RESOLUCIÓN N° 2705

13-03-2009

Dian


Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 12889 de 2007


EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las consagradas
en los numerales 12 y 22 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008
y en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO


Que mediante Resolución 12889 de 2007, modificada por la Resolución 3460 de 2008, se estableció un Sistema Técnico de Control de la actividad productora de renta de quienes presten el servicio de sacrificio de animales en los frigoríficos, centrales de sacrificio o mataderos públicos y/o privados, así como la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se señaló el contenido y características técnicas para su presentación, fijando los plazos para la entrega.

Que mediante Resolución 0924 de 2009 se estableció la necesidad de efectuar ajustes a las especificaciones técnicas de la información a suministrar conforme a las citadas Resoluciones, con el fin de facilitar el cumplimiento de este deber legal y se amplió el plazo para la presentación de la información correspondiente al período julio 1º a diciembre 31 de 2008, la cual deberá presentarse a más tardar el día 31 de marzo de 2009.


En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE

ARTICULO 1. Modifícase el artículo 10 de la Resolución 12889 de 2007, modificado por el artículo 4 de la Resolución 03460 de 2008, el cual queda así:

“Artículo 10. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo No. 01 adjunto, el cual hace parte integral de esta Resolución.

Para diligenciar la casilla tipo de documento, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. NIT
41. Pasaporte
42. Tipo de documento extranjero”

ARTICULO 2. Transitorio. Los obligados a entregar la información establecida en la Resolución 12889 de 2007, modificada por la Resolución 03460 de 2008, que hayan presentado la información correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2008, antes de la publicación de la presente Resolución y que de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en esta Resolución, sea necesario modificar la información que debe diligenciarse en las casillas: “Cantidad de animales sacrificados” y “Valor cuota fomento recaudada”, deberán presentar un reemplazo total de la información, a mas tardar el 31 de marzo de 2009, sin que haya lugar a sanción. Si por el contrario, no se requiere modificar la información entregada en lo que corresponde a las casillas mencionadas, no será necesario efectuar el reemplazo.

ARTICULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los

(Original Firmado)
NESTOR DIAZ SAAVEDRA
Director General