Resolución 00966

14 de marzo de 2008

 

por la cual se modifica la Resolución 634 de 2006.

 

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 1465 de 2005 y 1931 de 2006 y en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2º del Decreto 205 de 2003,

 

RESUELVE:

 

 

Artículo 1°. Se adiciona un valor posible al campo 6 - Subtipo de cotizante, del numeral 1.2.1 - Variables de novedades generales, del registro tipo 2 - Liquidación detallada de aportes, del numeral 1 – Información del Formulario Unico, del artículo 1º de la Resolución 634 de 2006.

 

Aclaración al campo 6 - Subtipo de cotizante:

 

Además de los valores 1, 2, 3, 4 y 5  será válido el siguiente valor para este cam­po:

 

6 Cotizante perteneciente a un régimen de pensiones exceptuado o a entida­des autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores.

 

Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando la persona que está coti­zando, se encuentre en el registro que para tal fin construya y ponga a disposición de los Operadores de Información el Ministerio de la Protección Social.

 

Para la construcción del citado registro, el administrador del régimen excep­tuado o la entidad autorizada para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores, entidades receptoras de aportes, deberán enviar la infor­mación necesaria, con la periodicidad que mediante instructivo técnico señale este Ministerio. En el evento en que esta información no fuere remitida oportunamente o no pueda ser leída, se entenderá que permanece vigente la remitida en el período anterior. Esta obligación no aplica al personal activo de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional diferente del personal civil.

 

Siempre que en la Planilla exista un cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a aquellas entidades autorizadas para seguir recibiendo aportes de un grupo de sus propios trabajadores, deberá marcarse el subtipo de cotizante 6.

Cuando se use este subtipo de cotizante, 6, se deben hacer aportes a todos los sub­sistemas del Sistema de la Protección Social, que,  de acuerdo con el tipo de cotizante esté obligado a hacer. Los campos 31, 42, 46, 51 y 52, del numeral 1.2.1 - Variables de novedades generales, del 1.2 Registro tipo 2 - Liquidación detallada de aportes deben ser diligenciados de la siguiente forma:

 

Campo 31: Debe quedar en blanco, teniendo en cuenta que los aportes a Pensiones no se efectuarán a través de la Planilla sino que se realizarán directamente a la entidad receptora de aportes utilizando el procedimiento o mecanismo diseñado por ella para el efecto.

 

Campo 42: Debe tener el valor del IBC. Lo suministra el aportante.

 

Campo 46: Debe ser cero (0), teniendo en cuenta que los aportes a Pensiones no se efectuarán a través de la Planilla sino que se realizarán directamente a la entidad receptora de aportes utilizando el procedimiento o mecanismo diseñado por ella para el efecto.

 

Campo 51: Debe reflejar el valor correspondiente al aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Solidaridad, si el cotizante está obligado, de acuerdo con el valor del IBC reportado en el campo 42. Este valor debe ser calculado por el sistema.

 

Campo 52: Debe reflejar el valor correspondiente al aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Subsistencia, si el cotizante está obligado, de acuerdo con el valor del IBC reportado en el campo 42. Este valor debe ser calculado por el sistema.

 

El Operador de Información deberá, para este subtipo de cotizante, liquidar, recau­dar y trasladar los aportes y la información al Fondo de Solidaridad Pensional, para aquellos cotizantes que estén obligados a hacer estos aportes.

 

El Aportante, liquidará y hará los aportes al administrador del régimen exceptua­do o a la entidad autorizada para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores por los mecanismos que estos le hubieren indicado para este fin, señalando de manera expresa que los aportes correspondientes al Fondo de Solidaridad Pensional, que tales cotizantes estén obligados a efectuar, se han hecho a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, indicando el número de la planilla, la fecha del pago y el operador a través del cual se hizo, también podrá allegar a dicho pago el comprobante de planilla pagada que emite el operador de información.

 

Artículo 3º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publi­cación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2008.

 

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

 

INSTRUCTIVO TÉCNICO A LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 634 DE 2006 SE ADICIONA UN VALOR POSIBLE AL CAMPO 6 – SUBTIPO DE COTIZANTE

 

El administrador del régimen exceptuado o la entidad autorizada para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores, entidades  receptoras de aportes, deberán utilizar las estructuras de nombres de archivos y del archivo de información de cotizantes descritos en este instructivo técnico.

 

Este archivo debe ser enviado por la entidad receptora de aportes, antes del día 20 de cada mes, información que permitirá los pagos que se efectúen a partir del primer día hábil del mes siguiente a su reporte.

