RESOLUCIÓN N° 07710

20-08-2008

Dian

Por la cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000, adicionado por la Resolución 07114 de 2008.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en concordancia con el Decreto 2685 de 1999, y sus modificaciones

RESUELVE:

ARTICULO 1°. Modifícase el inciso del parágrafo 1° del artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000, adicionado por el artículo primero de la Resolución 07114 del 5 de agosto de 2008, el cual quedará así:

“Lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo no será aplicable a las mercancías clasificables por las subpartidas arancelarias: 52.11.32.00.00, 53.09.29.00.00, 53.11.00.00.00, 54.07.52.00.00, 54.07.61.00.00, 55.15.12.00.00, 55.16.14.00.00, 61.05.20.90.00, 61.06.20.00.00, 63.02.32.00.00, 63.04.93.00.00 y 94.04.90.00.00 del Arancel de Aduanas, cuando ingresen por el embarcadero de Puerto Nuevo a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, siempre que en este caso los mismos cumplan los requisitos y cupos señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales."

ARTICULO 2º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 20 AGO. 2008

(Original Firmado Por)

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General