Resolución N° 001453

11-05-2009

Ministerio de la Protección Social

Por la cual se modifica el artículo 16 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por el artículo 2° de la Resolución 991 de 2009.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el literal b) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo 16 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por el artículo 2° de la Resolución 991 de 2009, cuyo inciso 6 quedará así:

“Las entidades financieras deberán reportar al Ministerio de la Protección Social los beneficiarios y la información de los movimientos de las cuentas maestras del sector salud y de la cuenta de otros gastos en salud - inversión, en los plazos y mecanismos que defina para tal efecto la Dirección General de Planeación y Análisis de Política de ese Ministerio o quien haga sus veces”.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 16 de la Resolución 3042 de 2007, modificada por el artículo 2° de la Resolución 991 de 2009 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el plazo señalado en el artículo 5° de la Resolución 1021 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2009.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

Publicado D.O 47.349 del 14-05-2009.