Diario Oficial  N°  4 7 0 2 9   D E   2 0 0 8

 

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 2250

23-06-2008

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

Por la cual establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2008.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 2 del artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006, los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Sociedades provendrán de la contribución a cargo de las sociedades sometidas a su vigilancia o control.

 

Segundo. Que dicha contribución consiste en una tarifa calculada sobre el monto total de los activos, incluidos los ajustes integrales por inflación, que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance que repose en los archivos de la Superintendencia de Sociedades.

 

Tercero. Que la tarifa de la contribución a cobrar podrá ser diferente, según se trate de sociedades activas, en período preoperativo, en concordato, en reorganización o en liquidación. En todo caso, la tarifa de la contribución no podrá ser superior al uno por mil (1x1.000) del total de activos de las sociedades vigiladas o controladas.

 

Cuarto. Que la contribución a cobrar a cada sociedad no podrá exceder del uno por ciento (1%) del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

 

Quinto. Que la Ley 1169 del 5 de diciembre de 2007, “por la cual se decreta el pre­supuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008”, y el Decreto 4944 del 26 de diciembre de 2007, “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, apropiaron la suma de $62.272.800.000 para atender los gastos de funcionamiento e inversión de la Superinten­dencia de Sociedades, y fijaron como cómputo de ingresos por concepto de contribuciones, la suma de $48.612.800.000.

 

Sexto. Que el Gobierno Nacional, en armonía con la política de austeridad del gasto público y considerando su aporte al sector real de la economía, en especial a las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, ha considerado necesario aplicar una tarifa de dieciocho punto cinco (18.5) centavos por cada mil pesos de activos ($1.000.00) para las sociedades en estado de vigilancia o control, sosteniendo una tarifa de dos (2) centavos por cada mil pesos de activos para las sociedades en concordato, en liquidación, en estado preoperativo, en reorganización y en acuerdos de reestructuración.

 

Séptimo. Que de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, corresponde al Gobierno Nacional fijar el monto de las contribuciones que los vigilados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades, en los términos señalados en la ley.

 

Octavo. Que con mérito en lo expuesto anteriormente,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Establecer en dieciocho punto cinco (18.5) centavos por cada mil pesos ($1.000.00) de activos totales, la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2008, que no estén en las situaciones previstas en el artículo siguiente. En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.

 

Artículo 2°. Establecer en dos (2) centavos por cada mil pesos ($1.000.00) de activos totales, la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades que estén adelantando trámites de concordato, acuerdos de reestructuración y liquidación, así como a aquellas que estén en período preoperativo, correspondiente al año 2008. En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.

 

Artículo 3°. El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, se pagará en dos (2) cuotas, cada una equivalente al 50% del valor total, a más tardar el 11 de julio de 2008, la primera, y el 19 de septiembre de 2008, la segunda.

 

Parágrafo. La contribución no pagada dentro de los plazos señalados, causará los inte­reses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.

 

Artículo 4°. Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y jurisdicción coactiva para aquellas sociedades que no paguen la contribución dentro de los plazos fijados en el artículo precedente.

 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2008.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.