RESOLUCIÓN N° 09479
02-10-2008
Dian
Por la cual se reglamenta el Decreto 3515 del 16 de septiembre de 2008
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal i) del articulo 19 del Decreto 1071 de 1999
RESUELVE
ARTICULO 1. El Declarante que decida, de manera voluntaria, ajustar el precio FOB declarado al precio fijado en el Decreto 3515 del 16 de septiembre de 2008, aplicará el gravamen arancelario del 15% ó 20%, según corresponda, sobre la base determinada a partir del precio ajustado. En caso contrario el 35%.
ARTICULO 2. La devolución del pago en exceso solicitada por el declarante que haya ajustado de manera voluntaria el precio FOB declarado, sólo procederá cuando del proceso de control posterior se determine que el precio FOB declarado corresponde con el realmente negociado y el declarante aplica, sobre la base gravable determinada a partir del precio FOB declarado, la tarifa del 35%.
ARTICULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, a los
PUBLIQUESE Y CUMPLASE. 02 OCT 2008
(Original firmado)
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Director de Aduanas
Encargado de las funciones de Director General