Resolución N° 01635
19-02-2008
Dian
Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 02036 de 2006.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal t) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 4271 de 2005, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, asume la competencia para la Administración y Control de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional;
Que mediante la Resolución 2036 de 2006 se asignó a la Subdirección de Fiscalización Aduanera, la función de adelantar los procesos de Fiscalización derivados de estas nuevas competencias y a la Dirección de Aduanas, la función de resolver los Recursos de Apelación relacionados con estos procesos;
Que en desarrollo de la desoperativización del Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es necesario trasladar al Nivel Local, la función de adelantar los procesos sancionatorios a cargo del área de Fiscalización que deban seguirse a las Sociedades de Comercialización Internacional;
Que en relación con los usuarios de los Instrumentos de Promoción a las Exportaciones, la jurisdicción y competencia se atribuyó solo a algunas administraciones, tal como se indica en el artículo 1° de la Resolución 12250 de 2006 que modificó el artículo 6° numeral 1 de la Resolución 8046 de 2006,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifícase el numeral 3 del artículo 1° de la Resolución 2036 de 2006, el cual queda así:
“3. Establecer e informar a la Subdirección de Fiscalización Aduanera, el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los usuarios de las zonas francas y zonas económicas especiales, cuya vigilancia y control correspondía al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”.
Artículo 2°. Adiciónase al artículo 1° de la Resolución 2036 de 2006, con el siguiente numeral:
“5. Establecer e informar a la División de Fiscalización Aduanera o Tributaria y Aduanera de la Administración competente para conocer del asunto, el incumplimiento de las obligaciones a cargo de las Sociedades de Comercialización Internacional”.
Artículo 3°. Modifícase el numeral 2 del artículo 2° de la Resolución 2036 de 2006, el cual queda así:
“2. Proferir los actos administrativos pertinentes, incluida la decisión de fondo, para la declaratoria de incumplimiento, imposición de sanciones y la efectividad de las garantías a que haya lugar a los usuarios de las Zonas Francas y las Zonas Económicas Especiales de Exportación, a partir del informe remitido por la Subdirección de Comercio Exterior”.
Artículo 4°. Adiciónase al artículo 3° de la Resolución 2036 de 2006, con el siguiente inciso:
“Los Recursos de Apelación y las Solicitudes de Revocatoria Directa, interpuestos contra los actos administrativos que imponen sanciones a las Sociedades de Comercialización Internacional, serán resueltos por los Administradores Especiales de Aduanas, Locales de Aduanas y Locales de Impuestos y Aduanas, conforme la competencia y jurisdicción indicada en el artículo 1° de la Resolución 12250 de 2006 que modificó el artículo 6°, n
umeral 1 de la Resolución 8046 de 2006”.
Artículo 5°. Transitorio. Los procesos de fiscalización relacionados con las Sociedades de Comercialización Internacional que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán tramitándose en la Subdirección de Fiscalización Aduanera y en la Dirección de Aduanas, según corresponda.
Artículo 6°. Compulsar copia de la presente resolución a la Dirección de Aduanas, Subsecretaría de Planeación, Subdirección de Comercio Exterior, Subdirección de Fiscalización Aduanera, Administraciones Especiales de Aduanas de Bogotá y Cartagena, Administraciones Locales de Aduanas de Barranquilla, Medellín y Cali, Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Pereira y Manizales, División de Registro y Control, Grupo Comercializadoras Internacionales, Zonas Francas, y Zonas Económicas Especiales de Exportación y al Grupo de Análisis, Programación y Administración del Sistema Informático Aduanero de la Subdirección de Comercio Exterior para los fines legales pertinentes.
Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2008.
El Director General,