Resolución 001235

03 de abril de 2008

 

por la cual se modifica la Resolución número 1016 del 13 de marzo de 2008.

 

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el Decreto 2355 de 2006, por el Decreto 356 de 1994 y por el Código Contencioso Administrativo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2355 de 2006, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada;

 

Que le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, velar por que quienes presten servicios de vigilancia y seguridad privada, mantengan en for­ma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender las obligaciones y adoptar políticas de control, inspección y vigilancia, dirigidas a permitir y garantizar su desarrollo;

 

Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° del Decreto 2355 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar sus procedimientos para su cabal aplicación, como también disponer la realización de las visitas de inspección a la industria y a los servicios de vigilancia y seguridad privada;

 

Que el numeral 11 del artículo 6° del Decreto 2355 de 2006 autoriza al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada para expedir los actos administrativos que correspondan, así como los reglamentos e instructivos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de la entidad;

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1670 del 17 de mayo de 2007, mediante el cual “se ajustan las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes”, el cual, en su artículo 1°, fija los plazos para el pago de los aportes a los Subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departa­mentales, Distritales y Municipales, cuando se trate de nóminas de trabajadores activos o pensionados que contengan 200 o más cotizantes, de la siguiente manera:

 

Dos últimos dígitos del NIT
o  documento de identificación

Día hábil de vencimiento

00 al 10

11 al 23

24 al 36

37 al 49

50 al 62

63 al 75

76 al 88

89 al 99

 

Que de igual forma, el Decreto 1670 del 17 de mayo de 2007, en su artículo 2° establece las fechas en que se deben efectuar los aportes a los Subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departa­mentales, Distritales y Municipales, cuando se trate de nóminas de trabajadores activos o pensionados que contengan menos de 200 cotizantes, así:

 

Dos últimos dígitos del NIT o  documento de identificación

Día hábil de vencimiento

00 al 08

1 °

09 al 16

17 al 24

25 al 32

33 al 40

41 al 48

49 al 56

57 al 64

65 al 72

Dos últimos dígitos del NIT o  documento de identificación

Día hábil de vencimiento

73 al 79

10

80 al 86

11

87 al 93

12

94 al 99

13

 

Que por tanto, se requiere ajustar el plazo otorgado a los servicios de vigilancia y se­guridad privada para que certifiquen a esta Entidad los pagos a la seguridad social y a los fondos de cesantías y los aportes parafiscales del personal de vigilancia a su cargo, de modo que se haga concordante con lo contenido en el Decreto 1670 del 17 de mayo de 2007,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. El artículo 4° de la Resolución 1016 del 13 marzo de 2006 quedará así:

 

Artículo 4°. La certificación de que trata el artículo 2° de esta resolución y sus anexos será radicada en medio físico en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dentro de los cinco (5) días siguientes al día hábil asignado según los últimos dos (2) dígitos del NIT, según la tabla consignada en los considerandos de la presente resolución, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. De igual forma, los datos contenidos en la certificación serán ingresados por el servicio de vigilancia y seguridad respectivo a través de la página web de la Entidad: www.supervigilancia.gov.co en el apartado que será destinado para tal fin, dentro de los cinco (5) días siguientes al día hábil asignado según los últimos dos (2) dígitos del NIT, según la tabla consignada en los considerandos de la presente resolución en los meses antes mencionados de cada año. Este reporte se entenderá surtido con la radicación en medio físico de los documentos y el ingreso de la información en la página web dentro de los plazos establecidos”.

 

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas de igual o inferior jerarquía que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

3 de abril de 2008.

 

El Superintendente,

Felipe Muñoz Gómez.

 

NOTA ACLARATORIA

 

De conformidad con las normas legales y vigentes, hoy a los 11 días del mes de abril del año 2008 y en mi calidad de Secretario General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dejo constancia y nota aclaratoria del acto administrativo con número de resolución número 001235 del 3 de abril de 2008, ya que por error de transcripción en la parte del resuelve se registró artículo 7°, siendo el correcto el artículo 2°.

 

El Secretario General,

Hugo Alberto Carrillo Gómez.