Resolución N° 6145
23-12-2008

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

LA DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL

DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,

en use de las facultades que le otorga Ia Ley 223 de 1995, modificada por Ia Ley 1111 de 2006 y considerando:

1. Que el articulo 211 de la Ley 223 de 1995, modificado por el articulo 76 de la Ley 1111 de 2006, en su parágrafo tercero establece que: "Las tarifas aquí señaladas se actualizaran anualmenfe en el porcentaje de crecimiento del precio al consumidor final de estos productos, certificados par el DANE. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará y publicará antes del 1° de enero de cada año, las tarifas actualizadas, en todo caso el incremento no podrá ser inferior a la inflación causada."

2. Que según la certificación del DANE, expedida el 18 de diciembre de 2008, los precios al consumidor final del cigarrillo, el tabaco elaborado, la picadura, el rapé y el chinú crecieron durante el 2008, en un cuatro punto cincuenta y ocho por ciento (4.58%), cifra inferior al porcentaje certificado de la inflación causada en los últimos doce meses, que fue de siete punto setenta y tres por ciento (7.73%).

RESUELVE:

 

Incrementar las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, en un porcentaje igual a Ia inflación causada a Ia fecha, es decir siete punto setenta y tres por ciento (7.73%) las cuales estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2009, y quedaran así:

1) Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos cuyo precio de venta al público sea hasta dos mil pesos ($2.000,00), la tarifa será de cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos con veintitrés centavos ($454,23) por cada cajetilla de 20 unidades o proporcionalmente a su contenido.

2) Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos cuyo precio de venta al público sea superior a dos mil pesos ($2.000,00), la tarifa será de novecientos ocho pesos con cuarenta y siete centavos ($908,47) por cada cajetilla de 20 unidades o proporcionalmente a su contenido.

3) Para la picadura, el rapé y el chinú, la tarifa será de treinta y cuatro pesos con seis centavos ($34,06) por cada gramo del producto.

Expedida en Bogotá D.C. 2 3 DIC 2008

Ana Lucia Villa Arcila

Directora

Dirección General de Apoyo Fiscal

Secretaría de Hacienda Distrital