RESOLUCION N° 04449
20-05-2008
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
por la cual se fijan precios indicativos para productos de polietileno y polipropileno.
El Director de Aduanas, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los artículos 23 del Decreto 1071 de 1999 y 237 del Decreto 2685 de 1999,
RESUELVE:
Artículo 1°. Fijar en términos FOB los siguientes precios indicativos para productos de polietileno y polipropileno, originarios de cualquier país, salvo de aquellos con los cuales Colombia haya suscrito acuerdos de libre comercio.
Subpartida Arancelaria |
Descripción |
Precio FOB USD$/TN. |
3903.11.00.00 |
Poliestireno expandible. |
1.549 |
3924.10.90.00 |
Las demás, vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina. |
2.893 |
3924.90.00.00 |
Las demás, vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico. |
2.893 |
5407.20.00.00 |
Tejidos fabricados con tiras o formas similares de filamentos sintéticos. |
1.963 |
5607.41.00.00 |
Cordeles para atar o engavillar, de polietileno. |
2.713 |
5607.41.00.00 |
Cordeles para atar o engavillar de polipropileno. |
2.300 |
5607.49.00.00 |
Los demás, cordeles cuerdas y cordajes de polietileno |
2.713 |
5607.49.00.00 |
Los demás, cordeles cuerdas y cordajes de polipropileno. |
2.300 |
6305.33.20.00 |
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de polipropileno. |
2.273 |
9401.80.00.00 |
Los demás asientos y sus partes (excepto los de la partida 94.02). |
2.893 |
9403.70.00.00 |
Muebles de plástico. |
2.893 |
Artículo 2°. Los precios que figuran en la presente resolución son aplicables a las mercancías que sean embarcadas hacia Colombia a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
Las medidas previstas en el numeral 1.20 del artículo 502 y en el artículo 502-1 del Decreto 2685 de 1999 se aplicarán a mercancías procedentes de Zonas de Régimen Aduanero Especial, amparadas con Facturas de Nacionalización expedidas con posterioridad a la publicación de esta resolución.
Artículo 3°. La descripción registrada para los diferentes productos en este acto administrativo es la que define la mercancía a controlar. Las partidas o subpartidas no tienen carácter vinculante.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2008.
El Director de Aduanas,
Bernardo Escobar Yaver.