RESOLUCIÓN N° 00682

26-11-2008

DIAN

“Por la cual se habilita temporalmente un puerto.”


EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


En ejercicio de las facultades y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 41 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000 sus adiciones y modificaciones y

RESUELVE:

Artículo 1º. Prorrogar hasta el 31 de mayo de 2009, la habilitación temporal concedida mediante el artículo 1° de la Resolución 12662 de diciembre 27 de 2005 y prorrogadas por las Resoluciones 2972 de marzo 30 de 2006, 11407 de septiembre 27 de 2006, 03737 de marzo 30 de 2007, 11411 de septiembre 28 de 2007, 14186 de noviembre 26 de 2007 y 04649 del 29 de mayo de 2008, al embarcadero de Puerto Nuevo en la zona de Bahía Portete, Departamento de la Guajira para las operaciones de comercio exterior que se realicen en los términos y condiciones previstas en el Decreto 1201 de 2007.

Continúan vigentes las habilitaciones de los puertos de Manaure y Puerto Bolivar para las mercancías introducidas al amparo de los beneficios de la Zona de Régimen Aduanero Especial.

Artículo 2º. Al embarcadero de Puerto Nuevo en la zona de Bahía Portete, Departamento de La Guajira, le son aplicables las prohibiciones y restricciones para el ingreso de mercancías por las jurisdicciones aduaneras de Riohacha y Maicao previstas en el artículo 447 del Decreto 1201 de 2007 y en el artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000 y sus adiciones y modificaciones.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C,


(Original Firmado por)
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General