Resolución N° 01635

19-02-2008

Dian

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 02036 de 2006.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal t) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4271 de 2005, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, asume la competencia para la Administración y Control de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional;

Que mediante la Resolución 2036 de 2006 se asignó a la Subdirección de Fiscaliza­ción Aduanera, la función de adelantar los procesos de Fiscalización derivados de estas nuevas competencias y a la Dirección de Aduanas, la función de resolver los Recursos de Apelación relacionados con estos procesos;

Que en desarrollo de la desoperativización del Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es necesario trasladar al Nivel Local, la función de adelantar los procesos sancionatorios a cargo del área de Fiscalización que deban seguirse a las Sociedades de Comercialización Internacional;

Que en relación con los usuarios de los Instrumentos de Promoción a las Exportacio­nes, la jurisdicción y competencia se atribuyó solo a algunas administraciones, tal como se indica en el artículo 1° de la Resolución 12250 de 2006 que modificó el artículo 6° numeral 1 de la Resolución 8046 de 2006,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modifícase el numeral 3 del artículo 1° de la Resolución 2036 de 2006, el cual queda así:

“3. Establecer e informar a la Subdirección de Fiscalización Aduanera, el incumpli­miento de las obligaciones a cargo de los usuarios de las zonas francas y zonas económicas especiales, cuya vigilancia y control correspondía al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”.

Artículo 2°. Adiciónase al artículo 1° de la Resolución 2036 de 2006, con el siguiente numeral:

“5. Establecer e informar a la División de Fiscalización Aduanera o Tributaria y Adua­nera de la Administración competente para conocer del asunto, el incumplimiento de las obligaciones a cargo de las Sociedades de Comercialización Internacional”.

Artículo 3°. Modifícase el numeral 2 del artículo 2° de la Resolución 2036 de 2006, el cual queda así:

“2. Proferir los actos administrativos pertinentes, incluida la decisión de fondo, para la declaratoria de incumplimiento, imposición de sanciones y la efectividad de las garantías a que haya lugar a los usuarios de las Zonas Francas y las Zonas Económicas Especiales de Exportación, a partir del informe remitido por la Subdirección de Comercio Exterior”.

Artículo 4°. Adiciónase al artículo 3° de la Resolución 2036 de 2006, con el siguiente inciso:

“Los Recursos de Apelación y las Solicitudes de Revocatoria Directa, interpuestos contra los actos administrativos que imponen sanciones a las Sociedades de Comercialización Internacional, serán resueltos por los Administradores Especiales de Aduanas, Locales de Aduanas y Locales de Impuestos y Aduanas, conforme la competencia y jurisdicción indicada en el artículo 1° de la Resolución 12250 de 2006 que modificó el artículo 6°, n

umeral 1 de la Resolución 8046 de 2006”.

Artículo 5°. Transitorio. Los procesos de fiscalización relacionados con las Socieda­des de Comercialización Internacional que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán tramitándose en la Subdirección de Fiscalización Aduanera y en la Dirección de Aduanas, según corresponda.

Artículo 6°. Compulsar copia de la presente resolución a la Dirección de Aduanas, Subsecretaría de Planeación, Subdirección de Comercio Exterior, Subdirección de Fis­calización Aduanera, Administraciones Especiales de Aduanas de Bogotá y Cartagena, Administraciones Locales de Aduanas de Barranquilla, Medellín y Cali, Administracio­nes Locales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Pereira y Manizales, División de Registro y Control, Grupo Comercializadoras Internacionales, Zonas Francas, y Zonas Económicas Especiales de Exportación y al Grupo de Análisis, Programación y Admi­nistración del Sistema Informático Aduanero de la Subdirección de Comercio Exterior para los fines legales pertinentes.

Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publica­ción.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2008.

El Director General,