RESOLUCION N° 1429

17-04-2008

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Diario oficial 46963 del 17/Abr/2008

"Por la cual se modifica y adiciona la tabla No. 1, base gravable de los vehículos para el año 2008, contenida en la Resolución N° 05194 del 30 de Noviembre de 2007”

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por le Ley 488 de 1998 y el Decreto 2053 de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales en las entidades Territoriales”, consagra que la base gravable está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, la cual es establecida anualmente por el Ministerio de Transporte.

Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No 05194 del 30 de noviembre de 2007, determinó la base gravable de los automóviles, camperos y camionetas de servicio público y particular y de las motocicletas, para el año fiscal 2008.

Que en revisión realizada a la Tabla No. 1, base gravable de los vehículos para la vigencia fiscal 2008 anexa a la Resolución No. 05194 del 30 de noviembre de 2007 y de acuerdo con lo solicitado por usuarios, se encontró que es necesario incluir algunas marcas y referencias de vehículos que no se encuentran en la misma y, además que se requiere el ajuste de la base gravable de algunas marcas y líneas por cuanto la establecida en la resolución tiene diferencias con el predio comercial, según el mercado del usado.

En merito de lo expuesto, este despacho

RESUELVE:


ARTÍCULO PRIMERO.- Adicionar a la Tabla No. 1, base gravable de los vehículos para el año fiscal 2008, anexa a la Resolución No. 05194 del 30 de noviembre de 2007, las marcas y líneas que se relacionan en la tabla 1 A adjunta a la presente resolución y que forma parte integral de ella.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar la base gravable para el año fiscal 2008, de los vehículos relacionados en la tabla 1 B anexa a la presente resolución y que forma parte integral de ella.

ARTÍCULO TERCERO.- Los demás términos de la Resolución No. 05194 del 30 de noviembre de 2007 siguen vigentes.


ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 ABR 2008

ANDRES URIEL GALLEGO HENAO

Ministro de Transporte