RESOLUCIÓN N° 7942

26-08-2008

Dian

Por medio de la cual se establecen medidas de transición para el uso de servicios informáticos electrónicos para la entrada en vigencia del Decreto 1530 de 2008 modificado por el Decreto 2354 de 2008.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en el artículo 5º del Decreto 2685 de 1999, y


CONSIDERANDO


Que el artículo 5 del Decreto 2685 de 1999, dispone que los procedimientos para la aplicación de los diferentes regímenes aduaneros, deberán realizarse mediante el uso del sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, adoptado por la autoridad aduanera.

Que mediante el Decreto 1530 de 2008, modificado por el Decreto 2354 de 2008, se modificó y adicionó el Decreto 2685 de 1999, en lo relativo al régimen de exportación de mercancías y se estableció que los nuevos procedimientos se deben realizar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, fijando como fecha de entrada en vigencia el 1º de septiembre del mismo año.

Que fueron expedidas las resoluciones 7788 y 7941 de 2008, reglamentando procedimientos y fijando especificaciones técnicas para la presentación de información por envío de archivos a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respectivamente.

Que para el cabal cumplimiento de los procedimientos previstos en las normas citadas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ha puesto a disposición los nuevos servicios informáticos electrónicos, que comprenden en forma integral las operaciones de exportación y salida de mercancías de zona franca al resto del mundo, con el fin de facilitar y agilizar a los usuarios aduaneros la ejecución de sus procedimientos.

Que la entrada en vigencia de los nuevos procedimientos y de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales requieren una etapa de transición, que permita el adecuado manejo de los cambios y de las eventualidades propias que conlleva este tipo de procesos de modernización.

Que en consecuencia, es necesario establecer medidas de transición en el uso de los servicios informáticos electrónicos, para facilitar la ejecución de las operaciones de exportación y salida de mercancías de zona franca al resto del mundo, a los usuarios aduaneros responsables de las mismas,

RESUELVE:


ARTÍCULO 1. Medidas de transición para el uso de servicios informáticos electrónicos: Teniendo en cuenta la entrada en vigencia de los Decretos 1530 y 2354 de 2008, el uso de los servicios informáticos electrónicos que soportan operaciones de exportación y salida de mercancías de zona franca al resto del mundo, desde el 1 de septiembre de 2008 y hasta el 30 de septiembre de 2008, se surtirá como se indica en la presente resolución:

1. A través de los nuevos servicios informáticos electrónicos:

a). La solicitud de autorización de embarque inicial o de reemplazo, podrá presentarse por diligenciamiento virtual o a través del servicio informático electrónico de información por envío de archivos, para las siguientes modalidades:


1. Exportación definitiva con embarque único y datos definitivos,
2. Exportación definitiva con embarque único y datos provisionales,
3. Solicitud global inicial o global complementaria, con Embarques fraccionados,
4. Solicitud de autorización de embarque de exportación de mercancías en desarrollo de un Programa Especial de Exportación PEX,
5. Exportación de energía, gas u otros,
6. Reexportación,
7. Reexportación temporal para reparación o reemplazo en el exterior,
8. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado,
9. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo,
10. Reembarque,
11. Menaje,
12. Exportación de Muestras sin valor comercial.


b). La solicitud de autorización de embarque para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes deberá presentarse por diligenciamiento virtual, acompañada de la información del manifiesto expreso que individualice los documentos de transporte, la cual deberá presentarse a través del servicio informático electrónico de entrega de información por envío de archivos.

c). La invalidación de la solicitud de autorización de embarque, podrá presentarse por diligenciamiento virtual.

d). La planilla de traslado de mercancías a zona primaria o zona franca, podrá presentarse por diligenciamiento virtual o a través del servicio informático electrónico de información por envío de archivos.

e). El aviso de ingreso de mercancías a zona primaria o zona franca deberá presentarse por diligenciamiento virtual.

f). La solicitud de inspección en zona secundaria deberá presentarse por diligenciamiento virtual

g). La presentación del manifiesto de carga para certificar los embarques de las mercancías exportadas podrá presentarse por diligenciamiento virtual o a través del servicio informático electrónico de información por envío de archivos.

h). La declaración de exportación definitiva, deberá presentarse por diligenciamiento virtual

i). La declaración de corrección o de modificación, deberá presentarse por diligenciamiento virtual.

