RESOLUCIÓN N° 00508
21-11-2008
Dian

Por medio de la cual se establecen medidas de contingencia para el uso de los servicios informáticos electrónicos para la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008, modificado por los Decretos 3555 y 4132 de 2008.


EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 del 2008 y en los artículos 5 y 6 del Decreto 2685 de 1999, y

CONSIDERANDO


Que el artículo 5 del Decreto 2685 de 1999, dispone que los procedimientos para la aplicación de los diferentes regímenes aduaneros, deberán realizarse mediante el uso del sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, adoptado por la autoridad aduanera.

Que el artículo 6 del Decreto 2685 de 1999, señala que cuando se presenten fallas en el funcionamiento de los servicios informáticos electrónicos, podrá aceptarse la realización de trámites, actuaciones y procesos aduaneros mediante la utilización de medios documentales, físicos o magnéticos, según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin perjuicio de la obligación de incluir tales actuaciones a través de los servicios informáticos electrónicos, una vez se restablezca el servicio, cuando así se determine.

Que el Decreto 2685 de 1999 modificado por los Decretos 2101, 3555 y 4132 de 2008, establece nuevos procedimientos para el ingreso de carga al territorio aduanero nacional, fijando como fecha de entrada en vigencia el 1º de diciembre del mismo año.

Que para el cabal cumplimiento de los procedimientos previstos en las normas citadas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha puesto a disposición de los usuarios los servicios informáticos electrónicos, que comprenden en forma integral el procedimiento de carga que ingresa al territorio aduanero nacional.

Que con el fin de garantizar la ejecución de las operaciones aduaneras, se hace necesario establecer medidas de contingencia cuando se presenten fallas en el funcionamiento de los servicios informáticos electrónicos.


RESUELVE:


ARTÍCULO 1. Procedimiento de Contingencia. Cuando se presenten fallas en el funcionamiento de los servicios informáticos electrónicos que impidan iniciar, continuar o culminar alguna de las actividades asociadas al procedimiento de ingreso de carga, deberá seguirse los procedimientos establecidos en los artículos 77 y 356-1 de la Resolución 4240 de 2000 modificados y adicionados por los artículos 21 y 108 de la Resolución 7941 de 2008.

Adicionalmente a la obligación señalada en el inciso primero, el usuario aduanero deberá entregar la información que se indica en el artículo 2 de la presente resolución.


ARTÍCULO 2. Entrega de información electrónica.

El transportador o el agente de carga internacional deberá entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información de los documentos de transporte directos o hijos, según corresponda, a través del servicio informático electrónico de presentación de información por envío de archivos, dentro del término establecido en el inciso 4 del artículo 113 del Decreto 2685 de 1999 para el modo de transporte marítimo o aéreo.

Para los modos de transporte terrestre o fluvial la obligación señalada en el inciso primero deberá cumplirse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.

La información que se debe entregar es la siguiente:
- Datos del manifiesto de carga: numero de formato 1165 – manifiesto de carga -, fecha de llegada del medio de transporte, Dirección Seccional de Aduanas o Impuestos y Aduanas por donde ingresó el medio de transporte al territorio aduanero nacional, Puerto, Aeropuerto o Paso de Frontera y carácter del transportador o agente de carga internacional que presenta el informe, modo de transporte.

- Datos del transportador o agente de carga internacional: tipo y número de documento de identificación, nombres y apellidos o razón social.

- Datos de la actividad asociada al procedimiento de ingreso de carga a partir de la cual se presentó la falla en los servicios informáticos electrónicos.

- Otros datos: total bultos y peso en kilogramos.

- Datos sobre cada uno de los documentos de transporte directos: número de formato 1166 - y datos definitivos de peso kilogramos, cantidad de bultos, disposición de carga y depósito o zona franca, número y fecha del documento de transporte

- Datos sobre cada uno de los documentos de transporte hijos: número y fecha documento de transporte master nivel 1, número y fecha de documento de transporte master nivel 2, número de formato 1166 - documento de transporte- y datos definitivos de peso kilogramos, bultos, disposición de carga y depósito o zona franca.

La información debe presentarse en el Formato 1353 versión 8 (Informe Posterior Documentos de Transporte) teniendo en cuenta las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 1, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

La declaración del régimen aduanero se efectuará con base en la información suministrada en cumplimiento del procedimiento señalado en este artículo.

Parágrafo 1. Los datos definitivos resultantes del cumplimiento de los procedimientos establecidos en los artículos 98 y 99 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 72 de la Resolución 4240 de 2000, cuando haya lugar a ello, deben estar soportados en la información presentada a través de los servicios informáticos electrónicos y/o en los soportes físicos de los procedimientos realizados en forma manual. El Usuario aduanero será responsable por la veracidad de dicha información.

Parágrafo 2. Para los fines de traslado de mercancía, cuando sea del caso, la planilla de envío podrá ser reportada a partir de la información suministrada en cumplimiento del procedimiento establecido en este artículo. En este evento, en la información de cada uno de los documentos de transporte deberá incluirse el número de identificación del medio de transporte nacional y/o de la unidad de carga en la cual se traslada la mercancía al depósito o zona franca, así como la identificación, nombres y apellidos del conductor del vehículo.

Parágrafo 3. Si el transportador o agente de carga internacional no puede hacer entrega de la información a través del servicio informático electrónico de presentación de información por envío de archivos o cuando se presenten diferencias entre la información reportada por el transportador y la recibida por el depósito o zona franca, el trámite de declaración del régimen aduanero deberá efectuarse en forma manual conforme al procedimiento de contingencias adoptado mediante la Resolución 6738 de 2001.


ARTICULO 3. Medidas de contingencia para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

Cuando se presenten fallas en los servicios informáticos electrónicos, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 119 de la Resolución 4240 de 2000 que impidan la entrega de la información del manifiesto expreso y las guías de mensajería especializada, la empresa de mensajería especializada intermediaria de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes deberá presentar físicamente ante la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas por donde ingresó la carga, el correspondiente manifiesto expreso y las guías de mensajería especializada, dentro del término establecido en el inciso tercero del literal b) del artículo 77 de la Resolución 4240 de 2000 modificado por el artículo 21 de la Resolución 7941 de 2008.

La empresa de Servicios Postales Nacionales o quien haga sus veces, deberá presentar físicamente ante la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas donde se encuentre la central de clasificación que recibe la carga, las guías de tráfico postal asociadas al documento de transporte master dentro del término establecido en el inciso 2 del articulo 195 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 22 del Decreto 2101 de 2008.


ARTÍCULO 4. Procedimiento previo a la presentación de la información a través de los servicios informáticos electrónicos. Los usuarios aduaneros que se encuentren obligados a presentar la información por envío de archivos a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo 1 que hace parte integral de la presente Resolución, deberán cumplir en forma previa, en lo pertinente, con el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005, y las normas que la modifiquen o adicionen.


ARTÍCULO 5. Tablas Paramétricas. Las tablas paramétricas necesarias para conformar la información en cumplimiento de las especificaciones técnicas previstas en la presente Resolución, se encuentran a disposición en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sección “Tablas paramétricas”, “Proceso de importación carga.”


ARTÍCULO 6. Declaratoria de la Contingencia. Cuando se presenten fallas en el funcionamiento de los servicios informáticos electrónicos que impidan a los usuarios aduaneros iniciar, continuar o culminar alguna de las actividades asociadas al procedimiento de ingreso de carga, deberá declararse la contingencia de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Resolución 4240 de 2000.


ARTÍCULO 7. Transitorio. No se requerirá la declaratoria de la contingencia para la aplicación del procedimiento establecido en la presente resolución cuando se presenten fallas en los servicios informáticos electrónicos entre el 1 de Diciembre de 2008 y el 28 de Febrero de 2009. En este evento el usuario deberá informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas la ocurrencia del hecho.

La información deberá presentarse en el formato 10095, que se anexa a la presente resolución, dirigida a la dirección de correo [email protected]. A la misma deberá adjuntarse la impresión donde se evidencie el error. Es obligación del usuario aduanero conservar copia del mensaje enviado.

En el evento en que no sea posible el envío de la información por correo electrónico, podrá remitir la comunicación mediante escrito firmado por el Representante legal o la persona autorizada, dirigido a la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, ubicada en la Carrera 6ª No 15-32 Piso 16º de Bogotá; o radicada en la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas de su jurisdicción.


ARTÍCULO 8. En ningún caso constituirán causales de justificación los eventuales daños en el sistema y/o equipos informáticos del usuario aduanero, la falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos tales como la inscripción o actualización en el Registro Único Tributario o la pérdida de la clave secreta y, en general el incumplimiento de las obligaciones legales.


ARTICULO 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1º de diciembre de 2008.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C. a los

(Original Firmado)
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

Anexos

Formato 10095
Especificaciones técnicas