabricación de artículos deportivos.

La reparación de prendas de vestir, y se incluye en la Clase 5271 Reparación de efectos personales.

182 Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel

1820 Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel

Esta clase incluye:

El adobo y teñido de pieles finas y de cueros y pieles sin depilar, incluye operaciones tales como: descarnadura, engrase, curtido, blanqueo, depilación, estirado y teñido de pieles.

La fabricación de artículos de piel:

- Prendas de vestir y accesorios de piel (excepto gorros, sombreros, etc.);

- Artículos de piel confeccionados con pieles alargadas, planchas, cuadrados, tiras, etc;

- Artículos diversos de piel: alfombras, pufes sin relleno, paños para pulimento industrial.

La fabricación de pieles artificiales y de artículos confeccionados con estas pieles.

Esta clase excluye:

La producción de pieles finas sin curtir, y se incluye, según se trate, en la Clase 0125 Cría especializada de otros animales ncp y la obtención de sus productos o en la Clase 0150 Caza ordinaria y mediante trampas, y repoblación de animales de caza, incluso actividades de servicios conexas.

La producción de pieles y cueros en verde (sin curtir) como parte de las actividades de los mataderos, y se incluye en la Clase 1511 Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos.

La producción de pieles de imitación telas de pelo largo obtenidas mediante tejedura ordinaria y de punto, y se incluye en la Clase 1720 Tejedura de productos textiles, en la Clase 1730 Acabado de productos textiles no producidos en la misma unidad de producción, y en la Clase 1750 Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo, respectivamente.

La confección con pieles finas de los accesorios para el vestuario, y se incluye en la Clase 1810 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel.

La fabricación de sombreros o partes de sombreros de piel y la confección de prendas de vestir forradas o adornadas en piel, y se incluyen en la Clase 1810 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel.

La fabricación de botas o zapatos con partes de piel, y se incluye en la Clase 1921 Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela, excepto el calzado deportivo.

La fabricación de otros artículos de cuero como juguetes caninos de carnaza, y se incluye en la clase 1931 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería.

DIVISIÓN 19 CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS; FABRICACIÓN DE CALZADO; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE VIAJE, MALETAS, BOLSOS DE MANO Y SIMILARES; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONERÍA

Esta División incluye la transformación de pieles en cuero mediante operaciones de curtido y adobado y la fabricación de productos acabados de cuero. También se incluye la fabricación de productos similares a partir de otros materiales (cueros de imitación y sucedáneos del cuero) tales como el calzado de caucho, maletas de textiles, etc. Los productos fabricados de sucedáneos del cuero se incluyen en esta División, porque el proceso de fabricación es similar al de los productos de cuero (por ejemplo, maletas) y, con frecuencia, se fabrican en la misma unidad.

191 Curtido y adobo de cueros

1910 Curtido y adobo de cueros

Esta clase incluye:

La producción de cueros adobados y curtidos; el curtido puede ser vegetal, mineral o químico.

La fabricación de cueros gamuzados, apergaminados, charolados, metalizados, grabados.

La fabricación de hojas o tiras que contienen cuero o fibras de cuero.

La fabricación de cueros regenerados.

Esta clase excluye:

La producción de cueros sin preparación alguna, como parte de las actividades de la ganadería, y se incluye en la Clase 0125 Cría especializada de otros animales ncp y la obtención de sus productos; o, si se produce mediante trampas y caza ordinaria, se incluye en la Clase 0150 Caza ordinaria y mediante trampas, y repoblación de animales de caza, incluso actividades de servicios conexas.

La producción de cueros en verde (sin curtir) como parte de las actividades de los mataderos, y se incluye en la Clase 1511 Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos.

La confección de prendas de vestir de cuero, y se incluye en la Clase 1810 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel.

El curtido y preparado de pieles finas o no, sin depilar, y se incluye en la Clase 1820 Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel.

La fabricación de cuero de imitación a partir de productos distintos del cuero natural, y se incluye en la Clase 1720 Tejedura de productos textiles; o en la Clase 2519 Fabricación de otros productos de caucho ncp, o en la Clase 2529 Fabricación de artículos de plástico ncp.

192 Fabricación de calzado

Este grupo incluye:

La fabricación de calzado para todo uso (excepto el calzado ortopédico), de cualquier material (excepto el de asbesto y de otro material textil sin suela aplicada), mediante cualquier proceso, incluido el moldeado.

Las materias primas utilizadas pueden ser: cuero, caucho, plástico, materiales textiles, madera o combinación de éstos y otros materiales, y se pueden emplear en la fabricación de procesos como corte y costura de las piezas, engomado, moldeado o cualquier otro proceso.

