RESOLUCIÓN N° 01098

01-02-2008

Dian

Por medio de la cual se adoptan, el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la "Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia - Formulario 120" y se establecen disposiciones para la "Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia - Formulario 130, correspondientes al año gravable de 2007 y fracción de año 2008".

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en los artículos 579-2 del Estatuto Tributario, 6 del Decreto 4349 de 2004, y

CONSIDERANDO:


Que conforme al artículo 260-8 del Estatuto Tributario en concordancia con los artículos 2 y 3 del Decreto 4349 de 2004, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que cumplan los presupuestos allí señalados deben presentar anualmente una declaración informativa individual de precios de transferencia, y de ser el caso, también una declaración informativa consolidada

Que el artículo 6 del Decreto 4818 de 2007 establece la presentación de las declaraciones informativas de precios de transferencia a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que la Resolución 8480 de 2006 establece el procedimiento para la presentación de la "Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia - Formulario 120" y la "Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia - Formulario 130", a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que los artículos 6 y 7 de la Resolución 16114 del 28 de diciembre de 2007, prescriben los formularios 120 y 130 para la presentación de las mencionadas obligaciones, por el año gravable de 2007.

Que el artículo 18 del Decreto 4818 de 2007, para los casos de liquidación durante el año gravable 2008, habilita el último formulario vigente prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que se hace necesario establecer el contenido y las características técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de las declaraciones informativas de precios de transferencia para el año gravable 2007, y fracción de año de 2008, si fuera el caso.

RESUELVE:


ARTICULO 1. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica para los obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia y/o de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable de 2007 y fracción de año 2008.

ARTICULO 2. Procedimiento aplicable. Para la presentación de las declaraciones Informativa Individual Precios de Transferencia, formulario 120, y/o de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, formulario 130, y los correspondientes formatos anexos, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2007 y fracción de año 2008, debe darse aplicación al procedimiento establecido en la Resolución 8480 de agosto 2 de 2006.

Parágrafo 1. Para la presentación de las declaraciones informativas consolidadas precios de transferencia, formulario 130, por el año gravable 2007 y fracción de año 2008, así como para las declaraciones extemporáneas y de corrección por el año gravable 2006, aplicarán las especificaciones técnicas, formatos y contenidos prescritos en la Resolución 3817 de abril 3 de 2007.

La Resolución 3817 de abril 3 de 2007, aplicará también para la presentación de las declaraciones extemporáneas y de corrección por el año gravable 2006, correspondientes a las declaraciones informativas individuales precios de transferencia, formulario 120.

Parágrafo 2. El declarante deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas. En ningún caso, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información y de la declaración, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar y declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones informativas precios de transferencia.

ARTÍCULO 3. Información a suministrar por parte de los obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia - Formulario 120. De conformidad con el artículo 6 de la Resolución 16114 de 2007, la información a presentar por el año gravable de 2007 y fracción de año 2008, a que se refieren las hojas 2 y 3 del formulario 120 "Declaración informativa individual de precios de transferencia", que debe presentarse en los formatos 1124 y 1125, anexos 1 y 2 de la presente Resolución, es la siguiente:

Formato 1124. Composición Accionaria Declaración Individual Precios de Transferencia - Hoja 2.

Tipo de documento.

Número de Identificación fiscal.

Primer apellido.

Segundo apellido

Primer nombre

Otros nombres

Razón Social

Porcentaje de participación

Código país


Formato 1125. Operaciones con Vinculados Económicos Declaración Individual Precios de Transferencia - Hoja 3.

Tipo de documento.

Número de identificación fiscal.

Primer apellido.

Segundo apellido.

Primer nombre.

Otros nombres.

Razón social.

Tipo de operación.

Código país.

Monto de la operación.

Método utilizado.

Margen aplicado de utilidad o pérdida.

Utilidad.

Pérdida.

Tipo valor.

Código Tipo de moneda.

Valor del comparable.

Margen o precio.

Límite inferior.

Mediana.

Límite superior.

Margen.

Límite inferior.

Mediana.

Límite superior.

Movimiento débito.

Movimiento crédito.

Saldo final.

Parte analizada.


ARTICULO 4. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 1 y 2 que hacen parte integral de esta Resolución - Formatos 1124 y 1125, para la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia.

Parágrafo. En el diligenciamiento de los formatos 1124 y 1125 se debe utilizar las tablas de codificación correspondientes a: monedas, países, tipo de operación (operaciones de ingreso, operaciones de egreso, operaciones de activo, operaciones de pasivo) y método utilizado, dispuestas para consulta en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la dirección www.dian.gov.co bajo la opción: Servicios \ Formularios \ Formularios e Instructivos \ Códigos Complementarios diligenciamiento formularios. De igual manera puede consultar dichas tablas en la correspondiente cartilla de instrucciones a los formularios 120 y 130 para el año gravable 2007.

ARTICULO 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 01 de febrero de 2008


OSCAR FRANCO CHARRY
Director General