RESOLUCION N° 04449

 

20-05-2008

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

 

por la cual se fijan precios indicativos para productos de polietileno y polipropileno.

 

 

El Director de Aduanas, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los artículos 23 del Decreto 1071 de 1999 y 237 del Decreto 2685 de 1999,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Fijar en términos FOB los siguientes precios indicativos para productos de polietileno y polipropileno, originarios de cualquier país, salvo de aquellos con los cuales Colombia haya suscrito acuerdos de libre comercio.

 

Subpartida Arancelaria

Descripción

Precio FOB USD$/TN.

3903.11.00.00

Poliestireno expandible.

1.549

3924.10.90.00

Las demás, vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina.

2.893

3924.90.00.00

Las demás, vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico.

2.893

5407.20.00.00

Tejidos fabricados con tiras o formas similares de filamentos sintéticos.

1.963

5607.41.00.00

Cordeles para atar o engavillar, de polietileno.

2.713

5607.41.00.00

Cordeles para atar o engavillar de polipropileno.

2.300

5607.49.00.00

Los demás, cordeles cuerdas y cordajes de polietileno

2.713

5607.49.00.00

Los demás, cordeles cuerdas y cordajes de polipropileno.

2.300

6305.33.20.00

Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de polipropileno.

2.273

9401.80.00.00

Los demás asientos y sus partes (excepto los de la partida 94.02).

2.893

9403.70.00.00

Muebles de plástico.

2.893

 

Artículo 2°. Los precios que figuran en la presente resolución son aplicables a las mercancías que sean embarcadas hacia Colombia a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

 

Las medidas previstas en el numeral 1.20 del artículo 502 y en el artículo 502-1 del Decreto 2685 de 1999 se aplicarán a mercancías procedentes de Zonas de Régimen Aduanero Especial, amparadas con Facturas de Nacionalización expedidas con posterioridad a la publicación de esta resolución.

 

Artículo 3°. La descripción registrada para los diferentes productos en este acto administrativo es la que define la mercancía a controlar. Las partidas o subpartidas no tienen carácter vinculante.

 

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2008.

 

El Director de Aduanas,

 

Bernardo Escobar Yaver.