La obtención del cuero recuperado a partir de retales de cuero para utilizarlo en la fabricación del calzado.

La fabricación de botines, polainas y artículos similares, y de partes del calzado tales como capelladas y partes de capelladas, suelas y plantillas, tacones, etc., de todo tipo de material.

Este grupo excluye:

La fabricación de escarpines y similares, sin suela aplicada, y se incluye en la Clase 1750 Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo.

La fabricación de calzado de material textil sin suela aplicada, y se incluye en la Clase 1810 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel.

La fabricación de calzado de asbesto, y se incluye en la Clase 2699 Fabricación de otros productos minerales no metálicos ncp.

La fabricación de calzado ortopédico, y se incluye en la Clase 3311 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortésicos y protésicos.

El calzado con patines o esquís fijos, y se incluye en la Clase 3693 Fabricación de artículos deportivos.

El calzado que tenga características de juguete, y se incluye en la Clase 3694 Fabricación de juegos y juguetes.

1921 Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela, excepto el calzado deportivo

Esta clase incluye:

La fabricación de calzado de cuero y piel con cualquier tipo de suela, y fabricado mediante procesos tales como corte, costura, montaje, engomado, etc.

La fabricación de botines, polainas y artículos similares, de cuero o piel, con cualquier tipo de suela.

1922 Fabricación de calzado de materiales textiles, con cualquier tipo de suela, excepto el calzado deportivo

Esta clase incluye:

La fabricación de calzado de materiales textiles con cualquier tipo de suela, y fabricado mediante procesos tales como corte, costura, montaje, engomado, etc.

La fabricación de botines, polainas y artículos similares, de material textil, con cualquier tipo de suela.

Esta clase excluye:

La fabricación de calzado de material textil, sin aplicación de suelas, y se incluye en la Clase 1810 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel.

1923 Fabricación de calzado de caucho, excepto el calzado deportivo

Esta clase incluye:

La fabricación de calzado de caucho con cualquier tipo de suela, fabricado mediante procesos tales como ensamblado por vulcanización, soldadura, pegado o vulcanizado, etc.

Esta clase excluye:

La fabricación de calzado de caucho para deporte, y se incluye en la Clase 1925 Fabricación de calzado deportivo, incluso el moldeado.

1924 Fabricación de calzado de plástico, excepto el calzado deportivo

Esta clase incluye:

La fabricación de calzado de plástico, fabricado mediante procesos tales como ensamblado por vulcanización, y pegado.

Esta clase excluye:

La fabricación de calzado de plástico para deporte obtenido por moldeado, y se incluye en la Clase 1925 Fabricación de calzado deportivo, incluso el moldeado.

1925 Fabricación de calzado deportivo, incluso el moldeado

Esta clase incluye:

La fabricación de calzado deportivo, de cualquier material, con cualquier tipo de suela y obtenido mediante procesos tales como moldeado, corte, costura, montaje, engomado, etc.; por ejemplo: calzado para patinar, para la lucha, para el boxeo, para el ciclismo, etc.

El calzado para patinar que aquí se menciona, no lleva fijas las ruedas o cuchillas.

La fabricación de calzado deportivo para adaptar al esquí y cuyas partes son obtenidas por moldeado.

Esta clase excluye:

El calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas) no es considerado calzado deportivo, y se incluye en la Clase 3693 Fabricación de artículos deportivos.

1926 Fabricación de partes del calzado

Esta clase incluye:

La fabricación de partes del calzado tales como capelladas, punteras, contrafuertes, plantillas, suelas, tacones, tapas, etc., de cualquier material (cuero, plástico, madera, metal, material textil, material sintético, o combinación de éstos con otros materiales), cuando se fabrican en una unidad donde no se produce calzado.

1929 Fabricación de calzado ncp

Esta clase incluye:

La fabricación de calzado elaborado con materiales diferentes a los citados anteriormente, como por ejemplo, de madera, de paja, de cartón, sintético e imitación de cuero, etc., y con cualquier tipo de suela.

Esta clase excluye:

La fabricación de calzado de asbesto, y se incluye en la Clase 2699 Fabricación de otros productos minerales no metálicos ncp.

193 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería

1931 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería

Esta clase incluye:

La fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano, carteras y artículos de talabartería y guarnicionería, como también otros artículos de cuero natural, cuero regenerado o combinaciones de éstos con otros materiales, siempre que el material básico sea el cuero.

