RESOLUCIÓN N° 2099

25-02-2009

Dian

Por medio de la cual se modifican los artículos 1, 2, 3 y 8 de la Resolución 9148 de 2006


EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y, en especial, las consagradas en los literales d) y e) del artículo 8º del Decreto Ley 1092 de 1996; en los numerales 7 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008; y en desarrollo del numeral tercero literal e. del artículo 75 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, así como del literal b) del artículo 11 de la Resolución No. 03416 de 2006 de la DIAN y el punto 1.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de enero 28 de 2009 del Banco de la República,


RESUELVE

ARTICULO 1. Modificase el artículo 1º de la Resolución 9148 del 14 de agosto de 2006, el cual queda así:

“Artículo 1. Sujetos obligados a presentar la información. Están obligados a presentar la información a que se refiere la presente Resolución las personas jurídicas y las personas naturales que cuenten o no con un establecimiento de comercio abierto al público, autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar de manera profesional la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera, que efectúen operaciones por montos inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500.oo) y superiores a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD200.oo), o su equivalente en otras monedas.”


ARTICULO 2.
Modificase el artículo 2º de la Resolución 9148 del 14 de agosto de 2006, el cual queda así:


“Artículo 2. Información a suministrar. La información a suministrar por parte de los obligados a los que se refiere la presente Resolución es la relacionada en las declaraciones de cambio simplificadas por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera, presentadas ante dichos obligados por cada operación inferior a quinientos dólares de los Estados

Unidos de América (USD500.oo) y superior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD200.oo), o su equivalente en otras monedas.”


ARTICULO 3. Modificase el artículo 3º de la Resolución 9148 del 14 de agosto de 2006, el cual queda así:


“Artículo 3. Contenido de la información. La información a la que se refiere el artículo anterior, deberá contener:

INFORME DE DATOS DE LA COMPRA Y VENTA DE DIVISAS EN EFECTIVO Y CHEQUES DE VIAJERO EN ZONAS DE FRONTERA. Montos inferiores a USD 500.oo y superiores a USD200.oo, o su equivalente en otras monedas.

a. Código concepto de la operación

b. Tipo de documento del cliente del profesional

c. Número documento de identificación del cliente del profesional

d. Digito de verificación del cliente del profesional

e. Apellidos y nombres o razón social del cliente del profesional

f. Código moneda negociada

g. Monto moneda negociada

h. Valor en pesos colombianos

i. Código clase de compra venta

j. Número declaración

k. Fecha de la operación”

ARTICULO 4. Modificase el artículo 8º de la Resolución 9148 del 14 de agosto de 2006, el cual queda así:


“Artículo 8. Formatos y especificaciones técnicas. La información a la que se refiere la presente Resolución deberá presentarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en el Anexo adjunto – Informe Datos Compra y Venta de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero Zona de Frontera - Montos inferiores a USD500.oo y superiores a USD200.oo, o su equivalente en otras monedas - Formato 1121, el cual hace parte integral de esta Resolución.”

ARTICULO 5. APLICACION. La presente Resolución es aplicable únicamente respecto de las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero celebradas a partir del 28 de enero de 2009 por los profesionales de cambio que se encuentren ubicados en zona de frontera.

ARTICULO 6. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D. C. a los

NESTOR DIAZ SAAVEDRA
Director General