Resolución N° 000143

08-01-2009

Dian

Por medio de la cual se delegan unas funciones.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facul­tades legales y reglamentarias y en especial las dispuestas en el artículo 211 de la Constitución Política, los numerales 6 y 33 del artículo 6° del Decreto 4048 de noviembre 22 de 2008, los artículos 3° y 4° del Decreto 328 de 1995, inciso 3 del artículo 820 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 12 de la Ley 174 de 1994,

CONSIDERANDO

Que el inciso 3 del artículo 820 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 12 de la Ley 174 de 1994, confiere facultad al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para suprimir de los registros y cuentas corrientes de los contribuyen­tes, las obligaciones a su cargo por concepto de los impuestos administrados por la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sanciones, intereses y recargos sobre los mismos, hasta por un límite de trescientos mil pesos ($300.000) para cada deuda (valor base para 1994) siempre que tenga al menos tres (3) años de vencidas.

Que el Decreto 328 de 1995 en su artículo 4° faculta al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, para delegar en funcionarios mediante resolución, la com­petencia para declarar la remisión de las obligaciones no satisfechas y ordenar la supresión de la contabilidad, cuenta corriente y demás registros,

RESUELVE

Artículo 1°. Delegar en los funcionarios que desempeñen los cargos relacionados a continuación, la facultad de declarar remisible y ordenar suprimir de los registros y cuentas corrientes de los contribuyentes, las deudas a su cargo por concepto de impuestos, sanciones, intereses y recargos sobre los mismos, administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, determinadas en liquidaciones privadas, oficiales y otros actos administrativos, sentencias y demás decisiones jurisdiccionales, cuando la cuantía, incluidos los intereses y sanciones, no excedan de 58 UVT ($1.378.254,00, valor base para el 2009) para cada deuda siempre que tengan al menos tres (3) años de vencidas.

1. Directores Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Naciona­les.

2. Jefes de División de Gestión de Cobranzas y Jefes de Grupos Internos de Trabajo de Persuasiva, Coactiva, Representación Externa y Normalización de las Divisiones de Gestión de Cobranzas de las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá, Cali, Medellín.

3. Jefe de División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Im­puestos de Grandes Contribuyentes de Bogotá.

4. Jefes de División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de las Direcciones Seccionales de Impuestos de Barranquilla, Cartagena y Cúcuta y de las Direccio­nes Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Ibagué, Santa Marta, Neiva, Palmira, Pasto, Popayán, Valledupar, Tunja, Villavicencio y Bucaramanga.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 4731 del 24 de mayo de 2001.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2009.

El Director General,

Néstor Díaz Saavedra.