La fabricación de maletines, maletas escolares, confeccionados en cuero natural o recuperado, o combinaciones de éstos con otros materiales, siempre que la materia básica sea el cuero.

La fabricación de otros artículos de cuero, como juguetes caninos de carnaza.

La fabricación de correas de reloj en cuero natural o cuero regenerado.

La fabricación de artículos diversos de cuero o cuero regenerado: correas de transmisión, embalajes, etc.

Esta clase excluye:

La confección de prendas de vestir, y se incluye en la Clase 1810 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel.

La confección de guantes y sombreros de cuero, y se incluye en la Clase 1810 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel.

La fabricación de calzado de cuero, y se incluye en la Clase 1921 Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela, excepto el calzado deportivo.

La fabricación de correas de reloj metálicas, y se incluye en la Clase 3330 Fabricación de relojes.

La fabricación de sillines para bicicleta, y se incluye en la Clase 3592 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para discapacitados.

1932 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares, elaborados en materiales sintéticos, plástico e imitaciones de cuero

Esta clase incluye:

La fabricación de maletas, bolsos de mano, y artículos similares confeccionados con plástico, materiales sintéticos, e imitaciones de cuero, o combinaciones de éstos con otros materiales, siempre que el material básico sea el plástico o el material sintético.

La fabricación de maletines, morrales, maletas escolares, confeccionados en plástico, materiales sintéticos e imitaciones de cuero o combinaciones de éstos, siempre que el material básico sea el plástico o el material sintético.

La fabricación de correas de reloj en plástico, materiales sintéticos, e imitaciones de cuero, o combinaciones de éstos con otros materiales, siempre y cuando éstos sean los materiales básicos.

Esta clase excluye:

La fabricación de calzado de plástico, y se incluye en la Clase 1924 Fabricación de calzado de plástico, excepto el calzado deportivo.

La fabricación de calzado con material sintético e imitaciones de cuero, y se incluye en la Clase 1929 Fabricación de calzado ncp.

La fabricación de correas de reloj metálicas, y se incluye en la Clase 3330 Fabricación de relojes.

La fabricación de sillines para bicicleta, y se incluye en la Clase 3592 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para discapacitados.

1939 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano, y artículos similares elaborados con materiales ncp

Esta clase incluye:

La fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares cuando se elaboran con cualquier otro material distinto de los mencionados anteriormente, por ejemplo, textiles, cartón, fibras vulcanizadas, madera, etc.

La fabricación de morrales, maletas escolares, confeccionados en materiales textiles, etc.

La fabricación de correas de reloj en materiales textiles, etc.

Esta clase excluye:

La fabricación de calzado de materiales textiles, y se incluye en la Clase 1922 Fabricación de calzado de materiales textiles, con cualquier tipo de suela, excepto el calzado deportivo.

La fabricación de calzado elaborado con materiales tales como madera, cartón, y se incluye en la Clase 1929 Fabricación de calzado ncp.

La fabricación de correas de reloj metálicas, y se incluye en la Clase 3330 Fabricación de relojes.

La fabricación de sillines para bicicleta, y se incluye en la Clase 3592 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para discapacitados.

DIVISIÓN 20 TRANSFORMACIÓN DE LA MADERA Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA Y DE CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CESTERÍA Y ESPARTERÍA

Esta División incluye la fabricación de productos de madera como maderos, tableros contrachapados, hojas de madera para enchapado, contenedores de madera, pisos de madera, armazones de madera y edificios prefabricados de madera. El proceso de producción de la madera comprende el aserrado, la acepilladura, el recorte, el laminado y el ensamblaje de productos de madera a partir de troncos que se cortan en trozas o maderos que se pueden volver a cortar o a los que se puede dar forma con tornos u otras herramientas. Los maderos y otras formas de madera ya cortada también pueden cepillarse o aplanarse posteriormente y ensamblarse en productos acabados, como contenedores de madera.

Excepto los aserraderos y las unidades de conservación de la madera, las unidades se agrupan básicamente en función de los productos específicos que fabrican.

La División no comprende ni la fabricación de muebles Grupo 361 Fabricación de muebles, ni la instalación de accesorios de madera y similares que no sean de fabricación propia Clase 4559 Otros trabajos de terminación y acabado.

201 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera

2010 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera

Esta clase incluye:

Las actividades de los aserraderos y plantas acepilladoras, sean o no móviles, en bosques y otros lugares.

El aserrado de madera en bruto constituida por troncos y trozas y aserrado de trozas escuadradas y costeros para producir maderos.

La acepilladura y aserrado, en combinación o por separado, para producir troncos y maderos desbastados, y piezas o cortes corrientes.

