RESOLUCIÓN N° 00432
19-11-2008
DIAN
Por medio de la cual se establece la nueva clasificación de
Actividades Económicas
EL DIRECTOR GENERAL DE
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En
uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 3
y 6 del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 555-2 y 612 del Estatuto
Tributario,
RESUELVE:
ARTICULO
1. Para efectos del control y determinación de los impuestos y demás
obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por
CLASIFICACIÓN
INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME, REVISIÓN 3.1 - ADAPTADA PARA COLOMBIA POR EL
DANE CIIU- REV.
SECCIÓN
A - AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA
(DIVISIONES 01 Y 02)
DIVISIÓN
01 - AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS
011 Producción Específicamente Agrícola
0111 Producción especializada de café
0112 Producción especializada de flor de corte y productos de
vivero
0113 Producción especializada de banano y plátano
0114 Producción especializada de caña de azúcar
0115 Producción especializada de cereales y oleaginosas
0116 Producción especializada de hortalizas y legumbres
0117 Producción especializada de frutas (excepto banano y plátano),
nueces, plantas bebestibles (excepto café) y especias
0118 Producción especializada de otros cultivos ncp
0119 Producción agrícola en unidades no especializadas
012 Producción Específicamente Pecuaria
0121 Cría especializada de ganado vacuno
0122 Cría especializada de ganado porcino
0123 Cría especializada de aves de corral
0124 Cría especializada de ovejas, cabras, caballos, asnos, mulas y
burdéganos
0125 Cría especializada de otros animales ncp y la obtención de sus
productos
0129 Actividad pecuaria no especializada
013 Actividad mixta (agrícola y pecuaria)
0130 Actividad mixta (agrícola y pecuaria)
014 Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las
actividades veterinarias
0140 Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades
veterinarias
015 Caza ordinaria y mediante trampas, y repoblación de animales de
caza, incluso actividades de servicios conexas
0150 Caza ordinaria y mediante trampas, y repoblación de animales
de caza, incluso actividades de servicios conexas
DIVISIÓN 02 - SILVICULTURA, EXTRACCIÓN DE MADERA Y ACTIVIDADES DE
SERVICIOS CONEXAS
020 Silvicultura, Extracción de Madera y Actividades de Servicios
Conexas
0201 Silvicultura y extracción de la madera
0202 Actividades de servicios relacionadas con la silvicultura y la
extracción de la madera
DIVISIÓN 03 - NO ASIGNADA
DIVISIÓN 04 - NO ASIGNADA
SECCIÓN
B - PESCA
(DIVISIÓN
05)
DIVISIÓN 05 - PESCA, ACUICULTURA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS
RELACIONADAS
050 Pesca, acuicultura y actividades de servicios relacionadas
0501 Pesca y actividades de servicios relacionadas
0502 Acuicultura y actividades de servicios relacionadas
DIVISIÓN 06 - NO ASIGNADA
DIVISIÓN 07 - NO ASIGNADA
DIVISIÓN 08 - NO ASIGNADA
DIVISIÓN 09 - NO ASIGNADA
SECCIÓN
C - EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
(DIVISIONES
DIVISIÓN
10 - EXTRACCIÓN DE CARBÓN, CARBÓN LIGNÍTICO Y TURBA
101 Extracción y aglomeración de hulla (carbón de piedra)
1010 Extracción y aglomeración de hulla (carbón de piedra)
102 Extracción y aglomeración de carbón lignítico
1020 Extracción y aglomeración de carbón lignítico
103 Extracción y aglomeración de turba
1030 Extracción y aglomeración de turba
DIVISIÓN 11- EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y DE GAS NATURAL,
ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON
111 Extracción de petróleo crudo y de gas natural
1110 Extracción de petróleo crudo y de gas natural
112 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de
petróleo y gas, excepto las actividades de prospección
1120 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de
petróleo y gas, excepto las actividades de prospección
DIVISIÓN 12 - EXTRACCIÓN DE MINERALES DE URANIO Y DE TORIO
120 Extracción de minerales de uranio y de torio
1200 Extracción de minerales de uranio y de torio
DIVISIÓN 13 - EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS
131 Extracción de minerales de hierro
1310 Extracción de minerales de hierro
132 Extracción de metales preciosos
1320 Extracción de metales preciosos
133 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto los
minerales de uranio y torio y metales preciosos
1331 Extracción de minerales de níquel
1339 Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos, excepto
níquel
DIVISIÓN 14 - EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS
141 Extracción de piedra, arena, arcillas, cal, yeso, caolín y
bentonitas
1411 Extracción de piedra, arena y arcillas comunes
1412 Extracción de yeso y anhidrita
1413 Extracción de caolín, arcillas de uso industrial y bentonitas
1414 Extracción de arenas y gravas silíceas
1415 Extracción de caliza y dolomita
142 Explotación de minerales para la fabricación de abonos y
productos químicos; explotación de sal
1421 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y
productos químicos
1422 Extracción de halita (sal)
143 Extracción de piedras preciosas
1431 Extracción de esmeraldas
1432 Extracción de otras piedras preciosas y semipreciosas
149 Extracción de otros minerales no metálicos ncp
1490 Extracción de otros minerales no metálicos ncp
SECCIÓN
D - INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
(DIVISIONES
DIVISIÓN
15 - ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS
151 Producción, procesamiento y conservación de carne y pescado
1511 Producción, procesamiento y conservación de carne y productos
cárnicos
1512 Procesamiento y conservación de pescado y productos de pescado
152 Procesamiento de frutas, legumbres, hortalizas, aceites y
grasas
1521 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres y hortalizas
1522 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal
153 Elaboración de productos lácteos
1530 Elaboración de productos lácteos
154 Elaboración de productos de molinería, almidones y productos
derivados del almidón, y de alimentos preparados para animales
1541 Elaboración de productos de molinería
1542 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón
1543 Elaboración de alimentos preparados para animales
155 No Asignado
156 Elaboración de productos de café
1561 Trilla de café
1562 Descafeinado
1563 Tostión y molienda del café
1564 Elaboración de otros derivados del café
157 Ingenios, refinerías de azúcar y trapiches
1571 Fabricación y refinación de azúcar
1572 Fabricación de panela
158 Elaboración de otros productos alimenticios
1581 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería
1582 Elaboración de productos de panadería
1583 Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos
farináceos similares
1589 Elaboración de otros productos alimenticios ncp
159 Elaboración de bebidas
1591 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas;
producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas
1592 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas
1593 Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas
malteadas
1594 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas
minerales
DIVISIÓN 16 - FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO
160 Fabricación de productos de tabaco
1600 Fabricación de productos de tabaco
DIVISIÓN 17 - FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES
171 Preparación e hilatura de fibras textiles
1710 Preparación e hilatura de fibras textiles
172 Tejedura de productos textiles
1720 Tejedura de productos textiles
173 Acabado de productos textiles no producidos en la misma unidad
de producción
1730 Acabado de productos textiles no producidos en la misma unidad
de producción
174 Fabricación de otros productos textiles
1741 Confección de artículos con materiales textiles no producidos
en la misma unidad, excepto prendas de vestir
1742 Fabricación de tapices y alfombras para pisos
1743 Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes
1749 Fabricación de otros artículos textiles ncp
175 Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo
1750 Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo
DIVISIÓN 18 - CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR; ADOBO Y TEÑIDO DE
PIELES
181 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel
1810 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel
182 Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel
1820 Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel
DIVISIÓN 19 - CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS; FABRICACIÓN DE CALZADO;
FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE VIAJE, MALETAS, BOLSOS DE MANO Y SIMILARES;
ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONERÍA
191 Curtido y adobo de cueros
1910 Curtido y adobo de cueros
192 Fabricación de calzado
1921 Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de
suela, excepto el calzado deportivo
1922 Fabricación de calzado de materiales textiles, con cualquier
tipo de suela, excepto el calzado deportivo
1923 Fabricación de calzado de caucho, excepto el calzado deportivo
1924 Fabricación de calzado de plástico, excepto el calzado
deportivo
1925 Fabricación de calzado deportivo, incluso el moldeado
1926 Fabricación de partes del calzado
1929 Fabricación de calzado ncp
193 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos
similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería
1931 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano, artículos
similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y
guarnicionería
1932 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos
similares, elaborados en materiales sintéticos, plástico e imitaciones de cuero
1939 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano, y artículos
similares elaborados con materiales ncp
DIVISIÓN 20 - TRANSFORMACIÓN DE
201 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera
2010 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera
202 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de
tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros
tableros y paneles
2020 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de
tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros
tableros y paneles
203 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y
construcciones
2030 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y
construcciones
204 Fabricación de recipientes de madera
2040 Fabricación de recipientes de madera
209 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de
artículos de corcho, cestería y espartería
2090 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de
artículos de corcho, cestería y espartería
DIVISIÓN 21 - FABRICACIÓN DE PAPEL, CARTÓN Y PRODUCTOS DE PAPEL Y
CARTÓN
210 Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón
2101 Fabricación de pastas celulósicas; papel y cartón
2102 Fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de
envases, empaques y de embalajes de papel y cartón
2109 Fabricación de otros artículos de papel y cartón
DIVISIÓN 22 - ACTIVIDADES DE EDICIÓN E IMPRESIÓN Y DE REPRODUCCIÓN
DE GRABACIONES
221 Actividades de edición
2211 Edición de libros, folletos y otras publicaciones
2212 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas
2213 Edición de música
2219 Otros trabajos de edición
222 Actividades de impresión
2220 Actividades de impresión
223 Actividades de servicios relacionadas con la impresión
2230 Actividades de servicios relacionadas con la impresión
224 Reproducción de grabaciones
2240 Reproducción de grabaciones
DIVISIÓN 23 - COQUIZACIÓN, FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE
231 Fabricación de productos de hornos de coque
2310 Fabricación de productos de hornos de coque
232 Fabricación de productos de la refinación del petróleo
2321 Fabricación de productos de la refinación del petróleo,
elaborados en refinería
2322 Elaboración de productos derivados del petróleo, fuera de
refinería
233 Elaboración de combustible nuclear
2330 Elaboración de combustible nuclear
DIVISIÓN 24 - FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
241 Fabricación de sustancias químicas básicas
2411 Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y
compuestos inorgánicos nitrogenados
2412 Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados
2413 Fabricación de plásticos en formas primarias
2414 Fabricación de caucho sintético en formas primarias
242 Fabricación de otros productos químicos
2421 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso
agropecuario
2422 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares,
tintas para impresión y masillas
2423 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas
medicinales y productos botánicos
2424 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar
y pulir; perfumes y preparados de tocador
2429 Fabricación de otros productos químicos ncp
243 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales
2430 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales
DIVISIÓN 25 - FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y DE PLÁSTICO
251 Fabricación de productos de caucho
2511 Fabricación de llantas y neumáticos de caucho
2512 Reencauche de llantas usadas
2513 Fabricación de formas básicas de caucho
2519 Fabricación de otros productos de caucho ncp
252 Fabricación de productos de plástico
2521 Fabricación de formas básicas de plástico
2529 Fabricación de artículos de plástico ncp
DIVISIÓN 26 - FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS
261 Fabricación de vidrio y productos de vidrio
2610 Fabricación de vidrio y productos de vidrio
269 Fabricación de productos minerales no metálicos ncp
2691 Fabricación de productos de cerámica no refractaria, para uso
no estructural
2692 Fabricación de productos de cerámica refractaria
2693 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria,
para uso estructural
2694 Fabricación de cemento, cal y yeso
2695 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso
2696 Corte, tallado y acabado de la piedra
2699 Fabricación de otros productos minerales no metálicos ncp
DIVISIÓN 27 - FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METALÚRGICOS BÁSICOS
271 Industrias básicas de hierro y de acero
2710 Industrias básicas de hierro y de acero
272 Industrias básicas de metales preciosos y de metales no
ferrosos
2721 Industrias básicas de metales preciosos
2729 Industrias básicas de otros metales no ferrosos
273 Fundición de metales
2731 Fundición de hierro y de acero
2732 Fundición de metales no ferrosos
DIVISIÓN 28 - FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, EXCEPTO
MAQUINARIA Y EQUIPO
281 Fabricación de productos metálicos para uso estructural,
tanques, depósitos y generadores de vapor
2811 Fabricación de productos metálicos para uso estructural
2812 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal,
excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías
2813 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua
caliente para calefacción central
289 Fabricación de otros productos elaborados de metal y
actividades de servicios relacionadas con el trabajo de metales
2891 Forja, prensado, estampado y laminado de metal;
pulvimetalurgia
2892 Tratamiento y revestimiento de metales; trabajos de ingeniería
mecánica en general realizados a cambio de una retribución o por contrata
2893 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano
y artículos de ferretería
2899 Fabricación de otros productos elaborados de metal ncp
DIVISIÓN 29 - FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO NCP
291 Fabricación de maquinaria de uso general
2911 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para
aeronaves, vehículos automotores y motocicletas
2912 Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas
2913 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y
piezas de transmisión
2914 Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales
2915 Fabricación de equipo de elevación y manipulación
2919 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general ncp
292 Fabricación de maquinaria de uso especial
2921 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal
2922 Fabricación de máquinas herramienta
2923 Fabricación de maquinaria para la metalurgia
2924 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y
canteras y para obras de construcción
2925 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos,
bebidas y tabaco
2926 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos
textiles, prendas de vestir y artículos de cuero
2927 Fabricación de armas y municiones
2929 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial ncp
293 Fabricación de aparatos de uso doméstico ncp
2930 Fabricación de aparatos de uso doméstico ncp
DIVISIÓN 30 - FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E
INFORMÁTICA
300 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e
informática
3000 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e
informática
DIVISIÓN 31- FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS NCP
311 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
3110 Fabricación de motores, generadores y transformadores
eléctricos
312 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía
eléctrica
3120 Fabricación de aparatos de distribución y control de la
energía eléctrica
313 Fabricación de hilos y cables aislados
3130 Fabricación de hilos y cables aislados
314 Fabricación de acumuladores y de pilas eléctricas
3140 Fabricación de acumuladores y de pilas eléctricas
315 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación
3150 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación
319 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico ncp
3190 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico ncp
DIVISIÓN 32 - FABRICACIÓN DE EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN
Y COMUNICACIONES
321 Fabricación de tubos y válvulas electrónicas y de otros
componentes electrónicos
3210 Fabricación de tubos y válvulas electrónicas y de otros
componentes electrónicos
322 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos
para telefonía y telegrafía
3220 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de
aparatos para telefonía y telegrafía
323 Fabricación de receptores de radio y televisión, de aparatos de
grabación y de reproducción de sonido o de la imagen, y de productos conexos
3230 Fabricación de receptores de radio y televisión, de aparatos
de grabación y de reproducción de sonido o de la imagen, y de productos conexos
DIVISIÓN 33 - FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MÉDICOS, ÓPTICOS Y DE
PRECISIÓN Y FABRICACIÓN DE RELOJES
331 Fabricación de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos
para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de
óptica
3311 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos
ortésicos y protésicos
3312 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar,
ensayar, navegar y otros fines, excepto equipo de control de procesos
industriales
3313 Fabricación de equipo de control de procesos industriales
332 Fabricación de instrumentos ópticos y de equipo fotográfico
3320 Fabricación de instrumentos ópticos y de equipo fotográfico
333 Fabricación de relojes
3330 Fabricación de relojes
DIVISIÓN 34 - FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y
SEMIRREMOLQUES
341 Fabricación de vehículos automotores y sus motores
3410 Fabricación de vehículos automotores y sus motores
342 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores;
fabricación de remolques y semirremolques
3420 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores;
fabricación de remolques y semirremolques
343 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos)
para vehículos automotores y para sus motores
3430 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios
(lujos) para vehículos automotores y para sus motores
DIVISIÓN 35 - FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPOS DE TRANSPORTE
351 Construcción y reparación de buques y de otras embarcaciones
3511 Construcción y reparación de buques
3512 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y de
deporte
352 Fabricación de locomotoras y de material rodante para
ferrocarriles y tranvías
3520 Fabricación de locomotoras y de material rodante para
ferrocarriles y tranvías
353 Fabricación de aeronaves y de naves espaciales
3530 Fabricación de aeronaves y de naves espaciales
359 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte ncp
3591 Fabricación de motocicletas
3592 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para
discapacitados
3599 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte ncp
DIVISIÓN 36 - FABRICACIÓN DE MUEBLES; INDUSTRIAS MANUFACTURERAS NCP
361 Fabricación de muebles
3611 Fabricación de muebles para el hogar
3612 Fabricación de muebles para oficina
3613 Fabricación de muebles para comercio y servicios
3614 Fabricación de colchones y somieres
3619 Fabricación de otros muebles ncp
369 Industrias manufactureras ncp
3691 Fabricación de joyas y de artículos conexos
3692 Fabricación de instrumentos musicales
3693 Fabricación de artículos deportivos
3694 Fabricación de juegos y juguetes
3699 Otras industrias manufactureras ncp
DIVISIÓN 37 - RECICLAJE
371 Reciclaje de desperdicios y de desechos metálicos
3710 Reciclaje de desperdicios y de desechos metálicos
372 Reciclaje de desperdicios y desechos no metálicos
3720 Reciclaje de desperdicios y desechos no metálicos
DIVISIÓN 38 - NO ASIGNADA
DIVISIÓN 39 - NO ASIGNADA
SECCIÓN
E - SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
(DIVISIONES
40 Y 41)
DIVISIÓN 40 - SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AGUA
CALIENTE
401 Generación, transmisión, distribución y comercialización de
energía eléctrica
4010 Generación, transmisión, distribución y comercialización de
energía eléctrica
402 Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por
tuberías
4020 Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por
tuberías
403 Suministro de vapor y agua caliente
4030 Suministro de vapor y agua caliente
DIVISIÓN 41- CAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA
410 Captación, depuración y distribución de agua
4100 Captación, depuración y distribución de agua
DIVISIÓN 42 - NO ASIGNADA
DIVISIÓN 43 - NO ASIGNADA
DIVISIÓN 44 - NO ASIGNADA
SECCIÓN F - CONSTRUCCIÓN
(DIVISIÓN 45)
DIVISIÓN
45 - CONSTRUCCIÓN
451 Preparación del terreno
4511 Trabajos de demolición y preparación de terrenos para la
construcción de edificaciones
4512 Trabajos de demolición y preparación de terrenos para obras
civiles
452 Construcción de edificaciones completas y de partes de
edificaciones
4521 Construcción de edificaciones para uso residencial
4522 Construcción de edificaciones para uso no residencial
453 Construcción de obras de ingeniería civil
4530 Construcción de obras de ingeniería civil
454 Acondicionamiento de edificaciones y de obras civiles
4541 Instalaciones hidráulicas y trabajos conexos
4542 Trabajos de electricidad
4543 Trabajos de instalación de equipos
4549 Otros trabajos de acondicionamiento
455 Terminación y acabado de edificaciones y de obras civiles
4551 Instalación de vidrios y ventanas
4552 Trabajos de pintura y terminación de muros y pisos
4559 Otros trabajos de terminación y acabado
456 Alquiler de equipo para construcción y demolición dotado de
operarios
4560 Alquiler de equipo para construcción y demolición dotado de
operarios
DIVISIÓN 46 - NO ASIGNADA
DIVISIÓN 47 - NO ASIGNADA
DIVISIÓN 48 - NO ASIGNADA
DIVISIÓN 49 - NO ASIGNADA
SECCIÓN
G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN
DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS
PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS
(DIVISIONES
DIVISIÓN
50 - COMERCIO, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y
MOTOCICLETAS, SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS; COMERCIO AL POR MENOR DE
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
501 Comercio de vehículos automotores
5011 Comercio de vehículos automotores nuevos
5012 Comercio de vehículos automotores usados
502 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores
5020 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores
503 Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos)
para vehículos automotores
5030 Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos)
para vehículos automotores
504 Comercio, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus
partes, piezas y accesorios
5040 Comercio, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus
partes, piezas y accesorios
505 Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y
productos de limpieza para automotores
5051 Comercio al por menor de combustible para automotores
5052 Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos
y productos de limpieza para vehículos automotores
DIVISIÓN 51- COMERCIO AL POR MAYOR Y EN COMISIÓN O POR CONTRATA,
EXCEPTO EL COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS; MANTENIMIENTO Y
REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO
511 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por
contrata
5111 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por
contrata de productos agrícolas (excepto café), silvícolas y de animales vivos
y sus productos
5112 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por
contrata de café pergamino
5113 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por
contrata de productos manufacturados
5119 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por
contrata de productos ncp
512 Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias;
animales vivos; alimentos, bebidas y tabaco
5121 Comercio al por mayor de materias primas, productos agrícolas
y pecuarios, excepto café y flores
5122 Comercio al por mayor de café pergamino
5123 Comercio al por mayor de flores y plantas ornamentales
5124 Comercio al por mayor de materias primas pecuarias y de
animales vivos y sus productos
5125 Comercio al por mayor de productos alimenticios, excepto café
trillado
5126 Comercio al por mayor de café trillado
5127 Comercio al por mayor de bebidas y productos del tabaco
513 Comercio al por mayor de productos de uso doméstico
5131 Comercio al por mayor de productos textiles y productos
confeccionados para uso doméstico
5132 Comercio al por mayor de prendas de vestir, accesorios de
prendas de vestir y artículos elaborados en piel
5133 Comercio al por mayor de calzado
5134 Comercio al por mayor de aparatos, artículos y equipo de uso
doméstico
5135 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales,
cosméticos y de tocador
5136 Comercio al por mayor de equipos médicos y quirúrgicos y de
aparatos ortésicos y protésicos
5137 Comercio al por mayor de papel y cartón; productos de papel y
cartón
5139 Comercio al por mayor de otros productos de consumo ncp
514 Comercio al por mayor de materiales de construcción, vidrio,
equipo y materiales de fontanería
5141 Comercio al por mayor de materiales de construcción, vidrio,
artículos de ferretería y equipo y materiales de fontanería y calefacción
5142 Comercio al por mayor de pinturas y productos conexos
515 Comercio al por mayor de productos intermedios, desperdicios y
desechos no agropecuarios
5151 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos,
gaseosos y de productos conexos
5152 Comercio al por mayor de metales y minerales metalíferos
5153 Comercio al por mayor de productos químicos básicos, plásticos
y caucho en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario
5154 Comercio al por mayor de fibras textiles
5155 Comercio al por mayor de desperdicios o desechos industriales
y material para reciclaje
5159 Comercio al por mayor de otros productos intermedios ncp
516 Comercio al por mayor de todo tipo de maquinaria y equipo,
excepto comercio de vehículos automotores
5161 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para la
agricultura, minería, construcción y la industria
5162 Comercio al por mayor de equipo de transporte, excepto
vehículos automotores y motocicletas
5163 Comercio al por mayor de maquinaria y equipos de oficina
5164 Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y de
programas de informática
5165 Comercio al por mayor de partes y equipos electrónicos y de
comunicaciones
5169 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo ncp
517 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo
5170 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo
519 Comercio al por mayor de productos diversos ncp
5190 Comercio al por mayor de productos diversos ncp
DIVISIÓN 52 - COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO EL COMERCIO DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS; REPARACIÓN DE EFECTOS PERSONALES Y
ENSERES DOMÉSTICOS
521 Comercio al por menor en establecimientos no especializados
5211 Comercio al por menor, en establecimientos no especializados,
con surtido compuesto principalmente de alimentos (víveres en general), bebidas
y tabaco
5219 Comercio al por menor en establecimientos no especializados,
con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos
(víveres en general), bebidas y tabaco
522522 Comercio al por menor de alimentos (víveres en general),
bebidas y tabaco, en establecimientos especializados
5221 Comercio al por menor de frutas y verduras, en
establecimientos especializados
5222 Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en
establecimientos especializados
5223 Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral),
productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos
especializados
5224 Comercio al por menor de productos de confitería, en
establecimientos especializados
5225 Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en
establecimientos especializados
5229 Comercio al por menor de otros productos alimenticios ncp, en
establecimientos especializados
523 Comercio al por menor de productos nuevos de consumo doméstico,
en establecimientos especializados
5231 Comercio al por menor de productos farmacéuticos, medicinales
y odontológicos; artículos de perfumería, cosméticos y de tocador, en
establecimientos especializados
5232 Comercio al por menor de productos textiles, en
establecimientos especializados
5233 Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios
(incluye artículos de piel), en establecimientos especializados
5234 Comercio al por menor de todo tipo de calzado, artículos de
cuero y sucedáneos del cuero, en establecimientos especializados
5235 Comercio al por menor de electrodomésticos, en
establecimientos especializados
5236 Comercio al por menor de muebles para el hogar, en
establecimientos especializados
5237 Comercio al por menor de equipo y artículos de uso doméstico
diferentes de electrodomésticos y muebles para el hogar, en establecimientos
especializados
5239 Comercio al por menor de productos nuevos de consumo doméstico
ncp, en establecimientos especializados
524 Comercio al por menor de otros nuevos productos de consumo, en
establecimientos especializados
5241 Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos
de ferretería, cerrajería y productos de vidrio, excepto pinturas, en
establecimientos especializados
5242 Comercio al por menor de pinturas, en establecimientos
especializados
5243 Comercio al por menor de muebles para oficina, maquinaria y
equipo de oficina, computadores y programas de computador, en establecimientos
especializados
5244 Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y
artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados
5245 Comercio al por menor de equipo fotográfico, en
establecimientos especializados
5246 Comercio al por menor de equipo óptico y de precisión, en establecimientos
especializados
5249 Comercio al por menor de otros nuevos productos de consumo
ncp, en establecimientos especializados
525 Comercio al por menor de artículos usados y actividades de
compraventa con pacto de retroventa, en establecimientos especializados
5251 Comercio al por menor de artículos usados, en establecimientos
especializados
5252 Actividades de compraventa con pacto de retroventa
526 Comercio al por menor no realizado en establecimientos
5261 Comercio al por menor a través de casas de venta por correo
5262 Comercio al por menor en puestos móviles
5269 Otros tipos de comercio al por menor no realizado en
establecimientos
527 Reparación de efectos personales y enseres domésticos
5271 Reparación de efectos personales
5272 Reparación de enseres domésticos
DIVISIÓN 53 - NO ASIGNADA
DIVISIÓN 54 - NO ASIGNADA
SECCIÓN H - HOTELES Y RESTAURANTES
(DIVISIÓN 55)
DIVISIÓN
55 - HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y SIMILARES
551 Alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje
no permanente
5511 Alojamiento en hoteles, hostales y apartahoteles
5512 Alojamiento en residencias, moteles y amoblados
5513 Alojamiento en centros vacacionales y zonas de camping
5519 Otros tipos de alojamiento ncp
552 Expendio de alimentos preparados en el sitio de venta
5521 Expendio a la mesa de comidas preparadas en restaurantes
5522 Expendio a la mesa de comidas preparadas en cafeterías
5523 Expendio por autoservicio de comidas preparadas en
restaurantes
5524 Expendio por autoservicio de comidas preparadas en cafeterías
5525 Servicios de alimentación bajo contrato (catering)
5529 Otros tipos de expendio ncp de alimentos preparados
553 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del
establecimiento
5530 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del
establecimiento
DIVISIÓN 56 NO ASIGNADA
DIVISIÓN 57 NO ASIGNADA
DIVISIÓN 58 NO ASIGNADA
DIVISIÓN 59 NO ASIGNADA
SECCIÓN
I - TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
(DIVISIONES
DIVISIÓN
60 - TRANSPORTE POR VÍA TERRESTRE; TRANSPORTE POR TUBERÍAS
601 Transporte por vía férrea
6010 Transporte por vía férrea
602 Transporte colectivo regular de pasajeros por vía terrestre
6021 Transporte urbano colectivo regular de pasajeros
6022 Transporte intermunicipal colectivo regular de pasajeros
6023 Transporte internacional colectivo regular de pasajeros
603 Transporte no regular de pasajeros por vía terrestre
6031 Transporte no regular individual de pasajeros
6032 Transporte no regular colectivo de pasajeros
6039 Otros tipos de transporte no regular de pasajeros ncp
604 Transporte de carga por carretera
6041 Transporte municipal de carga por carretera
6042 Transporte intermunicipal de carga por carretera
6043 Transporte internacional de carga por carretera
6044 Alquiler de vehículos de carga con conductor
605 Transporte por tuberías
6050 Transporte por tuberías
DIVISIÓN 61 - TRANSPORTE POR VÍA ACUÁTICA
611 Transporte marítimo y de cabotaje
6111 Transporte marítimo internacional
6112 Transporte marítimo de cabotaje
612 Transporte fluvial
6120 Transporte fluvial
DIVISIÓN 62 - TRANSPORTE POR VÍA AÉREA
621 Transporte regular por vía aérea
6211 Transporte regular nacional de pasajeros, por vía aérea
6212 Transporte regular nacional de carga, por vía aérea
6213 Transporte regular internacional de pasajeros, por vía aérea
6214 Transporte regular internacional de carga, por vía aérea
622 Transporte no regular, por vía aérea
6220 Transporte no regular, por vía aérea
DIVISIÓN 63 - ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES AL
TRANSPORTE; ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES
631 Manipulación de carga
6310 Manipulación de carga
632 Almacenamiento y depósito
6320 Almacenamiento y depósito
633 Actividades de las estaciones, vías y servicios complementarios
para el transporte
6331 Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios
para el transporte terrestre
6332 Actividades de estaciones y servicios complementarios para el
transporte acuático
6333 Actividades de aeropuertos y servicios complementarios para el
transporte aéreo
6339 Otras actividades complementarias del transporte
634 Actividades de agencias de viajes y organizadores de viajes;
actividades de asistencia a turistas ncp
6340 Actividades de agencias de viajes y organizadores de viajes;
actividades de asistencia a turistas ncp
639 Actividades de otros operadores logísticos
6390 Actividades de otros operadores logísticos
DIVISIÓN 64 - CORREO Y TELECOMUNICACIONES
641 Actividades postales y de correo
6411 Actividades postales nacionales
6412 Actividades de correo distintas de las actividades postales
nacionales
642 Telecomunicaciones
6421 Servicios telefónicos y básicos
6422 Servicios de transmisión e intercambio de datos
6423 Servicios de transmisión de programas de radio y televisión
6424 Servicios de transmisión de radio y televisión por suscripción
6429 Otros servicios de telecomunicaciones ncp
SECCIÓN
J - INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
(DIVISIONES
DIVISIÓN
65 - INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, EXCEPTO EL ESTABLECIMIENTO Y GESTIÓN DE PLANES
DE SEGUROS, DE PENSIONES Y CESANTÍAS
651 Intermediación monetaria
6511 Banca central
6512 Actividades de los bancos diferentes del Banco Central
6513 Actividades de las corporaciones financieras
6514 Actividades de las compañías de financiamiento comercial
6515 Actividades de las cooperativas financieras
6519 Otros tipos de intermediación monetaria ncp
659 Otros tipos de intermediación financiera
6591 Leasing financiero
6592 Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas
asociativas del sector solidario
6593 Actividades de las sociedades de capitalización
6594 Actividades de compra de cartera ó factoring
6595 Otros tipos de crédito
6596 Banca de segundo piso
6599 Otros tipos de intermediación financiera ncp
DIVISIÓN 66 - ESTABLECIMIENTO Y GESTIÓN DE PLANES DE SEGUROS, DE
PENSIONES Y CESANTÍAS, EXCEPTO LOS PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN
OBLIGATORIA
660 Establecimiento y gestión de planes de seguros, de pensiones y
cesantías, excepto los planes de seguridad social de afiliación obligatoria
6601 Planes de seguros generales
6602 Planes de seguros de vida
6603 Planes de reaseguros
6604 Planes de pensiones y cesantías
DIVISIÓN 67 - ACTIVIDADES DE SERVICIOS AUXILIARES DE
671 Actividades de servicios auxiliares de la intermediación
financiera, excepto el establecimiento y gestión de planes de seguros, de
pensiones y cesantías
6711 Administración de mercados financieros
6712 Actividades de las bolsas de valores
6713 Actividades bursátiles
6714 Otras actividades relacionadas con el mercado de valores
6715 Actividades de las casas de cambio
6716 Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas
6717 Actividades de las sociedades fiduciarias
6719 Actividades de servicios auxiliares de la intermediación
financiera ncp
672 Actividades de servicios auxiliares del establecimiento y
gestión de planes de seguros, de pensiones y cesantías
6721 Actividades de servicios auxiliares del establecimiento y
gestión de planes de seguros
6722 Actividades de servicios auxiliares de los fondos de pensiones
y cesantías
DIVISIÓN 68 - NO ASIGNADA
DIVISIÓN 69 - NO ASIGNADA
SECCIÓN
K - ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, DE ALQUILER Y EMPRESARIALES
(DIVISIONES
DIVISIÓN
70 - ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
701 Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o
arrendados
7010 Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o
arrendados
702 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una
retribución o por contrata
7020 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una
retribución o por contrata
DIVISIÓN 71 - ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO SIN OPERARIOS Y DE
EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS
711 Alquiler de equipo de transporte
7111 Alquiler de equipo de transporte terrestre
7112 Alquiler de equipo de transporte acuático
7113 Alquiler de equipo de transporte aéreo
712 Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo
7121 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal
7122 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción y de
ingeniería civil
7123 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina (incluso
computadoras)
7129 Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo ncp
713 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos ncp
7130 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos ncp
DIVISIÓN 72 - INFORMÁTICA Y ACTIVIDADES CONEXAS
721 Consultores en equipo de informática
7210 Consultores en equipo de informática
722 Consultores en programas de informática, elaboración y suministro
de programas de informática
7220 Consultores en programas de informática, elaboración y
suministro de programas de informática
723 Procesamiento de datos
7230 Procesamiento de datos
724 Actividades relacionadas con bases de datos y distribución en
línea de contenidos electrónicos
7240 Actividades relacionadas con bases de datos y distribución en
línea de contenidos electrónicos
725 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina,
contabilidad e informática
7250 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina,
contabilidad e informática
729 Otras actividades de informática
7290 Otras actividades de informática
DIVISIÓN 73 - INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
731 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las
ciencias naturales, ciencias de la salud, ciencias agropecuarias y la
ingeniería
7310 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las
ciencias naturales, ciencias de la salud, ciencias agropecuarias y la
ingeniería
732 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las
ciencias sociales y las humanidades
7320 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las
ciencias sociales y las humanidades
DIVISIÓN 74 - OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
741 Actividades jurídicas y de contabilidad, teneduría de libros y
auditoría; asesoramiento en materia de impuestos; estudio de mercados y
realización de encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial y en
materia de gestión
7411 Actividades jurídicas
7412 Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría;
asesoramiento en materia de impuestos
7413 Estudio de mercados y realización de encuestas de opinión
pública
7414 Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de
gestión
742 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades
técnicas
7421 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas
de asesoramiento técnico
7422 Ensayos y análisis técnicos
743 Publicidad
7430 Publicidad
749 Actividades empresariales ncp
7491 Obtención y suministro de personal
7492 Actividades de investigación y seguridad
7493 Actividades de limpieza de edificios y de limpieza industrial
7494 Actividades de fotografía
7495 Actividades de envase y empaque
7499 Otras actividades empresariales ncp
SECCIÓN
L - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN
OBLIGATORIA
(DIVISIÓN 75)
DIVISIÓN
75 - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN
OBLIGATORIA
751 Administración del Estado y aplicación de la política económica
y social de la comunidad
7511 Actividades legislativas de la administración pública
7512 Actividades ejecutivas de la administración pública
7513 Regulación de las actividades de organismos que prestan
servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto
servicios de seguridad social
7514 Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad
económica
7515 Actividades auxiliares de servicios para la administración
pública en general
7519 Otras actividades administrativas del estado ncp
752 Prestación de servicios a la comunidad en general
7521 Relaciones exteriores
7522 Actividades de defensa
7523 Actividades de la justicia
7524 Actividades de la policía y protección civil
753 Actividades de planes de seguridad social de afiliación
obligatoria
7530 Actividades de planes de seguridad social de afiliación
obligatoria
DIVISIÓN 76 - NO ASIGNADA
DIVISIÓN 77 - NO ASIGNADA
DIVISIÓN 78 - NO ASIGNADA
DIVISIÓN 79 - NO ASIGNADA
SECCIÓN
M - EDUCACIÓN
(DIVISIÓN 80)
DIVISIÓN
80 - EDUCACIÓN
801 Educación preescolar y básica primaria
8011 Educación preescolar
8012 Educación básica primaria
802 Educación secundaria
8021 Educación básica secundaria
8022 Educación media académica
8023 Educación media de formación técnica y profesional
803 Educación superior
8030 Educación superior
809 Otros tipos de educación
8090 Otros tipos de educación
DIVISIÓN 81 - NO ASIGNADA
DIVISIÓN 82 - NO ASIGNADA
DIVISIÓN 83 - NO ASIGNADA
DIVISIÓN 84 - NO ASIGNADA
SECCIÓN
N - SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD
(DIVISIÓN 85)
DIVISIÓN
85 - SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD
851 Actividades relacionadas con la salud humana
8511 Actividades de las instituciones prestadoras de servicios de
salud, con internación
8512 Actividades de la práctica médica
8513 Actividades de la práctica odontológica
8514 Actividades de apoyo diagnóstico
8515 Actividades de apoyo terapéutico
8519 Otras actividades relacionadas con la salud humana
852 Actividades veterinarias
8520 Actividades veterinarias
853 Actividades de servicios sociales
8531 Servicios sociales con alojamiento
8532 Servicios sociales sin alojamiento
DIVISIÓN 86 - NO ASIGNADA
DIVISIÓN 87 - NO ASIGNADA
DIVISIÓN 88 - NO ASIGNADA
DIVISIÓN 89 - NO ASIGNADA
SECCIÓN
O - OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOS,
SOCIALES Y PERSONALES
(DIVISIONES
DIVISIÓN
90 - ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES, SANEAMIENTOY ACTIVIDADES
SIMILARES
900 Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y
actividades similares
9000 Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y
actividades similares
DIVISIÓN 91 - ACTIVIDADES DE ASOCIACIONES NCP
911 Actividades de organizaciones empresariales, profesionales y de
empleadores
9111 Actividades de organizaciones empresariales y de empleadores
9112 Actividades de organizaciones profesionales
912 Actividades de sindicatos
9120 Actividades de sindicatos
919 Actividades de otras asociaciones
9191 Actividades de organizaciones religiosas
9192 Actividades de organizaciones políticas
9199 Actividades de otras organizaciones ncp
DIVISIÓN 92 - ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES
Y DEPORTIVAS
921 Actividades de cinematografía, radio y televisión y otras
actividades de entretenimiento
9211 Producción y distribución de filmes y videocintas
9212 Exhibición de filmes y videocintas
9213 Actividades de radio y televisión
9214 Actividades teatrales, musicales y otras actividades
artísticas
9219 Otras actividades de entretenimiento ncp
922 Actividades de agencias de noticias
9220 Actividades de agencias de noticias
923 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras
actividades culturales
9231 Actividades de bibliotecas y archivos
9232 Actividades de museos y preservación de lugares y edificios
históricos
9233 Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques
nacionales
924 Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
9241 Actividades deportivas
9242 Actividades de juegos de azar
9249 Otras actividades de esparcimiento
DIVISIÓN 93 - OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS
930 Otras actividades de servicios
9301 Lavado y limpieza de prendas de tela y de piel, incluso la
limpieza en seco
9302 Peluquería y otros tratamientos de belleza
9303 Pompas fúnebres y actividades conexas
9309 Otras actividades de servicios ncp
DIVISIÓN 94 - NO ASIGNADA
SECCIÓN
P - ACTIVIDADES DE HOGARES PRIVADOS COMO EMPLEADORES
Y ACTIVIDADES NO DIFERENCIADAS DE HOGARES PRIVADOS
COMO PRODUCTORES
(DIVISIONES
DIVISIÓN
95 - ACTIVIDADES DE HOGARES PRIVADOS COMO EMPLEADORES DE PERSONAL DOMÉSTICO
950 Actividades de hogares privados como empleadores de personal
doméstico
9500 Actividades de hogares privados como empleadores de personal
doméstico
DIVISIÓN 96 - ACTIVIDADES NO DIFERENCIADAS DE HOGARES PRIVADOS COMO
PRODUCTORES DE BIENES PARA USO PROPIO
960 Actividades no diferenciadas de hogares privados como
productores de bienes para uso propio
9600 Actividades no diferenciadas de hogares privados como
productores de bienes para uso propio
DIVISIÓN 97 - ACTIVIDADES NO DIFERENCIADAS DE HOGARES PRIVADOS COMO
PRODUCTORES DE SERVICIOS PARA USO PROPIO
970 Actividades no diferenciadas de hogares privados como
productores de servicios para uso propio
9700 Actividades no diferenciadas de hogares privados como
productores de servicios para uso propio
DIVISIÓN 98 - NO ASIGNADA
SECCIÓN
Q - ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES (DIVISIÓN 99)
DIVISIÓN
99 - ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES
990 Organizaciones y órganos extraterritoriales
9900 Organizaciones y órganos extraterritoriales
OTRAS
CLASIFICACIONES
0010 Asalariados
0081 Sin Actividad Económica, solo para personas naturales
0082 Personas Naturales Subsidiadas por Terceros
0090 Rentistas de Capital, solo para personas naturales
Es necesario anotar que estas “Otras Clasificaciones” no son parte
de
ARTICULO 2. Las personas naturales y asimiladas, jurídicas y
asimiladas, obligadas a declarar, deben informar en las declaraciones de renta
y complementarios e ingresos y patrimonio correspondientes al año gravable 2008
y siguientes, la actividad económica principal que le corresponda según la
clasificación indicada en el artículo 1º de esta resolución. Igualmente a
partir de la fecha de expedición de esta resolución, todos los contribuyentes y
usuarios aduaneros deben actualizar su información de actividades económicas en
el RUT si es que su codificación de actividades económicas es diferente a la
establecida en esta resolución en su nomenclatura y los textos explicativos.
Cuando las declaraciones y correcciones correspondan a un período anterior
a los señalados en este artículo, se informará la actividad económica conforme
a la resolución que estaba vigente en el momento de establecerse la obligación
a declarar.
ARTICULO 3. Cuando un contribuyente o responsable desarrolle
dos (2) o más actividades económicas, la actividad económica principal será
aquella que haya generado el mayor valor de los ingresos operacionales en el
período gravable a declarar.
ARTICULO 4. Las personas naturales o jurídicas que inicien
actividades o las modifiquen, deberán inscribirse o actualizarse en el Registro
Único Tributario (RUT), indicando la actividad económica que se vaya a
desarrollar.
ARTICULO 5. El texto explicativo sobre las
categorías de las actividades económicas que debe tenerse en cuenta para una correcta
clasificación, es el siguiente:
SECCIÓN
A - AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA (DIVISIONES 01 Y 02)
La
sección A abarca la explotación de recursos naturales vegetales y animales.
Comprende las actividades de cultivo, cría de animales, explotación
(aprovechamiento) de madera, cosecha de plantas, cuidado de animales y captura
de los mismos en su hábitat natural.
DIVISIÓN 01 - AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES DE
SERVICIOS CONEXAS
1. La producción de productos de la agricultura (Grupo 011
Producción específicamente agrícola).
2. La producción de productos de la ganadería (Grupo 012 Producción
específicamente pecuaria)
Esta División contempla las tierras, los terrenos o grupos de
terrenos aprovechables, incluso los sembrados con semillas y/o plantas,
dedicados principalmente a la producción agropecuaria, referida a un ejercicio
económico, bajo la dirección de un mismo productor, independiente de la
condición de tenencia, forma jurídica, tamaño o ubicación; la tierra y los
terrenos pueden estar situados en una o más zonas, siempre que todas compartan
una misma administración y un mismo conjunto de medios de producción (insumos,
mano de obra y equipo) disponibles para toda la unidad y utilizados para ello
en su conjunto, se describen como Unidad de Producción Agropecuaria -UPA.
El ejercicio económico hace referencia a los ingresos percibidos o
al monto de los inventarios de una UPA, tomados al final del año calendario;
cuando el ingreso es cero, se tomará sólo el monto de los inventarios o la
inversión hecha durante ese período de tiempo.
Para definir los grupos de esta División referidos a un ejercicio
económico, como específicamente agrícolas, específicamente pecuarios y mixtos,
se han fijado dos parámetros: uno, con respecto a la actividad a la que está
dedicada el área en
Con respecto al área: que el área sembrada sea mayor que el
50% del área útil de
Con respecto a los ingresos o al monto de los inventarios: que
los ingresos obtenidos como resultado del ejercicio económico o por el monto de
los inventarios en el ejercicio económico por la actividad agrícola o por la
actividad pecuaria, sean mayores que el 66% de los totales de
En el ejercicio económico, se tiene:
1. Una unidad de producción agrícola es específicamente agrícola,
cuando:
- Área agrícola > 50%; además las que cumplan las tres
condiciones siguientes: área agrícola < 50%, área pecuaria < 85% e
ingresos o monto de inventarios por actividad agrícola > 66% de los totales
de
2. Una unidad de producción pecuaria es específicamente pecuaria,
cuando:
- Área pecuaria > 85%; además las que cumplan las tres
condiciones siguientes: área agrícola < 50%, área pecuaria < 85% e
ingresos o monto de inventarios por actividad pecuaria > 66% de los totales
de
3. Una unidad de producción agropecuaria es mixta, cuando:
- Área agrícola < 50%; área pecuaria < 85%; ingresos o monto
de inventarios agrícolas < 66% de los totales de
Nota: En caso de doble posibilidad de clasificación, el criterio de
área predomina sobre el de ingresos obtenidos o del monto de los inventarios en
el ejercicio económico, a excepción del caso en que la actividad pecuaria se
dedique al ganado porcino o a las aves de corral, en donde el criterio de
ingresos obtenidos como resultado del ejercicio económico o el monto de los
inventarios en el ejercicio económico, debe predominar sobre el de área.
Dentro de los ingresos se incluyen los ingresos imputados,
correspondientes al autoconsumo y la ganancia del productor.
Para las clases se fijó el parámetro de especialización que se
menciona en el grupo correspondiente o en algunos casos particulares está
especificado dentro de la misma clase.
En el Grupo 011 Producción específicamente agrícola, las
actividades se agrupan en producción especializada y producción no
especializada, independiente de los períodos vegetativos o de crecimiento.
Dentro del grupo 012 Producción específicamente pecuaria, las
actividades se agrupan de acuerdo con la cría especializada por tipo de animal
y no por tipo de productos que se producen (como la carne, leche, cueros y
pieles, etc.) y la cría no especializada, sin establecer ninguna distinción
entre la cría en confinamiento total (sin pastoreo) y la cría con pastoreo a
campo abierto.
El grupo 013 Actividad mixta (agrícola y pecuaria) se aparta de los
principios habituales para identificar la actividad principal y acepta que
muchas unidades agropecuarias tienen una producción relativamente equilibrada
de cultivos y cría de animales, y que sería arbitrario clasificarlas en una
categoría o en otra.
Algunas operaciones como la preparación de la tierra, la
plantación, la cosecha y el cuidado, que normalmente forman parte de las
actividades de las unidades agropecuarias, pueden ser realizadas por unidades
de apoyo agrícola a cambio de una retribución o por contrata, como actividades
de servicios agrícolas y ganaderos, Clase 0140 Actividades de servicios
agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias.
El Grupo 015 Caza ordinaria y mediante trampas, y repoblación de
animales de caza, incluso las actividades de servicios conexas, presenta las
actividades de caza con fines comerciales y la producción de cueros, plumas
mediante actividades de caza, y la preservación y manejo de la fauna silvestre
y su hábitat.
De las actividades agrícolas se excluyen las actividades de
elaboración posterior de los productos agrícolas (clasificados en
011 Producción específicamente agrícola
Este grupo incluye el cultivo de hortalizas, legumbres y frutas al
aire libre y en invernaderos.
Se considera como producción específicamente agrícola, la realizada
en unidades de producción agropecuaria en donde más del 50% del área total útil
de
La producción específicamente agrícola, se clasifica en producción
especializada y producción no especializada de acuerdo con el siguiente
criterio:
Se considera como producción agrícola especializada, aquella
realizada en unidades de producción que dentro del ejercicio económico dedican
más del 50% del área sembrada al cultivo de una sola especie o al de varias
especies y utilizan la misma tecnología de producción (como por ejemplo,
cultivo de cítricos o de hortalizas, etc.).
La superficie en barbecho, en descanso y los bosques naturales o
artificiales, no se considera dentro del área sembrada.
Se considera como producción agrícola no especializada, la
realizada en unidades de producción que dentro del ejercicio económico tienen
menos del 50% de su área útil dedicada al cultivo de una sola especie o al de
varias especies y utilizan la misma tecnología de producción (como por ejemplo,
cultivo de cítricos o de hortalizas, etc.).
0111 Producción especializada de café
Esta clase incluye:
La producción específicamente agrícola de café (solo, bajo sombrío
o en asocio).
El proceso de beneficio del café: cosecha, despulpado,
fermentación, lavado y secado dejando el grano limpio y seco (café pergamino),
listo para su comercialización o almacenamiento, se incluye también en esta
clase siempre y cuando se realice dentro de la misma unidad de producción
agrícola.
Los cultivos de pancoger, de sombrío y en asocio, se consideran
actividades secundarias.
Esta clase excluye:
El proceso de beneficio del café cuando se realiza fuera de la
unidad agrícola, y se incluye en
Las centrales de beneficio del café, y se incluyen en
El servicio industrial de la trilla del café, y se incluye en
El cultivo de té, cacao o mate, y se incluye en
0112 Producción especializada de flor de corte y productos de
vivero
Esta clase incluye:
El cultivo especializado de especies de flor de corte que se
realiza con una infraestructura especial, consistente en invernaderos con
estructura de madera o metálica, cubierta de plástico, sistema de riego por
goteo o por aspersión o manual controlado; sala de clasificación y empaque;
cuartos fríos.
El cultivo de plantas que dan flores y capullos.
El cultivo de plantas para transplante y para ornamentación,
incluido el césped para trasplante.
La producción de semillas de flores, esquejes, bulbos, etc., para
la propagación de especies de flor de corte; la producción de plantas madres.
El cultivo de diferentes especies a partir de tejidos vegetales,
realizado in vitro en el laboratorio; los cultivos hidropónicos.
El cultivo de hongos comestibles, recolección de hongos o trufas
silvestres.
Esta clase excluye:
Las actividades de las floristerías, y se incluyen en
La explotación de viveros forestales, y se incluye en
La producción de pastos forrajeros, y se incluye en
0113 Producción especializada de banano y plátano
Esta clase incluye:
La producción en unidades agrícolas que se dedican en forma
especializada al cultivo de banano.
La producción en unidades agrícolas que se dedican en forma
especializada al cultivo de plátano.
Esta clase excluye:
La producción especializada de frutas (excepto banano y plátano), y
se incluye en
0114 Producción especializada de caña de azúcar
Esta clase incluye:
La producción en unidades agrícolas que se dedican al cultivo de
caña de azúcar o caña panelera.
Se incluye la elaboración de panela y sus subproductos cuando se
realiza en la misma unidad agrícola de producción.
Esta clase excluye:
La fabricación de azúcar, y se incluye en
La elaboración de la panela y sus subproductos cuando se realiza
fuera de la unidad agrícola de producción, y se incluye en
El cultivo de remolacha azucarera, y se incluye en
0115 Producción especializada de cereales y oleaginosas
Esta clase incluye:
La producción en unidades agrícolas que se dedican, en forma
especializada, al cultivo de cereales: trigo, cebada, centeno, sorgo, arroz,
avena, maíz (excepto el maíz dulce), etc.
La producción en unidades agrícolas que se dedican en forma
especializada al cultivo de semillas oleaginosas, y de frutas y nueces
oleaginosas, como cacahuetes (maní), palma africana, ajonjolí, girasol, soja,
colza, etc.
Se incluye la elaboración de aceite de palma crudo cuando su
extracción se realiza en la misma unidad agrícola de producción.
Esta clase excluye:
La producción de caña de azúcar, y se incluye en
El cultivo especializado de maíz dulce, y se incluye en
El cultivo de nueces comestibles, y se incluye en
La producción de aceite de oliva, y se incluye en
El cultivo de aceitunas, y se incluye en
La extracción de aceite de palma fuera de la unidad agrícola de
producción, mediante el proceso de prensado, y se incluye en
0116 Producción especializada de hortalizas y legumbres
Esta clase incluye:
El cultivo de hortalizas al aire libre o bajo cubierta tales como
tomates, melones, calabazas, ajos, arveja, cebollas, coles, lechugas, acelgas,
espinacas, pepinos, zanahorias, habas, fríjoles, calabacines, berenjenas,
puerros, remolacha.
El cultivo de hierbas y hortalizas que se utilizan como condimento:
alcaparras, pimientos, hinojo, perejil, perifollo, estragón, mastuerzo,
mejorana.
El cultivo especializado de maíz dulce.
La producción de semillas de hortalizas y legumbres, para la
siembra.
Esta clase excluye:
El cultivo de hongos comestibles, como trufas, champiñones, etc., y
se incluye en
El cultivo de papa, y se incluye en
El cultivo especializado de raíces y tubérculos como yuca, ñame, y
se incluye en
El cultivo de leguminosas secas como fríjol, garbanzo y lenteja, y
se incluye en
El cultivo de maíz (excepto el maíz dulce), y se incluye en
El cultivo de especias, y se incluye en
El cultivo de té, cacao o mate, y se incluye en
0117 Producción especializada de frutas (excepto banano y plátano),
nueces, plantas bebestibles (excepto café) y especias
Esta clase incluye:
La producción en unidades agrícolas de frutas, ya sea de una o
varias especies.
La producción especializada de una sola especie de frutas, como por
ejemplo, mango, piña, papaya, aguacate, patilla, fresa, mora, breva, curuba,
kiwi, agrás, torombolo, pitahaya, etc.
La producción simultánea de varias especies de frutas bajo el mismo
método de siembra, manejo del cultivo y aplicación de tecnología (uso de
variedades mejoradas, fertilización, control fitosanitario, riego), por
ejemplo, cultivo de cítricos (naranja, mandarina, limón) y cultivos
caducifolios (durazno, cereza, ciruela, manzana, pera).
El cultivo de uvas de mesa y uvas para la producción de vino.
La producción de vino a partir de uvas de producción propia.
La producción de semillas de frutas.
El cultivo especializado de nueces comestibles, como por ejemplo,
coco, nueces del Brasil.
La recolección de bayas o nueces.
El cultivo especializado de especias tales como de hoja: laurel,
tomillo y albahaca; de semilla: como anís, cilantro y comino; de flor: como
canela; de fruto: como clavos de olor; y otras especias, como nuez moscada y
jengibre.
El cultivo de aceitunas.
El cultivo de plantas cuyos frutos se utilizan para preparar
bebidas como cacao y su beneficio.
El cultivo de plantas cuyas hojas se utilizan para preparar bebidas
como té, mate.
Esta clase excluye:
El cultivo de hortalizas que dan frutos, como por ejemplo, tomates,
melones o pepinos, y se incluye en
El cultivo de pimientos, perejil y estragón frescos, y se incluye
en
El cultivo especializado de café, y se incluye en
La elaboración del cacao, y se incluye en
La elaboración de hojas de té, y se incluye en
El procesamiento de café, y se incluye en
El cultivo especializado de banano y plátano, y se incluye en
El cultivo especializado de cacahuetes (maní), y se incluye en
El cultivo de conos de lúpulo, y se incluye en
La producción de vinos distintos de los elaborados con uvas de
producción propia, se incluye en
0118 Producción especializada de otros cultivos ncp
Esta clase incluye:
La producción especializada de otros cultivos temporales o
permanentes con fines industriales ncp.
La producción especializada del árbol del caucho; cosecha del látex
y el tratamiento para su transporte o conservación.
La producción especializada de algodón, y otras plantas que
proporcionan materias textiles.
Enriamiento de plantas que dan fibras textiles como yute, lino,
bonote, etc.
Cultivo de plantas utilizadas para trenzado, acolchado o relleno o
para la fabricación de cepillos o escobas.
El cultivo especializado de papa.
El cultivo especializado de raíces y tubérculos como yuca y ñame.
El cultivo de leguminosas secas como fríjol, garbanzo y lenteja.
El cultivo de conos de lúpulo, raíces de achicoria y raíces y
tubérculos con gran contenido de almidón o inulina.
La producción del cultivo del tabaco, incluso su elaboración
preliminar: recolección, clasificación, curación, secado de las hojas de tabaco
y empaque.
El cultivo especializado de coca y su primera transformación.
El cultivo especializado de la amapola.
El cultivo especializado de marihuana.
El cultivo especializado de plantas utilizadas principalmente en
farmacia y para producir insecticidas, fungicidas, herbicidas y productos
similares.
La producción especializada de plantas forrajeras, incluso pastos
forrajeros.
La cosecha integrada de savia y producción de jarabe y azúcar de
arce.
La producción especializada en algunos de los cultivos mencionados
anteriormente pero con el fin de utilizarlos como semilla.
La producción de cultivos ncp.
Esta clase excluye:
La elaboración de productos de tabaco, se incluye en
El cultivo de plantas cuyas hojas o frutas se utilizan para
preparar bebidas, y se incluye en
El cultivo de especias, y se incluye en
El cultivo de semillas y frutas oleaginosas, y se incluye en
El desmote del algodón, y se incluye en
El cultivo de árboles de Navidad, y se incluye en
La producción de jarabe y azúcar de arce, independiente de la
cosecha de la savia, fuera de la unidad de producción, y se incluye en
La producción de césped para trasplante, y se incluye en
El cultivo de flores, y se incluye en
La producción de semillas de flores, y se incluye en
El cultivo especializado de hortalizas, y se incluye en
La recolección de productos forestales y otros productos silvestres
como corcho, resinas y bálsamos, y se incluye en
0119 Producción agrícola en unidades no especializadas
Esta clase incluye:
La producción agrícola en unidades que no cumplen con el criterio
de especialización, es decir, aquellas que no tienen más del 50% del área total
útil dedicada al cultivo de una sola especie o de varias que tienen tecnología
similar de producción.
012 Producción específicamente pecuaria
Se considera como producción específicamente pecuaria, aquella
realizada en unidades de producción agropecuaria en las que más del 85% del
área total útil de
1. Que el área dedicada a la actividad pecuaria sea menor del 85%
del área total útil de
2. Que el área sembrada sea menor del 50% del área total útil de
3. Que los ingresos obtenidos como resultado del ejercicio
económico o el monto de los inventarios en el ejercicio económico por la
actividad pecuaria, representen más del 66% de los totales de
La producción específicamente pecuaria puede ser especializada o no
especializada, aplicando el siguiente criterio:
La producción pecuaria especializada se da cuando, dentro del
ejercicio económico, se dedica el 85% o más del área total a la producción de
una especie animal, o se recibe por ingresos o monto de inventario más del 66%
del total.
La producción específicamente pecuaria de cría de ganado porcino o
de aves de corral, se considera especializada cuando en cualquiera de los casos
genera más del 50% de los ingresos o el monto de su inventario representa más
del 50% del total de
La producción no especializada es aquella que, dentro del ejercicio
económico, ocupa menos del 85% del área total en la cría de una sola especie
animal, y genera menos del 66% de los ingresos, por la cría de alguna especie
animal, o que el monto de los inventarios represente menos del 66% del total de
los de
El servicio de albergue, cuidado y reproducción de ganado, a cambio
de una retribución o por contrata, se incluye en el Grupo 014, Clase 0140
Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades
veterinarias.
0121 Cría especializada de ganado vacuno
Esta clase incluye:
La cría y/o levante de ganado vacuno.
La producción de leche cruda de vaca.
La producción de semen bovino.
Servicios de engorde del ganado en corrales.
La producción de mantequilla, queso y otros productos lácteos, como
actividad secundaria no modifica la clasificación de la unidad.
Esta clase excluye:
El servicio de albergue, y cuidado, cría y reproducción de ganado,
realizado a cambio de una retribución o por contrata, y se incluye en
La elaboración de leche y sus productos fuera de la unidad pecuaria
de producción, y se incluye en
0122 Cría especializada de ganado porcino
Esta clase incluye:
La cría y ceba de ganado porcino.
Servicios de engorde del ganado en corrales.
Cuando la cría está integrada a la matanza, se considera como
producción pecuaria.
Esta clase excluye:
El servicio de albergue y cuidado de los animales, realizado a
cambio de una retribución o por contrata, y se incluye en
La matanza de ganado porcino fuera de la unidad pecuaria, y se
incluye en
0123 Cría especializada de aves de corral
Esta clase incluye:
La cría de aves de corral tales como pollos, gallinas ponedoras,
pavos, patos, gansos y otras aves de corral.
La explotación de criaderos de polluelos.
La producción de huevos.
La producción de plumas de aves como parte de la producción de
estos criaderos.
Cuando la cría está integrada a la matanza, se considera como
producción pecuaria.
Esta clase excluye:
Cuando la matanza de aves de corral se realiza fuera de la unidad
pecuaria, y se incluye en
La producción de plumas o plumones procedentes de matadero, y se
incluye en
0124 Cría especializada de ovejas, cabras, caballos, asnos, mulas y
burdéganos
Esta clase incluye:
La cría de ovejas y cabras, principalmente con el propósito de
obtener su carne.
La obtención de leche cruda de oveja y cabra.
La producción de quesos y otros productos como actividad secundaria
no modifica la clasificación de la unidad.
La producción de lana en bruto: la esquila y el procesamiento
artesanal de la lana dentro de la misma unidad de producción.
La cría de caballos de carreras, polo, salto y tracción.
La cría de asnos, burros, mulas y burdéganos.
Servicios de engorde del ganado en corrales.
Esta clase excluye:
El servicio de albergue y cuidado de los animales, realizado a
cambio de una retribución o por contrata, y se incluye en
La esquila de las ovejas a cambio de una retribución o por
contrata, y se incluye en
La elaboración de la leche y sus productos cuando se realiza fuera
de la unidad pecuaria de producción, y se incluye en
La producción de lana de matadero, y se incluye en
La elaboración de la lana fuera de la unidad de producción, y se
incluye en la clase 1710 Preparación e hilatura de fibras textiles, o en
La explotación de cuadras de caballos de carreras y escuelas de
hípica, y se incluye en
0125 Cría especializada de otros animales ncp y la obtención de sus
productos
Esta clase incluye:
La cría de animales semidomesticados o salvajes tales como pájaros,
insectos, conejos, curíes, chigüiros, reptiles, visones, y otros animales para
producción de pieles.
La producción de pieles finas, cueros de reptiles y plumas de aves
como parte de la producción de estos criaderos.
La cría de perros y gatos. La cría de gusanos, moluscos terrestres,
ranas, etc.
La cría de gusanos de seda, producción de capullos de gusano de
seda.
Apicultura y producción de miel y cera de abeja.
La producción de huevos (excepto los de aves de corral de las
mencionadas en
La cría de animales diversos.
Esta clase excluye:
El servicio de albergue y cuidado de los animales, realizado a
cambio de una retribución o por contrata, y se incluye en
La obtención de huevos de aves de corral, y se incluye en
La producción de plumas o plumones procedentes de matadero, y se
incluye en
La producción de cueros y pieles obtenidos mediante trampas y caza
ordinaria, y se incluye en
La explotación de piscifactorías, y se incluye en
La producción de cueros y pieles en verde provenientes de los
mataderos, y se incluye en
La preparación de las pieles, y se incluye en
La preparación de los cueros, y se incluye en
El adiestramiento de perros guardianes, y se incluye en
El adiestramiento de animales de compañía, y se incluye en
0129 Actividad pecuaria no especializada
Esta clase incluye:
La actividad en unidades específicamente pecuarias que no cumplen
con los parámetros de especialización, es decir, aquellas que tienen menos del
85% del área dedicada a la cría de una sola especie animal y, además, reciben
menos del 66% de los ingresos totales de
013 Actividad mixta (agrícola y pecuaria)
0130 Actividad mixta (agrícola y pecuaria)
Esta clase incluye:
El cultivo de productos agrícolas, en combinación con la cría de
animales; la cría de animales incluye cualquier tipo de animal que esté siendo
levantado (criado) como parte de las actividades agrícolas, en unidades de
actividad mixta. Ninguna de las actividades presenta un coeficiente de
especialización igual o superior al 66% de los márgenes brutos corrientes; este
porcentaje de especialización se aplica al total de la cría de animales, y no a
la cría de especies individuales, o al total del cultivo de productos
agrícolas.
Esta clase excluye:
Las actividades de unidades mixtas de cultivo y cría de animales,
cuyo coeficiente de especialización es igual o superior al 66% de los márgenes
brutos corrientes, se incluyen según su actividad principal.
La cría de ganado (incluso la crianza de más de un tipo de especie
animal), cuando no se realiza en combinación con el cultivo de cosechas, o el
cultivo de productos agrícolas cuando no se combina con la cría de ganado, y se
incluye según su actividad principal.
La cría de animales de caza cuando se realiza en explotaciones
agropecuarias, y se incluye en
014 Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las
actividades veterinarias
0140 Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las
actividades veterinarias
Esta clase incluye:
Las actividades agropecuarias especializadas que se realizan
principalmente en unidades de producción agropecuaria o en centrales de
servicio, a cambio de una retribución o por contrata (excepto las actividades
veterinarias).
- La gestión de explotaciones agrícolas.
- El acondicionamiento de terrenos y limpieza de fosos.
- La plantación o siembra de cultivos.
- El tratamiento de cultivos.
- La fumigación de cultivos, incluso fumigación aérea.
- La poda de árboles frutales y viñas.
- El trasplante de arroz, entresacado de la remolacha.
- La recolección y preparación de las cosechas para su
comercialización en mercados primarios, es decir, actividades de limpieza,
recorte, clasificación, desinfección, cubrimiento con cera, empaquetado,
descascarillado, enriado, refrigeración, empaque a granel, incluyendo el
empaque al vacío.
- El servicio de extracción de aceite crudo de palma.
- El servicio de beneficio del café.
- El servicio de desmote y empaque de algodón.
- El servicio de los trapiches para la elaboración de la panela.
- Las actividades para mejorar la reproducción, el crecimiento y el
rendimiento de los animales.
- Los servicios de inspección sanitaria, servicios de arreo y
pasturaje de ganado, capadura de aves de corral, limpieza de gallineros, la
recolección de estiércol, limpieza y clasificación de huevos, etc.
- Las actividades de servicios realizadas para establecimientos
especiales, como la cría de reptiles o ranas, a exclusión de los criaderos
piscícolas.
- Las actividades relacionadas con la inseminación artificial.
- La esquila de ovejas.
- El albergue, cuidado, cría y reproducción de animales.
- El control de plagas (incluso de conejos) en relación con la
agricultura.
- El servicio de la matanza de aves de corral, ganado porcino,
caprino y ovino.
La instalación y mantenimiento de invernaderos y otras
instalaciones hechas por contrato, con fines agrícolas.
El manejo de sistemas de riego, con fines agrícolas.
La jardinería y el paisajismo para la construcción, el
mantenimiento y el diseño paisajista de:
- Parques y jardines para:
- Viviendas con jardín de uso privado o comunitario
- Edificios públicos y semipúblicos (como escuelas, hospitales,
edificios administrativos o iglesias).
- Terrenos municipales (como parques, zonas verdes o cementerios).
- Ajardinamiento de las vías públicas (carreteras, vías del
ferrocarril, vías acuáticas, puertos).
- Edificios industriales y comerciales.
- Ajardinamiento de edificios (jardines para tejados y fachadas,
jardines interiores).
- Terrenos deportivos, terrenos de juego y otros parques de
entretenimiento (gramas para broncearse, canchas de golf).
- Sistemas de agua con y sin fluido (fuentes, estanques, piscinas,
canales, canchas de agua, sistemas para el tratamiento de aguas residuales).
- Plantíos y paisajismos para protección contra ruidos, vientos,
erosión, visibilidad y el brillo de la luz.
Medidas de paisajismo para proteger el medio ambiente y la
naturaleza, así como el mantenimiento de paisajes (renaturalización,
repoblación y reforestación, mejora, zonas de retención de aguas, estanques
antiinundación, etc.).
Arboricultura y actividades fitosanitarias, poda de árboles y de
setos, replante de árboles grandes.
El suministro o alquiler de maquinaria agrícola con conductores y
otros operarios.
Esta clase excluye:
La prestación de servicios de engorde del ganado en corrales, y se
incluye en
Las actividades de servicios para promover la caza ordinaria y
mediante trampas con fines comerciales, y se incluye en
El servicio industrial de la trilla de café, y se incluye en
La preparación de fibras vegetales para usos textiles, y se incluye
en
Las actividades de comercialización realizadas por comisionistas y
asociaciones cooperativas, y se incluyen en
Las actividades de ingenieros agrónomos, y se incluyen en
La arquitectura paisajista, y se incluye en
La organización de muestras y ferias de agricultura, y se incluye
en
Las actividades veterinarias, y se incluyen en
Los servicios de albergue para animales de compañía, y se incluye
en
La producción y cría de peces en granjas piscícolas, y se incluyen
en
015 Caza ordinaria y mediante trampas, y repoblación de animales de
caza, incluso actividades de servicios conexas
0150 Caza ordinaria y mediante trampas, y repoblación de animales
de caza, incluso actividades de servicios conexas
Esta clase incluye:
La caza ordinaria y mediante trampas con fines comerciales.
La captura de animales vivos o muertos, para alimento, producción
de pieles finas y cueros, y para su utilización en investigaciones, en parques
zoológicos y como animales caseros.
La producción de pieles finas, cueros de reptiles y plumas de aves
mediante actividades de caza ordinaria y mediante trampas.
Las actividades de reproducción y repoblación de animales de caza.
Las actividades de servicios para promover la caza ordinaria y
mediante trampas con fines comerciales.
La captura de mamíferos marinos como morsas y focas (excepto
ballenas).
Las actividades de servicios destinadas a la preservación y manejo
de la fauna silvestre y su hábitat.
Esta clase excluye:
La producción de pieles finas, cueros de reptiles y plumas de aves,
derivada de actividades agropecuarias, y se incluye en
La cría de animales de caza en explotaciones agropecuarias, y se
incluye en
La captura de ballenas, y se incluye en
La producción de cueros y pieles procedentes de mataderos, y se
incluye en
La preparación de pieles, y se incluye en
La preparación de cueros, y se incluye en
Las actividades de servicios conexas a la caza con fines deportivos
o recreativos, y se incluyen en
DIVISIÓN 02 - SILVICULTURA, EXTRACCIÓN DE MADERA Y ACTIVIDADES DE
SERVICIOS CONEXAS
La silvicultura tiene por objeto el cultivo y explotación racional
de los bosques; abarca la producción de madera en pie, como también la
extracción y recolección de productos forestales silvestres, excepto hongos,
trufas, bayas y nueces. Además de la producción de madera, la silvicultura
permite obtener productos que se someten a poca elaboración como la leña o la
madera para uso industrial (como por ejemplo, entibos o madera para pulpa
maderera, etc.).
Los procesos adicionales de elaboración de la madera, que comienzan
con el aserrado y cepillado de la madera, que generalmente se realizan fuera de
la zona de extracción de la madera, se clasifican en
020 Silvicultura, extracción de madera y actividades de servicios
conexas
0201 Silvicultura y extracción de la madera
Esta clase incluye:
La extracción de madera en pie: plantación, replante, trasplante,
aclareo y conservación de bosques y zonas forestales.
La explotación (aprovechamiento) de monte bajo (bosquecillos) y
madera para pulpa maderera.
La producción de viveros de árboles.
El cultivo de árboles de Navidad.
La extracción de madera: tala de árboles y producción de madera en
bruto como entibos, trozas, estacas o leña.
La producción de carbón vegetal, cuando se realiza en el propio
bosque.
La recolección de productos forestales silvestres, excepto hongos,
trufas, bayas o nueces: balata y otras gomas similares al caucho, corcho, goma,
laca, resinas, bálsamos y ceras vegetales como carnauba, cera de palma; crin
vegetal y crin marina, bellotas, castañas de indias, musgos y líquenes.
Esta clase excluye:
El cultivo y recolección de hongos y trufas silvestres, y se
incluye en
La producción de bayas y nueces comestibles, y se incluye en
La producción de astillas de madera, y se incluye en
La producción de carbón vegetal por destilación de madera, y se
incluye en
El cultivo y la sangría de árboles para la obtención de látex de
caucho natural, y se incluye en
Las actividades de los agrónomos e ingenieros forestales, y se
incluyen en
0202 Actividades de servicios relacionadas con la silvicultura y la
extracción de la madera
Esta clase incluye:
Las actividades de servicios forestales: inventario y estimación de
existencias madereras, lucha y protección contra incendios forestales,
ordenación forestal, incluso forestación y reforestación.
Las actividades de servicios de tala de árboles: transporte de
troncos hasta los sitios de acopio y las construcciones relacionadas con la
extracción de la madera dentro del mismo bosque.
Esta clase excluye:
Las actividades de los agrónomos e ingenieros forestales, y se
incluyen en
DIVISIÓN 03 NO ASIGNADA
DIVISIÓN 04 NO ASIGNADA
SECCIÓN B - PESCA (DIVISIÓN 05)
DIVISIÓN
05 - PESCA, ACUICULTURA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS
Se entiende por pesca la utilización de los recursos pesqueros
(animales o vegetales) marinos o de agua dulce, con el fin de capturar en agua
o recolectar peces, crustáceos, moluscos y otros productos marinos (por
ejemplo, perlas naturales, esponjas, etc.).
Las ballenas son mamíferos marinos que se capturan en el agua,
incluyéndose, por esta razón, dentro de los productos de una actividad pesquera
a diferencia de otros mamíferos marinos que se capturan en tierra, como la
morsa y la foca, los cuales se incluyen en actividades de caza, Clase 0150 Caza
ordinaria y mediante trampas, y repoblación de animales de caza, incluso
actividades de servicios conexas.
Se excluye la elaboración de pescado, crustáceos o moluscos, tanto
en plantas de elaboración en tierra como a bordo de buques factoría que no
están integrados a la pesca (industria de elaboración del pescado: Clase 1512
Procesamiento y conservación de pescado y productos de pescado). Sin embargo,
las actividades de elaboración a bordo de buques que también pescan, se
clasifican en
050 Pesca, acuicultura y actividades de servicios relacionadas
0501 Pesca y actividades de servicios relacionadas
Esta clase incluye:
La pesca de altura, costera e interior, realizada con fines
comerciales.
La extracción de crustáceos y moluscos marinos y de agua dulce.
La captura de ballenas.
La captura de animales acuáticos como tortugas de mar, erizos de
mar, tunicados y ascidias.
Las actividades de buques que se dedican a la pesca y a la
elaboración y conservación del pescado.
La recolección de productos marinos como perlas naturales,
esponjas, corales y algas.
Actividades de servicios relacionadas con la pesca.
Servicios de grúa, montacarga y manipulación del producto, desde
los buques hasta la planta de proceso, incluso el servicio de refrigeración,
considerados servicios portuarios particulares en donde atracan solamente
buques pesqueros.
Esta clase excluye:
La captura de mamíferos marinos, excepto ballenas, como por ejemplo
morsas y focas, y se incluye en
La elaboración de pescado, crustáceos y moluscos que no forma parte
de las actividades de pesca propiamente dichas, a saber, la efectuada en buques
factoría que sólo se dedican a la elaboración y conservación del pescado o en
plantas situadas en tierra firme, y se incluye en
Los servicios de inspección, protección y vigilancia pesquera, y se
incluyen en
La pesca practicada con fines deportivos o recreativos y actividades
de servicios conexas, y se incluyen en
La explotación de reservas de pesca deportiva, y se incluye en
La construcción y reparación de buques y otras embarcaciones, y se
incluye en
La fabricación de redes, y se incluye en
0502 Acuicultura y actividades de servicios relacionadas
Esta clase incluye:
La producción de larvas de ostras, embriones de mejillones, cría de
bogavantes, camarones en estado postlarval, alevines y jaramugos.
El cultivo de laver y otras algas comestibles.
La cría de peces en granjas piscícolas de agua salada y agua dulce,
incluida la cría de peces ornamentales.
El cultivo de ostras.
La explotación de criaderos de peces.
Las actividades de servicios relacionadas con la explotación de
criaderos de peces y piscifactorías.
Los servicios de administración de granjas piscícolas y acuícolas,
labores de manejo y mantenimiento, cuando se realizan a cambio de una
retribución o por contrata.
Esta clase excluye:
La cría de ranas, y se incluye en
La explotación de reservas de pesca deportiva, y se incluye en
DIVISIÓN 06 NO ASIGNADA
DIVISIÓN 07 NO ASIGNADA
DIVISIÓN 08 NO ASIGNADA
DIVISIÓN 09 NO ASIGNADA
SECCIÓN C - EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
(DIVISIONES
La
expresión explotación de minas y canteras, se utiliza aquí en un sentido amplio
que incluye la extracción de minerales que se encuentran en estado natural, a
saber: sólido, como el carbón y otros minerales; líquido, como el petróleo
crudo; y gaseoso, como el gas natural. La extracción puede llevarse a cabo en
minas subterráneas, a cielo abierto o en pozos.
Las actividades de explotación de minas están clasificadas en
divisiones, grupos y clases en función del principal mineral producido. Las
Divisiones 10, 11 y 12 se relacionan con la explotación de minas y canteras de
minerales que generan energía (carbón, lignito y turba, hidrocarburos,
minerales de uranio); las Divisiones 13 y 14 se relacionan con los materiales
que no generan energía (minerales metalíferos, otros minerales y productos
extraídos de canteras).
Esta sección incluye:
Las actividades complementarias para aprestar los minerales en
crudo para su comercialización, por ejemplo, los procesos de trituración,
pulverización, limpieza, secado, clasificación, concentración de minerales,
licuefacción de gas natural y aglomeración de combustibles y minerales sólidos.
Con frecuencia, estas operaciones son realizadas por las unidades que
extrajeron los recursos en el lugar de la extracción y/o en sus cercanías.
Algunas de las operaciones técnicas de esta sección, en particular
las que se refieren a la extracción de hidrocarburos, también pueden ser realizadas
para terceras partes por unidades especializadas como servicio industrial.
Esta sección excluye:
La elaboración de los minerales extraídos, y se incluye en la
sección D Industrias manufactureras.
El uso de los productos extraídos sin una transformación adicional
con fines de construcción, y se incluye en la sección F Construcción.
El embotellado de aguas de manantial y de aguas minerales en el
manantial o la fuente, y se incluye en
Las operaciones de trituración, molienda u otro tratamiento de
ciertas tierras, rocas y minerales que no se realizan conjuntamente con las
actividades de extracción, y se incluyen en
La captación, depuración y distribución de agua, se incluye en
La preparación del terreno para la explotación de minas y canteras,
se incluye en la clase 4512 Trabajos de demolición y preparación de terrenos
para obras civiles.
La prospección de minerales, y se incluye en
DIVISIÓN 10 EXTRACCIÓN DE CARBÓN, CARBÓN LIGNÍTICO Y TURBA
Esta División incluye:
La extracción de combustibles minerales sólidos abarca la
extracción en minas subterráneas y a cielo abierto e incluye operaciones (por
ejemplo, clasificación, limpieza, etc.) que dan como resultado un producto
comercializable, incluyendo el briqueteado (por ejemplo, en briquetas y
briquetas ovoides). No incluye la coquización, esta actividad se incluye en
101 Extracción y aglomeración de hulla (carbón de piedra)
1010 Extracción y aglomeración de hulla (carbón de piedra)
Esta clase incluye:
La extracción de diversos tipos de hulla: antracita, carbones
bituminosos u otros tipos de carbón mineral.
La extracción de hulla se realiza a través de dos métodos: por el
método superficial o a cielo abierto, como el que se lleva a cabo en El
Cerrejón. Usualmente, en este tipo de actividad se utiliza tecnología avanzada.
Las labores de acceso, de preparación y desarrollo de la
extracción; lo cual significa que incluye la construcción de bancos
escalonados, es decir, escalones, útiles para arrancar masas de carbón,
profundas e inclinadas, acondicionamiento del mineral, transporte hasta sitios
de acopio, mantenimiento de instalaciones y algunas labores de beneficio del
mineral para facilitar el transporte y mejorar su calidad.
La extracción por el método subterráneo comprende generalmente:
labores de acceso o desarrollo (construcción de pozos, túneles, socavones,
transversales, galerías, inclinados, bajadas, etc.), de preparación
(construcción de pozos interiores, tambores, chimeneas, guías, sobreguías,
niveles, etc.), de arranque o explotación (las propias de cada sistema de
explotación que en su conjunto son: arranque manual con pico manual o con
martillo picador, perforación manual y explosivos, perforación semimecanizada y
explosivos, perforación mecanizada y explosivos y otros) y labores auxiliares
(ventilación, desagüe, transporte dentro de la mina y hasta el sitio de acopio
generalmente cerca a la boca de mina).
También se incluyen las labores de arranque o explotación del
mineral y las labores auxiliares conexas, al igual que los procesos de
beneficio como el lavado, el cribado, la clasificación, la pulverización u
otras actividades propias de esta minería, que permiten mejorar la calidad para
su comercialización y utilización.
Las operaciones para recuperar el carbón mineral de escombreras.
La fabricación de briquetas u otros combustibles sólidos compuestos
principalmente de hulla, forman parte de esta clase.
La gasificación in situ del carbón.
Esta clase excluye:
La extracción de carbón lignítico (carbón pardo), de turba y la
producción de briquetas o aglomerados de esos materiales, y se incluyen en las
Clases 1020 Extracción y aglomeración de carbón lignítico y 1030 Extracción y
aglomeración de turba, respectivamente.
La producción de combustibles sólidos de los hornos de coque, y se
incluye en la clase 2310 Fabricación de productos de hornos de coque.
Las labores de acceso y preparación o adecuación de los terrenos,
complementarias al arranque o extracción del mineral, y se incluyen en
La exploración y prospección geológica de los terrenos, y se
incluyen en
102 Extracción y aglomeración de carbón lignítico
1020 Extracción y aglomeración de carbón lignítico
Esta clase incluye:
La extracción de carbón lignítico (carbón pardo), un combustible
intermedio entre el carbón y la turba.
Extracción en minas subterráneas o a cielo abierto.
También incluye las labores de lavado, deshidratación,
pulverización u otras operaciones para mejorar la calidad del mineral y
facilitar su transporte o almacenamiento.
La fabricación de briquetas u otros combustibles sólidos compuestos
principalmente de lignito.
Esta clase excluye:
La extracción de hulla o de turba y la producción de briquetas o
aglomeración de esos minerales, y se incluyen en las clases 1010 Extracción y
aglomeración de hulla (carbón de piedra), y 1030 Extracción y aglomeración de
turba, respectivamente.
Los trabajos para el acceso y la preparación o adecuación del
terreno, y se incluyen en
La exploración y prospección geológica de los terrenos, y se
incluyen en
103 Extracción y aglomeración de turba
1030 Extracción y aglomeración de turba
Esta clase incluye:
La extracción y aglomeración de turba
Esta clase excluye:
La extracción de hulla y de carbón lignítico y la producción de
briquetas o aglomeración de esos materiales, y se incluyen en las clases 1010
Extracción y aglomeración de hulla (carbón de piedra) y 1020 Extracción y
aglomeración de carbón lignítico, respectivamente.
La fabricación de productos de turba, y se incluye en la clase 2699
Fabricación de otros productos minerales no metálicos ncp.
DIVISIÓN 11 EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y DE GAS NATURAL,
ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON
Esta División incluye:
La producción de petróleo crudo, la explotación y extracción de
petróleo de esquistos bituminosos y arenas alquitranadas, la producción de gas
natural y la recuperación de hidrocarburos líquidos. Esta División incluye las
actividades de operación y/o desarrollo de yacimientos de petróleo y gas. Esas
actividades pueden incluir las operaciones de perforación, terminación y
equipamiento de pozos; operación de separadores, disgregación de emulsiones y
destilación, y de las tuberías colectoras del petróleo crudo de los
yacimientos; y todas las demás actividades desde la preparación del petróleo y
el gas hasta su embarque, desde el yacimiento de producción. También se
incluyen los servicios de apoyo a cambio de una retribución o por contrato, que
se necesitan para la explotación o perforación de pozos de petróleo y gas.
Esta División excluye:
El refinamiento de productos del petróleo, y se incluye en
Prospecciones mediante perforaciones y sondeos, y se incluyen en
Las actividades de prospección de petróleo y gas y los estudios
geofísicos y cartografía, y se incluyen en
111 Extracción de petróleo crudo y de gas natural
1110 Extracción de petróleo crudo y de gas natural
Esta clase incluye:
La extracción de petróleo crudo, es decir, de mezclas naturales de
hidrocarburos que se encuentran en la tierra, cualquiera que sea su composición
o estado físico y que componen el petróleo crudo, lo acompañan o se derivan de
él y de minerales bituminosos independientemente de que sean obtenidos por
perforación de pozos en yacimientos ordinarios o formados por condensación o
mediante la extracción de minerales bituminosos.
La extracción de petróleo crudo puede incluir los procesos
siguientes: decantación, desalinización, deshidratación, estabilización,
eliminación de fracciones muy livianas y otros procesos, siempre y cuando no
alteren las propiedades fundamentales del producto.
La extracción de petróleo condensado; el drenado y separación de
fracciones líquidas de hidrocarburos; la desulfuración y el desazuframiento de
gas.
La extracción de minerales bituminosos de esquistos bituminosos y
arenas alquitranadas.
La producción de petróleo crudo de esquistos bituminosos y arenas
alquitranadas.
Producción de hidrocarburos crudos en estado gaseoso (gas natural).
La extracción incluye las operaciones de perforación, acondicionamiento y
equipamiento de pozos, cuando no se realizan por contrata ni a cambio de una
retribución.
La licuefacción y regasificación del gas natural para facilitar su
transporte y la producción de hidrocarburos líquidos a partir del petróleo y
del gas captados en los yacimientos.
Esta clase excluye:
Las actividades de servicios relacionadas con la extracción de
petróleo y gas, por contrata o a cambio de una retribución, y se incluyen en
La elaboración de productos de la refinación de petróleo y la
recuperación del gas licuado del petróleo obtenido durante la refinación, y se
incluyen en
La explotación de yacimientos de asfalto y betunes naturales, y se
incluye en
La producción de gases industriales, y se incluye en
Las perforaciones de prueba, sondeos de exploración y recogida de
muestras de sondeo para actividades de construcción y fines geofísicos,
geológicos o similares, y se incluyen en la clase 4512 Trabajos de demolición y
preparación de terrenos para obras civiles.
La explotación de oleoductos o gasoductos para el transporte de
petróleo o gas natural, y se incluye en
La prospección de petróleo y de gas, y se incluye en
112 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de
petróleo y gas, excepto las actividades de prospección
1120 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de
petróleo y gas, excepto las actividades de prospección
Esta clase incluye:
Las actividades de servicio realizadas en yacimientos de petróleo y
de gas a cambio de una retribución o por contrata y particularmente, la
perforación y reperforación dirigida, la perforación inicial, la erección,
reparación y mantenimiento de torres de perforación, la cementación de los
tubos de encamisado de los pozos de petróleo y de gas; el bombeo de los pozos,
el taponamiento y abandono de pozos y otras actividades de servicios conexas.
Las perforaciones de prueba, cuando son conexas a la extracción de
petróleo y gas.
Esta clase excluye:
Las actividades de servicio realizadas por las mismas unidades que
explotan los yacimientos de petróleo o de gas, y se incluyen en
Las perforaciones de prueba, sondeos de exploración y recogida de
muestras de sondeo para actividades de construcción y fines geofísicos,
geológicos o similares, se incluyen en
La prospección de yacimientos de petróleo y de gas y los estudios
geofísicos, geológicos y sismográficos conexos, y se incluyen en
DIVISIÓN 12 EXTRACCIÓN DE MINERALES DE URANIO Y DE TORIO
120 Extracción de minerales de uranio y de torio
1200 Extracción de minerales de uranio y de torio
Esta clase incluye:
La extracción de minerales valorados principalmente por su
contenido de uranio o torio, como por ejemplo, la pecblenda.
La concentración de esos minerales.
La fabricación de pasta o torta amarilla (yellowcake) que se
obtiene de la concentración del óxido de uranio (U3O8)
extraído de las minas. El yellowcake es una sustancia amarilla o marrón que
contiene alrededor del 75%, o más, de óxido de uranio.
Esta clase excluye:
La extracción de minerales metalíferos de tierras raras, y se
incluye, según se trate, en el Grupo 133 Extracción de minerales metalíferos no
ferrosos, excepto minerales de uranio y torio y metales preciosos.
La producción de materiales fisibles o fértiles, y se incluye en
La extracción de metal de uranio a partir de la pecblenda o de
otros minerales que contienen uranio, y se incluye en
DIVISIÓN 13 EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS
Esta División incluye:
La extracción de minerales de mena que contienen una alta
proporción de elementos metalíferos en minas subterráneas o a cielo abierto.
Las actividades de preparación de los minerales para los procesos
metalúrgicos subsiguientes, sobre todo mediante su concentración. El término
concentración incluye el conjunto de operaciones conocidas como procesos de
beneficio, por medio de las cuales se separa el mineral rico (mena) de la
ganga.
Aquí sólo se deben incluir aquellos procesos que no modifican la
composición química de la estructura básica del metal deseado como trituración,
molienda, pulverización, lavado, secado, calcinación, tostado de minerales, la
separación magnética, la separación gravimétrica, el cribado, la clasificación,
la aglomeración de polvo en granos, bolas o briquetas, siempre y cuando se
realicen por cuenta del explotador, en sitios cercanos a la mina.
Esta División excluye:
La extracción de minerales de uranio y torio, y se incluye en
El tostado de piritas de hierro, y se incluye en
La producción de alúmina (óxido de aluminio), y se incluye en
131 Extracción de minerales de hierro
1310 Extracción de minerales de hierro
Esta clase incluye:
La extracción de minerales ferrosos, valorados principalmente por
su contenido de hierro, a saber: magnetita, goethita, hematita, siderita,
chamosita, limonita y taconita.
La producción de minerales de hierro sinterizados.
El beneficio y aglomeración de minerales de hierro.
Esta clase excluye:
La extracción de pirita y pirrotina, que son sulfuros de hierro que
se encuentran principalmente en rocas estratificadas. Cuando estos minerales se
valoran principalmente por su contenido de sustancias químicas útiles para la
fabricación de abonos y productos químicos, y se incluyen en
Cuando la extracción de pirita y pirrotina se valoran
principalmente por su contenido de níquel, se incluye en
132 Extracción de metales preciosos
1320 Extracción de metales preciosos
Esta clase incluye:
La extracción de metales preciosos de oro y plata y los metales del
grupo del platino (osmio, iridio, rodio, rutenio y paladio).
Las actividades realizadas para extraer el oro existente en los
lechos de los ríos sin importar el sistema de extracción empleado (barequeo,
bombas, motobombas, draguetas, dragalinas, dragas, elevadores, monitores y
otros).
La extracción de metales preciosos se realiza a través de dos métodos:
de veta o filón, que consiste en la extracción manual, mecanizada o
semimecanizada, de oro y de plata presentes en las rocas formando venas, vetas
o filones. Para su extracción, se requiere la construcción de túneles más o
menos en dirección de la veta o filones.
Las actividades o procesos físicos necesarios para separar el oro
de la roca que lo contiene, conocidos como procesos de beneficio del mineral,
siendo el más común la trituración y molienda (pulverización), utilizando
molinos de pisones (molino californiano y otros).
Otros procesos tales como lavado (mazamorreo) hasta separar el oro
y la plata de otros elementos o impurezas (materiales no metálicos carentes de
valor económico), siempre y cuando se realicen por cuenta del explotador y en
sitios cercanos a la mina.
El segundo método consiste en la extracción de oro o platino de
aluviones (concentración de mineral en el lecho de los ríos), el cual se
realiza por diferentes tipos de minería, a saber: barequeo (mazamorreo);
pequeña minería, representada por grupos de trabajadores que utilizan
motobombas, elevadores, draguetas; mediana minería, con inversiones en
maquinaria como volquetes, retroexcavadoras, buldózeres, y la gran minería que
realiza la extracción de metales preciosos por medio de dragas de cucharas.
Esta clase excluye:
El proceso de beneficio químico para separar los metales, y se
incluye en
133 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto los
minerales de uranio y torio y metales preciosos
Este grupo incluye:
La extracción de minerales valorados principalmente por su
contenido de metales no ferrosos, incluso minerales de aluminio (bauxita),
cobre, níquel, cromo, manganeso, zinc-plomo, zinc, estaño, ferroaleaciones
(cobalto, molibdeno, tántalo o vanadio), antimonio, arsénico, bismuto,
mercurio, plomo, selenio, titanio, tungsteno, tierras raras u otros minerales
metalíferos no ferrosos.
En Colombia, esta actividad se circunscribe principalmente a la
extracción de sulfuros metálicos, minerales de cobre, níquel, manganeso, zinc y
aluminio (bauxita).
Este grupo excluye:
La extracción de minerales de uranio y de torio, y se incluye en
La extracción de minerales valorados principalmente por su
contenido de sustancias químicas, por ejemplo, la pirita, y se incluye en
La producción de alúmina, y matas de cobre, de níquel, etc., y se
incluye en
1331 Extracción de minerales de níquel
Esta clase incluye:
La extracción de minerales valorados principalmente por su
contenido de níquel. En tal sentido, se incluye la extracción de minerales como
lateritas ferroniquelíferas, pentlandita, pirrotina, calcopirita, serpentina,
olivino y esteatita, los cuales son sometidos a un proceso de beneficio para la
obtención del ferroníquel.
Esta clase excluye:
La producción de matas de níquel (producto intermedio), del níquel
puro y los procesos químicos de refinación y de fundición, y se incluyen en
La extracción de algunos de estos minerales, valorados
principalmente por su contenido de hierro, y se incluye en
1339 Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos, excepto
níquel
Esta clase incluye:
La extracción de todos los minerales valorados principalmente por
su contenido de metales no ferrosos, incluso minerales de aluminio (bauxita),
cobre, cromo, manganeso, zinc-plomo, zinc, estaño, ferroaleaciones (cobalto,
molibdeno, tántalo o vanadio), antimonio, arsénico, bismuto, mercurio, plomo,
selenio, titanio, tungsteno, tierras raras u otros minerales metalíferos no
ferrosos.
En Colombia, esta actividad se circunscribe principalmente a la
extracción de sulfuros metálicos, minerales de cobre, manganeso, zinc y
aluminio (bauxita).
Esta clase excluye:
La extracción de minerales valorados principalmente por su
contenido de níquel, y se incluye en
DIVISIÓN 14 EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS
Esta División incluye:
Aquellas actividades que se realizan para explotar los minerales de
construcción tales como piedra, arena de peña, arena de río, arcilla, grava,
gravilla y mármol; extracción de minerales para la fabricación de abonos y
productos químicos tales como roca fosfórica, azufre, pirita, pirrotina, entre
otros; extracción de materiales abrasivos tales como diamante, corindón,
esmeril, granate, pumita, perlita (vidrio volcánico), cuarzo, diatomita,
trípoli, creta (chalk); extracción de materiales para uso industrial: arenas y
arcillas silíceas, bentonita, caolín, feldespato, caliza, dolomita, fluorita,
grafito, magnesita, minerales de las micas (biotita, moscovita y flogopita),
asbesto, barita, talco, pumita y diatomáceas; y se incluye también la
extracción de sal (marina y terrestre) y la extracción de piedras preciosas
(esmeraldas, zafiros, rubíes, gemas de diamante y de corindón, entre otras). Se
incluyen además todas las actividades de preparación y desarrollo de la
minería, necesarias para extraer el mineral, así como las actividades de
beneficio físico, siempre y cuando se efectúen por el productor, en sitios
cercanos a la mina.
Esta División no incluye el procesamiento (excepto la trituración,
pulverización, cortado, limpieza, secado, clasificación y mezcla) de los
minerales extraídos. Las unidades integradas verticalmente que procesan
materiales minerales que ellas mismas extraen, están clasificadas en industrias
manufactureras (por ejemplo, fábricas de cemento o fábricas de ladrillo). En
esta División la producción incluye la refinación de la sal, la cual es apta
para el consumo humano.
141 Extracción de piedra, arena, arcillas, cal, yeso, caolín y
bentonitas
1411 Extracción de piedra, arena y arcillas comunes
Esta clase incluye:
La extracción de materiales naturales para la construcción. El
término materiales naturales para la construcción, se utiliza para denominar
gran cantidad de elementos utilizados en las obras civiles, tales como piedras
naturales y de revestimiento, agregados pétreos (arenas y gravas), arcillas y
puzolana, utilizadas como se encuentran en la naturaleza, o como materias
primas esenciales para la elaboración de muchos productos de uso estructural,
más conocidos como obra negra.
Entre las rocas naturales que tienen mayor interés para las
construcciones, figuran las areniscas, los granitos, las sienitas, los
pórfidos, el travertino y el mármol y, de menor importancia, algunas calizas y
esquistos, estos últimos para revestimientos no muy finos.
La explotación de canteras para producir piedra para construcción y
talla en bruto, tallada en masa o bajo forma de piedras groseramente
desbastadas o simplemente cortadas mediante aserrado o por otros medios
utilizados en las canteras para obtener productos tales como pizarra, mármol,
granito, pórfido o basalto.
La extracción de arena de peña, de río y las arenas lavadas y
semilavadas.
Las combinaciones en el sitio de acopio de los productos conocidos
como roca muerta (mezcla de arena de peña y piedra).
La extracción y preparación de las arcillas utilizadas
principalmente para la elaboración de productos para construcción como
ladrillos, tejas, tubos, etc.
El arranque y cargue de las arcillas.
Las actividades propias de las explotaciones de tipo empresarial,
es decir, los procesos de extracción, arranque, acumulación y cargue del
producto arcilloso, ya que en esta minería son fácilmente separables los
procesos de beneficio (industriales) de las actividades de extracción
propiamente dicha (minería).
La extracción de puzolana.
La labor de explotación y extracción de arena de río, grava y gravilla,
la cual va desde la colocación de tambres en los ríos, su acumulación en
montones y su cargue en los vehículos de transporte.
La labor de mezcla manual en el sitio de acopio para producir
compuestos conocidos como mixtos (mezcla de arena de río, grava y gravilla).
Esta clase excluye:
La producción de materiales artificiales o los procesos artesanales
o industriales que varían las propiedades originales de sus componentes, y se
incluyen en las Clases 2694 Fabricación de cemento, cal y yeso y 2695 Fabricación
de artículos de hormigón, cemento y yeso, respectivamente.
La pequeña minería de arcilla (chircales en el lugar de
explotación) en la que la extracción del mineral y el proceso de elaboración de
los productos como ladrillos o tejas, se encuentran totalmente integradas. Esta
actividad, en su conjunto, se incluye en
La extracción de arcillas grasas, refractarias, blanqueadoras para
uso industrial, y se incluye en
El corte, tallado y acabado de la piedra, y se incluye en
La extracción de arenas y gravas silíceas, y se incluye en
La extracción de caliza y dolomita (rocas carbonatadas), y se
incluye en
La extracción de arenas bituminosas, y se incluye en la clase 1110
Extracción de petróleo crudo y gas natural.
1412 Extracción de yeso y anhidrita
Esta clase incluye:
La extracción de yeso y anhidrita, que son minerales de sulfato de
calcio.
Se presenta de diferentes formas según su composición y
características físicas: yeso de roca o yeso masivo, alabastro yesoso, gibsita
o yeso terroso, selenita y espato satinado.
1413 Extracción de caolín, arcillas de uso industrial y bentonitas
Esta clase incluye:
La extracción de caolín, arcillas grasas, arcillas refractarias,
bentonita, arcillas blanqueadoras, arcillas misceláneas y otras de uso
industrial, diferentes a las utilizadas en la elaboración de ladrillo, tejas y
similares.
Los procesos de trituración y clasificación.
Esta clase excluye:
La extracción de arcillas comunes, y se incluye en
La elaboración de productos de arcilla, como ladrillos, tejas y
similares, y se incluye en
1414 Extracción de arenas y gravas silíceas
Esta clase incluye:
La extracción de agregados naturales de fragmentos de minerales y
de rocas sin consolidar o pobremente consolidados.
La explotación a cielo abierto o el dragado de yacimientos bajo
agua de depósitos sedimentarios marinos y continentales de las arenas y gravas
industriales relativas a esta clase.
Esta clase sólo incluye la extracción manual o mecánica y el
procesamiento el cual supone la trituración, tamizado, lavado, mezcla y
almacenamiento del material, labores realizadas en cercanías al sitio de
extracción.
Esta clase excluye:
La extracción de arenas y gravas para construcción, y se incluye en
La extracción de arenas bituminosas, y se incluye en
1415 Extracción de caliza y dolomita
Esta clase incluye:
La extracción a cielo abierto o subterráneo de caliza y dolomita
comúnmente llamadas rocas carbonatadas, el transporte dentro y fuera de la
mina, hasta el sitio de acopio.
Algunos procesos de beneficio como trituración, molienda,
clasificación y otros necesarios para mejorar la calidad y facilitar el
transporte, siempre y cuando se hagan cerca al sitio de extracción y por cuenta
del explotador.
Esta clase excluye:
La fabricación de dolomita calcinada, y se incluye en
142 Explotación de minerales para la fabricación de abonos y
productos químicos; explotación de sal
1421 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y
productos químicos
Esta clase incluye:
La extracción de minerales valorados principalmente por su
contenido de elementos químicos tales como potasio, nitrógeno, fósforo y azufre,
entre otros. Los minerales cuya explotación forma parte de esta clase, pueden
haber sido triturados, molidos, cribados y clasificados, siempre y cuando estos
procesos se realicen como parte de la extracción y por cuenta del explotador.
La extracción de roca fosfórica, la producción de azufre en forma
elemental (nativo) o combinado con otros elementos, formando sulfuros, sulfatos
y compuestos orgánicos.
Los procesos de extracción, transporte y trituración del mineral de
mena (pirita, calcopirita, cinabrio, covelita, estibina, argentita, galena,
esfalerita, tenardita y anhidrita).
La extracción de sulfato de bario natural (baritina, barita y
witherita), boratos naturales, sulfatos de magnesio naturales (kieserita).
Extracción de minerales ferrosos valorados principalmente por su
contenido de pirita y pirrotina, que son sulfuros de hierro.
La extracción de fluorita o fluorespato que es la mena principal
para la obtención de flúor en Colombia. También son menas o fuentes de valor
comercial de flúor, la criolita, el fluorapatito y el topacio.
La extracción de tierras colorantes y otros minerales estimados
principalmente por ser fuente de sustancias químicas.
La obtención de guano.
Esta clase excluye:
La fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados, y
se incluye en
La producción de sal en el lugar de la explotación, y se incluye en
El tostado de piritas de hierro, y se incluye en
1422 Extracción de halita (sal)
Esta clase incluye:
La extracción de sal por minería de socavón, que consiste en la
extracción de sal de roca (sal gema). La técnica de extracción es similar a la
utilizada en la minería de carbón, es decir, mediante el sistema de cámaras y
pilares por el cual el yacimiento es perforado, cortado y transportado a
superficie para su procesamiento.
Dicho procesamiento incluye la dilución, con agua dulce, de los
cloruros solubles contenidos en el mineral extraído, dando lugar a una salmuera
que es transportada por tubería (salmueraducto) a una segunda planta de
procesamiento donde se inicia el proceso industrial para obtener la sal.
La extracción de halita (sal) por minería de solución para la
obtención de una salmuera concentrada, se realiza por medio de un poco de
inyección de agua presurizada para fracturar hidráulicamente el yacimiento. La
perforación de varios pozos de producción lleva a superficie la salmuera.
También se puede inyectar aire en lugar de agua.
También incluye la extracción de halita (sal) por evaporación de
agua marina, que consiste en la entrada de agua a la piscina; concentración de
la salmuera; precipitación de compuestos de calcio, magnesio y hierro; bombeo a
charcas de cal para remover el exceso de sulfato de calcio y la transferencia a
charcas de cosecha.
Se incluye la fabricación de sal refinada cuando el proceso de
refinación se lleva a cabo en el sitio de la extracción.
Esta clase excluye:
El procesamiento de la sal a partir de sal comprada, y se incluye
en
La producción de agua potable mediante evaporación al sol de agua
de mar, salmuera de lago y otras salmueras naturales, y se incluye en
143 Extracción de piedras preciosas
Este grupo incluye:
La extracción de las piedras preciosas, la más importante es la esmeralda.
También forman parte de este grupo el diamante (gema), el rubí y el zafiro.
1431 Extracción de esmeraldas
La esmeralda es la variedad verde del mineral berilio; hace parte,
junto con el diamante (gema), el rubí y el zafiro, de la categoría exclusiva de
las piedras preciosas.
Esta clase incluye:
La extracción de todas las variedades de esmeraldas en bruto, sin
trabajar de otro modo, simplemente aserradas o desbastadas.
Esta clase excluye:
Los procesos de corte, tallado y labrado de las esmeraldas, se
incluyen en
1432 Extracción de otras piedras preciosas y semipreciosas
Esta clase incluye:
La extracción de piedras preciosas en bruto sin trabajar de otro
modo, simplemente aserradas, hendidas, o desbastadas; excepto la esmeralda,
tales como el diamante, el rubí, el zafiro y semipreciosas, como la aguamarina.
Esta clase excluye:
La extracción de esmeraldas, y se incluye en
Los procesos de corte, tallado y labrado de las piedras preciosas y
semipreciosas, y se incluyen en
149 Extracción de otros minerales no metálicos ncp
1490 Extracción de otros minerales no metálicos ncp
Esta clase incluye:
La extracción, en minas y canteras, de minerales y otros materiales
no clasificados en otra parte.
La extracción de feldespatos, en especial las variedades ortoclasa,
microclina, albita, oligoclasa y andesina.
La extracción de minerales y los procesos de separación de los
fragmentos de roca por gravedad específica.
La extracción de asbestos, de los cuales el más importante es la
variedad fibrosa de serpentina llamada crisólito.
Las labores de extracción (método manual a cielo abierto), los
procesos de separación de la fibra de la ganga, la cual se logra por etapas
sucesivas de molienda y desintegración por impacto con martillos.
La extracción de minerales de las micas, los minerales principales
del grupo de las micas, son las moscovitas (mica blanca), flogopita (mica
ámbar) y biotita (mica negra), siendo las dos primeras las más importantes
desde el punto de vista comercial.
