RESOLUCION N° 001016
13-03-2008
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Por la cual se modifican algunos artículos dela Resolución número
2852 del 8 de agosto de 2006.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de las facultades
legales otorgadas por el Decreto 2355 de 2006, por el Decreto 356 de 1994 y
por el Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo de
orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de
Defensa Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2355 de 2006, le
corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección
y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada;
Que le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada velar
por que quienes presten servicios de vigilancia y seguridad privada mantengan
en forma perma-nente los más altos niveles de eficiencia técnica
y profesional para atender las obligaciones y adoptar políticas de control,
inspección y vigilancia, dirigidas a permitir y garantizar su desarrollo;
Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° del Decreto
2355 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad,
fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento
de tales normas y señalar sus procedimientos para su cabal aplicación,
como también disponer la realización de las visitas de inspección
a la industria y a los servicios de vigilancia y seguridad privada;
Que el numeral 11 del artículo 6° del Decreto 2355 de 2006 autoriza
al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada para expedir los actos
administrativos que correspondan, así como los reglamentos e instructivos
que sean necesarios para el cabal cumplimiento de la entidad;
Que por otra parte, el Decreto-ley 356 de 1994, en su artículo 14, menciona
lo siguiente: “Para la renovación de la licencia de funcionamiento
de las empresas de vigilancia y seguridad privada se deberá presentar
un informe general sobre el estado de la empresa, sus sucursales o agencias,
en la cual se haga una relación de los puestos vigilados, personal de
vigilancia discriminando por modalidad de servicio, cantidad de armamento con
que cuenta, vehículos, equipos de comunicaciones y seguridad, con la
descripción de sus características, y de cualquier otro medio
que se esté emplean¬do para la prestación del servicio. Así
mismo se deberá adjuntar los paz y salvos o comprobantes de pagos de
los aportes parafiscales, como el comprobante de aportes a un fondo de cesantías”;
Que de igual manera, el inciso segundo del artículo 104 del Decreto-ley
356 de 1994 regula que los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán
“trimestralmente, enviar copias de los recibos de pago a los sistemas
de seguridad social y de los parafiscales”, para lo cual ordena a la Superintendencia
de Vigilancia y Seguridad Privada, en el inciso tercero del mencionado artículo,
que dicha entidad establezca los “mecanismos ágiles que faciliten
el suministro de esta información
Que en virtud de las facultades arriba mencionadas, se expidió la Resolución
número 2852 del 8 de agosto de 2006, con el fin de unificar la normatividad
relacionada con los servicios de vigilancia y precisar algunos requisitos y
procedimientos relacionados con los trámites correspondientes a esta
Superintendencia, en la que se determina, entre otras cosas, la forma en que
los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán presentar la
información en relación con el pago de seguridad social, los aportes
para¬fiscales y la nómina detallada de cada uno de ellos, la cual
se efectúa en la actualidad en medio físico;
Que en razón de lo anterior, y atendiendo la obligatoriedad legal de
reducir y racionalizar los trámites que se adelantan ante la Superintendencia
de Vigilancia y Seguridad Privada y de contribuir y avanzar en la cultura del
“cero papel”, se hace necesario que esta Entidad desarrolle los
preceptos contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, en relación con la
forma en que los servicios de vigilancia y seguridad privada reportan la información
respecto de los pagos a la seguridad social y los aportes parafiscales, a través
de la plataforma tecnológica que la entidad ha dispuesto para tal fin;
Que aparte de lo mencionado en el considerando anterior, con las disposiciones
con-tenidas en la presente resolución, la Superintendencia de Vigilancia
y Seguridad Privada pretende generar una cultura de responsabilidad en el sector
que le compete y procurarse herramientas que optimicen la vigilancia y el control
del mismo a través de información más ágil, veraz
y oportuna,
RESUELVE:
Artículo 1°. Con excepción de los departamentos de seguridad,
los servicios de vigilancia de que trata el artículo 4° del Decreto-ley
356 de 1994 que pretendan renovar la licencia de funcionamiento respectiva deberán
acreditar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada los pagos
a la seguridad social y a los fondos de cesantías y los aportes parafiscales
del personal de vigilancia correspondientes al último año de la
fecha de presen¬tación de dicha solicitud de renovación, mediante
certificación suscrita por el representante legal y por el revisor fiscal,
acompañada de copia simple del recibo de pago por cada uno de dichos
conceptos. De no contar con revisor fiscal, la comunicación deberá
contener la firma del representante legal y de contador público con tarjeta
profesional vigente. Adicional a lo anterior, la mencionada certificación
deberá contener los siguientes datos:
1. El número de personal de vigilancia discriminado según la modalidad
de prestación del servicio.
