D I A R I O O F I C I A L N o . 4 7 2 8 6 D E 2 0 0 9

RESOLUCIÓN N° 0002481

06-03-2009

Dian

Por medio de la cual se señala la declaración de cambio simplificada por operaciones de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, realizadas en zonas de frontera por montos inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 500.00) y superiores a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.00) o su equivalente en otras monedas.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los literales d) y e) del artículo 8° del Decreto-ley 1092 de 1996, en los numerales 7 y 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008; y en desarrollo del numeral 1.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de enero 28 de 2009 del Banco de la República, en concordancia con el numeral 3 literales a) y e) del artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República,

RESUELVE:

Artículo 1°. Prescribir como “Declaración de cambio simplificada por compra y venta profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera” el Formulario número 536 y su instructivo, los cuales forman parte integral de la presente resolución, para operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero que se realicen en zonas de frontera por montos inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 500.00) y superiores a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.00), o su equivalente en otras monedas.

Artículo 2°. La declaración de cambio simplificada señalada en el artículo precedente se encuentra publicada en la siguiente dirección de Internet: www.dian.gov.co, de donde debe ser impresa por los obligados para su diligenciamiento en original y copia.

El profesional de compra y venta de divisas autorizado en zona de frontera deberá numerar de manera consecutiva anual cada una de las declaraciones de cambio sim­plificadas que exija a sus clientes y conservar el original del documento para exhibirlo ante la autoridad de control que lo requiera.

La copia de la declaración de cambio simplificada adoptada por esta resolución, deberá ser entregada al cliente por parte del profesional de cambio autorizado.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publi­cación y deroga la Resolución 07860 de julio 17 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009.

El Director General,

Néstor Díaz Saavedra.