RESOLUCIÓN No. 07788
(Agosto 22 de 2008)


Por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas para la presentación de información por envío de archivos a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN correspondiente a procedimientos relacionados con el Régimen de Exportación y la salida de mercancías de Zona Franca al Resto del Mundo

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el
literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en el artículo 5º
del Decreto 2685 de 1999, y


CONSIDERANDO:



Que los Decretos 1530 y 2354 de 2008 que modifican el Decreto 2685 de 1999 y que entrarán a regir el 1º de septiembre de 2008, establecen nuevos procedimientos para la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque y su correspondiente descripción de Mercancías, de la Planilla de Traslado de Mercancías a Zona Primaria o Zona Franca, del Formulario de Movimiento de Mercancías para las mercancías que salen de la Zona Franca al resto del mundo, del Manifiesto Expreso que individualice cada uno de los documentos de transporte para la modalidad de exportación de tráfico postal y envíos urgentes y de la información del Manifiesto de Carga para certificar los embarques de las mercancías exportadas, los cuales deberán efectuarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que la Resolución 4240 de 2000 establece la presentación y contenido de la información requerida en dichos procedimientos.

Que se hace necesario señalar las características técnicas de la información, que será entregada en forma de archivos, a través de los servicios informáticos electrónicos de la entidad.


RESUELVE:


ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica a la información relacionada con los procedimientos del Régimen de Exportación y salida de mercancías de Zona Franca al Resto del Mundo, que se señalan a continuación y deberá suministrase a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las condiciones aquí establecidas:
  1. A la Solicitud de Autorización de Embarque y su respectiva descripción de mercancías,
  2. A la Planilla de Traslado de Mercancía a Zona Primaria o Zona Franca,
  3. Al formulario de movimiento de mercancías, para las mercancías que salen de la Zona Franca al Resto del Mundo,
  4. Al Manifiesto Expreso que individualice cada uno de los documentos de transporte para la modalidad de exportación de tráfico postal y envíos urgentes,
  5. A la información para el Registro de Productos necesario para individualizar la descripción de mercancías, y
  6. A la información del Manifiesto de Carga para certificar los embarques de las mercancías exportadas.

ARTÍCULO 2. Información de la Solicitud de Autorización de Embarque. La información a suministrar por parte de los declarantes en el régimen de exportación, correspondiente a la Solicitud de Autorización de Embarque, excepto la correspondiente a la modalidad de exportación de tráfico postal y envíos urgentes, deberá presentarse en el Formato 10602, versión 7, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas establecidas en los Anexos 1 (información relacionada con la Solicitud de Autorización de Embarque) y 2 (Información de la descripción de la mercancía), los cuales hacen parte integral de la presente Resolución.

Parágrafo. Para facilitar el diligenciamiento de la descripción de las mercancías en la Solicitud de Autorización de Embarque, los declarantes y exportadores podrán registrar la información de los productos previamente y de manera masiva, en el Formato 1340 “Registro de Productos”, versión 8, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 6, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

ARTICULO 3. Información a suministrar por parte de los declarantes, exportadores, depósitos habilitados o transportadores, en la Planilla de Traslado de mercancía a Zona Primaria o a Zona Franca. La información que se refiere la Planilla de Traslado de mercancías a Zona Primaria o Zona Franca, deberá presentarse en el Formato 1162, versión 7, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 3, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

ARTICULO 4. Información a suministrar por parte de los usuarios operadores y administradores de Zona Franca de la Salida de Mercancías de Zona Franca al Resto del Mundo. La información de la salida de mercancías de Zona Franca al Resto del Mundo, deberá presentarse en el Formato 1212, versión 7, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 4, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

ARTICULO 5. Información a suministrar por parte de los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes del Manifiesto Expreso que individualice cada uno de los documentos de transporte para la modalidad de exportación de tráfico postal y envíos urgentes. La información del Manifiesto Expreso que individualice cada uno de los documentos de transporte para la modalidad de exportación de tráfico postal y envíos urgentes, deberá presentarse en el Formato 1138, versión 7, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 5, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

ARTICULO 6. Información a suministrar por parte de los Transportadores Internacionales de Carga del Manifiesto de Carga. La información del Manifiesto de Carga para certificar el embarque de las mercancías exportadas, deberá presentarse en el Formato 1165, versión 7, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 7, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7. Procedimiento previo a la presentación de la información a través de los servicios informáticos electrónicos. Los responsables de presentar la información por envío de archivos, a través del servicio informático electrónico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con las especificaciones técnicas contenidas en los anexos que hacen parte integral de la presente Resolución, deberán cumplir en forma previa con el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 y las normas que la modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 8. Tablas Paramétricas. Las tablas paramétricas necesarias para conformar la información en cumplimiento de las especificaciones técnicas previstas en la presente resolución, estarán a disposición en el portal de la DIAN, sección DIAN Virtual/otros servicios informáticos/tablas paramétricas”.

ARTICULO 9. Características de la descripción de la mercancía. Las características de la descripción de las mercancías para las subpartidas declaradas deben corresponder a las del Arancel de Aduanas y podrán consultarse virtualmente en el servicio de Arancel de Aduanas dispuesto por la DIAN.

ARTICULO 10. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1º de septiembre de 2008, previa su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los


OSCAR FRANCO CHARRY
Director General