RESOLUCIÓN NÚMERO 06265

( 12 Junio 2009 )




Por la cual se adiciona y modifica parcialmente la Resolución 0000015 de 2008

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política, 49 del Decreto 4048 de 2008 y 9 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO


Que mediante Resolución No. 0000015 del 4 de noviembre de 2008 el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, efectuó las delegaciones en materia de representación judicial y administrativa de la entidad.

Que en materia de conciliaciones, la citada Resolución en el numeral 3 del artículo 1, delegó en el Subdirector de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica, la facultad de representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de manera directa u otorgando poder a los abogados vinculados a la entidad.

Que con la expedición de la Ley 1285 de 2009, en materia contenciosa administrativa, la conciliación constituye requisito de procedibilidad para adelantar el trámite de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo.

Que ante el volumen de diligencias de conciliación que deben atender las diferentes Direcciones Seccionales, se hace necesario delegar la facultad de otorgar poder en los jefes de las Divisiones de Gestión Jurídica, o en su defecto, en los Directores Seccionales, con el fin de garantizar de manera oportuna la representación de la entidad.

Que en cumplimiento del deber legal de denunciar consagrado en el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal, los terceros pueden formular denuncias ante la autoridad competente por delitos que afecten intereses de la entidad.

Que frente a estas denuncias, el numeral 4 del artículo 2 de la Resolución 0000015 de 2008, solo contempla la delegación en el nivel local para actuar en los procesos penales denunciados por los empleados de la Dirección Seccional, sin mencionar los casos denunciados por terceros donde se afectan los intereses de la entidad y que hacen necesaria la intervención de la en el Subdirector de Gestión de Representación Externa.



Que por lo anterior, se hace necesario adicionar y modificar parcialmente la Resolución No. 0000015 del 4 de noviembre de 2008, relacionada con las delegaciones en materia de representación judicial y administrativa de la entidad.


RESUELVE


ARTÍCULO 1. Modifícanse los numerales 1 y 4 del artículo 2 de la Resolución 0000015 de 2008, los cuales quedan así:

“1. Notificarse y representar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma directa u otorgando poder a los abogados vinculados a la Dirección Seccional, en procesos de cualquier naturaleza que se hayan interpuesto ante las autoridades judiciales y administrativas ubicadas dentro de su territorio, que se originen en actos, hechos u operaciones administrativas proferidos o ejecutadas por cualquiera de las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como de las acciones promovidas por terceros en donde se vincule o tenga interés jurídico la entidad.

4. Representar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma directa u otorgando poder a los abogados vinculados a la Dirección Seccional, en los procesos penales que se adelanten ante las autoridades ubicadas dentro de su territorio, por la presunta comisión de conductas punibles detectadas y denunciadas por los empleados de la Dirección Seccional en ejercicio de sus funciones o por terceros en delitos que afecten los intereses de la entidad.”

ARTÍCULO 2. Adicionase el artículo 2 de la Resolución 0000015 de 2008 con el siguiente numeral:

“8. Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma directa u otorgando poder a los abogados vinculados a la Dirección Seccional, en las diligencias y audiencias de conciliación extrajudicial o judicial, ante autoridades de cualquier naturaleza ubicadas dentro de su territorio. Esta delegación incluye la facultad de conciliación, de conformidad con los lineamientos señalados por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”

ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los



NESTOR DIAZ SAAVEDRA
Director General