La producción de madera rebanada o desenrollada de un espesor mayor al que se utiliza en los tableros contrachapados.

El tableado, descortezado y desmenuzado de troncos.

La impregnación y el tratamiento químico de la madera con preservativos y otras sustancias inmunizantes.

La fabricación de lana de madera, harina de madera y partículas de madera, cuando consisten en una actividad primaria.

La fabricación de tabletas para la ensambladura de pisos de madera, incluso para los pisos de parqué.

La fabricación de traviesas de madera (durmientes) para vías férreas.

Esta clase excluye:

La extracción y producción de madera en bruto (descortezada y simplemente escuadrada), y se incluyen en la Clase 0201 Silvicultura y extracción de la madera.

La fabricación de hojas de madera para enchapado, suficientemente delgadas para producir madera contrachapada, tableros y paneles, y se incluye en la Clase 2020 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles.

La fabricación de tejas, ripias, doseles y artículos similares de madera, y se incluye en la Clase 2030 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones.

La fabricación de tableros y paneles ensamblados para pisos de madera, incluso para los pisos de parqué, y se incluye en la Clase 2030 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones.

202 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles

2020 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles

Esta clase incluye:

La fabricación de hojas de madera para enchapado, suficientemente delgadas para producir madera enchapada y tableros contrachapados y para otros fines. Las hojas pueden obtenerse mediante aserrado, rebanado, desenrollo (mondadura) y pueden estar alisadas, teñidas, bañadas e impregnadas, reforzadas sobre una cara con papel o tela, o presentadas de manera que conforman un motivo decorativo.

La producción de madera aglomerada.

La fabricación de tableros contrachapados, tableros de madera enchapada, y otros productos similares de madera laminada, y la fabricación de tableros de partículas y de fibra. La fabricación de estos productos se caracteriza por la utilización de prensas de alta presión y, a veces, por el uso de colas.

Esta clase excluye:

La fabricación de madera rebanada o desenrollada de un espesor mayor que la que se utiliza en los tableros contrachapados, y se incluye en la Clase 2010 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera.

203 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones

2030 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones

Esta clase incluye:

La fabricación de productos de madera utilizados principalmente por la industria de la construcción, lo que cubre una gran variedad de productos tales como maderaje, incluso vigas, cabios, jabalcones y productos similares que se utilizan con fines estructurales y en el sostenimiento de vanos, andamios y otras construcciones provisionales.

Partes y piezas de carpintería: puertas, ventanas, contraventanas y sus marcos, con o sin herrajes como bisagras, cerraduras, etc.; escaleras, marquesinas, barandales, etc.; bloques, listones etc., ensamblados en tableros o paneles para pisos de madera, incluso los de parqué.

Boseles y molduras de madera, tabletas, tejas y ripias.

Tableros de madera celular, artesonados, armarios empotrados y artículos que formen parte de la estructura.

La fabricación de piezas ensambladas o no que claramente hacen parte de estos productos, así como la instalación de partes o piezas de carpintería fabricadas por la misma unidad.

La fabricación de edificios prefabricados de madera.

La fabricación de armazones de madera laminadas, encoladas y armazones de madera prefabricados.

Esta clase excluye:

La fabricación de tablas y paneles para pisos de madera y de parqué no ensamblados, y se incluye en la Clase 2010 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera.

La fabricación de persianas venecianas, artículos de moblaje del tipo aplique, como percheros para ropa y sombreros y para empotrar, como armarios de cocina y bibliotecas, pero no muebles en pie, y se incluye en la Clase 2090 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería.

La construcción de edificaciones prefabricadas principalmente de metal, y se incluye en la Clase 2811 Fabricación de productos metálicos para uso estructural.

204 Fabricación de recipientes de madera

2040 Fabricación de recipientes de madera

Esta clase incluye:

La fabricación de cajas, cajones, jaulas, barriles y recipientes similares de madera, carretes de madera, paletas, paletas-caja y otras bandejas de madera para operaciones de carga; fabricación de toneles, barricas, cubas, tinas y otros productos de tonelería de madera incluidas las partes de esos productos.

Esta clase excluye:

La fabricación de baúles de madera no revestidos con otro material, y se incluye en la Clase 2090 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería.

La fabricación de cestos y recipientes de materiales trenzables, y se incluye en la Clase 2090 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería.

La fabricación de maletas de madera, y se incluye en la Clase 1939 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano, y artículos similares elaborados con materiales ncp.

209 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería

2090 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería </