Ministerio de la Protección Social

Resolución 3119
26 de agosto de 2009

Por la cual se modifica la Resolución 2020 de 2009.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2º del Decreto Ley 205 de 2003, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto 2060 de 2008 y en desarrollo de lo señalado en el Decreto 1800 de 2009,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 2020 de 2009, el cual quedará así:

“ ARTÍCULO 2.- OBLIGATORIEDAD. Todas las Administradoras del Sistema de la Protección Social, incluidos el Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA- y las entidades autorizadas para administrar cesantías deberán recibir y registrar los datos correspondientes a la Afiliación Única Electrónica, así como, la autoliquidación y el pago de los aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.

Para tal efecto, deben disponer a más tardar el 31 de octubre de 2009 de los medios necesarios para recibir el recaudo y la información relacionados con este programa social complementario.”

ARTÍCULO 2. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2 de la Resolución 2020 de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los, 26 AGO 2009

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social