RESOLUCIÓN N° 03968

06-05-2008

Dian

Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1º de la Resolución 12801 de 2005.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1791 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 12801 de 2005, adicionada a través de la Resolución 2435 de 2006, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló los contribuyentes, responsables y agentes retenedores que deben utilizar los servicios informáticos elec­trónicos para presentar sus declaraciones tributarias y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN;

Que el señor Andreas Rudolf Dybowski identificado con cédula de extranjería número 144199, quien se encuentra obligado a presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos, solicitó su exclusión de esta obligación con base en los siguientes hechos:

1. El señor Andreas Rudolf Dybowski es extranjero, no residente en el país y recibió ingresos originados en un contrato de trabajo por salario.

2. No es responsable de IVA.

3. Prestó sus servicios como asalariado activo hasta el día 1º de marzo de 2005, fecha en la cual se pensionó.

4. Salió del país en forma definitiva el 16 de marzo de 2005.

5. Actualmente sólo se encuentra obligado a declarar el patrimonio que posee en Colombia.

Analizados los argumentos presentados por el interesado, encuentra este despacho que es viable aceptar su solicitud de ser excluido de la obligatoriedad de presentar las declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 1º de la Resolución 12801 de 2005, adicionado por la Resolución 02435 de 2006, en el sentido de excluir de la obligación de presentar declaraciones tributarias y del diligenciamiento de recibos de pago y de las retenciones en la fuente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Im­puestos y Aduanas Nacionales, además de los contribuyentes, responsables y agentes de retención señalados en las Resoluciones 10502 de 2003, 01095, 01768, 01879, 03056 y 03241 de 2006, al que se relaciona a continuación:

1.3 Contribuyentes de la Administración Local de Impuestos de Personas Naturales de Bogotá.

NIT
DV
APELLIDOS Y NOMBRES

632006473
0
DYBOWSKI ANDREAS RUDOLF

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publi­cación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2008.

El Director General,

Oscar Franco Charry.