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RESOLUCIÓN 003121

21-08-2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución 2377 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de los señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2º del Decreto-ley 205 de 2003,

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 18 de la Resolución 2377 de 2008, el cual quedará así:

“De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 3° del Decreto 1670 de 2007, estarán exceptuados de liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, los aportantes o cotizantes, hasta el 28 de febrero de 2009, en los siguientes casos:

- Pagos de UPC Adicional.

- Correcciones o liquidaciones de aportes a periodos anteriores a febrero de 2009.

Parágrafo 1°. Los beneficiarios del subsidio a la cotización en pensiones del Fondo de Solidaridad Pensional podrán seguir usando el sistema de talonarios para el pago de sus aportes.

Parágrafo 2°. Los aportantes de los regímenes de excepción podrán seguir utilizando los mecanismos actuales para el pago de sus aportes al correspondiente régimen de ex­cepción.

Parágrafo 3°. Los aportantes beneficiarios del SGP - APORTES PATRONALES debe­rán liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes una vez el Ministerio de la Protección Social ponga en producción el mecanismo pertinente mediante la resolución correspondiente.

Parágrafo 4°. Los pagos de los aportes de las excepciones incluidas en este artículo se podrán hacer a través de los sistemas de recaudo del Sistema Financiero, previa identificación como “EXCEPTUADO PILA” en el correspondiente formulario de papel”.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 19 de la Resolución 2377 de 2008, el cual quedará así:

“La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Los ajustes que de­ban realizarse a los sistemas de los operadores de información y de las administradoras en cumplimiento de esta Resolución deberán estar en operación a más tardar el 27 de octubre de 2008. Se exceptúan de dicha fecha los apartes relacionados con el tipo de cotizante 40 - Beneficiario UPC ADICIONAL definido en el campo 5 - tipo de cotizante del Artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008 y con las planillas tipo M - PLANILLA MORA y N - PLANILLA CORRECCIONES definidas en el campo 7 - tipo de PLANILLA del artículo 7° de la Resolución 1747 de 2008, los cuales deberán estar en operación a más tardar el 28 de febrero de 2009”.

Artículo 3. Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publica­ción.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.