Resolución N° 00425

16-01-2008

Dian

Por medio de la cual se adiciona el artículo decimoprimero y se modifican otras disposiciones de la Resolución 03416 del 10 de Abril de 2006.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los literales a), m) y t) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por los artículos 1º de la Resolución Externa número 6 de 2004 y 3º bis de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, y

CONSIDERANDO

Que conforme con lo señalado por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por los artículos 1º de la Resolución Externa número 6 de 2004 y 3º bis de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes en el país podrán comprar y vender de manera profesional divisas en efectivo y cheques de viajero, previa inscripción en el Registro Mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, conforme a los requisitos y condiciones que señale esta entidad;

Que de conformidad con lo señalado por el parágrafo 4º del artículo 5º del Decreto 2788 de 2004, adicionado por el artículo 1º del Decreto 189 de 2006, los profesionales de compra y venta de divisas deberán obtener de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto esta entidad mediante resolución de carácter general;

Que el artículo 4º de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República adicionó el parágrafo número 1 al artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la misma entidad, a fin de señalar que el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podrá contemplar requisitos y condiciones especiales para las zonas de frontera;

Que en ejercicio de las facultades señaladas por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por los artículos 1º de la Resolución Externa número 6 de 2004 y 3º bis de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, expidió la Resolución número 003416 de abril 10 de 2006, por medio de la cual se establecieron los requisitos y condiciones para la autorización como profesionales de compra y venta de divisas de las personas residentes en el país;

Que con fundamento en la normatividad precedente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la autoridad competente para establecer los requisitos, las condiciones y señalar la competencia al interior de la Entidad respecto del trámite de las solicitudes de autorización de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero;

Que se hace necesario modificar el artículo decimoprimero de la Resolución 3416 de 2006 en el sentido de imponer la obligación a los profesionales de compra y venta de divi¬sas de exhibir el afiche diseñado por la DIAN, en el cual se señale la obligación de exigir, diligenciar y presentar la Declaración de Cambio por compra y venta de manera profesional de divisas y cheques de viajero por cada operación de compra o venta que celebren con el profesional de cambio,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adiciónese el literal i) y el parágrafo al artículo decimoprimero de la Resolución 3416 de 2006, el cual quedará así:

i) Exhibir en un lugar visible del establecimiento de comercio abierto al público el afiche que publique la DIAN, mediante el cual se previene al profesional de cambio y a los compradores y/o vendedores de divisas en efectivo y/o cheques de viajero sobre la obli¬gación de exigir, diligenciar y presentar la Declaración de Cambio por compra y venta de manera profesional de divisas y cheques de viajero por cada operación de compra o venta que celebren con el profesional de cambio, con excepción de las personas naturales sin establecimiento de comercio autorizadas como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zona de frontera.

Parágrafo. El afiche al que se refiere el literal i) del presente artículo será suministra¬do por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los profesionales de cambio autorizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, y a los nuevos profesionales de cambio autorizados o nuevos establecimientos de comercio abiertos, una vez se cumpla respecto de ellos el procedimiento previsto por los artículos octavo, noveno y décimo de esta resolución.

Artículo 2°. Modifíquese el literal b) del artículo 8° de la Resolución 3416 de 2006, el cual quedará así:

“b) Practicar la visita administrativa de inspección a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el literal d) del artículo 2º y d) del artículo 5º de la presente resolución, según sea el caso. Si se trata de un establecimiento de comercio ubicado en el territorio correspondiente a otra Administración diferente a la del domicilio principal del solicitante, se dará aplicación en lo pertinente al procedimiento señalado en el artículo décimo de la presente resolución”.

Artículo 3°. Deróguese el literal k) y el inciso 2° del parágrafo 1° del artículo 2°; el literal j), el parágrafo 1° y el inciso 2° del parágrafo 2° del artículo 5° de la Resolución 3416 de 2006.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 3416 del 10 de abril de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2008.

El Director General,

Oscar Franco Charry