2. La asignación salarial básica promedio que corresponde a cada
una de dichas mo-dalidades.
3. El valor total pagado por concepto de nómina del personal de vigilancia
de los últi¬mos tres (3) meses.
4. El valor total pagado por concepto de la seguridad social y a los fondos
de cesantías y los aportes parafiscales del personal de vigilancia de
los últimos tres (3) meses.
Parágrafo. Los departamentos de seguridad deberán cumplir con
lo establecido en el artículo 28 de la Resolución 2852 de 2006,
o la norma que la modifique o sustituya.
Artículo 2°. Con base en el inciso segundo del artículo 104
del Decreto-ley 356 de 1994, los servicios de vigilancia y seguridad privada
de que trata el artículo 4° del Decre¬to-ley 356 de 1994 deberán
allegar trimestralmente a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
certificación suscrita por el representante legal y revisor fiscal en
la cual conste el número de personal de vigilancia a su servicio discriminado
según la modalidad de prestación del servicio, junto con la asignación
salarial básica promedio que corresponde a cada una de dichas modalidades
y el valor total pagado por concepto de nómina del personal de vigilancia
de los últimos tres (3) meses, acompañada de copia simple del
recibo de pago por cada uno de dichos conceptos. De no contar con revisor fiscal,
la comunicación deberá contener la firma del representante legal
y de contador público con tarjeta profesional vigente. Adicional a lo
anterior, la mencionada certificación deberá contener los siguientes
datos:
1. El número de personal de vigilancia discriminado según la modalidad
de prestación del servicio.
2. La asignación salarial básica promedio que corresponde a cada
una de dichas mo-dalidades.
3. El valor total pagado por concepto de nómina del personal de vigilancia
de los últi¬mos tres (3) meses.
4. El valor total pagado por concepto de la seguridad social y a los fondos
de cesantías y los aportes parafiscales del personal de vigilancia de
los últimos tres (3) meses.
Artículo 3°. En el caso de las cooperativas de vigilancia y seguridad
privada, las cer-tificaciones de que trata la presente resolución deberán
expedirse en concordancia con el régimen de compensaciones aprobado por
el Ministerio de la Protección Social.
Artículo 4°. La certificación de que trata el artículo
2° de esta resolución y sus anexos será radicada en medio
físico en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dentro
de los cinco (5) primeros días de los meses de enero, abril, julio y
octubre de cada año. De igual forma, los datos contenidos en la certificación,
serán ingresados por el ser¬vicio de vigilancia y seguridad respectivo
a través de la página web de la Entidad: www.supervigilancia.gov.co,
en el apartado que será destinado para tal fin, dentro de los cinco (5)
primeros días de los meses antes mencionados de cada año. Este
reporte se entenderá surtido con la radicación en medio físico
de los documentos y el ingreso de la información en la página
web dentro de los plazos establecidos.
Artículo 5°. Suprímase la expresión “y anexos
(Relación del personal por el cual se efectuó el aporte)”,
contenida en los artículos 25 (número 6), 26 (número 5),
27 (número 5), 31 (número 5), 32 (número 5), 33 (número
5), 34 (número 5) y 35 (número 5), de la Resolución 2852
del 8 de agosto de 2006.
Artículo 6°. Deróguese el número 7 del artículo
25, el número 6 del artículo 26, el nú-mero 6 del artículo
27, el número 7 del artículo 30, el número 6 del artículo
31, el número 6 del artículo 32, el número 6 del artículo
33, el número 6 del artículo 34 y el número 6 del artículo
35 de la Resolución 2852 del 8 de agosto de 2006.
Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha
de su expedición y deroga las normas de igual o inferior jerarquía
que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
13 de marzo de 2008.
El Superintendente,
Felipe Muñoz Gómez