( JUNIO 16 DE 2008 )
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 15734 de 2007, se dictan disposiciones en relación con la transacción de pago electrónico y el proceso de recaudo de los impuestos, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de las entidades autorizadas para recaudar.
Que por medio de la misma Resolución se estableció el contenido y las especificaciones técnicas de la información que entrega la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a las entidades autorizadas para recaudar, respecto de los recibos de pago, así como el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe ser entregada por las entidades autorizadas para recaudar a la DIAN, respecto de las transacciones de pago realizadas a través de canales electrónicos, las cuales fueron incorporadas como Anexos 01 y 02 a la mencionada Resolución.
Que con el fin de viabilizar la entrada del pago electrónico, es necesario ajustar la hora límite de envío de información relativa a la conciliación por parte de las entidades autorizadas para recaudar.
Que surtidas las pruebas técnicas con las entidades autorizadas para recaudar, se hace necesario ajustar las especificaciones técnicas contenidas en los Anexos 01 y 02 de la Resolución 15734 de 2007.
ARTICULO 1. Modifícase el numeral 5 del artículo 2 de la Resolución 15734 de 2007, el cual queda así:
“5. Enviar por parte de la EAR la información de conciliación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a más tardar a las 10:00 a.m. del día siguiente de la fecha calendario de la transacción.”
ARTICULO 2. Modifícase el literal b) del artículo 4 de la Resolución 15734 de 2007, el cual queda así:
“b) Realizar la conciliación diaria de transacción de pago por canales electrónicos:
La información deberá enviarse por la EAR a la DIAN, todos los días a más tardar a las 10:00 a. m. del día siguiente de la fecha calendario de la transacción, en el formato diario de conciliación, cumpliendo la especificación técnica del Anexo 02, el cual hace parte integral de la presente Resolución.”
ARTICULO 3. Modifìcanse los Anexos 01 y 02 de la Resolución 15734 de 2007, en los términos de los anexos 01 y 02 adjuntos a la presente Resolución, los cuales formarán parte integral de la misma.
ARTICULO 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los