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RESOLUCIÓN N° 0004301

27-04-2009

Dian

 

 

 

por la cual se establecen los parámetros para el reconocimiento y pago del incentivo por desempeño nacional en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 22 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008 y de conformidad con lo señalado en los artículos 85 y 88 del Decreto 1072 de 1999, 7° del Decreto 1268 de 1999 modificado por el artículo 9° del Decreto 4050 de 2008, y

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Programa de promoción e incentivos al desempeño creado por el artículo 84 del Decreto 1072 de 1999, tiene por objeto estimular la productividad de los funcionarios públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Que el Programa de promoción e incentivos al desempeño se convierte en un instrumento importante para el desarrollo administrativo y técnico que sirve de apoyo para cumplir con el logro del plan estratégico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Que los incentivos al desempeño buscan mejorar el rendimiento de los empleados públi­cos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el desarrollo de sus funciones, su nivel de gestión y el logro de metas de recaudo.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. El periodo de evaluación para el reconocimiento del incentivo por desem­peño nacional es el siguiente:

 

PERIODO

MES DE EVALUACION

PERIODO A EVALUAR

PAGO

Primer Período

Julio

Enero – Junio

Julio

Segundo Período

Enero

Julio – Diciembre

Enero

 

Parágrafo Transitorio. Para efectos del reconocimiento del incentivo por desempeño nacional, del primer semestre del año 2009, se tendrá en cuenta el recaudo de los ingresos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al período comprendido entre noviembre de 2008 y abril de 2009, con las metas aprobadas por el CONFIS. 

 

Para el reconocimiento del incentivo por desempeño nacional del segundo semestre del año 2009, se tendrá en cuenta el recaudo correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2009.

 

Artículo 2°. El porcentaje a otorgar lo definirá el Comité del programa de promoción e incentivos y será asignado en función del cumplimiento de las metas de recaudo nacionales y la disponibilidad presupuestal, conforme a los siguientes criterios:

 

RANGOS DE CUMPLIMIENTO
DE RECAUDO

PORCENTAJE A OTORGAR

Mayor o igual al 100%

200% del salario mensual devengado

Mayor o igual al 99%

Menor a 100%

184% del salario mensual devengado

Mayor o igual al 98%

Menor a 99%

168% del salario mensual devengado

Mayor o igual al 97%

Menor a 98%

152% del salario mensual devengado

Mayor o igual al 96%

Menor a 97%

136% del salario mensual devengado

Mayor o igual al 95%

Menor a 96%

120% del salario mensual devengado

Mayor o igual al 90%

Menor a 95%

100% del salario mensual devengado

Mayor o igual al 80%

Menor a 90%

  50% del salario mensual devengado

Menos del 80%

0%

 

Artículo 3°. La meta de recaudo nacional, fijada por el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS, en el mes de diciembre de cada año, será distribuida en períodos semestrales comprendidos entre el 1º de enero y 30 de junio, y el 1º de julio y 31 de diciembre, respec­tivamente, en coordinación con la Dirección de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dependencia esta encargada de verificar su cumplimiento.

 

Parágrafo. El cumplimiento de las metas de recaudo deberá corresponder al recaudo neto de los ingresos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a la fecha de corte del respectivo período.

 

Artículo 4°. Para reconocer el incentivo por desempeño nacional, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, el incremento de salario por antigüedad, el subsidio de alimen­tación, el auxilio de transporte, la prima técnica cuando constituya factor salarial, la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue.

 

Los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que no hayan laborado en la entidad durante todo el período que se está reconociendo, tendrán derecho al pago proporcional de acuerdo con el tiempo del período efectivamente laborado y siempre y cuando hayan prestado sus servicios continuamente en la entidad por un período mínimo de dos (2) meses.

 

Artículo 5°. Para que el Comité del programa de promoción e incentivos al desempeño tome oportunamente las decisiones sobre la asignación de los incentivos al desempeño y a la productividad, se establecen las siguientes responsabilidades:

 

a) El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales convocará a sesión del Comité del programa de promoción e incentivos al desempeño por lo menos dos veces al año en los meses de enero y julio y en los eventos que considere necesarios para efectuar seguimiento al cumplimiento de las metas de recaudo nacionales;

b) La Subdirección de Gestión de Análisis Operacional presentará ante el Comité del programa de promoción e incentivos al desempeño las metas de recaudo nacionales esta­blecidas por el CONFIS y el informe detallado sobre el nivel de cumplimiento;

c) El Director de Gestión de Recursos y Administración Económica en los meses de enero y julio de cada año, solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la verificación del cumplimiento de la meta de recaudo nacional;

d) La Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica a través del Subdirector de Gestión de Recursos Financieros, suministrará la información de carácter presupuestal para la asignación de los valores a pagar por concepto del incentivo al des­empeño Nacional;

e) La Subdirección de Gestión de Personal adelantará los procedimientos requeridos para garantizar el pago del Incentivo al desempeño Nacional en los meses de julio y enero de cada año.

 

Artículo 6°. Los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio­nales que sean trasladados dentro de la entidad o se encuentren en licencia por maternidad, licencia por enfermedad, vacaciones, comisión de estudios, comisión de servicios, comisión de carácter reservado, comisión de capacitación o en comisión de investigación tendrán derecho a recibir los incentivos por el período completo siempre y cuando hayan laborado un tiempo efectivo igual o superior a dos (2) meses.

 

Artículo 7°. Vigencia y Derogatorias.  La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el aparte “Factor Nacional” del artículo 2° y el artículo 14 de la Resolución 2108 de 1998.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2009.

 

El Director General,

 

Néstor Díaz Saavedra.