D I A R I O   O F I C I A L   N °   4 6 9 4 9   D E   2 0 0 8

 

 

RESOLUCIÓN N° 02866

28-03-2008

Dian

 

Por la cual se establecen precios estimados para pilas.

 

El Director de Aduanas, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las estable­cidas en los artículos 23 del Decreto 1071 de 1999 y 237 del Decreto 2685 de 1999,

 

 

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Fijar en términos FOB los siguientes precios estimados para pilas origina­rias de cualquier país, salvo de aquellos con los cuales Colombia haya suscrito acuerdos de libre comercio.

 

Descripción

Valor FOB

US$/unitario

Margen Inferior

Margen superior

85.06.10.11.00

Pilas y baterías de pilas eléctricas, de Dióxido de Manganeso, alcalinas, cilíndricas, 1.5 voltios, tamaños AAA de diferentes referencias, empaques y presentación.

0.087

0.30

Pilas y baterías de pilas eléctricas, de Dióxido de Manganeso, alcalinas, cilíndricas, 1.5 voltios, tamaños AA de diferentes referencias, empaques y presentación.

0.10

0.30

Pilas y baterías de pilas eléctricas, de Dióxido de Manganeso, alcalinas, cilíndricas, 1.5 voltios, tamaño C de diferentes referencias, empaques y presentación.

0.31

0.60

Pilas y baterías de pilas eléctricas, de Dióxido de Manganeso, alcalinas, cilíndricas, 1.5 voltios, tamaño D de diferentes referencias, empaques y presentación.

0.50

1.00

Otras pilas eléctricas de Dióxido de Manganeso, alcalinas, cilíndricas.

0.10

0.60

85.06.10.12.00

Pilas y baterías de pilas eléctricas, de Dióxido de Manganeso, alcalinas, de botón, 1.5 voltios, diferentes tamaños y referencias, empaques y pre­sentación.

0.05

0.25

85.06.10.19.00

Pilas y baterías de pilas eléctricas, de Dióxido de Manganeso, alcalinas, cuadradas, 9 voltios, diferentes referencias, empaques y presentación.

0.50

1.00

85.06.10.91.10

Pilas y baterías de pilas eléctricas, de Dióxido de Manganeso, no alcalinas, cilíndricas, 1.5 voltios, tamaños AAA, diferentes referencias, empaques y presentación, con electrolito de cloruro de cinc o amonio.

0.045

0.27

Pilas y baterías de pilas eléctricas, de Dióxido de Manganeso, no alcalinas, cilín­dricas, 1.5 voltios, tamaños AA, diferentes referencias, empaques y presentación, con electrolito de cloruro de cinc o amonio.

0.048

0.27

Pilas y baterías de pilas eléctricas, de Dióxido de Manganeso, no alcalinas, cilín­dricas, 1.5 voltios, tamaños C, diferentes referencias, empaques y presentación, con electrolito de cloruro de cinc o amonio.

0.09

0.20

Pilas y baterías de pilas eléctricas, de Dióxido de Manganeso, no alcalinas, cilín­dricas, 1.5 voltios, tamaños D, diferentes referencias, empaques y presentación, con electrolito de cloruro de cinc o amonio.

0.12

0.22

Descripción

Valor FOB

US$/unitario

Margen Inferior

Margen superior

85.06.10.99.00

Pilas y baterías de pilas eléctricas, de Dióxido de Manganeso, no alcalinas, 6 voltios, diferentes referencias, empaques y presentación.

1.00

1.75

Pilas y baterías de pilas eléctricas, de Dióxido de Manganeso, no alcalinas, cuadradas, 9 voltios, diferentes referencias, empaques y presentación.

0.20

1.00

85.06.40.20.00

Pilas y baterías de pilas eléctricas de óxido de Plata, de botón para reloj, 1.55 voltios, diferentes referencias.

0.12

0.85

85.06.50.10.00

Pilas y baterías de pilas eléctricas de Litio, cilíndricas, de 1.5 voltios, ta­maños AA.

0.70

2.60

Pilas y baterías de pilas eléctricas de Litio, cilíndricas, de 1.5 voltios, ta­maños AAA.

0.65

2.50

Pilas y baterías de pilas eléctricas para fotografía, de Litio, cilíndricas, diferentes referencias.

0.70

2.60

85.06.50.20.00

Pilas y baterías de pilas eléctricas para aplicaciones electrónicas, de litio, de botón, de 3 voltios, diferentes referencias.

0.12

2.00

85.06.60.20.00

Pilas y baterías de pilas eléctricas de aire Cinc, de botón, para audición de 1.4 voltios, diferentes referencias.

0.20

0.30

85.06.80.10.00

Demás pilas y baterías de pilas, cilíndricas.

2.00

10.00

85.07.30.00.00

Acumuladores eléctricos incluidos sus separadores, de Níquel Cadmio, cuadrados o rectangulares, distintos miliamperajes.

1.75

3.00

Demás acumuladores eléctricos, de Níquel Cadmio, recargables, diferentes tamaños y miliamperajes.

0.25

3.00

Acumuladores eléctricos incluidos sus separadores, de Níquel Cadmio, C, D, para pilas recargables, diferentes presentaciones y referencias y distintos miliamparajes.

1.00

4.00

Acumuladores eléctricos incluidos sus separadores, de Níquel Cadmio, AAA, AA, para pilas recargables, diferentes presentaciones y referencias y distintos miliamperajes.

0.35

3.00

Los demás acumuladores eléctricos incluidos sus separadores, para teléfono inalámbrico.

0.55

3.00

85.07.40.00.00

Acumuladores eléctricos incluidos sus separadores, de Níquel-Hierro.

7.00

15.00

85.07.80.00.10

Acumuladores eléctricos de Ion-Litio recargables distintos usos y referen­cias.

1.00

10.00

Acumuladores para vídeo cámaras, computadores (ensambles o pack) de Ion litio.

0.50

3.80

8507.80.00.20

Acumuladores eléctricos incluidos sus separadores, de Níquel-Metal Hidruro, cuadrados o rectangulares y distintos miliamperajes.

2.25

5.00

Acumuladores eléctricos incluidos sus separadores, de Níquel-Metal Hi­druro C, D para pilas recargables, diferentes presentaciones y referencias y distintos miliamperajes.

1.50

4.00

Acumuladores eléctricos incluidos sus separadores, de Níquel-Metal Hidruro, para video cámaras de diferentes referencias.

5.00

20.00

Acumuladores eléctricos incluidos sus separadores, de Níquel-Metal Hidruro, para teléfono inalámbrico, diferentes referencias.

0.55

10.00

Acumuladores eléctricos incluidos sus separadores, de Níquel-Metal Hidruro, AAA, AA para pilas recargables, diferentes presentaciones y referencias y distintos miliamperajes.

0.50

2.00

Demás acumuladores eléctricos recargables de diferentes tamaños de Níquel-Metal Hidruro distintos miliamperajes.

0.50

10.00

85.07.80.00.90

Los demás acumuladores eléctricos.

2.25

10.00

 

Artículo 2°. Las medidas previstas en el numeral 1.20 del artículo 502 y en el artículo 502-1 del Decreto 2685 de 1999, se aplicarán a mercancías procedentes de Zonas de Régi­men Aduanero Especial amparadas por Facturas de Nacionalización expedidas a partir de la fecha de publicación de esta resolución.

 

Artículo 3°. La descripción contenida en este acto administrativo es la que define el tipo, clase, características físicas o químicas de la mercancía que se controla. Las partidas o subpartidas en él registradas no tienen carácter vinculante.

 

Artículo 4°. La presente resolución rige para las mercancías embarcadas a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 9960 del 2 de noviembre de 2004.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., 28 de marzo de 2008.

 

El Director de Aduanas,

 

Bernardo Escobar Yaver.