RESOLUCIÓN N° 007784
22-08-2008

Dian

Por la cual se modifica un artículo de la Resolución 4240 de 2000

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,


RESUELVE:

Artículo 5º. Modificase el artículo 32 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

“Artículo 32. Registro de transportadores, vehículos habilitados y unidades de carga para realizar operaciones de Tránsito Aduanero Internacional y de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera. De conformidad con lo establecido en las Decisiones 399 y 617, modificada por la Decisión 636 y la Resolución 300 de la Comunidad Andina, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una vez recibido del Ministerio de Transporte o la dependencia que haga sus veces la comunicación sobre el Certificado de Idoneidad o Permiso de Prestación de Servicios y los Certificados de Habilitación de vehículos o unidades de carga, homologará dicha información y realizará el registro de los transportadores internacionales autorizados, así como los vehículos y las unidades de carga, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación

Los transportistas internacionales no domiciliados o no residentes en país deberán conforme al artículo 16 de la Resolución 300 mencionada en el inciso anterior, tener representante legal en Colombia. La persona natural o jurídica, que represente en Colombia al transportista internacional autorizado, deberá estar inscrita en el Registro Único Tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con la responsabilidad 22: “obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”. Cuando la representación en Colombia de la empresa internacional autorizada, la ejerza una persona jurídica, su representante legal debe registrarse en el RUT con tal responsabilidad.

Los transportadores internacionales no domiciliados o no residentes en Colombia, deberán cumplir las obligaciones inherentes al transporte internacional de mercancías sujetas al control aduanero, previstas en las Decisiones citadas y en el Decreto 2685 de 1999 a través de sus representantes legales en Colombia.”


Articulo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,


Dada en Bogotá D.C., a los 22 AGO. 2008


Original firmado por:
OSCAR FRANCO CHARRY