RESOLUCIÓN N° 06678
24-07-2008
Dian
DIARIO
OFICIAL 47.064 DE JUL 28 DE 2008.
Por la cual se establecen unos cupos para la introducción de
productos básicos de la canasta familiar de la Comunidad Indígena Wayúu y se
dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas
en el literal i)
del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en concordancia con el
inciso tercero del artículo 452 del Decreto 2685 de 1999,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Lista de bienes y cupos.
Los bienes y cupos máximos semestrales que podrán ingresar a través del paso de
frontera de Paraguachón hacia los depósitos privados habilitados por la DIAN,
pertenecientes a la comunidad Indígena Wayúu, de la Zona de Régimen Aduanero
Especial de los Municipios de Uribia, Manaure y Maicao, serán los clasificados
en las siguientes subpartidas arancelarias:
ALIMENTOS BÁSICOS:
SUBPARTIDA ARANCELARIA |
CANTIDAD |
UNIDAD |
DESCRIPCIÓN |
04.02.10 y/o 04.02.21 y/o 04.02.29 y/o 19.01.10.10.00 |
200 |
Toneladas |
Preparaciones para la alimentación infantil a base de leche |
10.06.30.00.90 y/o 10.06.40.00.00 |
5.484 |
Toneladas |
Arroz |
11.01.00.00.00 |
1.750 |
Toneladas |
Harina de trigo |
11.02.20.00.00 |
1.500 |
Toneladas |
Harina de maíz |
17.01.11.90.00 y/ o 17.01.91.00.00 |
3.838 |
Toneladas |
Azúcar |
15.07.90.00.90 y/o 15.08.90.00.00 y/o 15.09.90.00.00 y/o 15.11.90.00.00 y/o 15.12.19.00.00 y/o 15.15.29.00.00 y/o 15.17.10.00.00 (Margarina) |
1093 |
Toneladas |
Aceite |
19.04 |
500 |
Toneladas |
Preparaciones a base de cereales. |
21.03.10.00.00 y/o 21.03.20.00.00 y/o 21.03.90.10.00 |
150 |
Toneladas |
Salsas |
21.03.90.20.00 |
2 |
Toneladas |
Sazonadores |
02.07.11.00.00.00 y/o 02.07.12.00.00 |
500 |
Toneladas |
Pollo sin trocear, refrigerados o congelados |
04.07.00.90.00 |
20.000 |
Docenas |
Huevos |
PRODUCTOS BÁSICOS DE ASEO:
SUBPARTIDA ARANCELARIA |
CANTIDAD |
UNIDAD |
DESCRIPCIÓN |
48.18.10.00.00 |
3.000.000 |
Rollos normales |
Papel Higiénico. |
34.01.11.00.00 |
300 |
Toneladas |
Jabón de tocador |
34.01.19.10.00 |
400 |
Toneladas |
Jabón en barra para lavar |
34.01.20.00.00 |
400 |
Toneladas |
Jabón en polvo |
33.06.10.00.00 |
80.000 |
Galones |
Crema dental o su equivalente |
33.05.10.00.00 |
80.000 |
Galones |
Champú |
Parágrafo: El cupo semestral relacionado en el
artículo anterior, será distribuido de acuerdo con el número de integrantes
certificado por cada cooperativa de la comunidad indígena Wayúu, quienes no
podrán aparecer inscritos en otra cooperativa.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los vehículos que transporten
los productos básicos de la canasta familiar de la comunidad indígena Wayúu,
deberán estar habilitados por el Ministerio de Transporte y registrados ante la
División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior - DIAN
para efectuar el transporte internacional de carga por carretera, de
conformidad con lo establecido en las decisiones de la Comunidad Andina de Naciones.
ARTÍCULO TERCERO. La importación, almacenamiento
y consumo de los productos básicos de la canasta familiar de la comunidad
indígena Wayúu, deberán ajustarse al cumplimiento de las condiciones,
documentos, y demás requisitos establecidos en la normatividad vigente”.
ARTÍCULO CUARTO. Medidas de Control. En
virtud de las facultades de fiscalización establecidas en el artículo 470° del
Decreto 2685 de 1999, los funcionarios competentes de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, podrán efectuar la inmovilización de las mercancías que
se presenten como canasta familiar y no cumplan con los requisitos establecidos
en la presente Resolución, sin perjuicio de las demás facultades de aprehensión
cuando a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación, hasta el 3 de febrero de 2009 y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C. 24 JUL. 2008
(Original Firmado por)
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General