j). Las solicitudes de plazo, plazos mayores y prórrogas deberán presentarse por diligenciamiento virtual.

k). Las solicitudes de cambio de transportador o cambio del lugar de embarque deberán presentarse por diligenciamiento virtual.

l). La salida de mercancías de zona franca al resto del mundo podrá presentarse por diligenciamiento virtual o a través del servicio informático electrónico de información por envío de archivos.

m). El registro de certificados PEX, programa especial de muestras sin valor comercial o contrato de suministro de energía, gas u otros podrán presentarse por diligenciamiento virtual o a través del servicio informático electrónico de información por envío de archivos.

n). La planilla para la salida de mercancías de zona primaria y la solicitud de salida temporal de mercancías de zona primaria con destino a un depósito habilitado deberá presentarse por diligenciamiento virtual.


2. A través del sistema informático aduanero SYGA y/o procedimientos manuales:

Cuando se presenten situaciones técnicas que impidan al usuario aduanero efectuar sus procedimientos por los nuevos servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberá adelantarse el procedimiento que se señala a continuación:

a) Cuando no sea posible presentar la solicitud de autorización de embarque o solicitudes previas, a través de los nuevos servicios, se utilizará el sistema informático aduanero SYGA, teniendo en cuenta que la planilla de traslado de mercancías a zona primaria o zona franca, deberá presentarse conforme a lo establecido en el artículo 312-1 de la Resolución 4240 de 2000.

Lo anterior, no aplica para el caso previsto en el numeral 3 del literal a) de la presente resolución. que deberá adelantarse en su totalidad conforme a lo establecido en el artículo 312-1 de la Resolución 4240 de 2000.

b) Cuando se haya presentado la solicitud de autorización de embarque a través de los nuevos servicios y no sea posible adelantar cualquiera de los procedimientos posteriores, deberá culminarse el proceso de exportación conforme a lo establecido en el artículo 312-1 de la Resolución 4240 de 2000.

c) Cuando no sea posible presentar un registro de certificados PEX, programa especial de muestras sin valor comercial o contrato de suministro de energía, gas u otros a través de los nuevos servicios, deberán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 312-1 de la Resolución 4240 de 2000.

En estos eventos, la exportación de mercancías en desarrollo de un Programa Especial de Exportación PEX, de muestras sin valor comercial o de energía, gas u otros, debe adelantarse a través del sistema informático aduanero SYGA, relacionándose como documentos soporte los documentos señalados en el inciso anterior, en la solicitud de autorización de embarque.

d) Los demás procedimientos y/o solicitudes que deban presentarse una vez iniciado el proceso de exportación y que no puedan adelantarse a través de los nuevos servicios, deberán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 312-1 de la Resolución 4240 de 2000.

e) Cuando no sea posible presentar la información de la salida de mercancías de zona franca al resto del mundo a través de los nuevos servicios, para efectos del traslado de las mercancías al lugar de embarque, se deberá presentar el formulario de movimiento de mercancías autorizado por el usuario operador o administrador de zona franca.


Este tratamiento aplica únicamente para el caso de la ocurrencia de inconvenientes en el uso de los nuevos servicios informáticos electrónicos, que impidan a los usuarios y responsables aduaneros, efectuar sus procedimientos, y la aplicación de estas medidas deberá informarse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar al día hábil siguiente en que se presente el inconveniente y se haya surtido el trámite pertinente, enviando mediante correo electrónico las pantallas y el formato dispuesto para el efecto el cual hace parte integrante de la presente resolución.

Dicha comunicación deberá ser dirigida a la dirección de correo “[email protected]”, debiendo conservarse copia del mensaje enviado; o remitirse mediante escrito firmado por el Representante Legal o aduanero, según el caso, dirigido a la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente, ubicada en la Carrera 6ª No 15-32 Piso 6º de Bogotá; o radicada en la Administración de su jurisdicción..

Parágrafo. Es responsabilidad del usuario prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos tales como la inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital, o la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir los respectivos deberes legales y, en general, los procedimientos necesarios para un adecuado alistamiento encaminado al uso de los nuevos servicios informáticos electrónicos.


ARTICULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1º de septiembre de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. a los

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

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