Resolución 01636
19 de febrero de 2008

por la cual se adiciona la Resolución 1618 de 2006.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el literal t) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y el artículo 35 del Decreto 1265 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4271 de 2005, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, asume la competencia para la Administración y Control de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional;

Que en desarrollo de la desoperativización del Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es necesario el traslado al Nivel Local, la función de adelantar los procesos a cargo del área de Fiscalización Aduanera que deban seguirse a las Sociedades de Comercialización Internacional;

Que mediante la Resolución 2036 de 2006 se asignó al Nivel Central, concretamente a la Subdirección de Fiscalización Aduanera, la función de adelantar los procesos de Fiscalización derivados de estas nuevas competencias;

Que para todos los efectos de la administración de los usuarios de los Instrumentos de Promoción a las Exportaciones, la jurisdicción y competencia se atribuyó, solo a algunas administraciones, tal como se indica en el artículo 1° de la Resolución 12250 de 2006, que modificó el artículo 6°, numeral 1 de la Resolución 8046 de 2006;

Que conforme al Decreto 4271 de 2005, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, asumió a partir de la fecha de vigencia del mismo, los procesos de cobro persuasivo y coactivo, incluso los procesos que se encuentran en curso, provenientes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de las sanciones impuestas por el incumplimiento a las obligaciones establecidas para los Sistemas Es­peciales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modifícase el numeral 8 del artículo 55 de la Resolución 1618 de 2006, que establece las funciones de la División de Fiscalización Aduanera, el cual queda así:

“8. Adelantar las investigaciones, hasta la conclusión del período probatorio, para proponer sanciones o liquidaciones oficiales, en desarrollo de lo cual podrá decretar y practicar pruebas, requerimientos especiales, autos de entrega, autos de inspección, autos comisorios y demás actos administrativos de trámite y preparatorios que fueren necesarios, conforme con los procedimientos legales vigentes. De igual modo, desarrollar estas mismas funciones para proponer la cancelación y en general las sanciones de las sociedades de Comercialización Internacional, conforme los procedimientos legales vigentes”.

Artículo 2°. Adiciónase al artículo 55 de la Resolución 1618 de 2006, que establece las funciones de la División de Fiscalización Aduanera con el siguiente parágrafo:

“Parágrafo. La función indicada en el numeral 8 del presente artículo relacionada con las Sociedades de Comercialización Internacional, corresponderá ejercerla a las Divisiones de Fiscalización de las Administraciones Especiales de Aduanas, Locales de Aduanas y Locales de Impuestos y Aduanas, según la jurisdicción y competencia, en los términos de la Resolución 8046 de 2006, artículo 6°, numeral 1, modificada por el artículo 1° de la Resolución 12250 de 2006”.

Artículo 3°. Modifícase el numeral 5 del artículo 56 de la Resolución 1618 de 2006, que establece las funciones de la División de Liquidación, el cual queda así:

“5. Expedir el acto administrativo que decida de fondo los procesos sobre la im­posición de las sanciones tributarias; aduaneras; cambiarias y liquidaciones oficiales, cuya competencia no esté asignada a otra dependencia, de acuerdo con el procedimiento señalado en las normas vigentes. De igual modo, proferir la decisión de fondo pertinente para la cancelación y, en general, para la imposición de sanciones a que haya lugar a las Sociedades de Comercialización Internacional de acuerdo con el procedimiento señalado en las normas vigentes”.

Artículo 4°. Adiciónese al artículo 56 de la Resolución 1618 de 2006, que establece las funciones de la División de Liquidación el siguiente numeral y parágrafo, así:

“14. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos que imponen sanciones a las Sociedades de Comercialización Internacional.

Parágrafo. Las funciones indicadas en los numerales 5 y 14 del presente artículo, re­lacionadas con las Sociedades de Comercialización Internacional, corresponderá ejercerlas a las Divisiones de Liquidación de las Administraciones Especiales de Aduanas, Locales de Aduanas y Locales de Impuestos y Aduanas que ejercen jurisdicción y competencia en los términos de la Resolución 8046 de 2006, artículo 6°, numeral 1, modificada por el artículo 1° de la Resolución 12250 de 2006”.

Artículo 5°. Modifícase el numeral 4 del artículo 51 de la Resolución 1618 de 2006, que establece las funciones de la División de Cobranzas, el cual queda así:

“4. Hacer efectivas las garantías para el cumplimiento de obligaciones legales, cuando se incumplan. Adelantar el proceso de cobro para hacer efectivas las garantías otorgadas como respaldo en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas y Zonas Especiales Económicas de Exportación, cuando a ello hubiere lugar.

Los valores de que trata este numeral serán cobrados por la División de Cobranzas, o dependencia que haga sus veces, de acuerdo a las reglas generales de competencia para la acción de cobro, previstas por el Estatuto Tributario”.

Artículo 6°. Adiciónese al artículo 51 de la Resolución 1618 de 2006, que establece las funciones de la División de Cobranzas, con el siguiente numeral, así:

“9. Cobrar el valor de las sanciones pecuniarias impuestas a los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Especiales Económicas de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional.

Los valores de que trata este numeral serán cobrados por la División de Cobranzas, o dependencia que haga sus veces, de acuerdo con las reglas generales de competencia para la acción de cobro, previstas por el Estatuto Tributario”.

Artículo 7°. Compulsar copia de la presente resolución a la Dirección de Aduanas, Dirección de Impuestos, Subsecretaría de Planeación, Subdirección de Comercio Exterior, Subdirección de Fiscalización Aduanera, Subdirección de Cobranzas, Administraciones Especiales de Aduanas de Bogotá y Cartagena, Administraciones Locales de Aduanas de Barranquilla, Medellín y Cali, Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Pereira y Manizales, División de Registro y Control, Grupo Comercializa­doras Internacionales, Zonas Francas y Zonas Económicas Especiales de Exportación y al Grupo de Análisis, Programación y Administración del Sistema Informático Aduanero de la Subdirección de Comercio Exterior para los fines legales pertinentes.

Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publica­ción.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2008.

El Director General,

Oscar Franco Charry.