RESOLUCIÓN N° 6432
JULIO 18 DE 2008
Dian
Por la cual se establecen medidas para el cumplimiento del deber formal de
presentar la Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia
correspondiente al año gravable 2007
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el
literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en los artículos
4 del Decreto 1791 de 2007 y 22 del Decreto 4818 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que durante las fechas establecidas en el Decreto 4818 de 2007 como vencimiento
del plazo para la presentación de la declaración informativa individual
de precios de transferencia correspondiente al año gravable 2007, se
presentó una situación extraordinaria que impidió el adecuado
funcionamiento de los servicios informáticos electrónicos de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que la situación aludida no es atribuible a los declarantes, algunos de los cuales no pudieron cumplir con el respectivo deber formal de presentar la Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia o lo hicieron sin agotar todo el proceso, al no poder presentar la declaración junto con la hoja 2 (formato 1124).
Que el artículo 4 del Decreto Reglamentario 1791 de 2007 establece que cuando por fuerza mayor no imputable al contribuyente, agente retenedor o declarante, no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar en forma temporal la presentación de las declaraciones en forma manual ante las entidades autorizadas para recaudar y que la misma entidad establecerá la forma y el medio o medios a través de los cuales autorizará la presentación manual.
Que en virtud de lo anterior, se requiere autorizar en forma temporal la presentación en forma manual de la Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia correspondiente al año gravable 2007, para los contribuyentes que se encuentren dentro de los eventos descritos a continuación.
RESUELVE:
ARTICULO 1. Los obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia correspondiente al año gravable 2007, que colocaron las cargas de los formatos 1125 (operaciones con vinculados económicos del exterior) y/o 1124 (composición accionaria), a través de los servicios informáticos electrónicos dentro de la oportunidad del vencimiento, pero tuvieron problemas con el botón de firma en la hoja principal de la declaración, podrán presentar la hoja principal de la declaración en forma manual ante las entidades autorizadas para recaudar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, sin que opere sanción por extemporaneidad.
Así mismo, los contribuyentes que para la declaración informativa
individual del precios de transferencia correspondiente al año gravable
2007, colocaron las cargas de los formatos 1125 (operaciones con vinculados
económicos del exterior) y/o 1124 (composición accionaria) a través
de los servicios informáticos electrónicos dentro de la oportunidad
del vencimiento, pero que al intentar asociar el formato 1124 (composición
accionaria) a la hoja principal de la declaración, el sistema arrojó
error porque el porcentaje excedía del cien por ciento (100%) de la composición
accionaria, podrán presentar la hoja principal de la declaración
en forma manual ante las entidades autorizadas para recaudar, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia
de la presente Resolución, sin que opere sanción por extemporaneidad.
ARTICULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
(Original Firmado)
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General