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RESOLUCIÓN N° 07870

25-08-2008

Dian

Por la cual se autoriza una entidad recaudadora para efectuar la recepción, recaudo y transmisión de Declaraciones de Importación y Recibos Oficiales de Pago de Tributos Aduaneros bajo el esquema de la transmisión electrónica de información del sistema

denominado SYGA en las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impues¬tos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 19 literal aa) del Decreto 1071 de 1999 y la Resolución Ministerial número 0008 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinó implementar en las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales el esquema de transmisión electrónica de datos, bajo el sistema de operación aduanera denominado SYGA;

Que la entidad recaudadora que se autoriza en el artículo 1° de la presente reso¬lución, emitió certificación manifestando estar preparada técnica y operativamente para realizar labores de recepción, recaudo y transmisión de los mensajes de pagos EDIFACT de Tributos Aduaneros,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar a la entidad recaudadora BANCO CAJA SOCIAL COLMENA BCSC, para iniciar las operaciones de recepción, recaudo y transmisión electrónica de los mensajes EDIFACT de los documentos aduaneros correspondientes a las Admi¬nistraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales que se relacionan a continuación:

ARMENIA

BOGOTA

BARRANQUILLA

BUCARAMANGA

BUENAVENTURA

CALI

CARTAGENA

CUCUTA

IPIALES

MANIZALES

MEDELLIN

PEREIRA

RIOHACHA

SANTA MARTA

URABA

Artículo 2°. Además de cumplir las condiciones técnicas y operativas estable¬cidas por el sistema SYGA y la Resolución 4081 de diciembre 29 de 1999 para la transmisión electrónica de datos, la entidad señalada en el artículo anterior, deberá seguir atendiendo las obligaciones contempladas en la Resolución 478 del 26 de enero de 2000, sus modificaciones, adiciones y en general las disposiciones relacionadas con la recepción de documentos y el recaudo de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su pu¬blicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2008.

El Director General,

Oscar Franco Charry.