RESOLUCIÓN NÚMERO 05381

( 21 mayo de 2009 )


Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia – Formularios 120 y 130 y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable 2008 y fracción de año 2009


EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 579-2 del Estatuto Tributario, 6 del Decreto 4349 de 2004, y CONSIDERANDO


Que conforme al artículo 260-8 del Estatuto Tributario en concordancia con los artículos 2 y 3 del Decreto 4349 de 2004, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que cumplan los presupuestos allí señalados, deben presentar anualmente una Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia, y de ser el caso, también una Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia.

Que el artículo 22 del Decreto 4680 de 2008 establece la presentación de las declaraciones informativas de precios de transferencia a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que los artículos 6 y 7 de la Resolución 2181 del 29 de diciembre de 2008, prescriben los formularios 120 y 130 para la presentación de las mencionadas obligaciones, por el año gravable de 2008.

Que el artículo 18 del Decreto 4680 de 2008, para los casos de liquidación durante el año gravable 2009, habilita el último formulario vigente prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que se hace necesario establecer el procedimiento, contenido y las características técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de las declaraciones informativas precios de transferencia para el año gravable 2008 y fracción de año 2009.


RESUELVE



ARTICULO 1. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica para los obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia y/o la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2008 y fracción de año 2009.

ARTICULO 2. Procedimiento aplicable para la presentación y pago de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia - Formulario 120. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario por el año gravable 2008 y fracción de año 2009, deberán realizarla de la siguiente forma:

a) Presentar la información contenida en la Hoja 2 del Formulario 120, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, en el Formato 1125 a que hace referencia el Anexo 1 de la presente Resolución.

Presentada y validada esta información, se comunicará al declarante el resultado de dicho proceso. Si el resultado es de conformidad, el declarante debe continuar con el procedimiento señalado en el literal b). Si es de inconformidad, debe corregir la información y presentarla nuevamente, hasta que la misma sea exitosa.

b) Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja Principal de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia - Formulario 120, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando el mecanismo de firma con certificado digital.

c) Los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le permitirán al obligado a declarar, diligenciar e imprimir el correspondiente “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, ante las entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que estas ofrezcan y en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo. La presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia - Formulario 120, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solo se entenderá cumplida cuando se agote plenamente el procedimiento dispuesto en los literales a) y b) de este artículo.

ARTICULO 3. Procedimiento aplicable para la presentación y pago de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia - Formulario 130. Cuando la Controlante o matriz tenga la obligación de presentar la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia de conformidad con lo señalado en el Parágrafo 1 del artículo 260-8 del Estatuto Tributario y en concordancia con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 4349 de 2004, deberá realizarla de la siguiente forma:

a) Presentar la información contenida en la Hoja 2 del Formulario 130, Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, en el Formato 1126 a que hace referencia el Anexo 2 de esta Resolución.

Presentada y validada la información, se comunicará al declarante el resultado de dicho proceso. Si el resultado es de conformidad, el declarante debe continuar con el procedimiento señalado en el literal b). Si es de inconformidad, debe corregir la información y presentarla nuevamente hasta que la misma sea exitosa.


b) Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja principal de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia – Formulario 130, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando el mecanismo de firma con certificado digital.

c) Los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le permitirán al obligado a declarar, diligenciar e imprimir el correspondiente “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, en las entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que estas ofrezcan y en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo. La presentación de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia - Formulario 130, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solo se entenderá cumplida cuando se agote plenamente el procedimiento dispuesto en los literales a) y b) de este artículo.

ARTÍCULO 4. Asignación del Mecanismo para Firma y Certificación Digital. El mecanismo para firma, respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

De conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Resolución 1767 de febrero 28 de 2006 expedida por esta entidad, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general de quienes deban cumplir con la obligación de suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales.


ARTICULO 5. Previsiones. El declarante deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones informativas precios de transferencia, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información y de la declaración, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital, la pérdida del archivo de Firma u olvido de la clave secreta del mismo, por quienes deben cumplir con la obligación de informar y declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.


Parágrafo. Cuando por fuerza mayor no imputable al contribuyente o declarante, no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorice de manera temporal, la presentación de declaraciones en forma manual ante las entidades autorizadas para recaudar, deberá procederse en la siguiente forma:

La Hoja Principal de la Declaración Informativa Individual o Consolidada Precios de Transferencia se presentará en forma litográfica ante las entidades autorizadas para recaudar dentro del plazo que establezca el acto administrativo emitido por la DIAN.

La información contenida en las Hojas 2 de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia y/o de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, al día siguiente del restablecimiento del servicio electrónico, hasta obtener el resultado exitoso de este procedimiento.

El cumplimiento de la obligación de declarar supone agotar el procedimiento aquí descrito.



ARTÍCULO 6. Información a suministrar por parte de los obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia - Formulario 120. De conformidad con el artículo 6 de la Resolución 2181 del 29 de diciembre de 2008, la información a presentar por el año gravable 2008 y fracción de año 2009, a que se refiere la Hoja 2 del Formulario 120 "Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia", que debe presentarse en el Formato 1125, Anexo 1 de la presente Resolución , es la siguiente:

Formato 1125. Operaciones con Vinculados Económicos Declaración Individual Precios de Transferencia - Hoja 2.


ARTICULO 7. Información a suministrar por parte de los obligados a la presentación de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia – Formulario 130. De conformidad con el artículo 6 de la Resolución 2181 del 29 de diciembre de 2008, la información a presentar por el año gravable 2008 y fracción de año 2009, a que se refiere la Hoja 2 del Formulario 130, Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, que debe presentarse en el Formato 1126, Anexo 2 de la presente Resolución , es la siguiente:

Formato 1126. Operaciones de Entidades Subordinadas con Vinculados Económicos Declaración Consolidada Precios de Transferencia – Hoja 2.


ARTICULO 8. Formato y especificaciones técnicas. La información a que se refieren los artículos 6 y 7 de la presente Resolución deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en los Anexos que hacen parte integral de esta Resolución - Formato 1125 – Versión 9, Formato 1126 - Versión 7, para la Declaración Informativa Individual y Consolidada Precios de Transferencia, respectivamente.

Parágrafo. En el diligenciamiento de los formatos respectivos se debe utilizar las tablas de codificación correspondientes a: monedas, países, tipo de operación (operaciones de ingreso, operaciones de egreso, operaciones de activo, operaciones de pasivo) y método utilizado, dispuestas para consulta en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la dirección www.dian.gov.co bajo la opción: Servicios \ Formularios \ Formularios e Instructivos \ Códigos Complementarios diligenciamiento formularios. De igual manera puede consultar dichas tablas en la correspondiente cartilla de instrucciones a los formularios 120 y 130 para el año gravable 2008.

ARTICULO 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 8480 de agosto 2 de 2006.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los


NESTOR DIAZ SAAVEDRA
Director General