Las labores de extracción, el procesamiento, labor manual que se
inicia desde el momento de la extracción del mineral en la mina, hasta llegar a
despedazar, rayar y limpiar los cristales con martillos, cuchillos, serruchos,
tijeras, y su clasificación por tamaño.
La extracción de magnesita, mineral de mena a partir del cual se
obtiene el elemento magnesio. El magnesio se extrae principalmente de la
magnesita y, últimamente, a partir del hidróxido de magnesio, del agua marina y
de algunas salmueras.
La extracción de talco (esteatita), pumita y de diatomitas llamadas
también tierras de diatomáceas.
La explotación de yacimientos de asfalto y betunes naturales.
La extracción del cuarzo - rocas de cuarcita en bruto.
Esta clase excluye:
La obtención de magnesio obtenido por procesos de separación o
transformación química a partir de fuentes minerales, y se incluye en
La producción de asfaltos líquidos o sólidos y la transformación de
betunes naturales, y se incluyen en
SECCIÓN D - INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
(DIVISIONES
Se
entiende por industria manufacturera las actividades de las unidades que se
dedican a la transformación física y química de materiales, sustancias o
componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas
o a mano, en una fábrica o a domicilio, que los productos se vendan al por
mayor o al por menor.
Los materiales, sustancias o componentes transformados son materias
primas procedentes de la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la pesca y
la explotación de minas y canteras, así como de otras actividades
manufactureras.
Las unidades de la sección de industrias manufactureras se suelen
describir como plantas, factorías o fábricas, y se caracterizan por la
utilización de maquinaria y equipo de manipulación de materiales que funcionan
con electricidad. Sin embargo, las unidades que transforman materiales o
sustancias en nuevos productos manualmente o en el hogar del trabajador y las
que venden al público productos confeccionados en el mismo lugar en el que se
venden, como panaderías y sastrerías, también se incluyen en esta sección.
Las unidades manufactureras pueden elaborar los materiales o
contratar a otras unidades para que elaboren esos materiales en su lugar. Las
industrias manufactureras abarcan ambos tipos de unidades.
El nuevo producto de una unidad manufacturera puede ser un producto
acabado, en el sentido de que está listo para su utilización o consumo, o semiacabado,
en el sentido de que se constituye en un insumo para otra industria
manufacturera. Por ejemplo, el producto de las refinerías de alúmina es el
insumo que se utiliza en la producción primaria de aluminio; el aluminio
primario es el insumo de las fábricas de alambre de aluminio; y el alambre de
aluminio es el insumo de las unidades que fabrican productos de alambre.
El montaje de componentes de los productos manufacturados también
se considera una actividad de la industria manufacturera. Comprende el montaje
de productos manufacturados a partir de componentes de producción propia o
comprados. El montaje in situ de componentes de construcción prefabricados de
producción propia se clasifica como actividad de la industria manufacturera
cuando la fabricación y el montaje son actividades integradas.
Cuando el montaje corre a cargo de unidades distintas, en el que
las partes no son de producción propia, el montaje de partes prefabricadas de
puentes, depósitos de agua, instalaciones de depósito y almacenamiento,
estructuras aéreas y de ferrocarril, ascensores y escaleras mecánicas,
tuberías, rociadores contra incendios, sistemas de calefacción central,
ventilación y acondicionamiento de aire, instalaciones de luz, electricidad y
telecomunicaciones en edificios, y toda clase de estructuras, se clasifica en
El montaje y la instalación de maquinaria y equipo, en minas,
fábricas, edificios comerciales y otros establecimientos, cuando consisten en
una actividad especializada, se incluyen en la clase correspondiente a la
industria manufacturera de tal maquinaria y equipo.
El montaje y la instalación de maquinaria y equipo, realizados como
un servicio conexo de la venta de los productos por una unidad que se dedica
principalmente a la fabricación o al comercio al por mayor o al por menor, se
incluyen dentro de la actividad principal realizada por dicha unidad.
Las actividades de las unidades que se dedican principalmente al
mantenimiento y a la reparación de maquinaria y equipo industrial, comercial y
de índole similar, se incluyen, por regla general, en la misma clase de la
industria manufacturera que las de las unidades que se especializan en la
fabricación de esos bienes. Sin embargo, las unidades que se dedican
exclusivamente a los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y
equipo industrial, independientemente de las unidades de producción, se
incluyen en
Las unidades cuya principal actividad consiste en reparar aparatos,
equipo y mobiliario domésticos, vehículos automotores y otros bienes de consumo,
se incluyen, por regla general, en la clase pertinente de
Las modificaciones, renovaciones y reconstrucciones importantes de
bienes se consideran parte de la industria manufacturera.
La fabricación de componentes, piezas, accesorios y aditamentos
especiales de maquinaria y equipo, se incluye, por regla general, en la clase
correspondiente a la fabricación de la maquinaria y el equipo a que tales componentes,
piezas, accesorios y aditamentos se destinen. La fabricación de componentes y
piezas no especiales de maquinaria y equipo (por ejemplo, motores, émbolos,
motores eléctricos, ensambladuras eléctricas, válvulas, engranajes y cojinetes
de rodillo), se incluyen en la clase pertinente a la industria manufacturera,
sin tener en cuenta la maquinaria y el equipo al que se destinen. Sin embargo,
la fabricación de componentes y piezas especiales mediante el moldeamiento o la
extrusión de materiales plásticos, se incluye en
El reciclaje de desperdicios también se considera una actividad de
la industria manufacturera.
Observación: Los límites entre las actividades de las
industrias manufactureras y las de otros sectores del sistema de clasificación
pueden ser algo imprecisos. Por regla general, las unidades del sector de la
industria manufacturera se dedican a la transformación de materiales en nuevos
productos. El resultado de su actividad es un producto nuevo. Sin embargo, la
definición de lo que constituye un producto nuevo puede ser hasta cierto punto
subjetiva.
DIVISIÓN 15 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS
La industria alimentaria elabora los productos de la agricultura,
la ganadería y la pesca para convertirlos en alimentos y bebidas para consumo
humano o animal, y comprende la producción de varios productos intermedios que
no son directamente productos alimenticios. La actividad suele generar
productos asociados de valor superior o inferior (por ejemplo, cueros
procedentes de los mataderos, o tortas procedentes de la elaboración de
aceite).
Esta División se organiza por actividades que se realizan con los
distintos tipos de productos: carne, pescado, frutas, legumbres y hortalizas,
grasas y aceites, productos lácteos, productos de molinería, alimentos
preparados para animales y otros productos alimenticios y bebidas. La
producción puede realizarse por cuenta propia o para terceras partes como la
matanza por encargo.
El tratamiento de sustancias alimenticias residuales de la
fabricación de productos alimenticios.
Algunas actividades se consideran actividades de la industria
manufacturera (por ejemplo, las que realizan las panaderías, pastelerías y
tiendas que venden carnes preparadas, que venden artículos de producción
propia) aunque se vendan al por menor los productos en el propio
establecimiento del productor. Sin embargo, cuando la elaboración es mínima y
no da lugar a una transformación real (como, por ejemplo, en el caso de las
carnicerías o las pescaderías), la unidad se clasifica en
La producción de alimentos preparados para animales a partir de
desperdicios o subproductos de los mataderos, se clasifica en
151 Producción, procesamiento y conservación de carne y pescado
1511 Producción, procesamiento y conservación de carne y productos
cárnicos
Esta clase incluye:
El funcionamiento de mataderos que realizan actividades de matanza,
preparación, conservación y empacado de carne de res, cerdo, oveja, cabra,
caballo, aves de corral, conejo, especies de caza u otros animales.
La producción de carne fresca, refrigerada o congelada, en canales
y en cortes.
La producción de carne de aves de corral fresca o congelada, entera
y en porciones individuales.
La producción de carne seca, salada o ahumada.
La producción de productos cárnicos: salchichas, morcillas,
chorizos y otros embutidos, patés, manteca con chicharrones, jamón cocido.
La producción de platos preparados de carne fresca.
La captura y faenado de ballenas en tierra y a bordo de barcos
especializados.
La extracción y refinación de manteca de cerdo y otras grasas
comestibles de origen animal.
La preparación de carne de conejo y similares.
La producción de harinas y sémolas, a base de carne o despojos de
carne.
El procesamiento de despojos (menudencias) de animal.
La producción de cueros y pieles en verde procedentes de los
mataderos, incluidas pieles depiladas.
La producción de lana apelambrada o de matadero, de plumas y
plumones, de dientes o huesos, de tripas para embutidos.
Esta clase excluye:
La elaboración de sopas que contienen carne, y se incluye en
La preparación del cerdo relleno (lechona), y se incluye en
La elaboración de platos preparados congelados de carnes, incluso
carne de ave de corral, y se incluye en
El tratamiento de desperdicios de mataderos para preparar alimentos
para animales, y se incluye en
El empacado de carne por cuenta propia por mayoristas, y se incluye
en
El empacado de carne a cambio de una retribución o por contrata, y
se incluye en
La cría de aves de corral integrada con la matanza, y se incluye en
La cría de ganado porcino integrada con la matanza, y se incluye en
La preparación de pieles, y se incluye en
La preparación de cueros, y se incluye en
La obtención de grasa de lana, como subproducto de las operaciones
de preparación de las fibras textiles tales como el desengrase, la
carbonización o el teñido del vellón, y se incluye en
1512 Procesamiento y conservación de pescado y productos de pescado
Esta clase incluye:
La preparación y conservación de pescado, crustáceos y moluscos:
congelación, ultracongelación, desecación, ahumado, saladura, inmersión en
salmuera, enlatado, etc.
La elaboración de productos de pescado, crustáceos y moluscos:
pescado cocido, filetes de pescado, huevas, caviar, sucedáneos del caviar, etc.
La elaboración de platos preparados de pescado.
La producción de pescado fermentado, pasta de pescado o bolitas de
pescado.
La producción de harina de pescado para consumo humano y para
alimento de animales.
La producción de harinas, aglomerados u otras sustancias solubles
de pescados, crustáceos, moluscos y de otros animales acuáticos, no aptos para
consumo humano.
Las actividades de los buques factoría, que se dedican
exclusivamente a la elaboración y conservación de pescado, crustáceos y
moluscos.
Esta clase excluye:
Las actividades de buques pesqueros que se dedican a la pesca y a
la elaboración y conservación de pescado, y se incluyen en
El faenado de ballenas en tierra o en barcos especializados, y se
incluye en
La producción de aceites y grasas a partir de productos marinos, y
se incluye en
La extracción de aceites de pescado y de mamíferos marinos, y se
incluye en
La elaboración de sopas que contienen pescado, crustáceos o
moluscos, así como la producción de extractos de pescado, y se incluyen en
152 Procesamiento de frutas, legumbres, hortalizas, aceites y
grasas
1521 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres y hortalizas
Esta clase incluye:
La elaboración y conservación de alimentos compuestos
principalmente de frutas, legumbres y hortalizas.
La conservación de frutas, nueces, legumbres y hortalizas:
congelación, desecación, inmersión en aceite o en vinagre, enlatado, etc.
Elaboración de productos alimenticios a partir de frutas, legumbres
u hortalizas.
La elaboración de pulpa de frutas, conservación de la pulpa;
elaboración de zumos y jugos de frutas y hortalizas.
La elaboración de compotas, mermeladas y jaleas.
La preparación y conservación de papas: congeladas preparadas, puré
deshidratado, refrigerios a base de papa, y harina y sémola de papa.
La elaboración de platos preparados de legumbres y hortalizas.
El tostado de nueces.
Elaboración de alimentos y pastas de nueces.
El pelado industrial de papas.
La producción de concentrados de frutas, legumbres y/u hortalizas.
Esta clase excluye:
La elaboración de harina o sémola de leguminosas secas, de raíces o
tubérculos y de nueces comestibles, y se incluye en
La elaboración de bebidas a base de jugos de frutas con agua, o
aderezadas con extractos artificiales de frutas, jarabes u otras sustancias
similares, y se incluye en
La elaboración de helados a base de jugos de frutas (con agua), y
se incluye en
La elaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas,
legumbres y hortalizas, preparados especialmente para personas con
discapacidad, lactantes y ancianos y la de compuestos dietéticos, y se incluye
en
La elaboración de sopas que contienen legumbres y verduras, y se
incluye en
La conservación de frutas y nueces, en azúcar, y se incluye en
La elaboración de pasabocas fritos (papas), y se incluye en
1522 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal
Esta clase comprende la elaboración de aceites y grasas crudas y
refinadas a partir de productos vegetales o animales, excepto la extracción y
refinación de manteca de cerdo y otras grasas comestibles de origen animal.
Esta clase incluye:
La producción de aceites vegetales crudos: aceite de oliva, de
soja, de palma, de maní, de girasol, de semilla de algodón, de colza o de
mostaza, de linaza, etc.
La producción de harina y sémola sin desengrasar de semillas,
nueces y almendras oleaginosas.
La producción de aceites vegetales refinados: aceite de oliva, de
soja, etc.
La elaboración de aceites vegetales: oxidación por corriente de
aire, cocción, deshidratación, hidrogenación, etc.
La elaboración de margarina.
La elaboración de mezclas de aceite de oliva y otros alimentos
similares para untar.
La elaboración de grasas mixtas para cocinar.
La elaboración de aceites y grasas de origen animal no comestibles.
La extracción de aceites de pescado y mamíferos marinos.
La obtención de productos residuales tales como la borra de
algodón, las tortas, la oleoestearina, provenientes de la elaboración de
aceites, los cuales se consideran subproductos de esta clase.
Esta clase excluye:
La extracción y refinación de la manteca de cerdo y otras grasas
comestibles de origen animal, y se incluyen en
La elaboración de aceite de palma, crudo, cuando su extracción se
realiza en la misma unidad de producción agrícola, y se incluye en
La producción de aceite de maíz, y se incluye en
La molienda del maíz húmedo para la obtención de almidones, y se
incluye en
La producción de aceites esenciales, y se incluye en
El tratamiento de aceites y grasas, mediante procesos químicos, y
se incluye en
153 Elaboración de productos lácteos
1530 Elaboración de productos lácteos
Esta clase incluye:
La elaboración de leche fresca líquida pasteurizada, esterilizada,
homogeneizada y/o tratada a altas temperaturas.
La producción de bebidas no alcohólicas a base de leche.
La producción de crema a partir de leche fresca líquida,
pasteurizada, esterilizada u homogeneizada.
La producción de leche en polvo o condensada, azucarada o sin
azucarar.
La producción de leche o crema en forma sólida.
La producción de mantequilla.
La elaboración de kumis, yogur, etc.
La elaboración de queso y cuajada.
La producción de sueros.
La producción de caseína y de lactosa; la elaboración de helados,
sorbetes y postres a base de leche.
Esta clase excluye:
La producción de leche cruda, y se incluye, según se trate, en
La elaboración de leche en la misma unidad pecuaria, y se incluye,
según se trate, en
La producción de mantequilla y queso en la misma unidad pecuaria, y
se incluye según se trate, en
La elaboración de sucedáneos de leche y queso, y se incluye en
La elaboración de helados de frutas, y se incluye en
La elaboración de helados aderezados con extractos artificiales de
frutas, jarabes u otras sustancias similares, y se incluye en
Las actividades de las heladerías, y se incluyen en
154 Elaboración de productos de molinería, almidones y productos
derivados del almidón, y de alimentos preparados para animales
1541 Elaboración de productos de molinería
Esta clase incluye:
La molienda de cereales: producción de harina, semolina, sémola y
gránulos de trigo, centeno, avena, maíz, sorgo, cebada, arroz, alforfón, mijo y
otros cereales.
La molienda de arroz: producción de arroz descascarillado, molido,
pulido, blanqueado, semicocido o convertido; producción de harina de arroz.
La molienda de legumbres: producción de harina y sémola de
leguminosas secas, de raíces y tubérculos y de nueces comestibles.
La elaboración de cereales: el tostado o el soplado de granos de
cereales, o mediante la maceración, el perlado, hojaldrado o pulimento de
granos, cereales expandidos.
La elaboración de mezclas de harinas, harina mezclada preparada y
masa para la fabricación de pan, tortas, bizcochos, panqueques, galletas,
arepas, etc.
Esta clase excluye:
La molienda del maíz húmedo para la obtención de almidones, y se
incluye en
La elaboración de pan, pasteles, tortas, panqueques, galletas,
arepas, etc., y se incluye en
La elaboración de harina y sémola de papa, y se incluye en
1542 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón
Esta clase incluye:
La elaboración de almidones provenientes del maíz, del arroz, de
otros granos; de papa, de yuca (mandioca) y de otras materias vegetales.
La molienda del maíz húmedo para la obtención de almidones.
La producción de glucosa, jarabe de glucosa, maltosa, inulina,
azúcar invertido, etc.
La elaboración de gluten.
La elaboración de tapioca, (fécula blanca y granulada obtenida de
la raíz de la yuca (mandioca)) y de sucedáneos de la tapioca preparados a
partir de almidón y de féculas.
La producción de aceite de maíz.
Esta clase excluye:
La elaboración de lactosa (azúcar de leche), y se incluye en
La elaboración de harina y sémola de papa, y se incluye en
La producción de azúcar de caña o de remolacha, y se incluye en
La elaboración de miel y caramelo artificial, y se incluye en
1543 Elaboración de alimentos preparados para animales
Esta clase incluye:
La elaboración de alimentos preparados para animales domésticos
como perros, gatos, pájaros, peces, etc.
La elaboración de alimentos preparados principalmente para animales
de granja, incluso alimentos concentrados y alimentos suplementarios; forraje
edulcorado.
La preparación de alimentos sin mezclar (elaborados a partir de un
único producto) para animales de granja.
El tratamiento de desperdicios de mataderos para preparar alimentos
para animales.
Esta clase excluye:
El procesamiento de despojos (menudencias) de animal, y se incluye
en
La producción de plantas forrajeras, y se incluye en
La producción de harina de pescado y de aglomerados para su uso
como alimento para animales, y se incluye en
La producción de tortas de semillas oleaginosas, y se incluye en
Las actividades que dan por resultado la producción de subproductos
que sirven de alimento para animales, sin necesidad de tratamiento o
elaboración posterior, se clasifican junto con las industrias en que esos
subproductos tienen su origen, como por ejemplo, los residuos de semillas
oleaginosas, y se incluyen en
La producción de sal mineralizada, y se incluye en
155 No Asignado
156 Elaboración de productos de café
1561 Trilla de café
Esta clase incluye:
El servicio industrial de trilla: la eliminación de la envoltura o
pergamino del café, obteniéndose el café verde o también llamado café trillado;
selección por peso y tamaño, definiendo de esta manera los diferentes tipos de
café: café excelso de exportación; subproductos de la trilla: café tipo
consumo, café tipo pasilla (máquina o manual), café ripio (no apto para el
consumo humano) y la cascarilla del café.
Esta clase excluye:
La producción especializada del cultivo de café, y se incluye en
El proceso de beneficio, cuando se realiza dentro de la misma
unidad agrícola de producción, y se incluye en
1562 Descafeinado
Esta clase incluye:
La eliminación de la cafeína al café trillado, obteniéndose el café
trillado descafeinado y cafeína.
1563 Tostión y molienda del café
Esta clase incluye:
La tostión del café trillado ya sea que esté o no descafeinado, y
su posterior molienda.
1564 Elaboración de otros derivados del café
Esta clase incluye:
La elaboración de otros productos de café descafeinado o no tales
como extractos y concentrados de café; café soluble o instantáneo: atomizado
(polvo, aglomerado o aglutinado) y liofilizado (granulado).
Esta clase excluye:
La elaboración de sucedáneos del café, y de sus esencias, extractos
y concentrados, y se incluye en
157 Ingenios, refinerías de azúcar y trapiches
Este grupo incluye:
Las actividades de los ingenios y refinerías de azúcar, y de los
trapiches, para la producción de azúcar y panela principalmente.
Este grupo excluye:
La obtención de subproductos tales como bagazo de caña, cachaza
(torta) y mieles, y se incluye en
1571 Fabricación y refinación de azúcar
Esta clase incluye:
La elaboración o refinado de azúcar (sacarosa) y sucedáneos del
azúcar a partir del jugo de caña, remolacha, arce y palma.
La elaboración de jarabes de azúcar.
La elaboración de melazas.
Esta clase excluye:
La fabricación de glucosa, jarabe de glucosa y maltosa, y se
incluye en
La producción de azúcar invertido, y se incluye en
Los azúcares químicamente puros, como la glucosa, dextrosa,
galactosa, glucósidos, y se incluyen en
La cosecha integrada de savia y producción de jarabe y azúcar de
arce, y se incluye en
1572 Fabricación de panela
Esta clase incluye:
La elaboración de la panela a partir del jugo de caña de azúcar o
de mieles procedentes de trapiches paneleros, fuera de la unidad agrícola de
producción. Ésta puede ser negra, blanca, en diferentes formas de presentación,
tales como redonda, cuadrada, en pastillas, en polvo, etc.
La obtención de mieles, cachaza (torta) como subproductos del
proceso de fabricación de panela.
Esta clase excluye:
La elaboración de la panela y sus subproductos cuando se realiza en
la misma unidad agrícola de producción, y se incluye en
158 Elaboración de otros productos alimenticios
1581 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería
Esta clase incluye:
La elaboración de cacao, manteca de cacao, grasa de cacao, aceite
de cacao.
La elaboración de chocolate y otros productos preparados a base de
chocolate.
La elaboración de productos de confitería: dulces, caramelos,
pastillas de cachú, turrón, confites blandos (bocadillos), chocolate blanco.
Elaboración de goma de mascar (chicles).
La conservación en azúcar de frutas, nueces, maní, cortezas de
frutas y otras partes de plantas, por procesos de glaseado, almibarado, etc.
La elaboración de grageas y pastillas de confitería.
Esta clase excluye:
La producción de almendras de cacao descascarilladas es una
actividad agrícola, y se incluye en
La producción de azúcar sacarosa, y se incluye en
El tostado de nueces, y se incluye en
1582 Elaboración de productos de panadería
Esta clase incluye:
La elaboración de productos de panadería frescos, congelados o
secos.
La elaboración de pan, rollos, buñuelos, arepas
La elaboración de repostería fresca, ponqués, pasteles, tortas,
etc.
La elaboración de tostadas, galletas y otros productos secos de
panadería.
La elaboración de productos de repostería y pasteles conservados.
La elaboración de productos de aperitivo o refrigerios dulces o
salados (galletas, etc.).
La elaboración de tortillas.
La elaboración de productos de panadería congelados: panqueques,
waffles, rollos, etc.
Esta clase excluye:
La elaboración de mezclas de harinas, harina mezclada preparada y
masa para la fabricación de pan, tortas, bizcochos, panqueques, galletas,
arepas, etc., y se incluye en
La fabricación de productos farináceos (pastas), y se incluye en
La fabricación de refrigerios a base de papa, y se incluye en
La producción de tamales, hayacas y productos similares, y se
incluye en
1583 Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos
farináceos similares
Esta clase incluye:
La elaboración de pastas tales como espaguetis, macarrones, fideos,
tallarines, ya sea que estén o no cocidos, incluso rellenos.
La elaboración de alcuzcuz (pasta de harina y miel).
La elaboración de productos de pasta enlatados o congelados.
Esta clase excluye:
La elaboración de sopas que contienen pasta, y se incluye en
1589 Elaboración de otros productos alimenticios ncp
Esta clase incluye:
El tostado de la achicoria.
El tostado de nueces, maní y elaboración de alimentos y pastas a
base de nueces.
La elaboración de sucedáneos del café, y de sus esencias, extractos
y concentrados.
La elaboración de extractos, esencias o concentrados de té o mate,
o preparados a base de éstos.
El envasado de té, incluso en bolsas de té.
La elaboración de sopas y caldos que contienen carne, pescado,
crustáceos, moluscos, pastas, legumbres, hortalizas, cereales, etc., en estado
líquido, sólido o en polvo, incluidas las sopas congeladas.
La elaboración de especias, salsas y condimentos: mayonesa, harina
y sémola de mostaza, mostaza preparada, etc.
La elaboración de vinagre.
La elaboración de alimentos para usos nutricionales particulares:
leches maternizadas, leche y otros alimentos de transición, alimentos
infantiles, otros alimentos que contienen ingredientes homogeneizados (incluso
carne, pescado, frutas, etc.), compuestos dietéticos.
La elaboración de miel artificial y caramelo.
La elaboración de pizza fresca o congelada.
La producción de tamales, hayacas y productos similares.
La preparación del cerdo relleno (lechona).
La elaboración de platos preparados congelados de carnes, incluso
de ave de corral.
La elaboración de platos preparados enlatados y envasados al vacío.
La elaboración de infusiones de hierbas (menta, yerbabuena,
manzanilla, etc.).
La elaboración de levadura.
La elaboración de extractos y jugos de carne, pescado, crustáceos o
moluscos.
La producción de huevos enteros en estado líquido, en polvo o
congelados, de claras de huevo, yemas de huevo, huevos reconstituidos y huevos
en conserva.
La elaboración de sucedáneos de la leche y el queso.
La elaboración de pasabocas fritos (papas, patacón, yuca) y otros
productos fritos.
La producción de arequipe.
Esta clase excluye:
El cultivo de especias, y se incluye en
La obtención de miel natural, y se incluye en
La elaboración de leche en polvo, y se incluye en
La elaboración de sal de mesa, y se incluye en
La elaboración de platos congelados de pescado, incluso pescado
rebozado con papas fritas, y se incluye en
La elaboración de la inulina, y se incluye en
La elaboración de compotas, mermeladas y jaleas, compuestas
principalmente de frutas, legumbres y hortalizas, y se incluye en
La elaboración de infusiones de hierbas, si se consideran productos
medicinales, y se incluye en
El servicio industrial de la trilla del café y su selección, y se
incluye en
El descafeinado del café verde, y se incluye en
El tostado y molido del café trillado, y se incluye en
La elaboración de derivados del café, y se incluye en
159 Elaboración de bebidas
1591 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas;
producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas
Esta clase incluye:
La elaboración de bebidas alcohólicas destiladas, potables: whisky,
brandy, ginebra, aguardiente, vodka, cocteles, cordiales, licores, mezclas,
etc.
La mezcla de bebidas alcohólicas destiladas.
La producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas
y la destilación de los licores resultantes.
La elaboración de alcohol etílico desnaturalizado.
La producción de bebidas alcohólicas neutras (alcoholes etílicos
rectificados).
El embotellado y etiquetado de bebidas alcohólicas destiladas,
siempre y cuando se realice en la misma unidad de producción.
Esta clase excluye:
La elaboración de bebidas alcohólicas no destiladas, y se incluye
en las Clases 1592 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas, y en
La elaboración de otras bebidas alcohólicas fermentadas pero no
destiladas, como la sidra, la perada o aguamiel, y se incluye en
La fabricación de alcohol etílico sintético, y se incluye en
El embotellado y etiquetado de bebidas alcohólicas destiladas, y se
incluyen en
1592 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas
Esta clase incluye:
La elaboración de vino con uvas no producidas por la misma unidad.
La elaboración de vinos espumantes.
La elaboración de vinos adicionados con alcohol tales como los de
marsala y jerez.
La elaboración de vinos a partir de mosto de uva concentrado.
La elaboración de bebidas alcohólicas fermentadas pero no
destiladas: perada, sidra, aguamiel, sake (alcohol de arroz), guarapo, chicha,
masato, etc., y otros vinos de frutas y mezcla de bebidas que contienen
alcohol.
La elaboración de vermouth y bebidas similares.
La elaboración de mezcla de vinos.
La elaboración de vino con bajo o sin contenido alcohólico.
El embotellado y etiquetado de bebidas fermentadas no destiladas,
siempre y cuando se realice en la misma unidad de producción.
Esta clase excluye:
La elaboración de vinos con uvas de producción propia, y se incluye
en
La elaboración de bebidas malteadas, y se incluye en
El embotellado y etiquetado de los vinos, y se incluyen en
1593 Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas
malteadas
Esta clase incluye:
La producción de malta.
La elaboración de bebidas malteadas como las cervezas corriente,
pálida, negra y fuerte.
La elaboración de cerveza con bajo o sin contenido alcohólico.
El embotellado y etiquetado de las bebidas malteadas, siempre y
cuando se realice en la misma unidad de producción.
Esta clase excluye:
La elaboración de levaduras, y se incluye en
El embotellado y etiquetado de las bebidas malteadas, y se incluyen
en
1594 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas
minerales
Esta clase incluye:
La elaboración de bebidas no alcohólicas (excepto cerveza y vino
sin alcohol), conocidas generalmente con el nombre de refrescos o gaseosas.
La producción de aguas minerales naturales, gasificadas o no.
La elaboración de bebidas refrescantes: bebidas no alcohólicas
saborizadas, aromatizadas y/o edulcoradas: limonadas, naranjadas, colas,
bebidas a base de jugos de frutas (con agua), aguas tónicas, etc.
La elaboración de helados a base de jugos de frutas (con agua), o
aderezados con extractos artificiales de frutas, jarabes u otras sustancias
similares.
La producción de agua purificada.
La producción de hielo común.
Esta clase excluye:
La elaboración de zumos y jugos de frutas, y se incluye en
La elaboración de bebidas no alcohólicas a base de leche, y se
incluye en
La elaboración de helados a base de leche, y se incluye en
La elaboración de vino sin alcohol, y se incluye en
La elaboración de cerveza sin alcohol, y se incluye en
La producción de agua destilada y bidestilada, y se incluye en
La producción de hielo seco, y se incluye en
El embotellado y etiquetado de las bebidas no alcohólicas y aguas
minerales, y se incluyen en
DIVISIÓN 16 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO
Esta División abarca la elaboración de un producto agrícola, el
tabaco, hasta transformarlo en un producto apto para el consumo.
160 Fabricación de productos de tabaco
1600 Fabricación de productos de tabaco
Esta clase incluye:
La fabricación de productos de tabaco y sus sucedáneos:
cigarrillos, picadura para cigarrillos, cigarros, picadura para pipa, tabaco de
mascar y rapé (tabaco más o menos aromatizado, para tomar).
Estos productos se obtienen por procedimientos tales como
desmenuzado, curado, fermentación, humectación, prensado, etc.
La fabricación de tabaco homogeneizado y tabaco reconstituido,
obtenido por aglomeración de partículas procedentes de hojas de residuos o de
polvo de tabaco; se presentan generalmente en forma de hojas rectangulares o de
bandas.
Esta clase excluye:
El cultivo de tabaco y el tratamiento preliminar de las hojas de
tabaco en la plantación son actividades agrícolas, y se incluyen en
DIVISIÓN 17 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES
Esta División incluye la preparación e hilatura de fibras textiles,
además la tejedura de productos textiles, el acabado de productos textiles y
prendas de vestir, la fabricación de artículos confeccionados de materias
textiles, excepto prendas de vestir (por ejemplo, lencería doméstica, cobijas,
alfombras, cuerdas, etc.), y la fabricación de tejidos y artículos de tejido de
punto y ganchillo (por ejemplo, medias y sacos).
El cultivo de fibras naturales se clasifica en
171 Preparación e hilatura de fibras textiles
1710 Preparación e hilatura de fibras textiles
Esta clase incluye:
Las operaciones de preparación de las fibras textiles tales como:
- El devanado y lavado de la seda;
- El desengrase, la carbonización o el teñido del vellón;
- El cardado y peinado de todo tipo de fibras vegetales (yute,
fique, sisal, lino, algodón, ramio, cáñamo de Manila, coco, etc.), animales y
artificiales.
La hilatura y la fabricación de hilados e hilos constituidos por
distintos tipos de materiales textiles (incluso mezclas), para tejedura y
costura, para la venta al por menor y al por mayor, y para procesamiento
posterior (no integrada al proceso de obtención de las fibras):
- Texturización, trenzado, retorcido, plegado, cableado y remojo de
hilaturas filamentosas sintéticas o artificiales.
La fabricación de hilados de papel.
La producción de fibras a partir de hilachas, cuando se realiza
dentro de un proceso integrado de producción.
La fabricación de hilados a base de fibras discontinuas
artificiales.
La fabricación de hilados a partir de filamentos, estopas, fibras
discontinuas o hilos, no producidos en la misma unidad.
Esta clase excluye:
La obtención de grasa de lana, como subproducto de la producción de
lana de matadero, y se incluye en
Las operaciones de preparación de fibras realizadas en combinación
con su producción (agrícola o ganadera), y se incluyen en la clase apropiada de
El enriamiento de plantas que dan fibras textiles naturales como el
yute, el fique, el lino, el bonote, etc., y se incluye en
El desmote de algodón, y se incluye en
La fabricación de fibras y estopas sintéticas o artificiales,
fabricación de hilados simples (incluso hilado de alta resistencia e hilado
para alfombras) de fibras sintéticas o artificiales, y se incluyen en
Las unidades en que se realizan conjuntamente operaciones de
hilatura y tejedura de textiles, y se incluyen en
Cuando la fabricación de hilos e hilados texturizados o no,
trenzados, cableados o tratados de otra manera, a partir de fibras continuas o
filamentos sintéticos o artificiales o fibras cortadas, es integrada al proceso
de obtención de dichas fibras, se incluyen en
La fabricación de fibras artificiales y sintéticas mediante
procedimientos químicos, y se incluye en
La fabricación de fibra de vidrio, y se incluye en
La hilatura de hilados de asbesto, y se incluye en
La producción de fibras a partir de hilachas recicladas, y se
incluye en
172 Tejedura de productos textiles
1720 Tejedura de productos textiles
Esta clase incluye:
Las unidades en que se realizan conjuntamente las operaciones de
hilatura y tejedura.
La fabricación de tejidos anchos de todo tipo de materiales
textiles (algodón, lana, lana peinada o seda), incluso fabricados a partir de
mezclas o de hilaturas artificiales o sintéticas.
La fabricación de otros tejidos anchos de lino, ramio, cáñamo, yute
y fibras blandas e hilaturas especiales.
Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, a
partir de tejidos de producción propia.
Las operaciones de acabado de productos textiles mediante procesos
tales como blanqueo, teñido, calandrado, perchado, sanforizado y estampado
(incluso termoestampado), cuando éstas se realizan en la misma unidad donde se
realiza la tejedura de dichos productos.
La fabricación de tejidos aterciopelados y de felpilla, tejidos de
rizo para toallas, gasa, etc.
La fabricación de tejidos de fibras de vidrio.
La fabricación de tejidos de hilados sintéticos de alta tenacidad
de nylon o demás poliamidas o de poliésteres.
La fabricación de tejidos que imitan las pieles finas.
Esta clase excluye:
Las operaciones de acabado de productos textiles mediante procesos
tales como blanqueo, teñido, calandrado, perchado, sanforizado y estampado
(incluso termoestampado) realizadas por unidades que no elaboran dichos
productos, y se incluyen en
La fabricación de cubrimiento de pisos con productos textiles, y se
incluye en
La fabricación de tejidos sin trama y fieltros, y se incluye en
La fabricación de tejidos estrechos, y se incluye en
La fabricación de tejidos de punto y ganchillo, y se incluye en
La fabricación de pieles de imitación mediante tejido de punto y
ganchillo, y se incluye en
La fabricación de fibra de vidrio, y se incluye en
La fabricación de telas de asbesto, y se incluye en
173 Acabado de productos textiles no producidos en la misma unidad
de producción
1730 Acabado de productos textiles no producidos en la misma unidad
de producción
Esta clase incluye:
El acabado de textiles mediante procesos tales como blanqueo,
teñido, calandrado, perchado, sanforizado y estampado (incluso termoestampado)
de fibras, hilados, tejidos y artículos textiles, incluso prendas de vestir, no
producidos en la misma unidad de producción.
El apresto, secado, vaporizado, encogimiento, remallado,
sanforizado y mercerizado de textiles y artículos textiles, incluso prendas de
vestir, que no sean de producción propia.
El plisado de textiles y operaciones similares.
Estas actividades son, por lo general, desarrolladas a cambio de
una retribución o por contrato, o mediante la compra de productos textiles en
proceso para su acabado y posterior venta.
Esta clase excluye:
Los procesos de acabado (blanqueo, teñido, calandrado, perchado,
sanforizado, estampado (incluso termoestampado), etc.), que se encuentran
integrados con la tejedura, y se incluyen en
La fabricación de textiles impregnados, bañados, cubiertos o
laminados con caucho, cuando el caucho es el componente principal, y se incluye
en
La impresión en el momento o mientras espera el cliente en el establecimiento,
de artículos textiles, y se incluye en
174 Fabricación de otros productos textiles
1741 Confección de artículos con materiales textiles no producidos
en la misma unidad, excepto prendas de vestir
Esta clase incluye:
La confección de artículos tejidos de cualquier material textil
(incluso con tejidos de punto y ganchillo), utilizando materiales no producidos
en la misma unidad.
La fabricación de artículos tales como frazadas, incluso mantas de
viaje, lencería de cama (sábanas, sobresábanas), de mesa (individuales,
servilletas), de baño y de cocina.
La fabricación de artículos con relleno como acolchados, edredones,
cojines, pufes, almohadas, sacos para dormir (sleeping), incluidos los de bebé,
etc.
La fabricación de accesorios para el hogar como cortinas, cenefas,
visillos, paños para desempolvar, fundas para muebles o aparatos, etc.
La fabricación de encerados, tiendas de campaña, artículos para
acampar, velas para embarcaciones, toldos de protección contra el sol, fundas
para automóviles, para máquinas o para muebles, etc.
La confección de banderas, gallardetes, estandartes y artículos
similares confeccionados mediante el bordado.
La fabricación de chalecos salvavidas, paracaídas, etc.
La fabricación de gobelinos o flandes, cañamazo y tapicería de
aguja de punto de cruz, que se utiliza en la decoración de interiores o para
recubrir paredes.
La fabricación de sacos (bolsas) o talegos, del tipo utilizado para
empaque o embalaje de mercancías, de cualquier material textil.
La fabricación de tejidos para mantas eléctricas.
La fabricación de tapices tejidos a mano.
Esta clase excluye:
La confección de artículos con materiales textiles, a partir de
producción propia, y se incluye en
La fabricación de artículos textiles para uso técnico tales como
tela para tamices, tela de filtración, etc., y se incluye en
La fabricación de maletas, maletines, morrales, tulas y similares
de lona, y se incluye en
La fabricación de mantas eléctricas, y se incluye en
La fabricación de tapices para pisos, y se incluye en
1742 Fabricación de tapices y alfombras para pisos
Esta clase incluye:
La fabricación de productos textiles, en piezas o a la medida, para
el cubrimiento de pisos, producidos mediante el tejido, afelpado, trenzado,
tundido, punzado, etc., utilizando materiales textiles tales como hilados de
lana, de algodón, de fibras artificiales o sintéticas, de yute, de fique, de
fibras de coco (bonote), de sisal y de fibras similares:
- Tapices, alfombras, esteras, tapetes, recuadros de moqueta.
La fabricación de cubrimientos de pisos de fieltro punzado.
Esta clase excluye:
La fabricación de tapices tejidos a mano para decoración, y se
incluye en
La fabricación de gobelinos o flandes, cañamazo y tapicería de
aguja de punto de cruz que se utiliza en decoración de interiores o para
recubrir paredes, y se incluye en
La fabricación de esteras, esterillas o persianas de materiales
trenzables, y se incluye en
La fabricación para cubrimiento de pisos en corcho, caucho o
plástico, aunque tengan base de material textil, y se incluye en las clases
2090 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de
corcho, cestería y espartería; 2519 Fabricación de otros productos de caucho
ncp y 2529 Fabricación de artículos de plástico ncp, según el caso.
La fabricación de linóleo y otros productos de superficie dura para
el cubrimiento de pisos, y se incluye en
1743 Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes
Esta clase incluye:
La fabricación de cuerdas, cordeles, cables, sogas, bramantes e
hilos de fibras textiles, cintas o similares, estén o no impregnados,
revestidos, cubiertos o forrados con caucho o plástico.
La fabricación de redes o mallas anudadas de cuerdas, cordel y
bramante.
La fabricación de productos de cuerda o red tales como redes de
pesca, defensas para embarcaciones, cojines para descarga, eslingas, cuerdas y
maromas con aros metálicos, las redes para deporte, cordones (excepto para el
calzado), mechas para traperos y artículos similares.
La confección de hamacas.
Esta clase excluye:
La fabricación de redecillas para el cabello, y se incluye en
La fabricación de cordones para el calzado con los extremos
rematados, y se clasifica en la clase 1749 Fabricación de otros artículos
textiles ncp.
La fabricación de productos y artículos textiles para usos técnicos
como mecha de materiales textiles, y se incluye en
1749 Fabricación de otros artículos textiles ncp
Esta clase incluye:
Todas las actividades relacionadas con textiles o productos
textiles, no especificadas en las Divisiones 17 Fabricación de productos
textiles, 18 Confección de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles y 19
Curtido y adobo de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de
viaje, maletas, bolsos de mano y similares; artículos de talabartería y
guarnicionería.
Comprende la fabricación de artículos tales como:
- Tejidos estrechos, incluso los de urdimbre sin trama, de hilos o
de fibras paralelas sujetos por una sustancia adhesiva, los procesos de acabado
integrados con la fabricación de tejidos estrechos y tejidos especiales.
Marbetes, insignias, escudos, etiquetas y artículos similares no bordados de
materias textiles.
La fabricación de cordones para el calzado con los extremos
rematados.
Artículos de pasamanería: trencillas, borlas, madroños y artículos
similares.
La fabricación de tules y otros tejidos de mallas anudadas, de
encajes y bordados, en piezas, tiras y motivos decorativos.
La fabricación de fieltro, incluso fieltros impregnados, bañados,
recubiertos o laminados, y otros textiles no tejidos, incluso aquellos en que
el plástico o el caucho son las sustancias adhesivas pero no la principal
materia prima.
La fabricación de tejidos impregnados, bañados, recubiertos o
laminados con plástico.
La fabricación de guata de materiales textiles y artículos de
guata, como los utilizados para fabricar tampones, toallas higiénicas y pañales
desechables, elaborados principalmente con telas sin tejer o sin trama.
La fabricación de hilados metalizados e hilados entorchados; hilos
y cuerdas de caucho revestidos de materias textiles; hilados y bandas textiles
recubiertos, impregnados, bañados o forrados con caucho o materias plásticas.
La fabricación de tejidos de hilados manufacturados de gran
resistencia para cuerdas de llantas.
La fabricación de otros tejidos tratados o bañados: papel tela;
lienzos preparados para pintores, bocací y tejidos endurecidos similares,
tejidos bañados con goma o sustancias amiláceas.
La fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles a
partir de tejidos de producción propia comprendidos en esta clase.
La fabricación de artículos textiles diversos: mechas de materiales
textiles, camisas para mecheros de gas incandescentes y tejidos tubulares para
su fabricación, mangueras, correas transportadoras y de transmisión (estén o no
reforzados con metal u otros materiales), y otros productos y artículos
textiles para uso técnico, tales como tela para tamices, tela de filtración,
tejidos y fieltros utilizados en la fabricación de papel, y otros tejidos
especiales.
Esta clase excluye:
La fabricación de fieltro punzado para el cubrimiento de pisos, y
se incluye en
La fabricación de guata de celulosa, y se incluye en
La fabricación de tampones, toallas higiénicas y pañales
desechables, y se incluye en
La fabricación de correas transportadoras y de transmisión, de
tejido y de hilados o hilos impregnados, bañados, recubiertos o laminados con
caucho, si el caucho es la principal materia prima, y se incluye en
La fabricación de placas, planchas, láminas, cintas de caucho
celular o de plástico celular, combinadas con materia textil que se utiliza
sólo como material de refuerzo, y se incluye en
La fabricación de tela hecha con hilos metálicos, y se incluye en
La fabricación de sacos (bolsas) y talegos, para envases o empaques
de cualquier material textil, y se incluyen en
175 Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo
1750 Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo
Esta clase incluye:
Las actividades de fabricación y elaboración a mano o mediante
máquinas, de tejidos de punto y ganchillo, incluyendo tanto la transformación
de material textil en tejido de punto y ganchillo cuando se trabaja como si
fuera tejido plano, como la producción de artículos que se tejen directamente
en su forma.
La fabricación de tejidos de punto, de urdimbre y de trama, planos
y circulares, con o sin hilados elásticos, así como los tejidos aterciopelados,
afelpados y de rizo.
La fabricación de tejidos de red y del tipo que se utiliza para la
confección de visillos tricotados en máquinas.
La fabricación de otros tejidos de punto o ganchillo.
La tejedura de punto o ganchillo, directamente en su forma, de
artículos tales como suéteres, chalecos, camisetas de todo tipo, pantimedias,
leotardos (trusas), medias, calcetines y artículos similares.
La fabricación de pieles de imitación mediante tejido de punto y
ganchillo.
La confección de prendas de vestir de punto o ganchillo, cuando se
utilizan tejidos producidos en la misma unidad.
Esta clase excluye:
La fabricación de tejidos de red y del tipo que se utiliza para la
confección de visillos de encaje tricotado en máquinas, y se incluye en
La fabricación de artículos y prendas de vestir en tejido de punto,
con tejidos no producidos en la misma unidad, y se incluye en
La fabricación de artículos ortésicos tales como fajas, corsés,
etc., y se incluye en
La fabricación de pieles de imitación mediante tejedura ordinaria,
y se incluye en
DIVISIÓN 18 CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR; ADOBO Y TEÑIDO DE
PIELES
La industria de la ropa abarca todas las actividades de confección
(listas para usar o hechas a la medida), en todo tipo de materiales (por
ejemplo, cuero, tela, tejidos de punto y ganchillo, etc.), de todo tipo de
prendas de vestir (por ejemplo, ropa exterior e interior para hombres, mujeres
y niños; ropa de trabajo, ropa formal y deportiva, etc.) y accesorios
fabricados con materiales no producidos en la misma unidad.
No se establece ninguna distinción entre las prendas de vestir para
adultos y las prendas de vestir para niños, ni entre las prendas de vestir
modernas y las tradicionales.
181 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel
1810 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel
Esta clase incluye:
La confección de prendas de vestir utilizando materiales producidos
o no en la misma unidad. Los materiales pueden ser de todo tipo (excepto
pieles) como telas, telas no tejidas, encajes, cuero natural o artificial,
materiales trenzables, etc. Estos materiales pueden estar bañados, impregnados
o encauchados.
En principio, el material se corta en piezas que luego se empalman
mediante costura.
Se incluyen tanto las labores ordinarias de producción, como
aquellas realizadas por contrata.
La confección de prendas de vestir sobre medidas.
La confección de prendas de vestir de cuero o cuero regenerado.
Confección de ropa de trabajo.
La confección de otras prendas de vestir y artículos en tejido de
punto y ganchillo, cuando son fabricados con telas o hilados no producidos en
la misma unidad, de telas no tejidas, etc., para hombres, mujeres y niños:
abrigos, trajes, conjuntos, chaquetas, pantalones, faldas, etc.
La confección de ropa interior y ropa de dormir de telas tejidas,
de punto y ganchillo (no producidos en la misma unidad), de encaje, etc., para
hombres, mujeres y niños: camisas, camisetas, calzones, calzoncillos, pijamas,
camisones, batas, blusas, combinaciones, sujetadores, etc.
La confección de ropa de bebé, sudaderas, trajes de esquiar,
vestidos de baño, y trajes para practicar deporte, etc.
La fabricación de sombreros y gorros, incluso de piel.
La fabricación de otros accesorios de vestir: guantes, cinturones,
chales, corbatas, corbatines, redecillas para el cabello, artículos de tocado,
etc.
La fabricación de chalecos antibalas especiales para dama y para
caballero.
La fabricación de tapabocas; fajas y corsés no ortésicos.
La fabricación de calzado de material textil sin aplicación de
suelas.
La fabricación de partes de los productos mencionados.
Esta clase excluye:
La confección de prendas de vestir y artículos en tejidos de punto
y ganchillo con tejidos producidos en la misma unidad, y se incluye en
La confección de prendas de vestir de piel (excepto artículos de
tocado, tales como sombreros, gorros, etc.), y se incluye en
La fabricación de calzado, y se incluye en la clase correspondiente
de acuerdo con la materia prima básica utilizada en la producción del mismo,
teniendo así las siguientes clases de calzado: 1921 Fabricación de calzado de
cuero y piel, con cualquier tipo de suela, excepto el calzado deportivo; 1922
Fabricación de calzado de materiales textiles, con cualquier tipo de suela,
excepto el calzado deportivo; 1923 Fabricación de calzado de caucho, excepto el
calzado deportivo; 1924 Fabricación de calzado de plástico, excepto el calzado
deportivo; 1925 Fabricación de calzado deportivo, incluso el moldeado; 1929
Fabricación de calzado ncp.
La confección de prendas de vestir de caucho o plástico cuyas
piezas se unen por adhesión y no por costura, y se incluye en
La fabricación de cascos de seguridad excepto cascos para practicar
deportes, y se incluye en
La confección de prendas de vestir y cubrecabezas de asbesto, y se
incluye en
La fabricación de fajas, corsés y similares para fines ortésicos, y
se incluye en
La fabricación de guantes de cuero, cascos y demás accesorios para
practicar deportes (rodilleras, musleras, etc.), y se incluye en
La reparación de prendas de vestir, y se incluye en
182 Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel
1820 Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel
Esta clase incluye:
El adobo y teñido de pieles finas y de cueros y pieles sin depilar,
incluye operaciones tales como: descarnadura, engrase, curtido, blanqueo,
depilación, estirado y teñido de pieles.
La fabricación de artículos de piel:
- Prendas de vestir y accesorios de piel (excepto gorros,
sombreros, etc.);
- Artículos de piel confeccionados con pieles alargadas, planchas,
cuadrados, tiras, etc;
- Artículos diversos de piel: alfombras, pufes sin relleno, paños
para pulimento industrial.
La fabricación de pieles artificiales y de artículos confeccionados
con estas pieles.
Esta clase excluye:
La producción de pieles finas sin curtir, y se incluye, según se
trate, en
La producción de pieles y cueros en verde (sin curtir) como parte
de las actividades de los mataderos, y se incluye en
La producción de pieles de imitación telas de pelo largo obtenidas
mediante tejedura ordinaria y de punto, y se incluye en
La confección con pieles finas de los accesorios para el vestuario,
y se incluye en
La fabricación de sombreros o partes de sombreros de piel y la
confección de prendas de vestir forradas o adornadas en piel, y se incluyen en
La fabricación de botas o zapatos con partes de piel, y se incluye
en
La fabricación de otros artículos de cuero como juguetes caninos de
carnaza, y se incluye en la clase 1931 Fabricación de artículos de viaje,
bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de
artículos de talabartería y guarnicionería.
DIVISIÓN 19 CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS; FABRICACIÓN DE CALZADO;
FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE VIAJE, MALETAS, BOLSOS DE MANO Y SIMILARES;
ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONERÍA
Esta División incluye la transformación de pieles en cuero mediante
operaciones de curtido y adobado y la fabricación de productos acabados de
cuero. También se incluye la fabricación de productos similares a partir de
otros materiales (cueros de imitación y sucedáneos del cuero) tales como el
calzado de caucho, maletas de textiles, etc. Los productos fabricados de
sucedáneos del cuero se incluyen en esta División, porque el proceso de
fabricación es similar al de los productos de cuero (por ejemplo, maletas) y,
con frecuencia, se fabrican en la misma unidad.
191 Curtido y adobo de cueros
1910 Curtido y adobo de cueros
Esta clase incluye:
La producción de cueros adobados y curtidos; el curtido puede ser
vegetal, mineral o químico.
La fabricación de cueros gamuzados, apergaminados, charolados,
metalizados, grabados.
La fabricación de hojas o tiras que contienen cuero o fibras de
cuero.
La fabricación de cueros regenerados.
Esta clase excluye:
La producción de cueros sin preparación alguna, como parte de las
actividades de la ganadería, y se incluye en
La producción de cueros en verde (sin curtir) como parte de las
actividades de los mataderos, y se incluye en
La confección de prendas de vestir de cuero, y se incluye en
El curtido y preparado de pieles finas o no, sin depilar, y se
incluye en
La fabricación de cuero de imitación a partir de productos
distintos del cuero natural, y se incluye en
192 Fabricación de calzado
Este grupo incluye:
La fabricación de calzado para todo uso (excepto el calzado
ortopédico), de cualquier material (excepto el de asbesto y de otro material
textil sin suela aplicada), mediante cualquier proceso, incluido el moldeado.
Las materias primas utilizadas pueden ser: cuero, caucho, plástico,
materiales textiles, madera o combinación de éstos y otros materiales, y se
pueden emplear en la fabricación de procesos como corte y costura de las
piezas, engomado, moldeado o cualquier otro proceso.
La obtención del cuero recuperado a partir de retales de cuero para
utilizarlo en la fabricación del calzado.
La fabricación de botines, polainas y artículos similares, y de
partes del calzado tales como capelladas y partes de capelladas, suelas y
plantillas, tacones, etc., de todo tipo de material.
Este grupo excluye:
La fabricación de escarpines y similares, sin suela aplicada, y se
incluye en
La fabricación de calzado de material textil sin suela aplicada, y
se incluye en
La fabricación de calzado de asbesto, y se incluye en
La fabricación de calzado ortopédico, y se incluye en
El calzado con patines o esquís fijos, y se incluye en
El calzado que tenga características de juguete, y se incluye en
1921 Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de
suela, excepto el calzado deportivo
Esta clase incluye:
La fabricación de calzado de cuero y piel con cualquier tipo de
suela, y fabricado mediante procesos tales como corte, costura, montaje,
engomado, etc.
La fabricación de botines, polainas y artículos similares, de cuero
o piel, con cualquier tipo de suela.
1922 Fabricación de calzado de materiales textiles, con cualquier
tipo de suela, excepto el calzado deportivo
Esta clase incluye:
La fabricación de calzado de materiales textiles con cualquier tipo
de suela, y fabricado mediante procesos tales como corte, costura, montaje,
engomado, etc.
La fabricación de botines, polainas y artículos similares, de
material textil, con cualquier tipo de suela.
Esta clase excluye:
La fabricación de calzado de material textil, sin aplicación de
suelas, y se incluye en
1923 Fabricación de calzado de caucho, excepto el calzado deportivo
Esta clase incluye:
La fabricación de calzado de caucho con cualquier tipo de suela,
fabricado mediante procesos tales como ensamblado por vulcanización, soldadura,
pegado o vulcanizado, etc.
Esta clase excluye:
La fabricación de calzado de caucho para deporte, y se incluye en
1924 Fabricación de calzado de plástico, excepto el calzado
deportivo
Esta clase incluye:
La fabricación de calzado de plástico, fabricado mediante procesos
tales como ensamblado por vulcanización, y pegado.
Esta clase excluye:
La fabricación de calzado de plástico para deporte obtenido por
moldeado, y se incluye en
1925 Fabricación de calzado deportivo, incluso el moldeado
Esta clase incluye:
La fabricación de calzado deportivo, de cualquier material, con
cualquier tipo de suela y obtenido mediante procesos tales como moldeado,
corte, costura, montaje, engomado, etc.; por ejemplo: calzado para patinar,
para la lucha, para el boxeo, para el ciclismo, etc.
El calzado para patinar que aquí se menciona, no lleva fijas las
ruedas o cuchillas.
La fabricación de calzado deportivo para adaptar al esquí y cuyas
partes son obtenidas por moldeado.
Esta clase excluye:
El calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas) no es
considerado calzado deportivo, y se incluye en
1926 Fabricación de partes del calzado
Esta clase incluye:
La fabricación de partes del calzado tales como capelladas,
punteras, contrafuertes, plantillas, suelas, tacones, tapas, etc., de cualquier
material (cuero, plástico, madera, metal, material textil, material sintético,
o combinación de éstos con otros materiales), cuando se fabrican en una unidad
donde no se produce calzado.
1929 Fabricación de calzado ncp
Esta clase incluye:
La fabricación de calzado elaborado con materiales diferentes a los
citados anteriormente, como por ejemplo, de madera, de paja, de cartón,
sintético e imitación de cuero, etc., y con cualquier tipo de suela.
Esta clase excluye:
La fabricación de calzado de asbesto, y se incluye en
193 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos
similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería
1931 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos
similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y
guarnicionería
Esta clase incluye:
La fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano,
carteras y artículos de talabartería y guarnicionería, como también otros
artículos de cuero natural, cuero regenerado o combinaciones de éstos con otros
materiales, siempre que el material básico sea el cuero.
La fabricación de maletines, maletas escolares, confeccionados en
cuero natural o recuperado, o combinaciones de éstos con otros materiales,
siempre que la materia básica sea el cuero.
La fabricación de otros artículos de cuero, como juguetes caninos
de carnaza.
La fabricación de correas de reloj en cuero natural o cuero
regenerado.
La fabricación de artículos diversos de cuero o cuero regenerado:
correas de transmisión, embalajes, etc.
Esta clase excluye:
La confección de prendas de vestir, y se incluye en
La confección de guantes y sombreros de cuero, y se incluye en
La fabricación de calzado de cuero, y se incluye en
La fabricación de correas de reloj metálicas, y se incluye en
La fabricación de sillines para bicicleta, y se incluye en
1932 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos
similares, elaborados en materiales sintéticos, plástico e imitaciones de cuero
Esta clase incluye:
La fabricación de maletas, bolsos de mano, y artículos similares
confeccionados con plástico, materiales sintéticos, e imitaciones de cuero, o
combinaciones de éstos con otros materiales, siempre que el material básico sea
el plástico o el material sintético.
La fabricación de maletines, morrales, maletas escolares,
confeccionados en plástico, materiales sintéticos e imitaciones de cuero o
combinaciones de éstos, siempre que el material básico sea el plástico o el
material sintético.
La fabricación de correas de reloj en plástico, materiales
sintéticos, e imitaciones de cuero, o combinaciones de éstos con otros
materiales, siempre y cuando éstos sean los materiales básicos.
Esta clase excluye:
La fabricación de calzado de plástico, y se incluye en
La fabricación de calzado con material sintético e imitaciones de
cuero, y se incluye en
La fabricación de correas de reloj metálicas, y se incluye en
La fabricación de sillines para bicicleta, y se incluye en
1939 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano, y artículos
similares elaborados con materiales ncp
Esta clase incluye:
La fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos
similares cuando se elaboran con cualquier otro material distinto de los
mencionados anteriormente, por ejemplo, textiles, cartón, fibras vulcanizadas,
madera, etc.
La fabricación de morrales, maletas escolares, confeccionados en
materiales textiles, etc.
La fabricación de correas de reloj en materiales textiles, etc.
Esta clase excluye:
La fabricación de calzado de materiales textiles, y se incluye en
La fabricación de calzado elaborado con materiales tales como
madera, cartón, y se incluye en
La fabricación de correas de reloj metálicas, y se incluye en
La fabricación de sillines para bicicleta, y se incluye en
DIVISIÓN 20 TRANSFORMACIÓN DE
Esta División incluye la fabricación de productos de madera como
maderos, tableros contrachapados, hojas de madera para enchapado, contenedores
de madera, pisos de madera, armazones de madera y edificios prefabricados de
madera. El proceso de producción de la madera comprende el aserrado, la
acepilladura, el recorte, el laminado y el ensamblaje de productos de madera a
partir de troncos que se cortan en trozas o maderos que se pueden volver a
cortar o a los que se puede dar forma con tornos u otras herramientas. Los
maderos y otras formas de madera ya cortada también pueden cepillarse o
aplanarse posteriormente y ensamblarse en productos acabados, como contenedores
de madera.
Excepto los aserraderos y las unidades de conservación de la
madera, las unidades se agrupan básicamente en función de los productos
específicos que fabrican.
201 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera
2010 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera
Esta clase incluye:
Las actividades de los aserraderos y plantas acepilladoras, sean o
no móviles, en bosques y otros lugares.
El aserrado de madera en bruto constituida por troncos y trozas y
aserrado de trozas escuadradas y costeros para producir maderos.
La acepilladura y aserrado, en combinación o por separado, para
producir troncos y maderos desbastados, y piezas o cortes corrientes.
La producción de madera rebanada o desenrollada de un espesor mayor
al que se utiliza en los tableros contrachapados.
El tableado, descortezado y desmenuzado de troncos.
La impregnación y el tratamiento químico de la madera con
preservativos y otras sustancias inmunizantes.
La fabricación de lana de madera, harina de madera y partículas de
madera, cuando consisten en una actividad primaria.
La fabricación de tabletas para la ensambladura de pisos de madera,
incluso para los pisos de parqué.
La fabricación de traviesas de madera (durmientes) para vías
férreas.
Esta clase excluye:
La extracción y producción de madera en bruto (descortezada y
simplemente escuadrada), y se incluyen en
La fabricación de hojas de madera para enchapado, suficientemente
delgadas para producir madera contrachapada, tableros y paneles, y se incluye
en
La fabricación de tejas, ripias, doseles y artículos similares de
madera, y se incluye en
La fabricación de tableros y paneles ensamblados para pisos de
madera, incluso para los pisos de parqué, y se incluye en
202 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de
tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros
y paneles
2020 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de
tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros
tableros y paneles
Esta clase incluye:
La fabricación de hojas de madera para enchapado, suficientemente
delgadas para producir madera enchapada y tableros contrachapados y para otros
fines. Las hojas pueden obtenerse mediante aserrado, rebanado, desenrollo
(mondadura) y pueden estar alisadas, teñidas, bañadas e impregnadas, reforzadas
sobre una cara con papel o tela, o presentadas de manera que conforman un
motivo decorativo.
La producción de madera aglomerada.
La fabricación de tableros contrachapados, tableros de madera
enchapada, y otros productos similares de madera laminada, y la fabricación de
tableros de partículas y de fibra. La fabricación de estos productos se
caracteriza por la utilización de prensas de alta presión y, a veces, por el
uso de colas.
Esta clase excluye:
La fabricación de madera rebanada o desenrollada de un espesor mayor
que la que se utiliza en los tableros contrachapados, y se incluye en
203 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y
construcciones
2030 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y
construcciones
Esta clase incluye:
La fabricación de productos de madera utilizados principalmente por
la industria de la construcción, lo que cubre una gran variedad de productos
tales como maderaje, incluso vigas, cabios, jabalcones y productos similares
que se utilizan con fines estructurales y en el sostenimiento de vanos,
andamios y otras construcciones provisionales.
Partes y piezas de carpintería: puertas, ventanas, contraventanas y
sus marcos, con o sin herrajes como bisagras, cerraduras, etc.; escaleras,
marquesinas, barandales, etc.; bloques, listones etc., ensamblados en tableros
o paneles para pisos de madera, incluso los de parqué.
Boseles y molduras de madera, tabletas, tejas y ripias.
Tableros de madera celular, artesonados, armarios empotrados y
artículos que formen parte de la estructura.
La fabricación de piezas ensambladas o no que claramente hacen
parte de estos productos, así como la instalación de partes o piezas de
carpintería fabricadas por la misma unidad.
La fabricación de edificios prefabricados de madera.
La fabricación de armazones de madera laminadas, encoladas y
armazones de madera prefabricados.
Esta clase excluye:
La fabricación de tablas y paneles para pisos de madera y de parqué
no ensamblados, y se incluye en
La fabricación de persianas venecianas, artículos de moblaje del
tipo aplique, como percheros para ropa y sombreros y para empotrar, como
armarios de cocina y bibliotecas, pero no muebles en pie, y se incluye en
La construcción de edificaciones prefabricadas principalmente de
metal, y se incluye en
204 Fabricación de recipientes de madera
2040 Fabricación de recipientes de madera
Esta clase incluye:
La fabricación de cajas, cajones, jaulas, barriles y recipientes
similares de madera, carretes de madera, paletas, paletas-caja y otras bandejas
de madera para operaciones de carga; fabricación de toneles, barricas, cubas,
tinas y otros productos de tonelería de madera incluidas las partes de esos
productos.
Esta clase excluye:
La fabricación de baúles de madera no revestidos con otro material,
y se incluye en
La fabricación de cestos y recipientes de materiales trenzables, y
se incluye en
La fabricación de maletas de madera, y se incluye en
209 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de
artículos de corcho, cestería y espartería
2090 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de
artículos de corcho, cestería y espartería