 

Estructura para el nombre de los archivos con la informacion de los cotizantes
a fondos de pensiones exceptuado o no vigilado por la superintendencia
financiera de Colombia

 

Sigla

Descripcion

Longitud

px

Información de cotizantes, se debe utilizar FPEX en el nombre del archivo

2

net

NIT del administrador del régimen exceptuado o de la entidad  auto­rizada para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores, sin incluir el dígito de verificación, rellenar con ceros a la izquierda

10

fecgen

Fecha de generación del archivo. No se debe utilizar ningún tipo de separador en formato ddmmaaaa

8

período

Período de reporte del archivo en formato mmaaaa

6

 

Tipo de archivo

Nombre de archivo

Longitud

Información de cotizantes al régimen exceptuado o de la entidad autorizada para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores

pxnitfecgenperíodo

26

 

Para la construcción del nombre del archivo se deben utilizar la información de la descripción de acuerdo con la sigla correspondiente. Por ejemplo el adminis­trador del régimen exceptuado de NIT 99.999.999-3 que envía la información de los cotizantes para el período de marzo de 2008 generada el 15 de marzo de 2008, debe enviar el archivo con las características de este instructivo, con el nombre PX009999999915032008032008.txt

 

Estructura para el Archivo de Información de Cotizantes

 

El administrador del régimen exceptuado o la entidad autorizada para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores deberá utilizar la siguiente estructura para el envío de la información de los cotizantes a Pensiones:

 

Código de campo

Nombre del campo

Longitud maxima del campo

Valor permitido

Tipo de campo

Obligatoriedad

1

Tipo de identificación del régimen exceptuado o de la entidad  autorizada para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios traba­jadores

2

NI = NIT

A

SI

2

Número de identificación del ré­gimen exceptuado o de la entidad  autorizada para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores

16

Longitud máxima de dato.

N

SI

3

Digito de Verificación del régimen exceptuado o de la entidad  autorizada para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores

1

Es obligatorio solo cuando el campo 1 es NI

N

SI

4

Tipo de identificación del Coti­zante

2

CC = Cédula de Ciudadanía

CE = Cédula de extranjería expedida por el DAS el DAS

PA = Pasaporte

TI = Tarjeta de Identidad

A

SI

5

Número de identificación del Co­tizante

16

Longitud máxima de dato se­gún el tipo de documento.

A

SI

6

Primer apellido del Cotizante

20

Tal como aparece en el respecti­vo documento de identidad.

A

SI

7

Segundo apellido del Cotizante

30

Tal como aparece en el respec­tivo documento de identidad, si no tiene segundo apellido, no debe llevar ningún valor, es de­cir, debe ser vacío y reportarse en el archivo plano como (,,).

A

NO

8

Primer nombre del Cotizante

20

Tal como aparece en el respecti­vo documento de identidad.

A

SI

9

Segundo nombre del Cotizante

30

Tal como aparece en el respec­tivo documento de identidad, si no tiene segundo nombre, no debe llevar ningún valor, es de­cir, debe ser vacío y reportarse en el archivo plano como (,,).

A

NO

10

Código de la Administradora de Salud a la que está afiliado el Co­tizante

6

El código de acuerdo con los definidos por la Superintenden­cia Nacional de Salud para el Régimen Contributivo, si el co­tizante está en este Régimen

A

NO

Código de campo

Nombre del campo

Longitud maxima del campo

Valor permitido

Tipo de campo

Obligatoriedad

11

Tipo de identificación de la entidad del régimen especial o de excepción que preste el aseguramiento en Salud al cotizante

2

NI = NIT

Este campo debe ser dili­genciado si el cotizante está en un Régimen especial o de excepción

A

NO

12

Número de identificación de la en­tidad del régimen especial o de ex­cepción que preste el aseguramiento en Salud al cotizante

16

Longitud máxima de dato.

Este campo debe ser dili­genciado si el cotizante está en un Régimen especial o de excepción

N

NO

13

Dígito de Verificación de la entidad del régimen especial o de excepción que preste el aseguramiento en Salud al cotizante

1

Es obligatorio solo cuando el campo 12 ha sido diligenciado

N

NO

 

Características de formato

 

Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones téc­nicas:

 

a) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos, con extensión .txt;

b) Los tipos de campo señalados con N corresponden a campos numéricos los señalados con A corresponden a campos alfanuméricos;

c) Los nombres de los archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras Mayúsculas, Sin Caracteres Especiales y Sin Tildes;

d) El separador de campos debe ser coma (,) y ser usado exclusivamente para este fin. Se utiliza el Enter como fin de registro;

e) Cuando el valor de un campo no se encuentre definido dentro de los valores per­mitidos, este campo no debe llevar ningún valor, es decir, debe ser vacío y reportarse en el archivo plano como (,,);

f) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“) ni ningún otro caracter especial;

g) Los campos tipo fecha deben tener el formato Día/Mes/Año (dd/mm/aaaa) incluido el caracter Slash (/) a excepción de las fechas incluidas en los nombres de archivos;

h) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles ni decimales;

i) Las longitudes contenidas en las tablas de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo.