RESOLUCIÓN N° 07114
05-08-2008
Dian


Por la cual se adiciona un inciso al parágrafo 1° del artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en concordancia con el Decreto 2685 de 1999, y sus modificaciones


RESUELVE


ARTICULO 1°. Adicionase un inciso al parágrafo 1° del artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000, modificado y adicionado por las Resoluciones 7002 y 10429 de 2001; 6768 de 2002; 2060 y 3175 de 2003; 0364 y 0763 de 2004; 5034 y 10668 de 2005 y 5064 de 2007, el cual quedará así:

“Lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo no será aplicable a las mercancías clasificables por las subpartidas arancelarias: 52.11.32.00.00, 53.09.29.00.00, 53.11.00.00.00, 54.07.52.00.00, 54.07.61.00.00, 55.15.12.00.00, 55.16.14.00.00, 63.02.32.00.00, 63.04.93.00.00 y 94.04.90.00.00 del Arancel de Aduanas, cuando ingresen por el embarcadero de Puerto Nuevo a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, siempre que en este caso los mismos cumplan los requisitos y cupos señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales."

ARTICULO 2º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 05 AGO 2008
(Original Firmado por)
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Director de Aduanas
Encargado de las funciones del Director General